Para Hacienda, el IVA recaudado por el autónomo es un depósito. Para la cuenta corriente, ese dinero existe entre el día que entra la factura y el día que se ingresa el modelo 303. Si facturas 3.000 € + IVA al mes, por tu cuenta pasan más de 7.500 € de IVA al año que jurídicamente nunca son tuyos.
La consecuencia operativa: el error más caro del autónomo medio no es la cuota RETA ni el IRPF, es gastarse el IVA pensando que es suyo. Llega el día 30 de enero (o abril, julio, octubre) y aparece la deuda. Este reportaje pone los números encima de la mesa.
El cálculo
IVA recaudado anual = Facturación bruta anual × tipo IVA aplicable
El tipo general del IVA en España es 21 %. El tipo reducido es 10 % (hostelería, transporte, ciertos servicios). El tipo superreducido es 4 % (alimentación básica, libros, medicamentos).
La mayoría de actividades profesionales y de servicios facturan al 21 %.
Escenario base — Profesional al 21 %, facturando 3.000 €/mes neto + IVA
| Concepto | Mes | Trimestre | Año |
|---|---|---|---|
| Facturación neta | 3.000 € | 9.000 € | 36.000 € |
| IVA facturado (21 %) | 630 € | 1.890 € | 7.560 € |
| Total cobrado al cliente | 3.630 € | 10.890 € | 43.560 € |
7.560 € al año pasan por tu cuenta corriente que no son tuyos. Llegan en tramos cuatrimestrales y salen el día 20-30 del mes siguiente al cierre de trimestre.
Lo que matiza el IVA soportado
El autónomo no paga todo el IVA recaudado. Puede deducir el IVA que él mismo ha soportado (compras de material, alquiler de oficina con IVA, suministros, software, etc.).
Para el escenario anterior, asumiendo gastos profesionales típicos por importe de 600 €/mes + IVA:
| Concepto | Mes | Trimestre | Año |
|---|---|---|---|
| Gastos con IVA deducible | 600 € | 1.800 € | 7.200 € |
| IVA soportado (21 %) | 126 € | 378 € | 1.512 € |
| IVA neto a ingresar | 504 € | 1.512 € | 6.048 € |
El autónomo ingresa 6.048 € de IVA al año (no los 7.560 € brutos), pero la cantidad que circula por su cuenta corriente sigue siendo de 7.560 € recaudados − 1.512 € recuperados = 6.048 € netos, que entran a ritmo de cobro y salen a ritmo trimestral.
El calendario del IVA — cuándo entra y cuándo sale
| Trimestre facturado | Plazo modelo 303 |
|---|---|
| Enero - marzo (1T) | 1 - 20 abril |
| Abril - junio (2T) | 1 - 20 julio |
| Julio - septiembre (3T) | 1 - 20 octubre |
| Octubre - diciembre (4T) | 1 - 30 enero (sí, +10 días) |
Resumen anual: modelo 390 antes del 30 de enero. No paga, pero hay que cerrar el ejercicio fiscal.
El error operativo más caro
El día 1 de febrero, el autónomo del escenario anterior tiene en su cuenta:
| Concepto | Importe acumulado a 31 de enero |
|---|---|
| Facturación cobrada noviembre | 3.630 € |
| Facturación cobrada diciembre | 3.630 € |
| Facturación cobrada enero | 3.630 € |
| Total ingresos brutos del trimestre | 10.890 € |
Si ese autónomo asume que todo es suyo y se lo gasta o lo invierte, el 30 de enero descubre:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota RETA enero | 350 € |
| IVA 4T (modelo 303) | 1.512 € |
| IRPF 4T (modelo 130, 20 % sobre rendimiento) | ≈ 1.150 € |
| Salida real desde la cuenta el 30 de enero | 3.012 € |
Sin haber previsto, el autónomo ve cómo 3.012 € se evaporan el mismo día. Si la cuenta no tiene saldo suficiente, llega el embargo o el recargo del 5-20 % según el plazo.
Por sector económico — cuánto IVA "pasa" por una cuenta autónoma
Para un autónomo que factura 36.000 €/año netos:
| Sector | Tipo IVA | IVA anual que pasa por cuenta |
|---|---|---|
| Profesional / consultoría | 21 % | 7.560 € |
| Hostelería / restauración | 10 % | 3.600 € |
| Transporte de viajeros | 10 % | 3.600 € |
| Servicios sanitarios privados | Exento | 0 € |
| Servicios financieros | Exento | 0 € |
| Educación reglada | Exento | 0 € |
| Servicios artísticos personales | 21 % | 7.560 € |
| Libros, prensa | 4 % | 1.440 € |
| Alimentación básica | 4 % | 1.440 € |
Para algunos perfiles (sanidad privada, educación reglada, servicios financieros) no pasa ningún IVA porque la actividad está exenta. Estos autónomos no recaudan IVA al cliente pero tampoco pueden deducir el que ellos pagan en compras. El modelo 303 ni siquiera lo presentan.
La práctica para no equivocarse
Tres reglas que aplican gestorías y autónomos veteranos:
- Cuenta IVA separada: tener una cuenta corriente solo para el IVA recaudado. Cada vez que entra una factura, el 21 % se transfiere automáticamente a esa cuenta. El día 20-30 del mes posterior al cierre de trimestre, sale de ahí a Hacienda.
- Provisión del 25 %: alternativa al separar IVA — separar el 25 % de cada cobro a una cuenta de provisión que cubre IVA + IRPF + RETA. Sobreestima ligeramente, pero garantiza que en enero no haya sorpresas.
- Nunca facturar sin desglose IVA: la factura debe decir "9.000 € + 1.890 € IVA = 10.890 €", no solo "10.890 €". Tener esa cifra a la vista todo el año entrena la mente para no confundir.
El caso particular del recargo de equivalencia
Los autónomos que venden al consumidor final en régimen de recargo de equivalencia (comercio minorista no transformador) están en otra liga: no presentan modelo 303, el proveedor mayorista cobra un recargo adicional al IVA estándar y lo ingresa él en Hacienda. Para estos perfiles, todo el IVA es ya un coste, no un depósito.
Más detalle en /guias/recargo-equivalencia-autonomo.
Lo que entra y sale
Recapitulando para el escenario base (36.000 €/año netos, 21 % IVA, gastos del 20 %):
| Concepto | Anual |
|---|---|
| Facturación neta cobrada | 36.000 € |
| IVA cobrado al cliente | 7.560 € |
| Total bruto que entra en cuenta | 43.560 € |
| IVA que sale a Hacienda | 6.048 € |
| Cuota RETA (tramo 8 medio) | 4.200 € |
| IRPF estimado anual | 3.745 € |
| Total que sale de la cuenta al Estado | 13.993 € |
| Disponible real para el autónomo | 29.567 € |
De los 43.560 € brutos, el autónomo dispone realmente de 29.567 €, un 68 %. El resto pertenece al Estado.
Fuentes: tipos IVA según la Ley 37/1992 y reglamento de desarrollo RD 1624/1992. Calendario fiscal del IVA según AEAT. Cuotas RETA 2026 según Orden PJC/297/2026.