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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes del autónomo

Respuestas extensas a las preguntas más buscadas sobre el trabajo autónomo en España, con cifras vigentes en 2026 y cita de las fuentes oficiales (BOE, AEAT, TGSS, INE). Cada respuesta tiene caso numérico, errores frecuentes y enlaces a guías relacionadas.

Cuotas y cotización

Cuánto paga un autónomo según factura, primer año, tarifa plana, cambios de tramo.

  • ¿Cuánto paga un autónomo si gana 1.000 € al mes?Un autónomo con rendimientos netos de 1.000 €/mes cotiza en el tramo 3 reducida del RETA y paga una cuota mínima de aproximadamente 267,65 €/mes en 2026, salvo que aplique tarifa plana (80,00 €/mes) durante los 12-24 primeros meses.
  • ¿Cuánto paga un autónomo si gana 1.500 € al mes?Un autónomo con rendimientos netos de 1.500 €/mes cotiza en el tramo 5 general del RETA y paga una cuota mínima de 302,65 €/mes en 2026. Con tarifa plana, 80,00 €/mes los primeros 12-24 meses.
  • ¿Cuánto paga un autónomo si gana 2.000 € al mes?Un autónomo con rendimientos netos de 2.000 €/mes cotiza en el tramo 8 general del RETA y paga una cuota mínima de 380,88 €/mes en 2026. Con tarifa plana, 80,00 €/mes los 12-24 primeros meses.
  • ¿Cuánto paga un autónomo si gana 2.500 € al mes?Un autónomo con rendimientos netos de 2.500 €/mes cotiza en el tramo 10 general del RETA y paga una cuota mínima de 427,21 €/mes en 2026. Con tarifa plana, 80,00 €/mes los primeros 12 meses (sin prórroga porque > SMI).
  • ¿Cuánto paga un autónomo si gana 3.000 € al mes?Un autónomo con rendimientos netos de 3.000 €/mes cotiza en el tramo 11 general del RETA y paga una cuota mínima de 452,94 €/mes en 2026. Con tarifa plana, 80,00 €/mes durante 12 meses.
  • ¿Cuánto paga un autónomo si gana 4.000 € al mes?Un autónomo con rendimientos netos de 4.000 €/mes cotiza en el tramo 13 general del RETA y paga una cuota mínima de 504,41 €/mes en 2026. Con tarifa plana, 80,00 €/mes durante 12 meses.
  • ¿Cuánto paga un autónomo si gana 5.000 € al mes?Un autónomo con rendimientos netos de 5.000 €/mes cotiza en el tramo 14 general del RETA y paga una cuota mínima de 545,59 €/mes en 2026. La cuota máxima absoluta es 1.606,88 €/mes (tramo 15).
  • ¿Cuánto paga un autónomo el primer año?Un autónomo nuevo paga 80,00 €/mes en 2026 si solicita la tarifa plana (960,00 €/año). Sin tarifa plana, la cuota mínima parte de 205,88 €/mes y depende del tramo asignado según rendimientos netos previstos.
  • ¿Cuánto paga un autónomo con tarifa plana?Un autónomo con tarifa plana paga 80,00 €/mes en 2026 durante los primeros 12 meses (960,00 €/año), prorrogables otros 12 si los rendimientos netos del primer año quedan por debajo del SMI anual (~16.576 €).
  • ¿Cuánto paga un autónomo sin tarifa plana?Sin tarifa plana, la cuota mínima del autónomo en 2026 es de 205,88 €/mes (tramo 1 reducida). Asciende a 607,35 €/mes en el tramo 15 (>6.000 € rendimientos) y puede llegar a 1.606,88 €/mes cotizando por la base máxima.
  • ¿Cuándo conviene cambiar de tramo de autónomo?Conviene cambiar de tramo cuando los rendimientos reales se desvían significativamente de la previsión declarada (más de un tramo arriba o abajo). Cambiarlo durante el año amortigua la regularización futura y mejora la liquidez si tus rendimientos caen.
  • ¿Cuántas veces puedes cambiar el tramo al año?Un autónomo puede cambiar de tramo del RETA hasta seis veces al año, con efectos los días 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. El cambio se solicita en Importass durante los 1-2 meses anteriores al hito.
  • ¿Qué pasa si no puedo pagar la cuota de autónomo?Si no puedes pagar, la TGSS aplica recargos sobre la deuda según el momento del impago. Antes de que eso ocurra puedes solicitar un aplazamiento en Importass, que suspende el devengo de recargos adicionales mientras se cumple el acuerdo. Si la situación es definitiva, la solución es tramitar la baja en el RETA.
  • ¿Puedo aplazar la cuota de autónomo?Sí. La TGSS permite aplazar cuotas del RETA mediante solicitud en Importass. Para deudas inferiores a 30.000 € no se exige garantía. El aplazamiento suspende la vía ejecutiva y, mientras se cumpla el acuerdo, el autónomo puede recuperar la condición de estar al corriente.
  • ¿Puedo cambiar mi base de cotización como autónomo?Sí. El sistema de cotización por rendimientos introducido por el RDL 13/2022 permite cambiar de tramo y base hasta seis veces al año. El cambio se solicita en Importass y entra en vigor en los hitos fijos establecidos: 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y 1 de enero.
  • ¿Qué es la regularización de la cuota de autónomo?La regularización es el ajuste anual que practica la TGSS al año siguiente para comparar lo que el autónomo cotizó provisionalmente durante el ejercicio con lo que le correspondía según sus rendimientos netos reales declarados a la AEAT. Si cotizó de más, le devuelven el exceso; si cotizó de menos, le reclaman la diferencia. No es una sanción.
  • ¿Cuándo me devuelven el exceso de cuota de autónomo?La devolución del exceso de cuota se produce tras la regularización anual, una vez la TGSS cruza lo cotizado provisionalmente con los rendimientos netos reales declarados a la AEAT. El proceso ocurre en el año siguiente al ejercicio liquidado, tras el cierre de la campaña de renta. La TGSS notifica el importe y la fecha en Importass.
  • ¿Tengo que pagar la cuota de autónomo si no facturo nada?Sí. La obligación de pagar la cuota del RETA no depende de cuánto factures sino de si estás de alta. Mientras el alta esté activa, la cuota se devenga cada mes independientemente de los ingresos reales, incluidos los meses con facturación cero.
  • ¿Qué pasa con la cuota de autónomo si estoy de baja médica?Durante la baja por incapacidad temporal (IT), la cuota del RETA sigue siendo obligatoria los primeros 60 días. A partir del día 61 de baja, la Seguridad Social asume el pago de la cuota en lugar del autónomo, siempre que este tenga contratada la cobertura de contingencias comunes y esté al corriente de pago.
  • ¿Puedo domiciliar la cuota de autónomo?Sí. La domiciliación bancaria es el sistema ordinario de pago de la cuota del RETA en España. Se gestiona en Importass y el cargo se efectúa el último día hábil de cada mes. Es el método recomendado por la TGSS y es obligatorio si se ha suscrito un aplazamiento.
  • ¿La cuota de autónomo desgrava en la renta?Sí. La cuota del RETA es un gasto deducible en el IRPF del autónomo. Reduce el rendimiento neto de la actividad económica, lo que rebaja directamente la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar. Es uno de los gastos deducibles de mayor importe para la mayoría de autónomos.
  • ¿Cuánto sube la cuota de autónomo cada año?La cuota del RETA sube por dos mecanismos: el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que añade 0,10 puntos porcentuales al tipo de cotización cada año hasta 2032, y la revisión de las tablas de tramos que aprueba anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2026 el tipo conjunto es 31,50 %.
  • ¿Me conviene cotizar por una base más alta como autónomo?Cotizar por una base más alta incrementa las prestaciones futuras —especialmente la pensión de jubilación— pero reduce la liquidez mensual. La decisión depende del horizonte temporal, los años que quedan para jubilarse, el nivel de ingresos actuales y si el autónomo tiene otros instrumentos de ahorro complementarios.
  • ¿Qué pasa si elijo mal el tramo de cotización como autónomo?Elegir un tramo que no se corresponde con los rendimientos reales no es una infracción. La TGSS practica una regularización al año siguiente que ajusta lo cotizado con los rendimientos netos reales declarados a la AEAT: si cotizaste de más te devuelven el exceso y si cotizaste de menos te reclaman la diferencia, sin sanción ni recargo.
  • ¿Puedo pagar menos cuota siendo autónomo?Sí. Las dos vías principales son la tarifa plana (80,00 €/mes durante los primeros 12 a 24 meses) y cotizar en el tramo que corresponde a tus rendimientos reales, que en 2026 puede ser tan bajo como 205,88 €/mes en el tramo 1. Existen además bonificaciones autonómicas que pueden reducir la cuota hasta 0 €/mes.
  • ¿Qué es el MEI y cuánto me cuesta como autónomo?El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es una cotización adicional destinada a reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En 2026 es el 0,90 % de la base de cotización. Sube 0,10 puntos porcentuales cada año hasta 2032, cuando alcanzará el 1,50 %.
  • ¿La cuota de autónomo cuenta para la jubilación?Sí. Cada mes cotizado en el RETA cuenta para el cómputo de años de cotización necesarios para acceder a la jubilación, y la base de cotización mensual determina directamente la base reguladora que fija el importe de la pensión. Cotizar por bases más altas durante más tiempo genera una pensión mayor.

Impuestos (IRPF e IVA)

Cuánto se descuenta de Hacienda, modelos trimestrales, exenciones, devoluciones.

  • ¿Cuánto se descuenta de Hacienda un autónomo?Un autónomo paga IRPF entre el 19 % y el 47 % de su rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) según el tramo, y entre 21 % y 4 % de IVA según el tipo aplicable. En total, la carga fiscal típica oscila entre el 25 % y el 40 % de los ingresos brutos.
  • ¿Cuánto puede facturar un autónomo sin pagar impuestos?No existe un umbral exento. Cualquier autónomo dado de alta paga la cuota RETA desde el primer euro facturado y declara IVA e IRPF según ingresos. El concepto popular de "no pagar" se refiere a la franquicia europea de IVA (umbral 85.000 €, opcional desde 2025) que exime del IVA pero no del IRPF ni de la cuota RETA.
  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 130?No presentar el modelo 130 en plazo activa recargo del 1-15 % si hay ingreso o sanción mínima 100-200 € si era a cero. Tras requerimiento de la AEAT, sanción del 50-150 % de la cuota dejada de ingresar. La obligación se mantiene mientras estés en estimación directa sin exoneración del 70 %.
  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 303?No presentar el modelo 303 en plazo activa recargo del 1-15 % si hay ingreso pendiente o sanción mínima 100-200 € si es a cero. Si tras requerimiento de la AEAT no se presenta, sanción del 50-150 % sobre la cuota más posibles infracciones específicas del IVA.
  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 390?El modelo 390 es declaración informativa (no genera ingreso). No presentarlo en plazo activa sanción mínima de 150 € por declaración informativa fuera de plazo, hasta 1.500 € si la AEAT requiere. No están obligados quienes estén en SII, recargo de equivalencia o supuestos específicos.
  • ¿Cómo devolver retenciones soportadas si soy autónomo?Las retenciones IRPF soportadas en facturas a empresas (15 % o 7 % nuevos) son pago a cuenta del IRPF anual. Se compensan en el modelo 100 anual: si la cuota IRPF es inferior a las retenciones, Hacienda devuelve la diferencia. Si las retenciones son recurrentes, se solicita exoneración del modelo 130 con > 70 % facturación con retención.
  • ¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130?El modelo 130 se presenta cuatro veces al año: hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero del año siguiente (4T). Es obligatorio para autónomos en estimación directa que no estén exonerados por la regla del 70 %.
  • ¿Cuándo no tengo que presentar el modelo 130?Estás exonerado del modelo 130 si eres autónomo de actividades profesionales (sección 2 IAE) y al menos el 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior fueron sometidos a retención del IRPF. También quedan fuera quienes tributan en módulos (modelo 131) y quienes están de baja todo el trimestre.
  • ¿Cómo se hace una factura de autónomo?Una factura de autónomo debe incluir número y serie correlativos, fecha de expedición, datos completos del emisor y receptor (nombre o razón social, NIF y domicilio), descripción de los servicios o bienes, base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA, y, si procede, tipo y cuota de retención del IRPF.
  • ¿Puedo hacer facturas sin IVA?Solo en operaciones que la Ley del IVA declara expresamente exentas, como determinadas prestaciones sanitarias, educación reglada, servicios financieros o alquiler de vivienda. No existe una exención general por ser autónomo pequeño ni por facturar poco. Fuera de los supuestos del art. 20 LIVA, la factura lleva IVA.
  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?El tipo general es el 21 %. El tipo reducido del 10 % aplica a hostelería, transporte de viajeros, ejecuciones de obra en vivienda y otros servicios tasados. El tipo superreducido del 4 % se reserva a alimentos básicos, libros y medicamentos. El tipo aplicable depende de lo que vendas o prestes, no de quien seas.
  • ¿Cuándo tengo que presentar el IVA?La mayoría de los autónomos presentan el modelo 303 cuatro veces al año: hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero del año siguiente (4T). También hay una declaración informativa anual de IVA, el modelo 390, en enero. Hay obligados a presentación mensual, pero son minoritarios.
  • ¿Qué retención tengo que poner en mis facturas?Los autónomos con actividades profesionales (sección 2 del IAE) aplican retención del 15 % con carácter general. Si es el año de alta o los dos siguientes, pueden aplicar el 7 %. Los autónomos con actividades empresariales (sección 1 IAE) no aplican retención en sus facturas. La retención solo aplica cuando el cliente es un empresario o profesional, nunca a particulares.
  • ¿Tengo que hacer factura a un particular?En general sí. El autónomo está obligado a emitir factura por toda operación, incluidas las realizadas a particulares. La excepción es la factura simplificada (equivalente al antiguo tique), que puede usarse en ciertos negocios de venta directa al público sin necesidad de identificar al comprador, pero que no es válida para todos los casos.
  • ¿Cuándo empiezo a pagar IRPF siendo autónomo?Desde el primer trimestre en que tienes rendimientos netos positivos, si estás en estimación directa y no estás exonerado del modelo 130. La obligación de presentar la declaración de la renta anual existe desde que superas el umbral mínimo de ingresos como autónomo, que en 2026 es 1.000 € anuales si son tus únicos rendimientos.
  • ¿Tengo que hacer la declaración de la renta siendo autónomo?Sí. Todo autónomo con rendimientos de actividades económicas superiores a 1.000 € anuales está obligado a presentar la declaración de la renta (modelo 100). No existe ninguna exención por ser autónomo pequeño ni por facturar poco si superas ese umbral.
  • ¿Qué libros contables tengo que llevar siendo autónomo?En estimación directa simplificada, los registros obligatorios son: libro de ingresos, libro de gastos, libro de bienes de inversión y, si hay operaciones con IVA, los libros registro de IVA. En estimación directa normal hay que llevar contabilidad completa según el Código de Comercio. En módulos, solo el libro de ventas e ingresos si se deducen amortizaciones.
  • ¿Cómo facturo a un cliente de otro país de la UE?Si tu cliente es una empresa o profesional de otro Estado miembro de la UE y tanto tú como él estáis dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios / VIES), la factura va sin IVA español mediante la regla de inversión del sujeto pasivo. Además, debes presentar el modelo 349. Si el cliente es un particular de la UE, la operación lleva IVA.
  • ¿Cómo facturo a un cliente fuera de la UE?Los servicios prestados a empresas o particulares situados fuera de la UE no están sujetos al IVA español cuando el servicio se localiza en el país del destinatario. La factura va sin IVA. No es necesario darse de alta en el ROI para estas operaciones, pero sí declarar los ingresos en IRPF.
  • ¿Qué pasa si cobro en efectivo siendo autónomo?Cobrar en efectivo es legal hasta los límites establecidos por la Ley 7/2012 y la Ley 11/2021: 1.000 € entre empresarios o profesionales (cuando al menos una parte actúa como tal). Los ingresos en efectivo hay que declararlos exactamente igual que cualquier otro cobro: en el IVA, en el IRPF y en los libros de registro.
  • ¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo?Sí. En España no existe franquicia de IVA ni umbral de facturación por debajo del cual un autónomo quede exento de cobrar y declarar IVA. La Directiva europea que permitiría ese régimen no ha sido transpuesta. Desde la primera factura, si tu actividad está sujeta a IVA, debes repercutirlo.
  • ¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?En IVA puedes deducir el 50 % del IVA soportado en la compra y mantenimiento de un turismo, salvo que demuestres uso profesional exclusivo. En IRPF la deducción del vehículo solo es posible si está afecto de forma exclusiva a la actividad, lo que la AEAT raramente acepta para turismos ordinarios.
  • ¿Puedo deducir la gasolina del coche siendo autónomo?La deducción de la gasolina en IVA sigue la misma regla que el vehículo: 50 % por defecto para turismos. En IRPF solo es deducible si el coche está afecto exclusivamente a la actividad. Sin afectación exclusiva, la gasolina no es gasto deducible en IRPF.
  • ¿Puedo deducir el móvil y el internet siendo autónomo?Sí, pero solo en la proporción de uso profesional que puedas acreditar. La AEAT no acepta deducciones del 100 % si el móvil o la línea de internet son de uso mixto. Lo habitual es pactar con el asesor un porcentaje razonable y documentarlo.
  • ¿Puedo deducir las comidas de trabajo siendo autónomo?Las comidas de trabajo son deducibles si están ligadas a la actividad, se pagan por medio electrónico y no superan los límites por día: 26,67 € en España (53,34 € con pernocta), 48,08 € en el extranjero (91,35 € con pernocta). Superar esos límites no implica que lo que queda dentro no sea deducible, sino que el exceso no lo es.
  • ¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda siendo autónomo?Sí, pero solo la parte proporcional a la superficie afecta a la actividad. Si destinas el 20 % de los metros cuadrados de tu vivienda al trabajo, puedes deducir el 20 % del alquiler. Requiere comunicar la afectación a Hacienda en el modelo 036/037.
  • ¿Puedo deducir la luz, el agua y el gas de mi casa siendo autónomo?Sí, pero con una fórmula concreta: aplicas el 30 % al porcentaje de m² de tu vivienda que está afecto a la actividad. Si el 15 % de tu casa es despacho, deduces el 30 % del 15 % = el 4,5 % de cada factura de suministros.
  • ¿Puedo deducir la ropa de trabajo siendo autónomo?Solo si es ropa específica de trabajo: equipos de protección individual (EPI), uniformes con el anagrama o logo de la empresa, ropa de seguridad laboral. La ropa genérica —aunque la uses para trabajar— no es deducible porque puede tener uso personal.
  • ¿Puedo deducir un ordenador o un móvil nuevo siendo autónomo?Sí. Un ordenador o móvil usado en la actividad es un bien de inversión que se deduce vía amortización, no como gasto directo en el año de compra. En estimación directa simplificada, los equipos informáticos se amortizan al 26 % anual máximo.
  • ¿Puedo deducir cursos y formación siendo autónomo?Sí, siempre que la formación esté relacionada con la actividad económica que ejerces. Un curso de Excel para un contable, un máster de marketing digital para un consultor o un curso de idiomas para un traductor son deducibles. Formación sin relación con la actividad no lo es.
  • ¿Qué gastos puede deducir un autónomo?Un autónomo puede deducir todos los gastos que sean necesarios para obtener los ingresos de la actividad, estén justificados con factura y estén correctamente registrados. El principio de correlación ingresos-gastos es la base: si el gasto sirve para generar ingresos de la actividad, es deducible.
  • ¿Puedo deducir regalos y comidas con clientes siendo autónomo?Sí, pero con un límite: el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Este tope engloba todas las atenciones a clientes y proveedores —comidas, regalos, invitaciones— con independencia del número de gastos.
  • ¿Puedo deducir viajes y hoteles de trabajo siendo autónomo?Sí. Los gastos de desplazamiento y alojamiento ligados al ejercicio de la actividad son deducibles en su totalidad si están justificados con factura y correlacionados con la actividad. No tienen el límite diario de las dietas de manutención, pero sí deben responder a una necesidad real de la actividad.
  • ¿Puedo deducir el gimnasio o gastos personales siendo autónomo?No. El gimnasio, la ropa de calle, los gastos de ocio o cualquier gasto personal no son deducibles aunque argumentes que mejoran tu capacidad de trabajar. La AEAT exige correlación directa con la actividad económica, no con el bienestar del autónomo.
  • ¿Cómo justifico un gasto para deducirlo siendo autónomo?Para deducir un gasto necesitas tres cosas: una factura completa a tu nombre, que el gasto esté correlacionado con la actividad económica, y que esté registrado en el libro de gastos. Un ticket sin tus datos fiscales no es suficiente.
  • ¿Qué es el gasto de difícil justificación para autónomos?Es una deducción automática del 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 €/año, disponible en estimación directa simplificada. Se aplica sin necesidad de facturas individuales y reduce el rendimiento neto de forma directa.

Alta y trámites

Cómo darse de alta, qué pasa si no presento modelos, plazos.

  • ¿Cómo darse de alta como autónomo?Para darte de alta como autónomo debes completar dos trámites obligatorios: la alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Ambos deben realizarse antes de iniciar la actividad o, en el caso del RETA, hasta 60 días antes del inicio.
  • ¿Hasta qué edad se puede ser autónomo?No hay límite máximo de edad para ser autónomo en España. Un autónomo puede mantener la actividad incluso tras alcanzar la edad de jubilación, mediante la jubilación activa (100 % pensión + actividad si tiene 37 años cotizados y un asalariado contratado, o 50 % en otros casos).
  • ¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?El alta como autónomo es prácticamente inmediata si se tramita por internet: la alta censal ante Hacienda (modelo 036/037) y el alta en el RETA ante la Seguridad Social se resuelven el mismo día, en cuestión de minutos, con certificado digital o cl@ve. En ventanilla presencial el plazo puede alargarse según la oficina, pero los efectos legales son siempre desde el día indicado como fecha de inicio.
  • ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?Sí. En España es perfectamente legal estar dado de alta en el RETA como autónomo y tener simultáneamente un contrato laboral por cuenta ajena. Esta situación se llama pluriactividad y conlleva obligaciones de cotización en ambos regímenes, aunque también genera un derecho de devolución parcial del exceso de cotización si se superan ciertos umbrales.
  • ¿Puedo ser autónomo cobrando el paro?Sí, con condiciones. Existen dos vías principales: la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad autónoma durante un máximo de 270 días, o la capitalización del paro (pago único) para financiar el alta como autónomo. Cada opción tiene requisitos distintos y hay que solicitarla antes de darse de alta en el RETA.
  • ¿Puedo ser autónomo siendo estudiante?Sí. No existe ninguna restricción legal que impida a un estudiante darse de alta como autónomo en España. La normativa del RETA no exige ninguna edad mínima para el alta (más allá de la mayoría de edad legal) ni condiciona el alta al hecho de estudiar o no estudiar. Un estudiante mayor de 18 años puede tramitar el alta y cotizar como autónomo de forma completamente legal.
  • ¿Puedo ser autónomo siendo extranjero en España?Sí, con las autorizaciones adecuadas. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden darse de alta como autónomos en España sin restricciones, igual que un ciudadano español. Los nacionales de países fuera de la UE necesitan disponer de un permiso de residencia que autorice expresamente el trabajo por cuenta propia antes de tramitar el alta en Hacienda y en el RETA.
  • ¿Puedo facturar sin ser autónomo?Con carácter general, no. Emitir facturas implica ejercer una actividad económica, y hacerlo de forma habitual obliga al alta en Hacienda (censo de actividades) y en el RETA. La habitualidad, no la cuantía, es el criterio determinante para la obligación de alta. Facturar sin estar dado de alta expone a sanciones de la AEAT y de la Seguridad Social.
  • ¿Necesito darme de alta para vender online?Sí, si la venta online es habitual. Vender a través de internet no cambia la naturaleza de la actividad económica: si hay habitualidad y ánimo de lucro, la obligación de alta en Hacienda y en el RETA es la misma que para cualquier otra actividad por cuenta propia. Vender de forma puntual (segunda mano, liquidación de efectos personales) puede no implicar habitualidad, pero es la excepción, no la regla.
  • ¿Puedo ser autónomo y funcionario a la vez?Depende del tipo de funcionario y del régimen de compatibilidades aplicable. Con carácter general, la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas restringe severamente el ejercicio de actividades privadas por parte de los funcionarios. En la mayoría de los casos se necesita autorización expresa o reconocimiento de compatibilidad; en algunos supuestos la incompatibilidad es absoluta.
  • ¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?Para darte de alta como autónomo en España necesitas, como mínimo: DNI o NIE en vigor, cuenta bancaria española para domiciliar la cuota, identificar el epígrafe IAE de tu actividad, y disponer de certificado digital o cl@ve para tramitar online. Con eso puedes completar el alta censal en Hacienda (modelo 037) y el alta en el RETA en el mismo día.
  • ¿Puedo darme de alta y de baja en el RETA varias veces al año?Sí. Desde la reforma de 2023, el alta y la baja en el RETA producen efectos desde el día exacto en que se solicitan, y es posible darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural. A partir de la cuarta alta en ese año, los efectos ya no son desde el día exacto sino desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
  • ¿Desde cuándo pago la cuota al darme de alta como autónomo?Desde el mismo día en que se produce el alta en el RETA. Con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023, el alta surte efectos desde el día exacto indicado en la solicitud, y la cuota del primer mes se prorratea en proporción a los días cotizados en ese mes.
  • ¿Tengo que darme de alta si facturo poco?La obligación de alta no depende del importe facturado, sino de si la actividad es habitual. Facturar poco no exime del alta censal en Hacienda ni, en términos generales, del alta en el RETA. Existe doctrina judicial del Tribunal Supremo que en determinados casos ha vinculado la no obligación de cotizar en el RETA a ingresos por debajo del SMI, pero esta doctrina no opera de forma automática ni exime del alta censal ante la AEAT.
  • ¿Puedo ser autónomo con trabajo a tiempo parcial?Sí. Tener un contrato laboral a tiempo parcial no impide darse de alta como autónomo. Se trata de pluriactividad: cotizas simultáneamente en el Régimen General (por tu empleo parcial) y en el RETA (por tu actividad autónoma). No hay restricción por el hecho de que el contrato sea a tiempo completo o parcial; lo que importa es que ambas actividades sean compatibles.
  • ¿Puedo darme de alta de autónomo por internet?Sí. Tanto el alta censal en Hacienda (modelo 036/037) como el alta en el RETA ante la Seguridad Social se pueden tramitar íntegramente por internet, sin desplazarse a ninguna oficina. El sistema de la Seguridad Social para el alta RETA es ImportaSS (antes Sistema RED), accesible desde la sede electrónica. Para operar en ambas sedes necesitas certificado digital, DNI electrónico o cuenta cl@ve.

Baja y consecuencias

Qué pasa si me doy de baja, si no pago la cuota, si cierro la actividad.

  • ¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo?La baja como autónomo requiere dos trámites: baja en RETA (Importass) y baja censal (modelo 037). Tras la baja dejas de pagar cuota RETA pero mantienes la obligación de presentar el último modelo 303 y 130 del trimestre, conservar documentación 4 años y, si cesa por causa económica acreditada, puedes solicitar el cese de actividad ("paro del autónomo").
  • ¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomo?No pagar la cuota del RETA activa un recargo del 10 % el primer mes de demora y 20 % a partir del segundo, más intereses. A los 6 meses la deuda pasa a vía ejecutiva con embargos. Pierdes acceso a bonificaciones, aplazamientos y el derecho al cese de actividad.

Prestaciones y paro

Paro del autónomo, baja por enfermedad, jubilación, compatibilidades.

  • ¿Puede un autónomo cobrar el paro?Sí. El autónomo cobra la prestación por cese de actividad (también llamada "paro del autónomo") cuando cesa por causa involuntaria acreditada, ha cotizado al menos 12 meses en los 48 anteriores y solicita en plazo de 1 mes ante su mutua colaboradora. Importe: 70 % de la base reguladora, duración 4-24 meses.
  • ¿Puede un autónomo cobrar la baja por enfermedad?Sí. El autónomo cobra la prestación por incapacidad temporal (IT) desde el día 4 de baja por enfermedad común (60 % base reguladora días 4-20, 75 % desde el día 21). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al accidente.
  • ¿Puede un autónomo cobrar la jubilación?Sí. El autónomo cobra pensión contributiva de jubilación tras haber cotizado al menos 15 años (2 dentro de los 15 anteriores a la jubilación) y alcanzar la edad ordinaria (65-67 años según años cotizados). La cuantía se calcula sobre la base reguladora de los últimos 25 años cotizados.
  • ¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?Los tres primeros días de baja por enfermedad común no se cobra nada. Del día 4 al 20, el 60 % de la base reguladora diaria; desde el día 21, el 75 %. La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30.
  • ¿Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente de trabajo?En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo cobra el 75 % de la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia. La base diaria es la cotización del mes anterior dividida entre 30.
  • ¿Cuánto cobra una autónoma por maternidad?Una autónoma cobra el 100 % de su base reguladora diaria durante las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. La base diaria es la cotización del mes anterior dividida entre 30. La prestación la gestiona y abona la mutua o el INSS.
  • ¿Puede un autónomo cogerse vacaciones?Un autónomo puede parar su actividad cuando quiera, pero la Seguridad Social no reconoce una prestación económica por vacaciones. La cuota RETA se sigue pagando íntegra aunque no trabaje. Solo los TRADE con contrato que lo recoja tienen derecho contractual a vacaciones retribuidas.
  • ¿Qué pasa si me pongo enfermo siendo autónomo?Si te pones enfermo, solicitas la baja médica al SNS, comunicas el parte a tu mutua en 3 días hábiles y cobras IT desde el día 4 (60 % base reguladora hasta el día 20, 75 % desde el día 21). Los tres primeros días no se cobra. La cuota RETA sigue corriendo los primeros 60 días.
  • ¿Cuánto cobra un autónomo cuando se jubila?La pensión de jubilación del autónomo se calcula igual que en el Régimen General: porcentaje sobre la base reguladora de los últimos 25 años de cotización, según escala de años cotizados. El problema estructural es que la mayoría de autónomos ha cotizado durante décadas por la base mínima, lo que lastra directamente la cuantía final.
  • ¿Puedo jubilarme y seguir siendo autónomo?Sí, mediante la jubilación activa. Un autónomo que alcanza la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos puede cobrar el 50 % de su pensión y mantener el alta en RETA. Si tiene al menos un trabajador contratado, cobra el 100 % de la pensión compatible con la actividad.
  • ¿Puedo capitalizar el paro para hacerme autónomo?Sí. Si tienes pendiente una prestación por desempleo de al menos 3 mensualidades, puedes pedir el pago único (capitalización) para iniciar una actividad como autónomo o integrarte en una cooperativa. El importe está exento de IRPF. Hay que solicitarlo antes de darse de alta.
  • ¿Qué es la tarifa plana y quién puede pedirla?La tarifa plana es una bonificación que reduce la cuota RETA a 80 €/mes durante el primer año como autónomo. Pueden pedirla quienes se dan de alta en RETA por primera vez o quienes llevan más de 2 años (o 3 si antes se beneficiaron de la tarifa) sin haber estado dados de alta en RETA.
  • ¿Puedo pedir la tarifa plana dos veces?Sí, pero con condiciones. Si nunca disfrutaste de la tarifa plana, basta con haber estado de baja en RETA más de 2 años consecutivos antes de volver a darte de alta. Si ya la disfrutaste, el período mínimo sin alta es de 3 años.
  • ¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?El autónomo cobra el 70 % de la base reguladora de los últimos 12 meses cotizados. La duración va de 4 meses (con 12-17 meses cotizados) hasta 24 meses (con 48 o más meses cotizados). Se tramita ante la mutua colaboradora en el plazo de 1 mes desde el cese.
  • ¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio?Sí, si cumples los requisitos del cese de actividad: al menos 12 meses cotizados de forma continua en los 48 anteriores, acreditar causa involuntaria de cese, estar al corriente de cuotas con TGSS y AEAT, y solicitar en el plazo de 1 mes desde la baja en RETA.
  • ¿Puede un autónomo cobrar una incapacidad permanente?Sí. El autónomo tiene derecho a pensión de incapacidad permanente si las secuelas de una enfermedad o accidente le impiden parcial o totalmente trabajar. Los grados son: parcial (sin pensión, indemnización a tanto alzado), total (55 % de BR), absoluta (100 % de BR) y gran invalidez (100 % + complemento).
  • ¿Qué cubre la Seguridad Social del autónomo?Desde enero de 2019, la acción protectora del autónomo es prácticamente equivalente a la del trabajador por cuenta ajena: IT por enfermedad y accidente, contingencias profesionales, cese de actividad, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • ¿Cuánto cobra un autónomo por paternidad?El autónomo padre cobra el 100 % de su base reguladora diaria durante las 16 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor, en las mismas condiciones que la madre. La base diaria es la cotización del mes anterior dividida entre 30. Durante el permiso, la cuota RETA queda exonerada.

Comparativas

Autónomo vs SL, vs empleado, vs cooperativa, falso autónomo, freelance.

  • ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y SL (Sociedad Limitada)?El autónomo es persona física que tributa IRPF (19-47 %) y cotiza al RETA por sus rendimientos. La SL es persona jurídica que tributa Impuesto de Sociedades al 25 % (15 % los 2 primeros años) y cuya administrador cotiza como autónomo societario con base mínima 1.063,55 €/mes en 2026.
  • ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y empleado?El autónomo es trabajador por cuenta propia con autonomía organizativa, asume riesgo y ventura, factura clientes con IVA y cotiza al RETA. El empleado tiene relación laboral subordinada, sueldo fijo en nómina, cotiza al Régimen General donde la empresa paga ~30 % y el trabajador ~6,5 %.
  • ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y cooperativa de trabajo?El autónomo es persona física independiente que tributa IRPF. La cooperativa de trabajo asociado es persona jurídica con socios trabajadores que cotizan al RETA y se reparten el resultado. Las cooperativas tributan al 20 % (cooperativas protegidas) o 25 % (no protegidas) y permiten compartir costes entre socios.
  • ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y falso autónomo?El autónomo legítimo trabaja con autonomía organizativa para varios clientes. El falso autónomo tiene relación de dependencia real (horario, instrucciones, medios de la empresa) pero está dado de alta como autónomo. La Inspección de Trabajo recalifica al falso autónomo a Régimen General con efectos retroactivos.
  • ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y freelance?"Freelance" es un término coloquial (no jurídico) para describir al profesional independiente que trabaja por proyectos. En España, todo freelance que ejerce actividad económica habitual debe darse de alta como autónomo en el RETA. Son la misma figura legal con dos nombres.
  • ¿Es mejor ser autónomo o empleado?Depende de varios factores. El autónomo gana en flexibilidad horaria, posibilidad de mayor ingreso bruto (sin techo) y capacidad de deducir gastos. El empleado gana en estabilidad, prestaciones más generosas (paro, baja), vacaciones pagadas y ausencia de cuota fija mensual. Numéricamente, el equilibrio depende de la facturación y el sector.
  • ¿Me conviene ser autónomo o crear una SL?Por debajo de 40.000-50.000 € de beneficio neto anual, el autónomo individual suele ser más sencillo y con carga total similar. A partir de 60.000-90.000 €, la SL permite diferir la tributación al 25 % de Impuesto de Sociedades mientras no retires dividendos, lo que supone un ahorro real respecto al marginal IRPF del 37-45 %.
  • ¿Me compensa darme de alta si gano poco?Depende del volumen de ingresos y de si puedes acceder a la tarifa plana. Con tarifa plana, pagas 80,00 €/mes el primer año independientemente de lo que ganes. Sin ella, la cuota mínima es 205,88 €/mes aunque no factures nada. El umbral de compensación cambia según tus gastos deducibles y el IRPF resultante.
  • ¿Cuánto tengo que facturar para vivir de autónomo?Para tener un neto disponible de 1.500 €/mes necesitas facturar aproximadamente entre 2.800 y 3.500 € brutos, dependiendo de tus gastos deducibles, la cuota RETA correspondiente a ese tramo de rendimientos y el IRPF resultante. El IVA no cuenta como ingreso: lo recaudas y lo devuelves.
  • ¿Cuánto me queda limpio siendo autónomo?Del dinero que factura un autónomo, una parte es IVA que devuelve a Hacienda, otra va a gastos deducibles, otra a la cuota RETA y otra al IRPF. En una actividad de servicios con facturación de 30.000 € anuales (sin IVA), el neto disponible estimado está entre 17.000 y 21.000 €, según gastos y comunidad autónoma.
  • ¿Módulos o estimación directa: qué me conviene?Los módulos (estimación objetiva) convienen si tus ingresos reales superan lo que Hacienda calcula en el módulo de tu actividad, porque tributas por el índice, no por lo que ganas. La estimación directa conviene si tus ingresos son inferiores al módulo o si tienes gastos reales elevados que reducen el rendimiento neto. Solo ciertas actividades pueden acogerse a módulos.
  • ¿Cuándo me sale a cuenta pasar a una SL?Pasar de autónomo individual a SL empieza a tener sentido fiscal cuando el beneficio neto anual supera 60.000-90.000 € y puedes dejar una parte dentro de la sociedad sin retirarla. El umbral exacto depende de cuánto retires para vivir, los costes adicionales de gestoría y la comunidad autónoma.
  • ¿Qué es un autónomo societario y cuánto paga?El autónomo societario es el administrador o socio de una SL que controla la sociedad y que, por esa condición, cotiza obligatoriamente al RETA con una base mínima de cotización propia, más alta que la del autónomo ordinario. La cuota resultante depende de esa base mínima fijada anualmente; consulta la tabla vigente en /cuota/2026.
  • ¿Puedo tener empleados siendo autónomo?Sí. Un autónomo puede contratar a empleados por cuenta ajena sin necesidad de constituir una sociedad. La figura se llama autónomo empleador. Sigue cotizando al RETA por su propia actividad y, además, gestiona las cotizaciones de sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • ¿Qué es un autónomo colaborador?El autónomo colaborador es el familiar del autónomo titular —hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad— que trabaja de forma habitual y directa en la actividad del titular. Debe darse de alta en el RETA como autónomo colaborador, con sus propias condiciones de cotización, aunque no sea titular de ningún negocio.
  • ¿Puedo ser autónomo y tener acciones de una empresa?Sí, en general. Tener participaciones o acciones de una empresa no es incompatible con ser autónomo, salvo que esas participaciones conlleven el control efectivo de la sociedad y el ejercicio de funciones de dirección, en cuyo caso podrías estar obligado a cotizar también como autónomo societario.
  • ¿Cuánto cuesta ser autónomo al mes en total?El coste mensual mínimo de ser autónomo incluye la cuota RETA (mínimo 205,88 €/mes en 2026, o 80,00 €/mes con tarifa plana el primer año), una provisión para IRPF (variable según ingresos), IVA pendiente de liquidar si aplica, y la gestoría si la contratas (30-80 €/mes). En conjunto, el coste fijo mensual mínimo sin tarifa plana ronda los 280-320 €.
  • ¿Merece la pena darme de alta para un trabajo puntual?Depende de si ese trabajo es realmente puntual o habitual. La Seguridad Social obliga al alta cuando la actividad es habitual, no por el importe cobrado. Para un encargo único y aislado, la cuota mínima de 205,88 €/mes puede no justificarse. Pero la definición legal de 'habitualidad' no es tan estrecha como parece.
  • ¿Qué diferencia hay entre bruto y neto de autónomo?Para un autónomo, el 'bruto' es la facturación total sin IVA. El 'neto' es lo que queda tras restar gastos deducibles, cuota RETA e IRPF. La diferencia no es la misma que en los empleados: el autónomo deduce gastos antes de calcular el impuesto, pero también soporta su cotización íntegra sin que ninguna empresa la comparta.
  • ¿Cuánto gana de verdad un autónomo?La ganancia real de un autónomo es el neto disponible tras cuota RETA, IRPF y gastos de actividad. Según los datos de la Seguridad Social, la base media de cotización de los autónomos en España se sitúa históricamente cerca del tramo mínimo, lo que indica que la mayoría cotiza por ingresos bajos. El margen real varía enormemente por sector y nivel de facturación.
  • ¿Es rentable ser autónomo en 2026?Depende del sector, el volumen de facturación y la capacidad de crecer. El sistema de cotización por ingresos reales mejora la situación para los autónomos con ingresos bajos respecto al sistema anterior, pero la carga total (cuota + IRPF) sigue siendo elevada en tramos medios. Para quien escala, el margen neto puede ser bueno. Para quien se queda en el límite, los números son ajustados.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 11 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras corresponden al ejercicio 2026 con cita de la norma BOE aplicable. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.