Pregunta frecuente
Sí. El autónomo tiene derecho a pensión de incapacidad permanente si las secuelas de una enfermedad o accidente le impiden parcial o totalmente trabajar. Los grados son: parcial (sin pensión, indemnización a tanto alzado), total (55 % de BR), absoluta (100 % de BR) y gran invalidez (100 % + complemento).
Sí. El autónomo del RETA tiene derecho a pensión de incapacidad permanente (IP) en las mismas condiciones que el Régimen General. Lo regula el art. 193 y ss. LGSS.
La IP es el reconocimiento de que, tras el período máximo de IT (545 días) o antes si las secuelas son irreversibles, el trabajador presenta una reducción anatómica o funcional que le impide trabajar de forma permanente y previsiblemente definitiva.
| Grado | Definición | Cuantía |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente parcial | Reducción del rendimiento normal en la profesión habitual ≥ 33 %, sin impedirla | Indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora |
| Incapacidad permanente total | Imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual | 55 % de la base reguladora (mensual, pensión vitalicia) |
| Incapacidad permanente total cualificada | IP total + mayor de 55 años con dificultades reales de empleo | 75 % de la base reguladora |
| Incapacidad permanente absoluta | Imposibilidad de realizar cualquier trabajo o profesión | 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez | IP absoluta + necesidad de asistencia de tercera persona para actos esenciales de la vida | 100 % de BR + complemento para tercera persona |
La base reguladora de la IP se calcula de forma diferente a la IT: depende de las bases cotizadas en un período más largo (entre 8 y 15 años según el grado y la causa), con unas reglas técnicas detalladas en el art. 197 LGSS.
Fernando, autónomo, sufre un accidente que le provoca la pérdida funcional de una mano, determinándose IP total para su profesión habitual (fontanero). Base reguladora calculada por el INSS: 1.000 €/mes:
La pensión es vitalicia, está sujeta a IRPF (salvo IP absoluta y gran invalidez, que están exentas por el art. 7.f LIRPF) y se revaloriza anualmente.
Los requisitos de cotización previa varían según la causa (enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional) y el grado. Para la IP por enfermedad común:
Para IP derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: sin carencia de cotización previa.
El proceso de IP empieza habitualmente al agotarse el período máximo de IT:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes