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Pregunta frecuente

¿Puede un autónomo cobrar una incapacidad permanente?

Sí. El autónomo tiene derecho a pensión de incapacidad permanente si las secuelas de una enfermedad o accidente le impiden parcial o totalmente trabajar. Los grados son: parcial (sin pensión, indemnización a tanto alzado), total (55 % de BR), absoluta (100 % de BR) y gran invalidez (100 % + complemento).

En detalle

Respuesta directa

Sí. El autónomo del RETA tiene derecho a pensión de incapacidad permanente (IP) en las mismas condiciones que el Régimen General. Lo regula el art. 193 y ss. LGSS.

La IP es el reconocimiento de que, tras el período máximo de IT (545 días) o antes si las secuelas son irreversibles, el trabajador presenta una reducción anatómica o funcional que le impide trabajar de forma permanente y previsiblemente definitiva.

Los cuatro grados y su cuantía

GradoDefiniciónCuantía
Incapacidad permanente parcialReducción del rendimiento normal en la profesión habitual ≥ 33 %, sin impedirlaIndemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora
Incapacidad permanente totalImposibilidad de realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual55 % de la base reguladora (mensual, pensión vitalicia)
Incapacidad permanente total cualificadaIP total + mayor de 55 años con dificultades reales de empleo75 % de la base reguladora
Incapacidad permanente absolutaImposibilidad de realizar cualquier trabajo o profesión100 % de la base reguladora
Gran invalidezIP absoluta + necesidad de asistencia de tercera persona para actos esenciales de la vida100 % de BR + complemento para tercera persona

La base reguladora de la IP se calcula de forma diferente a la IT: depende de las bases cotizadas en un período más largo (entre 8 y 15 años según el grado y la causa), con unas reglas técnicas detalladas en el art. 197 LGSS.

Caso numérico

Fernando, autónomo, sufre un accidente que le provoca la pérdida funcional de una mano, determinándose IP total para su profesión habitual (fontanero). Base reguladora calculada por el INSS: 1.000 €/mes:

  • Grado reconocido: IP total.
  • Pensión mensual: 1.000 × 55 % = 550 €/mes.
  • Si tiene 56 años y el INSS estima dificultades reales de reinserción laboral: IP total cualificada → 1.000 × 75 % = 750 €/mes.

La pensión es vitalicia, está sujeta a IRPF (salvo IP absoluta y gran invalidez, que están exentas por el art. 7.f LIRPF) y se revaloriza anualmente.

Requisitos generales para acceder a la IP

Los requisitos de cotización previa varían según la causa (enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional) y el grado. Para la IP por enfermedad común:

  • IP parcial y total: requieren estar de alta o en situación asimilada y haber cotizado un mínimo de años que varía según la edad (entre 2 y 15 años cotizados, con fracción específica en los 10 años previos al hecho causante).
  • IP absoluta y gran invalidez: los mismos requisitos que la IP total, pero con escala de años cotizados diferente.

Para IP derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: sin carencia de cotización previa.

Cómo se reconoce

El proceso de IP empieza habitualmente al agotarse el período máximo de IT:

  1. El INSS abre de oficio el expediente de IP al superar los 545 días de IT, o antes si las secuelas son previsiblemente definitivas.
  2. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) evalúa la situación funcional del trabajador.
  3. El INSS emite la resolución reconociendo o denegando la IP y fijando el grado.
  4. Si el autónomo disiente del grado, puede impugnar mediante reclamación previa y, si procede, ante la jurisdicción social.

Compatibilidad con la actividad

  • IP parcial: compatible con el trabajo habitual (que puede desarrollarse con limitaciones).
  • IP total: compatible con otra profesión diferente a la que motivó el reconocimiento; incompatible con la profesión habitual.
  • IP absoluta y gran invalidez: incompatibles con cualquier actividad lucrativa, aunque hay situaciones límite que resuelve la jurisprudencia social caso a caso.

Más información

  • Guía completa con casuística: Incapacidad permanente del autónomo.
  • Cobertura general del sistema: Qué cubre la Seguridad Social del autónomo.

Fuentes

  • LGSS arts. 193-200, incapacidad permanente.
  • LIRPF art. 7.f, exención IP absoluta y gran invalidez.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.