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Pregunta frecuente

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?

Los tres primeros días de baja por enfermedad común no se cobra nada. Del día 4 al 20, el 60 % de la base reguladora diaria; desde el día 21, el 75 %. La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30.

En detalle

Respuesta directa

Un autónomo en baja por enfermedad común (gripe, fractura sin nexo laboral, intervención quirúrgica, etc.) cobra la prestación de incapacidad temporal (IT) con la siguiente escala:

Días de baja% sobre base reguladora diaria
1 - 30 % (carencia)
4 - 2060 %
21 en adelante75 %

La base reguladora diaria (BRd) es la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja, dividida entre 30. Esta fórmula está en el art. 169 LGSS.

La IT por enfermedad común cubre también accidente no laboral (una caída en casa, por ejemplo).

Caso numérico

Marcos, autónomo con base de cotización de 1.000 €/mes, baja 25 días por bronquitis:

  • BRd = 1.000 / 30 = 33,33 €/día.
  • Días 1-3: 0 €.
  • Días 4-20 (17 días): 33,33 × 60 % × 17 = 340 €.
  • Días 21-25 (5 días): 33,33 × 75 % × 5 = 125 €.
  • Total prestación: 465 €.

Marcos también sigue pagando su cuota RETA durante la baja, salvo que esta se prolongue más de 60 días: a partir del día 61, la mutua asume el importe de la cuota por el tiempo que dure la IT.

Requisitos para cobrar la IT por enfermedad común

  1. Alta en RETA en el momento de la baja.
  2. Al corriente de pago de cuotas con la TGSS.
  3. Período previo de cotización: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante. No se exige en accidente.
  4. Parte médico de baja emitido por médico del SNS.

Cómo se tramita

  1. El médico del SNS emite el parte de baja.
  2. Se comunica a la mutua colaboradora (FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal, etc.) en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la expedición.
  3. La mutua evalúa el derecho y abona la prestación mensualmente por transferencia bancaria.
  4. Cada 14 días (o al ritmo que fije la mutua) se entrega el parte de confirmación.
  5. Al restablecerse, el médico emite el parte de alta.

Qué pasa si la baja se prolonga

  • Hasta 180 días: IT ordinaria. La mutua paga y gestiona.
  • De 181 a 365 días: prórroga expresa del INSS.
  • De 365 a 545 días: prórroga excepcional del INSS (situaciones graves). A partir de los 545 días se abre expediente de incapacidad permanente.

Errores que cuestan dinero

  • No comunicar la baja a la mutua en los 3 días hábiles: se pierde la prestación de los días no comunicados.
  • Retrasar el parte de baja cuando el médico ya lo tiene listo: cada día cuenta desde la expedición, no desde la comunicación.
  • No estar al corriente de cuotas: la TGSS puede denegar la prestación aunque el médico haya firmado la baja.

Más información

  • Guía completa: Incapacidad temporal del autónomo.
  • Cómo afecta la base de cotización: Tu base de cotización y tus prestaciones.

Fuentes

  • LGSS arts. 169-176, incapacidad temporal.
  • RD 1273/2003, gestión IT autónomos.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.