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Pregunta frecuente

¿Qué pasa si me pongo enfermo siendo autónomo?

Si te pones enfermo, solicitas la baja médica al SNS, comunicas el parte a tu mutua en 3 días hábiles y cobras IT desde el día 4 (60 % base reguladora hasta el día 20, 75 % desde el día 21). Los tres primeros días no se cobra. La cuota RETA sigue corriendo los primeros 60 días.

En detalle

Respuesta directa

Si te pones enfermo siendo autónomo, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT). El proceso es comparable al de un empleado, con dos diferencias principales: los tres primeros días no se cobra nada, y la cuota RETA sigue corriendo hasta el día 60.

El sistema funciona así:

  1. Médico del SNS emite parte de baja.
  2. Lo comunicas a tu mutua colaboradora en 3 días hábiles.
  3. La mutua reconoce el derecho y empieza a abonar desde el día 4.
  4. Recibes partes de confirmación periódicos.
  5. Al recuperarte, el médico emite el parte de alta.

Cuánto cobras según la duración de la baja

Días de baja% base reguladora diaria
1 - 30 % (carencia)
4 - 2060 %
21 en adelante75 %

Base reguladora diaria (BRd) = base de cotización del mes anterior / 30.

Caso numérico

Adrián, autónomo con base 1.000 €/mes, baja 30 días por neumonía:

  • BRd = 1.000 / 30 = 33,33 €/día.
  • Días 1-3: 0 €.
  • Días 4-20 (17 días): 33,33 × 60 % × 17 = 340 €.
  • Días 21-30 (10 días): 33,33 × 75 % × 10 = 250 €.
  • Total IT: 590 €.
  • Cuota RETA esos 30 días: sigue pagándose íntegra.

La cuota RETA durante la baja

La cuota no se interrumpe automáticamente al ponerse de baja. El autónomo sigue domiciliado en TGSS durante los primeros 60 días. A partir del día 61, la norma prevé que la mutua asuma el importe de la cuota, aunque la gestión práctica requiere que el autónomo lo acredite ante la mutua con la documentación de la baja.

Qué es la mutua y qué papel tiene

La mutua colaboradora con la Seguridad Social es la entidad que gestiona y paga la IT por contingencias comunes y profesionales de los autónomos. Al darse de alta en RETA, el autónomo debe elegir mutua. Las principales son FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal, Mutualia, Activa Mutua, entre otras.

La mutua puede:

  • Controlar la baja: puede citar al autónomo para revisión médica propia.
  • Proponer el alta: si considera que el autónomo está recuperado, puede proponer el alta médica al INSS.
  • Abonar la prestación: mensualmente por transferencia bancaria.

Requisitos para cobrar

  1. Alta en RETA en el momento de iniciar la baja.
  2. Al corriente de cuotas con TGSS.
  3. Para enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años previos.
  4. Para accidente (laboral o no laboral): sin período mínimo de cotización.

Qué pasa si la baja se alarga

  • Hasta 180 días: IT ordinaria, gestionada por la mutua.
  • 181-365 días: prórroga expresa del INSS.
  • 365-545 días: prórroga excepcional del INSS en casos graves.
  • Más de 545 días: el INSS abre expediente de incapacidad permanente.

Trabajar durante la baja

Está prohibido. Si la mutua o el INSS detecta actividad económica durante la IT (facturas, actividad en redes, clientes, etc.), puede declarar extinguida la prestación y reclamar las cantidades cobradas. En algunos casos puede derivar en expediente sancionador.

Más información

  • Detalle de importes: Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad.
  • Guía completa con casuística: Incapacidad temporal del autónomo.

Fuentes

  • LGSS arts. 169-176.
  • RD 1273/2003.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
  • ¿Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente de trabajo?
  • ¿Qué cubre la Seguridad Social del autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.