Pregunta frecuente
Si te pones enfermo, solicitas la baja médica al SNS, comunicas el parte a tu mutua en 3 días hábiles y cobras IT desde el día 4 (60 % base reguladora hasta el día 20, 75 % desde el día 21). Los tres primeros días no se cobra. La cuota RETA sigue corriendo los primeros 60 días.
Si te pones enfermo siendo autónomo, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT). El proceso es comparable al de un empleado, con dos diferencias principales: los tres primeros días no se cobra nada, y la cuota RETA sigue corriendo hasta el día 60.
El sistema funciona así:
| Días de baja | % base reguladora diaria |
|---|---|
| 1 - 3 | 0 % (carencia) |
| 4 - 20 | 60 % |
| 21 en adelante | 75 % |
Base reguladora diaria (BRd) = base de cotización del mes anterior / 30.
Adrián, autónomo con base 1.000 €/mes, baja 30 días por neumonía:
La cuota no se interrumpe automáticamente al ponerse de baja. El autónomo sigue domiciliado en TGSS durante los primeros 60 días. A partir del día 61, la norma prevé que la mutua asuma el importe de la cuota, aunque la gestión práctica requiere que el autónomo lo acredite ante la mutua con la documentación de la baja.
La mutua colaboradora con la Seguridad Social es la entidad que gestiona y paga la IT por contingencias comunes y profesionales de los autónomos. Al darse de alta en RETA, el autónomo debe elegir mutua. Las principales son FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal, Mutualia, Activa Mutua, entre otras.
La mutua puede:
Está prohibido. Si la mutua o el INSS detecta actividad económica durante la IT (facturas, actividad en redes, clientes, etc.), puede declarar extinguida la prestación y reclamar las cantidades cobradas. En algunos casos puede derivar en expediente sancionador.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes