Pregunta frecuente
Desde enero de 2019, la acción protectora del autónomo es prácticamente equivalente a la del trabajador por cuenta ajena: IT por enfermedad y accidente, contingencias profesionales, cese de actividad, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
La cuota RETA financia la acción protectora del autónomo, que desde la Ley 6/2017 y el RDL 28/2018 incluye de forma obligatoria todas las prestaciones principales. Antes de 2019, varias coberturas (contingencias profesionales y cese de actividad) eran optativas; hoy no.
| Prestación | Cobertura | Desde cuándo es obligatoria |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria | Acceso a la red del SNS | Siempre |
| IT por enfermedad común | 60 % / 75 % de BR según días | Siempre |
| IT por accidente de trabajo | 75 % de BR desde día 2 | Obligatoria desde 01/01/2019 |
| IT por enfermedad profesional | 75 % de BR desde día 2 | Obligatoria desde 01/01/2019 |
| Riesgo durante el embarazo | 100 % de BR | Obligatoria desde 01/01/2019 |
| Riesgo durante la lactancia | 100 % de BR | Obligatoria desde 01/01/2019 |
| Nacimiento y cuidado del menor | 100 % de BR, 16 semanas | Obligatoria desde 01/01/2019 |
| Cese de actividad | 70 % de BR, 4-24 meses | Obligatoria desde 01/01/2019 |
| Jubilación contributiva | Escala según años cotizados | Siempre |
| Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta, gran invalidez) | 55-100 % de BR | Siempre |
| Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares) | Escala legal | Siempre |
| Prestaciones por desempleo (en pluriactividad) | Las del régimen de origen | — |
La cuota RETA no financia la prestación por desempleo ordinaria (que se activa en el Régimen General cuando el asalariado pierde su empleo). El autónomo tiene el cese de actividad como prestación equivalente, pero con requisitos de acreditación de causa más exigentes y, en general, una tasa de cobertura más baja en la práctica.
Tampoco hay prestación por vacaciones, ni indemnización por cierre voluntario sin causa acreditada.
El importe de cada prestación depende de la base de cotización elegida en RETA. A mayor base de cotización, mayor cuota mensual y mayor prestación futura. A base mínima, la protección es mínima.
Con el sistema de cotización por rendimientos netos vigente desde 2023, la base debe ajustarse progresivamente a los ingresos reales del autónomo. El autónomo que declara más ingresos y cotiza por una base más alta queda mejor protegido en caso de IT, jubilación, IP o cese.
Dos autónomos, misma profesión y mismos ingresos reales (24.000 €/año netos), pero distinta base de cotización:
| Concepto | Autónomo A (base mínima ~1.000 €/mes) | Autónomo B (base ~1.800 €/mes) |
|---|---|---|
| BRd IT | 33,33 €/día | 60 €/día |
| IT día 4-20 (60 %) | 20 €/día | 36 €/día |
| Pensión jubilación (35 años × 89,4 %) | ~894 €/mes | ~1.609 €/mes |
| Cese actividad (70 % BR) | 700 €/mes | 1.260 €/mes |
La diferencia de cobertura es proporcional a la diferencia de bases y cuotas.
Cada autónomo del RETA está adscrito a una mutua colaboradora que gestiona y abona las prestaciones de IT (tanto común como profesional), riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, y cese de actividad. La elección de mutua se hace al darse de alta en RETA y puede cambiarse anualmente en el período de octubre a diciembre para el año siguiente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes