Pregunta frecuente
La pensión de jubilación del autónomo se calcula igual que en el Régimen General: porcentaje sobre la base reguladora de los últimos 25 años de cotización, según escala de años cotizados. El problema estructural es que la mayoría de autónomos ha cotizado durante décadas por la base mínima, lo que lastra directamente la cuantía final.
El autónomo cobra pensión de jubilación contributiva calculada sobre su base reguladora con el porcentaje que corresponde a sus años cotizados. No hay un importe fijo: depende enteramente de cuánto ha cotizado y durante cuántos años.
La fórmula básica:
Pensión = Base Reguladora × % (según años cotizados)
| Años cotizados | % base reguladora |
|---|---|
| 15 | 50 % |
| 20 | 58,6 % |
| 25 | 67,2 % |
| 30 | 78,5 % |
| 35 | 89,4 % |
| 37+ | 100 % |
La base reguladora (BR) es la media mensual de las bases de cotización de los últimos 25 años (régimen general desde 2027), dividida entre 350 para obtener la cuantía mensual a efectos de la fórmula.
Durante décadas, la práctica mayoritaria entre los autónomos españoles ha sido cotizar por la base mínima para reducir el coste mensual de la cuota. Consecuencia directa: una carrera de 35 años cotizando por la base mínima produce una pensión sensiblemente inferior a la de un asalariado con ingresos similares.
Con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos (en vigor desde 2023), la base de cotización debe ajustarse progresivamente a los ingresos reales declarados. Esto corrige el problema para las carreras futuras, pero no repara los años ya cotizados por la base mínima.
Jorge, autónomo con 35 años cotizados, base reguladora media 1.000 €/mes:
Si Jorge hubiera cotizado por base media 1.800 €/mes durante los mismos 35 años:
La diferencia entre ambos escenarios es de más de 10.000 € anuales por haber cotizado por una base casi el doble.
| Modalidad | Edad | Cotización mínima |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria (carrera corta) | 66 años y 10 meses | Menos de 38 años y 3 meses |
| Jubilación ordinaria (carrera larga) | 65 años | 38 años y 3 meses o más |
| Jubilación anticipada voluntaria | 63 años | 35 años cotizados |
| Jubilación anticipada involuntaria | 61 años | 33 años cotizados |
La carencia mínima general es 15 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
La pensión de jubilación tiene un mínimo garantizado y un máximo legal que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para conocer los importes vigentes en 2026, consulta la Orden de revalorización de pensiones publicada en el BOE o la herramienta de simulación del INSS. Este observatorio no reproduce esas cifras para evitar desactualización entre actualizaciones anuales.
El INSS ofrece la herramienta "Tu Seguridad Social" (importass.seg-social.es), donde cualquier autónomo puede simular su pensión con los datos reales de su vida laboral. Es el único cálculo vinculante: cualquier simulación externa (incluida esta ficha) es orientativa.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes