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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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  3. Jubilación del autónomo: requisitos, cuantía y modalidades (2026)

Jubilación del autónomo: requisitos, cuantía y modalidades (2026)

A qué edad y con cuántos años cotizados accede el autónomo a la pensión, cómo se calcula su base reguladora, las modalidades anticipada y activa, y la nueva fórmula del periodo de cómputo.

La pensión de jubilación del autónomo se rige por las mismas reglas que la del Régimen General desde la integración normativa de 1994, con dos diferencias prácticas: la base reguladora ha sido históricamente más baja porque la mayoría de autónomos cotizaba por la base mínima, y existe la modalidad de jubilación activa específica del trabajador por cuenta propia.

De un vistazo

PiezaValor 2026
Edad ordinaria (< 38 años cotizados)66 años y 8 meses
Edad ordinaria (≥ 38 años cotizados)65 años
Carencia mínima15 años cotizados (de los cuales 2 en los últimos 15)
Periodo de cómputo (2026)25 años (transitorio)
Porcentaje máximo100 % con 37 años cotizados
Pensión máxima 2026≈ 3.267 €/mes (14 pagas)
Pensión mínima 2026≈ 1.150 €/mes con cónyuge a cargo (estimado)

Edad ordinaria de jubilación

La Ley 27/2011 introdujo el desplazamiento gradual de la edad de jubilación. En 2026 la situación es:

  • 66 años y 8 meses para quienes acumulen menos de 38 años cotizados.
  • 65 años para quienes acumulen 38 años o más cotizados.

El calendario sigue avanzando hasta 2027, año en el que la edad ordinaria se estabilizará en 67 años / 65 años según los años cotizados.

Carencia mínima

Para acceder a la pensión contributiva hace falta:

  • 15 años cotizados en total a lo largo de la vida laboral en cualquier régimen.
  • 2 años cotizados en los últimos 15 previos a la jubilación.

Si no se cumple, no hay pensión contributiva, aunque puede haber acceso a una pensión no contributiva si se cumplen los requisitos económicos.

Base reguladora

Es el resultado de promediar las bases de cotización de un periodo previo. En 2026 el periodo de cómputo está en 25 años (300 meses), y se prevé que se mantenga así durante el periodo transitorio.

Fórmula:

Base reguladora = Suma de bases de los últimos 300 meses / 350

El divisor 350 (no 300) refleja las 14 pagas anuales del sistema español. Las bases de los meses más antiguos se actualizan con el IPC para neutralizar el efecto de la inflación.

Porcentaje aplicable

El porcentaje que se aplica a la base reguladora depende de los años cotizados:

  • Con 15 años: 50 %.
  • Cada mes adicional cotizado entre el mes 1 y el 248 (algo más de 20 años): + 0,21 %.
  • Cada mes entre el 249 y el 444 (37 años): + 0,19 %.
  • Con 37 años cotizados: 100 %.
  • A partir de 37 años no se incrementa más.

Resultado: la pensión máxima se alcanza con 37 años cotizados y a la edad ordinaria. Cotizar más años no aumenta la pensión, salvo en supuestos específicos de jubilación demorada (que sí premia con cuantías adicionales).

Pensión máxima y mínima

La pensión máxima la fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2026 ronda los 3.267 €/mes en 14 pagas (cifra estimada sujeta a actualización por norma anual).

Las pensiones mínimas garantizadas se sitúan en horquilla aproximada de 950-1.150 €/mes según situación familiar (con cónyuge a cargo, sin cónyuge, con cónyuge no a cargo).

Modalidades de jubilación

Jubilación ordinaria

La estándar: a la edad ordinaria con la carencia cumplida. Se cobra el 100 % de lo calculado.

Jubilación anticipada voluntaria

Posible desde 24 meses antes de la edad ordinaria (mínimo 63 años en 2026). Requiere 35 años cotizados como mínimo y que la pensión sea superior a la mínima del sistema.

Penalización: coeficientes reductores sobre la cuantía según los meses de adelanto, entre el 21 % y el 3,8 % por año adelantado. La penalización es de por vida: no se "recupera" al cumplir la edad ordinaria.

Jubilación anticipada involuntaria

Por cese forzoso (no aplica habitualmente a autónomos salvo en pluriactividad con baja como asalariado). Reducciones algo menores que la voluntaria.

Jubilación demorada

Voluntaria, posterior a la edad ordinaria. Incentivo: por cada año completo de retraso, el sistema ofrece una de tres opciones:

  • Un porcentaje adicional del 4 % sobre la base reguladora cada año.
  • Una cantidad a tanto alzado según años cotizados (de unos 4.500 € hasta más de 12.000 € por año demorado).
  • Una combinación de ambas.

Es la modalidad más rentable cuando se está sano y se quiere seguir trabajando.

Jubilación activa del autónomo

Permite cobrar el 100 % de la pensión y a la vez seguir como autónomo, si se cumple:

  • Tener la edad ordinaria (no anticipada).
  • Tener el 100 % de la pensión (es decir, los 37 años cotizados).
  • Tener al menos un trabajador contratado por cuenta ajena.

Si no se cumple alguno (por ejemplo, sin asalariado contratado), la jubilación activa permite cobrar solo el 50 % de la pensión mientras se sigue como autónomo.

Mientras se está en jubilación activa, el autónomo sigue de alta en el RETA y cotiza por una cuota especial de solidaridad del 9 % sobre la base mínima, que no genera nuevos derechos (no aumenta la pensión).

Jubilación parcial

Compatible con un contrato a tiempo parcial. Difícil de articular para autónomos individuales sin estructura societaria. Más viable en autónomos societarios con relevo generacional.

Cuánto cobra un autónomo medio

El problema histórico del autónomo es que cotizó por la base mínima mientras pudo elegirla libremente (hasta 2022). Eso lleva a pensiones por debajo de la media del Régimen General.

Cifras orientativas para 2026:

PerfilBase mediaPensión estimada (37 años cotizados)
Cotización siempre por base mínima≈ 950 €/mes≈ 950 €/mes
Cotización progresivamente subida≈ 1.500 €/mes≈ 1.500 €/mes
Cotización por base máxima última década≈ 2.500 €/mes≈ 2.500 €/mes

La pensión es aproximadamente igual a la base reguladora media (siempre con tope en la pensión máxima del sistema). Por eso el modelo de cotización por rendimientos reales vigente desde 2023 mejora estructuralmente las pensiones futuras del colectivo: los autónomos con rendimientos altos ahora cotizan por base más alta y, cuando se jubilen dentro de 25-30 años, tendrán bases reguladoras más altas.

Trámite de solicitud

Se realiza en la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en oficina con cita previa. Documentación habitual:

  • DNI o NIE.
  • Vida laboral actualizada (se puede descargar del portal).
  • Datos bancarios.
  • Si se opta por jubilación activa: alta laboral del trabajador contratado.

Solicitud anticipada: se puede pedir entre los 3 meses anteriores y los 3 meses posteriores a la fecha de jubilación elegida. El reconocimiento tarda de 1 a 3 meses; los atrasos se abonan desde la fecha del hecho causante.

Casos prácticos numéricos

Caso 1 — Autónomo de toda la vida con base mínima

Perfil: comerciante autónomo que cotizó 38 años, siempre por la base mínima.

  • Base mínima media histórica actualizada con IPC: aproximadamente 950 €/mes.
  • Base reguladora: 950 × 300 / 350 = 814 €/mes.
  • 38 años cotizados → 100 % de coeficiente.
  • Pensión bruta estimada: 814 €/mes (algo por debajo de la mínima garantizada → percibirá la complementación a mínima ≈ 1.000-1.100 €/mes).

Caso 2 — Profesional que sube base los últimos 15 años

Perfil: consultor autónomo cotizó por base mínima los primeros 20 años y subió a base máxima los últimos 15.

  • Base reguladora promedio (25 últimos años): aproximadamente 3.500 €/mes (10 años mínima + 15 años máxima).
  • Base reguladora ajustada por divisor 350: 3.000 €/mes.
  • 35+ años cotizados → 100 %.
  • Pensión bruta estimada: 3.000 €/mes, próximo al tope máximo del sistema.

La diferencia entre el caso 1 y el caso 2 es de unos 2.000 €/mes, o 24.000 €/año, sostenidos durante toda la jubilación (15-25 años típicos). Esto justifica subir la base a partir de los 47-50 años.

Caso 3 — Pluriactividad: cómputo recíproco

Perfil: persona que cotizó 20 años en Régimen General + 18 años en RETA, sin solapamiento.

  • Periodo total cotizado: 38 años.
  • Cómputo recíproco: ambos periodos suman a efectos de carencia y porcentaje.
  • La pensión se calcula con la base reguladora del régimen donde estuvo activo en el momento del hecho causante (o se prorratea si hay solapamiento).
  • Si los últimos años fueron en el RETA con base media de 1.800 €, la pensión rondará los 1.500-1.700 €/mes.

Estrategia para mejorar la pensión

Tres palancas concretas:

  1. Subir la base a partir de los 47-50 años: el periodo de cómputo es de 25 años. Si esos últimos 25 años se cotiza por base más alta, la base reguladora sube proporcionalmente.
  2. Convenio especial para lagunas: si tras cesar como autónomo no se vuelve a cotizar, cada año sin cotización se rellena con la base mínima del Régimen General, lo que tira la base reguladora hacia abajo. El convenio especial cubre estas lagunas.
  3. Plan de pensiones complementario: el autónomo dispone del plan de pensiones de empleo simplificado (5.750 €/año deducibles en IRPF combinando ambos productos). Complemento clave si la pensión pública prevista es baja.

Autónomos en mutualidad alternativa

Determinadas profesiones colegiadas (abogados, arquitectos, médicos en algunos colegios) cotizan a mutualidades profesionales alternativas al RETA en lugar de a la Seguridad Social:

  • Mutualidad de la Abogacía.
  • HNA (Hermandad Nacional de Arquitectos).
  • Mutualidad de Ingenieros.

La jubilación se cobra de la mutualidad correspondiente, con reglas propias (capitalización individual habitualmente). El profesional puede optar voluntariamente por compatibilizar con el RETA, aunque ya no es lo común.

Régimen sancionador

Los errores más sancionados en la jubilación:

  • Solicitud con datos falsos sobre años cotizados o convivencia familiar: revocación + reintegro + sanción.
  • No comunicar reanudación de actividad durante jubilación activa cuando se incumple algún requisito.
  • Compatibilidad indebida con prestaciones no compatibles (paro, IT, etc.).

Errores frecuentes

  • No revisar la vida laboral antes de jubilarse: hay periodos perdidos, no cotizados o duplicados que conviene reclamar antes.
  • Solicitar jubilación anticipada sin entender la penalización vitalicia: el coeficiente reductor reduce la pensión permanentemente.
  • Olvidar el convenio especial para cubrir lagunas de cotización en años fuera del RETA.
  • No considerar la jubilación demorada cuando se está sano y con ganas de seguir; un año demorado puede valer entre 4.500 y 12.000 € a tanto alzado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito cotizar para tener la pensión máxima?

37 años cotizados, en cualquier régimen, llegan al 100 % de la base reguladora. Cotizar más no incrementa el porcentaje (sí puede aumentar la base reguladora media si los últimos años se cotiza por base más alta).

¿La cuota RETA aumenta la pensión inmediatamente?

Lo que cuenta para tu futura pensión es la base de cotización, no la cuota mensual. Subir la base implica subir cuota y, a la vez, aumentar la base reguladora futura.

¿Puedo seguir trabajando algo después de jubilarme?

Sí, con la jubilación activa: 100 % de la pensión + actividad como autónomo si tienes 37 años cotizados y un asalariado contratado; 50 % de la pensión + actividad en otros supuestos.

¿Y si tengo lagunas de cotización?

Los meses sin cotización se "rellenan" en el cómputo con la base mínima de cotización del Régimen General de ese año, lo que tira la base reguladora hacia abajo. Para mitigarlo se puede suscribir un convenio especial con la TGSS.

¿La pensión se actualiza con la inflación?

Sí. La Ley 21/2021 garantizó la revalorización automática con el IPC medio anual.

¿Cómo afecta la nueva fórmula de cálculo introducida por el RDL 2/2023?

Desde 2026, los nuevos pensionistas pueden elegir entre dos cálculos de base reguladora: el método de los últimos 25 años de cotización (regla general) o el de los mejores 27 años de los últimos 29, descontando los 2 peores. Se aplicará automáticamente la opción más favorable. El cambio beneficia a quien tiene años de cotización irregular al final de la carrera.

¿La cuota cero o la tarifa plana afectan a mi pensión futura?

Sí. Durante los meses bonificados, el autónomo cotiza por la base mínima del tramo independientemente de su rendimiento real. Si esos meses caen dentro del periodo de cálculo de la base reguladora (últimos 25-27 años), arrastran a la baja la pensión.

¿Puedo recuperar años cotizados en el extranjero?

Sí, mediante los reglamentos comunitarios de Seguridad Social (UE, EEE, Suiza) y los convenios bilaterales con países terceros (Argentina, México, Marruecos, Estados Unidos, Andorra, etc.). Los años cotizados en el extranjero se suman al cómputo español para alcanzar los 15 mínimos exigidos, aunque la cuantía se calcula proporcionalmente.

¿La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación?

Sí, son compatibles. El cónyuge superviviente puede cobrar la pensión propia de jubilación más la de viudedad simultáneamente, con un tope máximo conjunto.

Casos numéricos por perfil

Caso 1 — Autónomo con base mínima toda la carrera (35 años)

Perfil: autónomo que cotizó por la base mínima desde 1991 a 2026 (35 años cotizados).

ConceptoImporte
Base reguladora media estimada (últimos 25 años, base mínima)≈ 900 €/mes
Porcentaje aplicable (35 años cotizados)92,4 %
Pensión bruta estimada≈ 831 €/mes × 14 pagas
Pensión anual≈ 11.634 €

Para autónomos que toda su vida activa cotizaron por la base mínima, la pensión resultante es inferior al SMI vigente. Es la principal denuncia histórica del colectivo.

Caso 2 — Autónomo que sube base en los últimos 10 años (32 años cotizados)

Perfil: autónomo que cotizó por base mínima de 1994 a 2014, y por base media (1.800 €/mes) desde 2015 hasta 2026 (12 años de base alta).

ConceptoImporte
Base reguladora media estimada (últimos 25 años con mix)≈ 1.350 €/mes
Porcentaje aplicable (32 años)89,4 %
Pensión bruta estimada≈ 1.207 €/mes × 14 pagas
Pensión anual≈ 16.898 €

Subir la base de cotización en los últimos años tiene un impacto significativo: el incremento de 376 €/mes de pensión equivale a ~5.300 €/año adicionales para el resto de la vida.

Caso 3 — Jubilación demorada de un autónomo con 40 años cotizados

Perfil: autónomo de 67 años con 40 años cotizados que decide demorar la jubilación 2 años (hasta los 69).

ConceptoImporte
Base reguladora media estimada≈ 1.500 €/mes
Porcentaje aplicable (40 años)100 %
Pensión sin demora a los 67 años≈ 1.500 €/mes × 14 = 21.000 €/año
Premio por demora (4 % anual × 2 años)+8 % anual permanente
Pensión con 2 años de demora≈ 1.620 €/mes × 14 = 22.680 €/año
Plus a tanto alzado opcional (alternativa)hasta ~12.000 €

La demora compensa si la esperanza de vida del autónomo es alta y prevé seguir activo. El plus a tanto alzado es alternativa atractiva si se prefiere liquidez inmediata.

Convenio especial: cómo cubrir lagunas

El convenio especial con la TGSS permite seguir cotizando voluntariamente cuando se interrumpe la actividad sin causar baja en el RETA. Útil para:

  • Periodos entre actividades de duración prolongada (>6 meses).
  • Excedencias o periodos formativos sin ingresos.
  • Personas que se trasladan al extranjero pero quieren mantener el cómputo para pensión española.

Cuantía: el autónomo elige base entre la mínima del RETA y la máxima del Régimen General. Se aplica el tipo del 28,30 % (contingencias comunes). En 2026 la cuota mínima del convenio especial es de ≈ 369,67 €/mes.

Solicitud: en Importass o sede TGSS, con efectos desde el mes siguiente. Se mantiene mientras se paguen las cuotas.

Otras prestaciones por jubilación

Jubilación parcial

El autónomo a partir de los 63 años con al menos 33 años cotizados puede acceder a jubilación parcial, reduciendo su actividad económica entre el 25-75 % y cobrando la pensión proporcional. Limitaciones:

  • Reducción mínima del 25 %, máxima del 75 %.
  • Hay que mantener la actividad por cuenta propia con la jornada reducida.
  • Compatibilidad con cobro parcial de la pensión calculada según la base reguladora.

Jubilación anticipada voluntaria

A partir de los 63 años con 35 años cotizados, con coeficiente reductor del 0,5-2,5 % por cada trimestre de adelanto sobre la edad ordinaria. La cuantía de la pensión se reduce permanentemente.

Jubilación anticipada involuntaria

A partir de los 61 años con 33 años cotizados si el cese es por causa no imputable al trabajador (cierre forzoso, fuerza mayor). Coeficiente reductor menor que la anticipada voluntaria.

Pensión por incapacidad permanente

Si la jubilación se anticipa por incapacidad reconocida (incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez), aplican reglas específicas:

  • IP total: 55 % de la base reguladora (75 % a partir de 55 años).
  • IP absoluta: 100 % de la base reguladora.
  • Gran invalidez: 100 % + complemento del 45 %.

Esta vía es más generosa que la jubilación anticipada estándar pero requiere reconocimiento por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Pensión de viudedad y orfandad

Si el autónomo fallece, su cónyuge cobra viudedad (52-70 % de la base reguladora del fallecido). Los hijos menores cobran orfandad (20 % por cada uno, hasta máximo familiar).

Plus por jubilación activa

La jubilación activa permite cobrar el 100 % de la pensión mientras se sigue trabajando por cuenta propia, si:

  • Se alcanzaron 37 años cotizados (carrera completa).
  • Se contrata al menos un trabajador asalariado por cuenta ajena.

Si no se contrata trabajador, la jubilación activa permite cobrar el 50 % de la pensión + actividad como autónomo.

Caso numérico jubilación activa:

Perfil: autónomo de 67 años con 39 años cotizados, pensión calculada 1.500 €/mes × 14 pagas = 21.000 €/año. Decide seguir activo y contratar a su sobrino asalariado.

  • Pensión cobrada año: 21.000 € (100 %).
  • Rendimientos actividad año: 25.000 € (continúa facturando).
  • IRPF combinado: pensión (rendimiento del trabajo) + actividad económica.
  • Total ingreso bruto anual: 46.000 €.

Sin la jubilación activa, habría tenido que dejar la actividad o renunciar al cobro.

Walk-through: solicitud de jubilación en INSS

  1. Antes de los 65/66 años, solicitar simulación de pensión en sede INSS.
  2. Verificar vida laboral completa: cotizaciones a Régimen General, RETA, regímenes especiales.
  3. Solicitar certificado de empresa del último año cotizado.
  4. Solicitud telemática en sede INSS con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  5. Aportar: DNI, libro familia, certificado de no actividad si aplica.
  6. Plazo: 3 meses antes de la fecha prevista de jubilación.
  7. Resolución INSS: en 30-60 días tras presentación.
  8. Primer cobro: en el mes natural correspondiente a la fecha de efectos.

Errores frecuentes en la planificación

  • No suscribir convenio especial cuando hay laguna: las lagunas se rellenan con base mínima, que tira la base reguladora hacia abajo. El convenio especial es la forma de no perder años.
  • Cotizar siempre por la base mínima: para una carrera de 40 años con base mínima, la pensión resultante puede quedar por debajo del SMI.
  • No considerar la opción de cálculo alternativo introducido en RDL 2/2023 (mejores 27 de los últimos 29 años): puede mejorar la base reguladora sustancialmente si los últimos años fueron malos.
  • Solicitar tarde: la pensión se devenga desde la fecha de efectos, no desde la solicitud. Solicitar con 3 meses de antelación.
  • No usar la jubilación demorada cuando se quiere seguir activo: el premio por demora (4 % anual de pensión adicional o tanto alzado) es importante.

Más preguntas frecuentes

¿Cómo cambio de pensión rebajada a ordinaria? Si solicité jubilación anticipada con coeficiente reductor, no se puede revertir una vez aceptada. Por eso es decisión estratégica con consulta de simulación previa.

¿Y si tengo doble cotización (RETA + RG)? Las cotizaciones se suman para alcanzar el periodo mínimo. La pensión se calcula con la base reguladora del régimen donde más se haya cotizado o por reparto proporcional.

¿Pensión mínima y máxima del autónomo? Pensión mínima 2026: ~890 €/mes (autónomo solo) o 990 € con cónyuge a cargo. Pensión máxima: ~3.175 €/mes (idéntica al RG).

¿Y la pensión de jubilación parcial? Se calcula proporcionalmente al % de actividad mantenida. Si reducción del 50 %, pensión del 50 %.

¿Tributa la pensión de jubilación en IRPF? Sí, como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de actividad económica. Se integra en el modelo 100 anual.

¿Cómo afecta la jubilación a la baja en RETA? Al jubilarse hay que dar de baja en RETA vía Importass, salvo que se acoja a jubilación activa o parcial.

Fuentes

  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: BOE-A-2007-13409.
  • Ley 27/2011 sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social: BOE-A-2011-15808.
  • Real Decreto-ley 2/2023 sobre nuevas medidas de pensiones: BOE-A-2023-7416.
  • Sede de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/

Información editorial. Las cifras de pensión máxima y mínima del año se actualizan por norma anual. Para un cálculo individualizado, simulador oficial del INSS o consulta a un graduado social.

Fuentes

  • BOE-A-2007-13409
  • BOE-A-2011-15808
  • BOE-A-2023-7416
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 27 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 31 de enero de 2027.