La pensión de jubilación del trabajador autónomo se rige por las mismas reglas que la del Régimen General desde la integración normativa de 1994, con una diferencia práctica fundamental: la base reguladora del autónomo ha sido históricamente más baja porque la mayoría cotizó por la base mínima mientras pudo elegirla libremente. Eso produce pensiones por debajo de la media del Régimen General en los perfiles que no han actualizado su base de cotización. Desde 2023, el sistema de cotización por rendimientos netos reales empieza a corregir esta brecha para las carreras futuras.
Esta guía cubre los requisitos, el cálculo de la cuantía, las cuatro modalidades principales y las estrategias accionables para mejorar la pensión antes de jubilarse.
De un vistazo
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Edad ordinaria (menos de 38 años y 3 meses cotizados) | 66 años y 10 meses |
| Edad ordinaria (38 años y 3 meses o más cotizados) | 65 años |
| Carencia mínima total | 15 años cotizados |
| Carencia cualificada | 2 años en los 15 inmediatamente anteriores |
| Periodo de cómputo de la base reguladora | Últimos 25 años (300 meses) |
| Porcentaje que alcanza el 100 % | En torno a 36 años y 6 meses (2026) |
| Pensión máxima y mínima | Fijadas por PGE; no se afirman importes en esta guía |
Edad ordinaria de jubilación
La Ley 27/2011 (BOE-A-2011-15808) introdujo el desplazamiento gradual de la edad de jubilación. En 2026 la situación es:
- 66 años y 10 meses para quienes acumulen menos de 38 años y 3 meses cotizados.
- 65 años para quienes acumulen 38 años y 3 meses o más cotizados.
El calendario sigue avanzando. En 2027 la edad ordinaria se estabilizará en 67 años / 65 años con 38 años y 6 meses cotizados. No habrá nuevos escalones tras ese año.
El cómputo de años cotizados incluye todos los periodos en cualquier régimen de la Seguridad Social (Régimen General, RETA, regímenes especiales), siempre sin solapamiento. Los periodos cotizados en otros países de la UE o con convenio bilateral suman para alcanzar la carencia, aunque la cuantía se calcula de forma proporcional.
Carencia mínima: los dos requisitos
Para que nazca el derecho a pensión contributiva hay que cumplir dos condiciones simultáneamente:
- 15 años cotizados en total a lo largo de toda la vida laboral.
- Al menos 2 de esos 15 años deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
Si no se cumple el segundo requisito, aunque se tengan 20 o 30 años totales, no se accede a la pensión contributiva. Este requisito penaliza a autónomos con lagunas largas al final de la carrera.
Si no se cumplen los mínimos contributivos, existe la pensión no contributiva de jubilación, pero su cuantía es menor y está condicionada a recursos económicos. Los datos de importe están ligados a los PGE anuales.
Base reguladora: cómo se calcula
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización de un periodo pasado, ajustado por la inflación. En 2026, el periodo de cómputo es de 25 años (300 meses).
Fórmula
Base reguladora = Suma de las 300 bases de cotización actualizadas con IPC / 350
El divisor es 350, no 300, porque el sistema abona 14 pagas anuales (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias). Dividir entre 350 equivale a calcular la cuantía mensual normalizada a 14 pagas.
Las bases de los meses más antiguos dentro del periodo de 25 años se actualizan con el Índice de Precios al Consumo (IPC) para neutralizar el efecto de la inflación. Las bases de los 24 meses más recientes no se actualizan.
Los meses sin cotización dentro del periodo de 25 años se integran con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento. Esto se denomina "laguna de cotización" y tira la base reguladora hacia abajo. Por eso el convenio especial es una herramienta relevante.
Opción del cálculo alternativo (RDL 2/2023)
Desde 2023, los nuevos pensionistas pueden pedir que se les aplique el método de los mejores 27 años dentro de los últimos 29, descartando los 2 peores. Se aplica automáticamente la opción más favorable entre el cálculo estándar (últimos 25 años) y el alternativo (mejores 27 de los últimos 29). Este cambio beneficia a quienes tuvieron años de cotización irregular o muy baja al final de la carrera.
Porcentaje aplicable sobre la base reguladora
El porcentaje que se aplica a la base reguladora depende del número de años cotizados. La escala es progresiva:
- Con 15 años cotizados: 50 %.
- Cada mes adicional entre el mes 1 y el mes 248 (algo más de 20 años adicionales): +0,21 % por mes.
- Cada mes entre el 249 y el 444 (hasta completar en torno a 36 años y 6 meses): +0,19 % por mes.
- Al completar en torno a 36 años y 6 meses cotizados en 2026: se alcanza el 100 %.
Cotizar por encima de ese umbral no incrementa el porcentaje. La única vía de obtener más del 100 % es la jubilación demorada, que genera incentivos distintos descritos en la sección correspondiente.
Ejemplo numérico
Autónomo con 30 años cotizados y base media de 1.200 €/mes
Meses cotizados: 360 (30 años × 12).
Aplicamos la escala:
- Primeros 180 meses (15 años): 50 %.
- Meses 181 a 248 (68 meses adicionales): 68 × 0,21 % = 14,28 %.
- Meses 249 a 360 (112 meses adicionales): 112 × 0,19 % = 21,28 %.
- Total porcentaje: 85,56 %.
Base reguladora hipotética (base constante de 1.200 € actualizada con IPC, sin lagunas):
BR = (1.200 × 300) / 350 = 360.000 / 350 ≈ 1.028,57 €/mes
Pensión estimada:
1.028,57 × 85,56 % ≈ 880,25 €/mes brutos (× 14 pagas)
Si esa pensión quedase por debajo de la pensión mínima garantizada por los PGE, el sistema la complementa hasta ese mínimo.
Autónomo con 38 años cotizados y base mixta
El autónomo cotizó por base mínima los primeros 20 años y fue subiendo la base de forma gradual los últimos 18. La base promedio de los últimos 25 años (los que cuentan) es de 1.600 €/mes.
BR = (1.600 × 300) / 350 ≈ 1.371,43 €/mes
Con 38 años cotizados (456 meses) ya se supera el umbral del 100 %:
Pensión: 1.371,43 € × 100 % = 1.371,43 €/mes brutos
La diferencia respecto al primer caso —solo por subir la base en los años recientes— equivale a casi 500 € al mes de pensión adicional durante toda la jubilación.
Pensión máxima y mínima
La pensión máxima y las pensiones mínimas garantizadas las fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se afirman importes concretos en esta guía porque se actualizan cada ejercicio. Para conocer los importes vigentes en 2026 hay que consultar el BOE o la sede de la Seguridad Social.
El autónomo que haya cotizado siempre por la base mínima rara vez supera la pensión mínima con cónyuge no a cargo, y su pensión suele quedar complementada hasta ese mínimo si no alcanza la cuantía por sus bases.
Modalidades de jubilación
Jubilación ordinaria
La modalidad estándar. Se accede a la edad ordinaria (65 o 66 años y 10 meses según los años cotizados), con la carencia cumplida, y se cobra el 100 % de la pensión calculada.
Es la opción sin penalizaciones ni reducciones. Las otras modalidades (anticipada, activa, demorada) generan ajustes sobre esta referencia.
Jubilación anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria, a costa de una reducción permanente de la pensión. Se desarrolla en detalle en la guía específica Jubilación anticipada del autónomo.
Las dos variantes son:
- Anticipada voluntaria: hasta 2 años antes de la edad ordinaria, con carencia de 35 años.
- Anticipada involuntaria: por causas externas al trabajador; puede adelantarse hasta 4 años.
En ambos casos, los coeficientes reductores se aplican de forma permanente y no se recuperan al cumplir la edad ordinaria.
Jubilación activa
Permite compatibilizar el cobro de la pensión con el mantenimiento del alta como autónomo. En función de si se tiene o no un asalariado contratado, la pensión cobrada es del 100 % o del 50 %. Se desarrolla en la guía Jubilación activa del autónomo.
Jubilación demorada
Retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria genera incentivos económicos que pueden ser significativos. Se desarrolla en Jubilación parcial y demorada del autónomo.
Jubilación parcial
Permite reducir la actividad y cobrar una parte proporcional de la pensión a partir de cierta edad. En el RETA tiene limitaciones importantes porque no existe la figura del contrato de relevo equivalente al Régimen General.
El problema histórico de la pensión del autónomo
Durante décadas, el autónomo pudo elegir libremente su base de cotización con independencia de sus ingresos reales. La consecuencia es que la mayoría cotizó por la base mínima para reducir costes, lo que generó bases reguladoras bajas y pensiones muy inferiores a las del Régimen General para perfiles de ingresos equivalentes.
El sistema de cotización por rendimientos netos vigente desde 2023 (BOE-A-2023-7416) obligó a ajustar la base de cotización al tramo de rendimiento real. Los autónomos con rendimientos más altos cotizan ahora por bases más altas, lo que mejorará sus pensiones en el futuro. El efecto no es inmediato: se traslada a la base reguladora de forma gradual conforme los años de cotización por rendimientos reales van entrando en el periodo de cómputo de 25 años.
Para quienes están a 10-15 años de jubilarse y cotizaron siempre por base mínima, la única forma de mejorar la pensión es subir la base voluntariamente ahora, aunque los rendimientos actuales no lo requieran.
Estrategia: subir base en los años previos a la jubilación
El periodo de cómputo son los últimos 25 años. Subir la base de cotización en los años próximos a la jubilación tiene un impacto directo y cuantificable:
- Si quedan 10 años para jubilarse y se sube la base de 950 €/mes a 2.000 €/mes, esos 10 años de base alta ponderan sobre un periodo de 25 años (afectan al 40 % del cómputo).
- La mejora en base reguladora es proporcional: base más alta → base reguladora más alta → pensión más alta.
- La cuota adicional pagada durante esos 10 años se recupera en pocos años de pensión más alta.
La regla práctica: si quedan menos de 20 años para jubilarse, subir la base de cotización tiene rendimiento positivo claro. Si quedan más de 25 años, el impacto es diluido y puede ser más eficiente complementar con un plan de pensiones.
Convenio especial para lagunas
Si el autónomo cesa su actividad y deja de cotizar durante un periodo prolongado, los meses sin cotización dentro del periodo de 25 años se rellenan con la base mínima del Régimen General. Para evitar ese deterioro, se puede suscribir un convenio especial con la TGSS, que permite cotizar voluntariamente por una base elegida entre la mínima del RETA y la máxima general.
El tipo aplicable en el convenio especial es el del 28,30 % de contingencias comunes. La cuota mensual depende de la base elegida. La solicitud se tramita en Importass o en la sede de la TGSS, con efectos desde el mes siguiente a la solicitud.
Plan de pensiones complementario
El plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos, creado por la Ley 12/2022, permite aportaciones deducibles en IRPF. Combinado con el plan de pensiones individual ordinario, el autónomo puede deducir hasta 5.750 €/año (sujeto a límites vigentes y renta del trabajo/actividad).
Para perfiles con pensión pública estimada baja, el plan de pensiones es el complemento natural. Para perfiles con pensión pública alta, puede ser más eficiente subir la base de cotización, ya que eso también genera derechos de viudedad y orfandad para los beneficiarios.
Autónomos en mutualidad alternativa
Determinadas profesiones colegiadas pueden acogerse a mutualidades alternativas al RETA:
- Mutualidad de la Abogacía.
- HNA (Hermandad Nacional de Arquitectos).
- Otras mutualidades de colegios profesionales con reconocimiento.
La jubilación se cobra de la mutualidad con sus propias reglas, habitualmente de capitalización individual. La situación de cada colectivo y la posibilidad de compatibilizar con el RETA varían; para confirmar el régimen aplicable hay que consultar al colegio profesional correspondiente.
Pluriactividad: cómputo recíproco
El autónomo que también haya cotizado en el Régimen General o en otro régimen puede sumar todos los periodos cotizados para alcanzar la carencia y el porcentaje. El cómputo recíproco funciona así:
- Los periodos no solapados en distintos regímenes suman para calcular años cotizados.
- La base reguladora se calcula con las bases del régimen donde el trabajador estuvo más recientemente activo, o se prorratea si hubo solapamiento.
- Si los últimos años de actividad fueron en el RETA con base alta, esos periodos son los más relevantes para la base reguladora.
Esto es habitual en autónomos que trabajaron como asalariados en su primera etapa laboral y después se dieron de alta en el RETA.
Trámite de solicitud
El proceso de solicitud de la pensión de jubilación:
- Solicitar la simulación de pensión en la sede INSS con al menos 3-6 meses de antelación.
- Verificar la vida laboral completa (disponible en Importass): comprobar que no hay periodos perdidos, duplicados o sin reflejar.
- Si hay discrepancias en la vida laboral, reclamar ante la TGSS antes de presentar la solicitud de jubilación.
- Presentar la solicitud telemática en la sede del INSS con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o de forma presencial con cita previa.
- Documentación habitual: DNI/NIE, vida laboral, datos bancarios, y en caso de jubilación activa, justificante del contrato del trabajador asalariado.
- El plazo recomendado de solicitud: entre 3 meses antes y hasta 3 meses después de la fecha de jubilación prevista.
- El INSS resuelve en 30-90 días. Los atrasos se abonan desde la fecha del hecho causante.
Errores frecuentes
- No revisar la vida laboral antes de jubilarse. Hay periodos perdidos, no cotizados o duplicados que conviene reclamar antes de que se cierre el expediente de jubilación.
- Solicitar jubilación anticipada sin entender la penalización vitalicia. El coeficiente reductor no se recupera al cumplir la edad ordinaria.
- Ignorar el convenio especial. Los meses de laguna se rellenan con base mínima, que deteriora la base reguladora.
- No explorar el cálculo alternativo introducido por el RDL 2/2023. Puede mejorar significativamente la base reguladora si los últimos años de actividad fueron de ingresos bajos.
- Solicitar la jubilación tarde. La pensión se devenga desde la fecha de efectos, no desde la solicitud.
- No considerar la jubilación demorada cuando se está sano y se quiere seguir activo. Los incentivos pueden equivaler a varios meses de pensión adicional a lo largo de la jubilación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el 100 % de la pensión?
En 2026, en torno a 36 años y 6 meses cotizados, según la escala de porcentajes de la LGSS. A partir de ese punto, el porcentaje aplicable ya no sube. Cotizar más años no aumenta el porcentaje, aunque sí puede aumentar la base reguladora si esos años adicionales tienen bases altas.
¿Qué pasa si me faltan unos meses para cumplir la carencia?
Si faltan meses para los 15 años mínimos, no se accede a la pensión contributiva. En ese caso, hay que valorar si es posible seguir cotizando para completar la carencia, suscribir un convenio especial o tramitar la pensión no contributiva si se cumplen los requisitos económicos.
¿La cuota RETA baja (tarifa plana, cuota reducida) afecta a la pensión?
Sí. Durante los meses bonificados el autónomo cotiza por la base mínima del tramo, aunque sus rendimientos sean más altos. Si esos meses caen dentro del periodo de 25 años de cómputo, arrastran la base reguladora hacia abajo. Es un coste diferido que conviene tener en cuenta al evaluar el beneficio real de las bonificaciones.
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?
Sí, mediante la jubilación activa. Las condiciones y la cuantía cobrada dependen de si se tiene o no un trabajador asalariado contratado. Ver la guía Jubilación activa del autónomo.
¿Cómo afecta la jubilación anticipada a la cuantía?
La reduce de forma permanente mediante coeficientes reductores que se aplican en función de los meses de adelanto sobre la edad ordinaria y de los años cotizados. No se recupera la reducción al cumplir la edad ordinaria. Ver Jubilación anticipada del autónomo.
¿La pensión de jubilación tributa en el IRPF?
Sí, como rendimientos del trabajo. Se integra en la base imponible general del modelo 100 anual, con las retenciones correspondientes aplicadas por el INSS.
¿Cómo afecta el nuevo sistema de cotización por rendimientos a la pensión futura?
Los autónomos que desde 2023 cotizan por tramos de rendimientos superiores a la base mínima están acumulando bases de cotización más altas. Esas bases entrarán en el cómputo de los 25 años a medida que pasen los ejercicios. El efecto pleno se verá en las pensiones de quienes se jubilen dentro de 20-25 años con carreras completas bajo el nuevo sistema.
¿Puedo recuperar años cotizados en el extranjero?
Sí, mediante los reglamentos comunitarios de Seguridad Social (UE, EEE, Suiza) o los convenios bilaterales con terceros países (Argentina, México, Marruecos, Estados Unidos, entre otros). Los años cotizados en el extranjero suman para el cómputo de la carencia, aunque la cuantía final se calcula de forma proporcional.
¿La pensión se revaloriza?
Sí. La Ley 21/2021 garantizó la revalorización automática de las pensiones contributivas con el IPC medio anual, con un mínimo del 0,25 % en ningún caso. Esto corrigió la regla anterior del factor de sostenibilidad.
Recursos
- Sede de la Seguridad Social — Simulador de pensión: sede.seg-social.gob.es
- Importass — Portal del autónomo (vida laboral, convenio especial): importass.seg-social.es
- Guía interna: Cuota del autónomo según rendimientos netos
- Guía interna: Jubilación anticipada del autónomo
- Guía interna: Jubilación activa del autónomo
- Guía interna: Jubilación parcial y demorada del autónomo
- Glosario: Base reguladora de jubilación
- Glosario: Periodo de carencia
- BOE-A-2015-11724 — Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
- BOE-A-2011-15808 — Ley 27/2011.
- BOE-A-2023-7416 — RDL 2/2023.
- BOE-A-2007-13409 — Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Esta guía tiene carácter informativo. Las cuantías de pensión máxima, mínima y de convenio especial se actualizan cada año por norma. Para un cálculo individualizado, utiliza el simulador oficial del INSS o consulta con un graduado social.