Frente a la imagen de la jubilación como una transición binaria —un día se trabaja, al siguiente no—, el sistema de Seguridad Social prevé mecanismos para hacer esa transición más gradual (jubilación parcial) o para incentivar retrasarla por encima de la edad ordinaria (jubilación demorada). Ambas modalidades tienen relevancia práctica distinta para el autónomo según su situación concreta.
La jubilación parcial tiene limitaciones importantes en el RETA porque el sistema se diseñó sobre la figura del contrato de relevo, que no existe en el trabajo por cuenta propia. La jubilación demorada, en cambio, aplica con plena normalidad al autónomo y puede ser la opción más rentable para quien sigue activo con buena salud más allá de la edad ordinaria.
De un vistazo
| Modalidad | Ventaja principal | Limitación principal en el RETA |
|---|---|---|
| Jubilación parcial | Reducir actividad y cobrar parte de la pensión | No hay contrato de relevo; acceso más limitado |
| Jubilación demorada | Incentivos económicos por retrasar la jubilación | Ninguna específica del RETA |
Jubilación parcial del autónomo
Qué es y para qué sirve
La jubilación parcial permite al trabajador reducir su jornada de trabajo y, de forma simultánea, empezar a cobrar una pensión proporcional al porcentaje de reducción. El objetivo es facilitar una salida gradual del mercado laboral en lugar de un cese abrupto.
En el Régimen General, la jubilación parcial funciona vinculada a un contrato de relevo: la empresa contrata a otro trabajador (el relevista) para cubrir la jornada que deja el trabajador que se jubila parcialmente. Esta figura no existe en el RETA, lo que limita de forma significativa el acceso a la jubilación parcial para el autónomo.
Acceso en el RETA: limitaciones estructurales
La LGSS (BOE-A-2015-11724) regula la jubilación parcial principalmente para el Régimen General. El autónomo del RETA se enfrenta a una dificultad de base: no tiene "jornada de trabajo" en sentido jurídico-laboral, y no puede suscribir un contrato de relevo porque no es empleador de sí mismo.
En la práctica, el acceso a la jubilación parcial para el autónomo individual es muy restringido. Las vías en que puede ser viable son:
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Autónomo societario: si el autónomo presta servicios a través de una sociedad y tiene relación laboral con ella (administrador con vinculación laboral), puede operar bajo las reglas del Régimen General para la jubilación parcial, siempre que se pueda articular un contrato de relevo con otro trabajador.
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Autónomo con actividad reducible formalmente: en actividades donde la reducción de jornada puede acreditarse documentalmente y donde el INSS acepta la analogía con la situación del Régimen General.
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Pluriactividad: si el autónomo también tiene relación laboral como asalariado, puede solicitar la jubilación parcial por esa parte de su vida laboral, cesando parcialmente en el empleo por cuenta ajena mientras mantiene la actividad como autónomo.
En todos los casos, la viabilidad concreta depende de la interpretación del INSS ante el expediente individual. Antes de planificar una jubilación parcial como autónomo, es imprescindible consultar con un graduado social para evaluar la situación específica.
Requisitos generales de la jubilación parcial
Con independencia de las limitaciones del RETA, los requisitos de la jubilación parcial según la LGSS son:
- Haber cumplido al menos 63 años de edad.
- Acreditar 33 años cotizados como mínimo (sin tener en cuenta los periodos cotizados por desempleo).
- Acordar con la empresa (o la entidad correspondiente) una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 %.
- Que exista un contrato de relevo con un trabajador a tiempo parcial o completo que cubra la jornada reducida.
La pensión parcial cobrada es proporcional al porcentaje de reducción: si la jornada se reduce al 50 %, se cobra el 50 % de la pensión ordinaria que correspondería al trabajador.
Cuantía de la pensión parcial
La pensión parcial se calcula de la siguiente forma:
- Se calcula la pensión ordinaria a la que tendría derecho el trabajador (base reguladora × porcentaje por años cotizados).
- Se aplica el porcentaje de reducción de jornada a esa pensión ordinaria.
Ejemplo: un autónomo societario con pensión ordinaria calculada de 1.200 €/mes y reducción de jornada del 50 %:
Pensión parcial = 1.200 € × 50 % = 600 €/mes
Mientras cobra los 600 €/mes, sigue trabajando al 50 % de jornada y sigue cotizando por la base de cotización que corresponda a esa jornada reducida. Esas cotizaciones adicionales durante la jubilación parcial pueden mejorar la pensión final cuando se produzca la jubilación total.
Transición a jubilación total
Al llegar a la edad ordinaria o cuando el trabajador decida cesar completamente, la jubilación parcial se convierte en jubilación total. La pensión total final incorporará las bases de cotización acumuladas durante el periodo de jubilación parcial. Esto puede mejorar la pensión respecto a haberse jubilado de forma total antes, especialmente si durante la parcial se cotizó por bases relativamente altas.
Jubilación demorada del autónomo
Qué es y para qué sirve
La jubilación demorada es la decisión voluntaria de no jubilarse al llegar a la edad ordinaria y seguir trabajando y cotizando durante uno o más años adicionales. A cambio, el sistema ofrece incentivos económicos sobre la pensión.
A diferencia de la jubilación activa (que combina pensión + trabajo desde la edad ordinaria), en la demorada el trabajador no cobra pensión mientras sigue activo. Espera a jubilarse más tarde, y cuando lo hace, la pensión es más alta gracias a los incentivos.
Quién se beneficia más de la demorada
La jubilación demorada es la opción más adecuada cuando:
- El autónomo llega a la edad ordinaria en buena salud y con ganas de seguir trabajando.
- Los rendimientos de la actividad son suficientemente altos para no necesitar la pensión de inmediato.
- La esperanza de vida es favorable.
- El autónomo no tiene asalariado contratado (lo que impediría acceder a la jubilación activa plena al 100 %) y prefiere no cobrar el 50 % de la pensión mientras trabaja.
La alternativa directa de la demorada es la jubilación activa. La comparación entre ambas depende del rendimiento económico de los incentivos de la demorada frente a la pensión al 50 % o 100 % de la activa.
Los tres tipos de incentivo de la jubilación demorada
La LGSS (artículo 210) establece que por cada año completo de demora más allá de la edad ordinaria, el trabajador puede elegir entre tres modalidades de incentivo. Los tres tipos son:
Tipo 1 — Porcentaje adicional por año
Por cada año completo de demora, se suma un porcentaje adicional sobre la base reguladora que se aplica junto con el porcentaje ordinario por años cotizados. Si el trabajador ya estaba en el 100 % de su pensión, este porcentaje adicional la incrementa por encima del 100 %.
Tipo 2 — Cantidad a tanto alzado
En lugar del porcentaje adicional, se cobra una cantidad fija en euros al momento de jubilarse. Esta cantidad varía según los años cotizados y los años de demora. Para quien tiene más años cotizados, la cantidad a tanto alzado es mayor por año demorado. Los importes exactos de esta modalidad están en el artículo 210 LGSS y en la orden ministerial de desarrollo; se actualizan periódicamente. No se afirman importes específicos en esta guía.
Tipo 3 — Combinación de porcentaje y tanto alzado
Una mezcla de los dos anteriores, en proporciones que el trabajador puede elegir dentro de los límites establecidos.
El trabajador elige el tipo de incentivo en el momento de solicitar la jubilación. Una vez elegida la modalidad, no se puede cambiar.
Cuándo conviene cada tipo de incentivo
- Tipo 1 (porcentaje adicional): conviene cuando se espera vivir muchos años más. El incremento porcentual se cobra de forma vitalicia; cuanto más dure la jubilación, mayor es el beneficio acumulado.
- Tipo 2 (tanto alzado): conviene cuando se prefiere liquidez inmediata, cuando la esperanza de vida es incierta, o cuando el importe del tanto alzado es alto y se puede invertir o usar productivamente.
- Tipo 3 (combinación): equilibra ambas consideraciones. Es útil si se quiere un colchón inicial (tanto alzado) sin renunciar a un incremento permanente de la pensión mensual.
Ejemplo numérico de jubilación demorada
Autónomo de 66 años y 10 meses (edad ordinaria para su perfil) que decide demorar 2 años, jubilándose a los 68 años y 10 meses. Base reguladora: 1.500 €/mes, porcentaje ordinario: 100 %.
Opción sin demora (jubilación a la edad ordinaria):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Pensión mensual | 1.500 €/mes |
| Pensión anual (× 14 pagas) | 21.000 €/año |
Opción con 2 años de demora (Tipo 1: porcentaje adicional):
La pensión ordinaria es ya del 100 %. Con el porcentaje adicional por demora, se suma un incremento sobre la base reguladora por cada año completo de espera. Sin afirmar el porcentaje exacto por año (está en la norma vigente), el resultado es una pensión mensual más alta de forma permanente.
Si el incremento anual fuera del 4 % de la base reguladora (como referencia orientativa que debe verificarse en la norma):
Pensión con 2 años de demora: 1.500 € × (100 % + 4 % × 2) = 1.500 × 1,08 = 1.620 €/mes
Diferencia mensual: +120 €/mes
Diferencia anual: +1.680 €/año
Análisis de punto de equilibrio (Tipo 1):
Durante los 2 años que esperó para jubilarse, el autónomo dejó de cobrar 42.000 € (2 años × 21.000 €/año). Con la pensión mayor, recupera 1.680 €/año adicionales. El punto de equilibrio está en 42.000 / 1.680 ≈ 25 años de cobro. Un autónomo que se jubila a los 69 y vive hasta los 94 o más alcanza ese umbral.
Este cálculo cambia completamente si se elige el tanto alzado: si el tanto alzado disponible fuera, por ejemplo, de unos 10.000-12.000 € por año de demora (valores de referencia que hay que verificar en la norma vigente), el autónomo recibiría 20.000-24.000 € de golpe. En ese caso, el umbral de recuperación es mucho más corto.
Opción con 2 años de demora (Tipo 2: tanto alzado):
El tanto alzado se cobra al jubilarse, de una sola vez. La pensión mensual queda igual que sin demora (1.500 €/mes). La ganancia es el capital recibido en un pago único. Este importe exacto no se afirma en esta guía; está en la tabla del artículo 210 LGSS actualizada anualmente. Para conocer el importe exacto, hay que consultar el simulador del INSS o la norma vigente.
Interacción con la cotización durante la demora
Mientras el autónomo demora la jubilación, sigue cotizando al RETA de forma ordinaria (no como cuota de solidaridad). Esas cotizaciones adicionales:
- Aumentan los años cotizados totales, aunque si ya se estaba en el 100 % del porcentaje, eso no sube el porcentaje.
- Aumentan las bases cotizadas en los últimos meses, lo que puede mejorar la base reguladora (si el periodo de cómputo de 25 años incluye esos meses).
- Generan cotizaciones que pueden mejorar otras prestaciones para los beneficiarios (pensión de viudedad del cónyuge si se fallece durante la demora).
La cotización ordinaria durante la demora es una palanca adicional de mejora para quien tiene bases altas en los últimos años de actividad.
Jubilación demorada y jubilación activa: diferencias clave
| Aspecto | Demorada | Activa |
|---|---|---|
| Cobra pensión mientras trabaja | No | Sí (50 % o 100 %) |
| Necesita asalariado para cobrar el 100 % | No | Sí (para el 100 %) |
| Genera incentivo adicional | Sí (porcentaje o tanto alzado) | No |
| Sigue cotizando con derechos ordinarios | Sí | No (cuota de solidaridad sin derechos) |
| Aplicable a cualquier autónomo | Sí | Solo desde la edad ordinaria, con requisitos |
La regla general: si el autónomo tiene asalariados y quiere ingresos inmediatos, la activa plena puede ser mejor. Si no tiene asalariados y puede vivir sin la pensión mientras sigue activo, la demorada suele generar más valor a largo plazo.
Estrategia combinada: de la parcial a la demorada
Un perfil de transición ideal para el autónomo societario con capacidad de articular la parcial:
- A los 63-64 años: jubilación parcial al 50 %, cobrando la mitad de la pensión y reduciendo la jornada. El contrato de relevo se articula con un nuevo empleado o con el heredero del negocio.
- A los 65-67 años (edad ordinaria): decisión entre:
- Pasar a jubilación total ordinaria.
- Pasar a jubilación activa (si hay asalariado) para cobrar el 100 % y seguir activo.
- Seguir sin jubilarse y acumular incentivos de jubilación demorada.
Esta secuencia permite una salida gradual que maximiza tanto la continuidad del negocio como los ingresos por pensión.
Errores frecuentes
En la jubilación parcial
- Asumir que la parcial es accesible sin más como autónomo individual. Sin la figura del relevo, el INSS puede denegar la solicitud. La vía es mucho más clara en la pluriactividad o en el autónomo societario.
- No planificar el contrato de relevo con anticipación. Encontrar un relevista en el último momento puede complicar la tramitación y retrasar el acceso a la pensión parcial.
- No calcular cuánto cotizará durante la parcial. Las bases de cotización durante la jubilación parcial afectan a la pensión final.
En la jubilación demorada
- No comparar con la jubilación activa. Muchos autónomos que podrían beneficiarse de la demorada no la consideran porque no conocen bien las diferencias con la activa.
- Elegir el tipo de incentivo sin análisis. La elección entre porcentaje adicional y tanto alzado tiene un impacto económico que depende de la esperanza de vida, las necesidades de liquidez y la rentabilidad posible de invertir el tanto alzado. Decidirlo en el momento de la solicitud, sin haberlo analizado antes, lleva a elecciones subóptimas.
- No tener en cuenta el IRPF. El tanto alzado tributa como rendimiento del trabajo en el año de cobro. Si es un importe alto, puede empujar el tipo marginal a un escalón superior. En ese caso, puede ser preferible el porcentaje adicional mensual, que tributa de forma más distribuida.
- Seguir cotizando sin sacar partido de las bases. Si durante la demora se cotiza por base mínima cuando los rendimientos son altos, se pierde la oportunidad de mejorar la base reguladora en los últimos meses del periodo de cómputo.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo individual puede acceder a la jubilación parcial?
En general, la jubilación parcial tal como está diseñada en la LGSS requiere un contrato de relevo, que no existe en el RETA para el autónomo individual. El acceso es muy limitado y requiere articulación específica (pluriactividad, autónomo societario). Antes de dar cualquier paso, es imprescindible consultar con un graduado social.
¿Cuánto mejora la pensión por cada año de demora?
La norma establece un porcentaje adicional y una tabla de tanto alzado que varían según los años cotizados y el año de demora. Los importes exactos están en el artículo 210 de la LGSS y se actualizan periódicamente. El simulador del INSS calcula el valor exacto para cada perfil.
¿Puedo demorar la jubilación indefinidamente?
Sí. No hay límite de edad máxima para jubilarse. El autónomo puede seguir activo y cotizando más allá de los 70, 75 u 80 años si así lo desea. Los incentivos de la demorada se acumulan por cada año completo adicional.
¿La jubilación demorada se puede combinar con la jubilación activa?
No directamente. La jubilación demorada implica no jubilarse todavía. La jubilación activa implica estar jubilado y trabajar a la vez. Son estados mutuamente excluyentes. Cuando el autónomo que ha demorado decide jubilarse, puede en ese momento optar por la jubilación activa si cumple los requisitos, pero la demora habrá terminado en ese punto.
¿Y si me jubilo parcialmente y después quiero la demora?
La transición de jubilación parcial a demorada no está prevista en los mismos términos. Al cesar completamente la actividad, se accede a la jubilación total con la pensión calculada en ese momento. Si se decide no jubilarse completamente al llegar a la edad ordinaria y seguir trabajando a jornada completa sin cobrar pensión, eso sería la demorada. Pero no se puede estar en parcial (cobrando parte de la pensión) y al mismo tiempo acumular incentivos de demora sobre la pensión total.
¿La pensión de la demorada es más alta que la de la activa?
Depende del perfil. La demorada no cobra pensión durante los años de espera pero recibe una pensión más alta al final de por vida (o un tanto alzado). La activa cobra el 50 % o el 100 % de la pensión calculada mientras trabaja, pero la pensión no sube por los años de actividad posterior (la cuota de solidaridad no genera nuevos derechos). Para quien tiene pensión alta y muchos años por delante, la demorada suele ser más favorable matemáticamente. Para quien necesita ingresos inmediatos, la activa es la opción.
¿El tanto alzado de la demorada tributa en el IRPF?
Sí, como rendimiento del trabajo en el año de cobro. Si el importe es elevado, puede provocar un efecto de escalón en el IRPF ese año. Hay que preverlo en la planificación fiscal del año de jubilación.
¿Se puede acceder a la demorada si se fue a jubilación anticipada y se suspendió?
No. La jubilación demorada es la extensión por encima de la edad ordinaria, no la recuperación de una situación anterior. Una vez reconocida la jubilación anticipada, no se puede "devolver" para acumular incentivos de demora.
Recursos
- Sede INSS — Simulador de jubilación demorada y parcial: sede.seg-social.gob.es
- Importass — Portal del autónomo: importass.seg-social.es
- Guía interna: Jubilación del autónomo: requisitos, cuantía y modalidades
- Guía interna: Jubilación anticipada del autónomo
- Guía interna: Jubilación activa del autónomo
- Glosario: Base reguladora de jubilación
- Glosario: Periodo de carencia
- Cuota del autónomo 2026: /cuota/2026
- Calculadora de cuota: /calculadora/cuota-autonomo
- Calculadora de cuota por tramo: /calcular/cuota-autonomo-tramo-15-general
- BOE-A-2015-11724 — LGSS, artículos 210-213.
- BOE-A-2011-15808 — Ley 27/2011.
Esta guía tiene carácter informativo. Los importes del tanto alzado y los porcentajes exactos de los incentivos de la jubilación demorada se actualizan cada año por norma. Para conocer las cifras aplicables a tu caso concreto, usa el simulador del INSS o consulta con un graduado social.