Reglas que aplica el observatorio a cada cifra publicada.
Cada cifra cita su fuente oficial y la fecha de consulta. Si una serie no está disponible, queda como «sin dato». No se interpola ningún hueco. No se usan cifras de prensa como fuente primaria.
Las bases de cotización mínima y máxima por tramo de rendimientos netos se cargan literalmente del HTML del BOE:
La cuota mensual se calcula como base × tipo_conjunto. El tipo conjunto vigente cada año se extrae de la Orden anual de cotización (PCM/74/2023, PJC/51/2024, PJC/178/2025, PJC/297/2026) y se compone de: contingencias comunes (28,30 %), contingencias profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %), formación profesional (0,10 %) y mecanismo de equidad intergeneracional (variable: 0,60 % en 2023, 0,90 % en 2026).
Las cuotas oficiales de la TGSS pueden diferir en algunos céntimos por redondeos legales (artículo 19 del RD 2064/1995); la cifra publicada aquí es la derivación matemática.
Para cada año se carga la base mínima y máxima literales de la Orden anual de cotización publicada en BOE. La cuota mostrada es base × CC (escenario sin coberturas opcionales de AT/EP, IT o cese). En la realidad muchos autónomos pagaban algo más al contratar esas coberturas adicionales.
La tabla de módulos por actividad IAE se extrae verbatim del ANEXO II de la Orden Ministerial anual (Orden HAC/1425/2025 para 2026). Para cada módulo se recoge la definición, unidad e importe anual por unidad. La reducción general del 5 % aplicable a 2026 se publica en la disposición adicional primera de la Orden.
Total nacional mensual extraído del informe «Estadística de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia Afiliadas a la Seguridad Social» publicado por el MITES en PDF (AUT_MM_YYYY.pdf). La TGSS no publica la afiliación al RETA por provincia en formato abierto; para el desglose territorial se usa el dato del INE (ver más abajo), sin interpolar el provincial del RETA.
El IRPF de las fichas (cuánto paga, sueldo neto, casos por nivel de renta) se deriva con un motor único para que todas las piezas usen el mismo método: se parte del rendimiento neto, se aplica la reducción del 5 % por gastos de difícil justificación (estimación directa simplificada, tope 2.000 €) y el mínimo personal (5.550 €), y sobre la base liquidable se aplica la escala progresiva del IRPF (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %, Ley 35/2006), no un tipo plano. El tipo medio publicado es el efectivo (cuota íntegra entre rendimiento), no el marginal. El IRPF varía por comunidad autónoma y situación personal; las cifras son un caso base orientativo.
El Salario Mínimo Interprofesional (umbral de prórroga de la tarifa plana y de habitualidad) y la escala gradual de la edad de jubilación se sirven desde tablas maestras por año, citando su norma: el SMI 2026 es 17.094 €/año (Real Decreto 126/2026, BOE-A-2026-3815); la edad ordinaria de jubilación en 2026 es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con menos (LGSS, DT 7.ª).
El número de trabajadores autónomos por provincia, con sus altas y bajas, procede de la Coyuntura Demográfica de Empresas del INE (operación CODEM), vía API JSON Tempus3. El stock de empresas con forma jurídica de persona física por provincia procede del Directorio Central de Empresas (DIRCE). Ninguna de estas dos magnitudes coincide exactamente con el alta en el RETA (excluyen al autónomo societario, entre otros); se etiquetan por lo que son y nunca como «número de afiliados al RETA».
La tasa de autoempleo de los países de la UE procede de la Encuesta de Población Activa europea de Eurostat (lfsa_egaps), armonizada y por tanto comparable entre países, a diferencia de las cifras administrativas nacionales.
Serie de trabajadores por cuenta propia por CCAA y trimestre tomada de la tabla 3978 del INE vía API JSON Tempus3. La EPA es una estimación muestral, no una cifra administrativa: no debe compararse directamente con los afiliados a la TGSS.
Cada bonificación nacional cita el artículo correspondiente de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) o del RDL 13/2022. Los importes y porcentajes detallados se incorporan cuando están confirmados al 100 % en su norma; en caso contrario queda explícito como pendiente, no se infiere.