El periodo de carencia es el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social que debe acreditarse para acceder a una prestación contributiva. Sin cumplirlo, no se reconoce el derecho, aunque se cumplan todos los demás requisitos. Cada prestación tiene su propio periodo de carencia, definido en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
| Prestación | Periodo de carencia |
|---|---|
| Jubilación contributiva | 15 años cotizados en total; al menos 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante |
| IT por enfermedad común | 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja |
| IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP) | Sin carencia |
| Incapacidad permanente por enfermedad común | Variable según edad: fracción del tiempo entre los 20 años y el hecho causante (para mayores de 26 años); 5 años con al menos 1 año cotizado en los 10 anteriores (para menores de 31 años). Ver art. 195 LGSS para el cuadro completo |
| Incapacidad permanente por AT/EP | Sin carencia |
| Cese de actividad (paro del autónomo) | 12 meses continuados o no dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese |
| Nacimiento y cuidado del menor | Sin carencia para menores de 21 años; 90 días en los 7 años anteriores o 180 días totales para 21-26 años; 180 días en los 7 años anteriores o 360 días totales para mayores de 26 años |
| Viudedad | 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento (salvo excepciones) |
| Orfandad | Sin carencia si el causante estaba en alta o asimilada |
Lagunas de cotización por cese temporal
El autónomo que cesa la actividad sin darse de baja en el RETA continúa cotizando. Si se da de baja en el RETA, deja de cotizar. Una baja prolongada sin convenio especial puede romper la carencia específica de algunas prestaciones, especialmente la de IT (que exige días cotizados dentro de los 5 años anteriores).
Pluriactividad y cómputo recíproco
Cuando el autónomo ha cotizado en varios regímenes (RETA y Régimen General, RETA y Régimen Especial del Mar, etc.), los periodos cotizados en distintos regímenes se suman para calcular si se cumple el periodo de carencia. Este mecanismo se llama cómputo recíproco de cotizaciones y está regulado en el Real Decreto 691/1991. La prestación que resulte se calcula proporcionalmente al tiempo cotizado en cada régimen.
Cotización por base mínima cumple la carencia
La cuantía de la base de cotización no afecta al cumplimiento del periodo de carencia: cotizar por la base mínima del RETA durante los años exigidos acredita el periodo de carencia igual que hacerlo por la base máxima. Lo que varía es la cuantía de la prestación resultante, que depende de la base reguladora, no de si se ha cumplido o no el mínimo.
Convenio especial como puente
El autónomo que cesa temporalmente puede suscribir un convenio especial con la TGSS para continuar cotizando a cargo propio sin estar en alta en ningún régimen, lo que evita romper la carencia de jubilación u otras prestaciones.
El autónomo puede comprobar sus cotizaciones acumuladas descargando la vida laboral y el informe de bases de cotización desde Importass con certificado digital o cl@ve. La vida laboral lista todos los periodos de alta y baja; el informe de bases permite estimar la base reguladora de futuras prestaciones.
¿Los meses en tarifa plana cuentan para el periodo de carencia de jubilación? Sí. Durante la tarifa plana el autónomo está en alta en el RETA y cotiza (aunque sea por un importe reducido). Los meses computan a efectos de carencia.
¿Si solicito el cese de actividad y me lo deniegan por carencia insuficiente, puedo reclamar? Sí, mediante reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, ante la jurisdicción social. Pero si la carencia objetivamente no se cumple, la reclamación no prospera: conviene verificarlo antes de solicitar.
¿La carencia de IT se puede interrumpir por periodos sin alta? Sí. La carencia de IT por enfermedad común exige días cotizados dentro de los 5 años anteriores. Un cese prolongado (baja en el RETA) sin convenio especial puede dejar sin cobertura al autónomo ante una enfermedad común.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes