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  3. Periodo de carencia

Periodo de carencia

El periodo de carencia es el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social que debe acreditarse para acceder a una prestación contributiva. Sin cumplirlo, no se reconoce el derecho, aunque se cumplan todos los demás requisitos. Cada prestación tiene su propio periodo de carencia, definido en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).

Carencias por tipo de prestación

PrestaciónPeriodo de carencia
Jubilación contributiva15 años cotizados en total; al menos 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante
IT por enfermedad común180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja
IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP)Sin carencia
Incapacidad permanente por enfermedad comúnVariable según edad: fracción del tiempo entre los 20 años y el hecho causante (para mayores de 26 años); 5 años con al menos 1 año cotizado en los 10 anteriores (para menores de 31 años). Ver art. 195 LGSS para el cuadro completo
Incapacidad permanente por AT/EPSin carencia
Cese de actividad (paro del autónomo)12 meses continuados o no dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese
Nacimiento y cuidado del menorSin carencia para menores de 21 años; 90 días en los 7 años anteriores o 180 días totales para 21-26 años; 180 días en los 7 años anteriores o 360 días totales para mayores de 26 años
Viudedad500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento (salvo excepciones)
OrfandadSin carencia si el causante estaba en alta o asimilada

Aplicación al autónomo: puntos críticos

Lagunas de cotización por cese temporal

El autónomo que cesa la actividad sin darse de baja en el RETA continúa cotizando. Si se da de baja en el RETA, deja de cotizar. Una baja prolongada sin convenio especial puede romper la carencia específica de algunas prestaciones, especialmente la de IT (que exige días cotizados dentro de los 5 años anteriores).

Pluriactividad y cómputo recíproco

Cuando el autónomo ha cotizado en varios regímenes (RETA y Régimen General, RETA y Régimen Especial del Mar, etc.), los periodos cotizados en distintos regímenes se suman para calcular si se cumple el periodo de carencia. Este mecanismo se llama cómputo recíproco de cotizaciones y está regulado en el Real Decreto 691/1991. La prestación que resulte se calcula proporcionalmente al tiempo cotizado en cada régimen.

Cotización por base mínima cumple la carencia

La cuantía de la base de cotización no afecta al cumplimiento del periodo de carencia: cotizar por la base mínima del RETA durante los años exigidos acredita el periodo de carencia igual que hacerlo por la base máxima. Lo que varía es la cuantía de la prestación resultante, que depende de la base reguladora, no de si se ha cumplido o no el mínimo.

Convenio especial como puente

El autónomo que cesa temporalmente puede suscribir un convenio especial con la TGSS para continuar cotizando a cargo propio sin estar en alta en ningún régimen, lo que evita romper la carencia de jubilación u otras prestaciones.

Verificación del estado de carencia

El autónomo puede comprobar sus cotizaciones acumuladas descargando la vida laboral y el informe de bases de cotización desde Importass con certificado digital o cl@ve. La vida laboral lista todos los periodos de alta y baja; el informe de bases permite estimar la base reguladora de futuras prestaciones.

Errores frecuentes

  • Confundir años en alta con años cotizados: los días de alta con cuotas pendientes (deudas con la TGSS) no computan como cotizados a efectos de carencia.
  • No verificar la carencia antes de solicitar la prestación: quien solicita el cese de actividad sin los 12 meses exigidos ve rechazada la prestación. La revisión previa en Importass evita la sorpresa.
  • Creer que la tarifa plana reduce la carencia: las bonificaciones reducen la cuota a pagar, pero el autónomo sigue computando como cotizado.

Preguntas frecuentes

¿Los meses en tarifa plana cuentan para el periodo de carencia de jubilación? Sí. Durante la tarifa plana el autónomo está en alta en el RETA y cotiza (aunque sea por un importe reducido). Los meses computan a efectos de carencia.

¿Si solicito el cese de actividad y me lo deniegan por carencia insuficiente, puedo reclamar? Sí, mediante reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, ante la jurisdicción social. Pero si la carencia objetivamente no se cumple, la reclamación no prospera: conviene verificarlo antes de solicitar.

¿La carencia de IT se puede interrumpir por periodos sin alta? Sí. La carencia de IT por enfermedad común exige días cotizados dentro de los 5 años anteriores. Un cese prolongado (baja en el RETA) sin convenio especial puede dejar sin cobertura al autónomo ante una enfermedad común.

Términos relacionados

  • Jubilación autónomo
  • Base reguladora jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Cese de actividad
  • Vida laboral
  • Convenio especial

Fuentes

  • RDL 8/2015 (LGSS), artículos 124 (jubilación), 172 (IT), 195 (incapacidad permanente), 338 (cese de actividad).
  • Real Decreto 691/1991 — cómputo recíproco de cotizaciones en distintos regímenes.
  • Importass (TGSS) — vida laboral e informe de bases: importass.seg-social.es.

Ver también

  • Jubilación del autónomo
  • Base reguladora de jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Cese de actividad
  • Vida laboral
  • Convenio especial con la Seguridad Social

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes