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  3. Cese de actividad

Cese de actividad

Prestación equivalente al desempleo de los trabajadores asalariados, pensada para autónomos que cesan en su actividad por causas involuntarias (económicas, técnicas, productivas, organizativas) o por fuerza mayor. Conocida coloquialmente como "paro del autónomo". La regula el Texto Refundido de la LGSS arts. 327-350 y el RD 1541/2011 (reglamento de desarrollo).

Cotización en el RETA

0,90 % sobre la base elegida en 2026, dentro del tipo conjunto del 31,50 %. La cobertura es obligatoria para todos los autónomos desde 2019 (Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), antes era voluntaria.

Sobre la base mínima del tramo 1 reducida (653,59 €/mes), supone 5,88 €/mes adicionales; sobre la base máxima del tramo 15 (5.101,20 €), 45,91 €/mes.

Requisitos para acceder a la prestación

  1. Periodo mínimo de cotización: al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  2. Acreditar la causa del cese mediante documentación o pruebas objetivas.
  3. Estar al corriente con la TGSS y la AEAT al momento del cese.
  4. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo cuando no se tenga el período cotizado para causar pensión).
  5. Suscribir el compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo y disponibilidad para recolocación).
  6. Baja efectiva en el RETA, no suspensión de actividad.

Duración e importe

Duración

Según los meses cotizados en los 48 meses anteriores al cese:

Meses cotizadosDuración prestación
12 - 174 meses
18 - 236 meses
24 - 298 meses
30 - 3510 meses
36 - 4212 meses
43 - 4716 meses
≥ 4824 meses (máximo)

Importe

70 % de la base reguladora (media de las bases de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese), con topes:

  • Mínimo: 80 % del IPREM mensual (~480 €/mes en 2026 con IPREM 600 €).
  • Máximo: 175 % del IPREM (~1.050 €/mes); 200 % con un hijo a cargo; 225 % con dos o más.

Caso numérico: Marta, peluquera autónoma, cesa por pérdidas. Cotizó 4 años por base mínima del tramo 1 (653,59 €/mes). Base reguladora media: 653,59 €. Prestación: 653,59 × 70 % = 457,51 €/mes durante 24 meses. Como 457,51 € < 80 % IPREM (480 €), recibe el mínimo de 480 €/mes.

Si hubiera cotizado por base 2.000 €/mes: 2.000 × 70 % = 1.400 €/mes, recortado al techo de 1.050 € (175 % IPREM sin hijos).

Causas justificativas del cese

  • Económicas: pérdidas significativas (> 10 % de los ingresos durante un año o > 20 % durante dos trimestres consecutivos), ejecuciones judiciales, embargos por > 30 % de los ingresos del ejercicio.
  • Técnicas, productivas u organizativas: imposibilidad de mantener la actividad por incidencias en el mercado o problemas estructurales.
  • Fuerza mayor: catástrofes naturales, conflictos armados, ataques externos, pandemias declaradas oficialmente.
  • Pérdida de licencia administrativa vinculada a la actividad (revocación, no renovación).
  • Violencia de género sobre la autónoma o sobre familiar a su cargo.
  • Divorcio o separación judicial que impide continuar la actividad.
  • Cese voluntario por motivos económicos acreditados.

Cómo se solicita

Tras la baja efectiva en el RETA, el autónomo solicita la prestación en su Mutua Colaboradora (FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal, MC Mutual, etc.) o en el INSS si no la hay. Plazo: 1 mes desde el día siguiente al cese efectivo (no desde la baja en el censo, sino desde el último día de actividad acreditado).

Documentación:

  • Certificado de baja en RETA emitido por Importass.
  • Solicitud cumplimentada en impreso oficial.
  • Documentos que acreditan la causa (cuentas anuales con pérdidas, sentencia judicial, certificado de defunción del cónyuge, etc.).
  • Vida laboral actualizada.
  • Comunicación de la base de cotización media de los últimos 12 meses.
  • DNI/NIE y libro de familia si hay hijos a cargo.

Compatibilidades e incompatibilidades

Incompatible con:

  • Cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • Trabajo por cuenta ajena a jornada completa.
  • Pensión de jubilación (salvo casos específicos de jubilación activa).

Compatible (con limitaciones):

  • Trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena previa autorización.
  • Pensión de viudedad.
  • Cobro durante formación subvencionada vinculada al compromiso de actividad.

Errores frecuentes

  • Solicitar fuera del plazo de 1 mes: si transcurre más de 1 mes desde el cese, se pierde 1 día de prestación por cada día de retraso. Más de 3 meses: pérdida total del derecho.
  • No acreditar la causa: causa no acreditada significa denegación. Las pérdidas se acreditan con cuentas anuales o autoliquidaciones, no con declaraciones del autónomo.
  • Confundir baja en censo con baja en RETA: hay que cesar en RETA (baja TGSS), no solo cancelar el alta censal (modelo 037).
  • No cumplir el compromiso de actividad: el SEPE puede llamar al autónomo a entrevistas o cursos. No asistir suspende la prestación.
  • Volver a darse de alta antes de acabar la prestación: si vuelves a iniciar actividad por cuenta propia mientras cobras cese, la prestación se interrumpe definitivamente; los meses no consumidos se pierden.

Preguntas frecuentes

¿La cuota del cese es obligatoria desde 2019? Sí, para todos los autónomos del RETA. Antes era voluntaria.

¿Cuántos años de cotización al cese necesito para tener 24 meses de prestación? 48 meses cotizados al cese, es decir, 4 años. Es el máximo posible.

¿Cobra pensión quien tiene mutualidad alternativa al RETA? No. La prestación por cese es del RETA. Las mutualidades alternativas tienen sus propias prestaciones, generalmente menos completas.

¿Y si el cese es por enfermedad? La enfermedad incapacitante se cubre con incapacidad temporal (baja médica) o incapacidad permanente, no con cese de actividad.

¿Y la pluriactividad? Si compaginabas autónomo + asalariado y cesas como autónomo, puedes solicitar el cese si cumples requisitos; si cesas como asalariado, vas al paro del Régimen General.

Términos relacionados

  • [[reta]]
  • [[contingencias-comunes]]
  • [[cuota-reta]]
  • [[tipo-de-cotizacion]]
  • [[base-reguladora]]
  • [[prestacion-cese-actividad]]
  • [[regularizacion]]

Fuentes

  • LGSS arts. 327-350, prestación por cese de actividad.
  • RD 1541/2011, reglamento.
  • Ley 6/2017, reforma autónomo.

Guía relacionada

  • Paro del autónomo: cese de actividad paso a paso

Ver también

  • Contingencias comunes
  • Cuota RETA
  • Tipo de cotización
  • Base reguladora
  • Prestación por cese de actividad
  • RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes