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  3. Prestación por cese de actividad

Prestación por cese de actividad

Prestación contributiva equivalente al paro de los trabajadores asalariados, dirigida a autónomos que cesan involuntariamente en su actividad. Conocida coloquialmente como "paro del autónomo". La gestión corresponde a la Mutua Colaboradora del autónomo (o al ISM en el caso del REM).

Cuantía e importe

  • Importe: 70 % de la base reguladora media de los últimos 12 meses cotizados.
  • Tope mínimo: 80 % del IPREM mensual + 1/6 (si no tiene hijos a cargo) o 107 % del IPREM (con hijos).
  • Tope máximo: 175 % del IPREM (sin hijos) o 200 %-225 % (con hijos).

Duración

Depende de los meses cotizados con cobertura de cese de actividad previos al hecho causante:

Meses cotizadosDuración prestación
12-174 meses
18-236 meses
24-298 meses
30-3510 meses
36-4212 meses
43-4716 meses
48 o más24 meses

Requisitos

  • Periodo mínimo de cotización: 12 meses dentro de los 48 anteriores al cese.
  • Acreditar la causa del cese (económica, técnica, productiva, organizativa, fuerza mayor, divorcio, violencia de género).
  • Estar al corriente con la TGSS y la AEAT.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo no haber cubierto el periodo cotizado).
  • Suscribir compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo).

Causas justificativas

  • Pérdidas económicas significativas (≥ 10 % del rendimiento de un ejercicio respecto del anterior).
  • Ejecuciones judiciales o fiscales que afecten al patrimonio empresarial.
  • Pérdida de licencia administrativa vinculada a la actividad.
  • Violencia de género sobre la autónoma o sobre familiar a cargo.
  • Divorcio o separación judicial que impide continuar la actividad.
  • Fuerza mayor (catástrofes, conflictos).

Cómo solicitarla

  1. Baja efectiva en RETA.
  2. Solicitud en la mutua colaboradora dentro del mes siguiente a la baja.
  3. Aportar: certificado de baja, justificación de causa, vida laboral, declaraciones de IRPF de los 12 meses previos.
  4. Resolución y abono mensual mientras dure.

Compatibilidad

Incompatible con cualquier actividad por cuenta propia o ajena durante su cobro, salvo trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial autorizado expresamente.

Reanudación de actividad

Si el autónomo se da de alta de nuevo antes de agotar la prestación, interrumpe el cobro. Puede reanudarla si vuelve a cesar antes del plazo.

Caso numérico

Eva, autónoma que cesa tras 5 años con base media 1.500 €/mes y sin hijos:

  • Base reguladora: 1.500 €.
  • Prestación: 1.500 × 70 % = 1.050 €/mes.
  • Tope máximo (175 % IPREM ~1.050 €): se aplica el tope, recibe 1.050 €/mes.
  • Duración: 60 meses cotizados ⇒ 24 meses de prestación.
  • Total cobrado: 1.050 × 24 = 25.200 €.

Si Eva hubiera cotizado por base mínima 653,59 €:

  • Prestación: 653,59 × 70 % = 457,51 €/mes ⇒ menor que el mínimo de 480 € ⇒ 480 €/mes.
  • Total cobrado: 480 × 24 = 11.520 €.

Cotizar por encima del mínimo durante años mejora sensiblemente la prestación.

Errores frecuentes

  • Solicitar fuera del plazo de 1 mes: cada día de retraso descuenta un día de prestación. Más de 3 meses: pérdida total del derecho.
  • No acreditar la causa: causa no acreditada significa denegación. Las pérdidas se acreditan con cuentas, no con declaraciones.
  • Trabajar a tiempo parcial sin autorización: si quieres compatibilizar con un trabajo asalariado parcial, hay que solicitar autorización expresa.
  • No comunicar variaciones de situación familiar: tener un hijo durante la prestación puede elevar el tope (cargas familiares).

Preguntas frecuentes

¿Es deducible la prestación en IRPF? La prestación es rendimiento del trabajo (sujeta a retención del cliente que paga: la mutua o el INSS). Va a la base general del IRPF en el modelo 100.

¿Si encuentro trabajo asalariado mientras cobro? Suspende la prestación. Si después vuelves al desempleo asalariado, puedes reanudar el cese o pasar al paro del Régimen General según corresponda.

¿Es compatible con jubilación parcial? No. Si se accede a jubilación parcial, no se cobra cese.

¿Y la pensión de viudedad? Compatibles. El cese sigue su curso aunque coexista con viudedad.

Fuentes

  • LGSS arts. 327-350.
  • RD 1541/2011, reglamento del cese.

Términos relacionados

  • [[cese-de-actividad]]
  • [[base-reguladora]]
  • [[mutua-colaboradora]]
  • [[iprem]]
  • [[reta]]

Ver también

  • Cese de actividad
  • Base reguladora
  • Mutua Colaboradora

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes