Entidad privada sin ánimo de lucro autorizada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para colaborar con la Seguridad Social en la gestión y pago de determinadas prestaciones económicas y sanitarias. Operan bajo el marco establecido por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que sustituyó la denominación anterior de "Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales" (MATEPSS). Su financiación proviene de las cuotas que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les transfiere, proporcional al número de trabajadores protegidos.
Para el autónomo, la mutua colaboradora es la entidad con la que interactúa directamente ante una baja médica, un accidente, el cese de actividad o el nacimiento de un hijo. Elegir una mutua es obligatorio al darse de alta en el RETA.
La cobertura de contingencias profesionales por mutua es obligatoria para los autónomos desde la entrada en vigor de la Ley 20/2007. La cobertura de contingencias comunes (IT por enfermedad o accidente no laboral) también es obligatoria, pero el autónomo puede elegir si la gestiona su mutua o el INSS. En la práctica, la gestión por mutua suele agilizar el pago y el seguimiento. El cambio de opción solo puede realizarse una vez al año, con efectos al 1 de enero del año siguiente.
El autónomo puede cambiar de mutua colaboradora una vez al año, con solicitud antes del 1 de octubre para que el cambio surta efecto el 1 de enero siguiente. El cambio no interrumpe ninguna prestación en curso.
El Ministerio publica el listado oficial de mutuas autorizadas. Entre las más extendidas en número de afiliados: Fraternidad-Muprespa, Asepeyo, Mutua Universal, MC Mutual, FREMAP, Activa Mutua 2008, Egarsat, Solimat y Mutualia (País Vasco). La elección es libre y no condiciona el importe de la prestación, que es el mismo con independencia de la mutua.
Si el autónomo no está de acuerdo con el alta médica emitida por la mutua, puede recurrir ante el INSS, que tiene potestad para revisar la decisión.
¿Puedo cambiar de mutua si estoy de baja? El cambio de mutua no puede realizarse mientras existe una prestación de IT en curso con la mutua actual. Hay que esperar al alta médica.
¿La mutua me cubre si tengo deudas con la TGSS? Las contingencias profesionales (AT/EP) se cubren aunque exista deuda. Las contingencias comunes requieren estar al corriente de pago.
¿Qué ocurre si el autónomo no elige mutua al darse de alta? La TGSS lo asigna a una mutua de oficio. Conviene revisar cuál es y valorar si interesa el cambio.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes