Las contingencias profesionales cubren las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP). El hecho causante debe estar directamente vinculado al ejercicio de la actividad, lo que las distingue con precisión de las contingencias comunes, cuyo origen es ajeno a la actividad laboral. Su cobertura abarca la incapacidad temporal por causa profesional, la incapacidad permanente (en sus distintos grados), la muerte y la supervivencia —viudedad, orfandad— cuando derivan de AT/EP, y las lesiones permanentes no invalidantes.
Hasta 2018 esta cobertura era opcional para autónomos individuales. El Real Decreto-ley 28/2018 la convirtió en obligatoria con carácter general, integrándola en el tipo conjunto de cotización del RETA. La gestión corresponde a la mutua colaboradora elegida al darse de alta, o en su defecto al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el RETA el tipo de contingencias profesionales es del 1,30 %: 0,66 % corresponde a incapacidad temporal profesional y 0,64 % al resto de contingencias (incapacidad permanente, muerte y supervivencia por AT/EP). Este tipo se aplica sobre la base de cotización elegida por el autónomo dentro del tramo de rendimientos netos que corresponda, conforme a la tabla de cuotas de la Orden PJC/297/2026.
El tipo conjunto del RETA en 2026 es del 31,50 % (contingencias comunes 28,30 % + contingencias profesionales 1,30 % + cese de actividad 0,90 % + formación profesional 0,10 % + MEI 0,80 %). Las contingencias profesionales representan por tanto una fracción menor, pero su impacto en la cobertura efectiva es desproporcionadamente importante frente a su coste.
La diferencia práctica más relevante frente a las contingencias comunes es el inicio de la prestación de incapacidad temporal: en contingencias profesionales, la IT arranca desde el día siguiente al accidente o al diagnóstico de enfermedad profesional; en contingencias comunes, desde el cuarto día. Esta diferencia reduce significativamente los días sin cobertura en los siniestros de mayor frecuencia.
La cuantía de la prestación es del 75 % de la base reguladora desde el primer día hábil de reconocimiento, sin la franja del 60 % que aplica los primeros veinte días en IT por contingencias comunes. Para el autónomo que trabaja solo y sin red, esos días de diferencia y ese porcentaje superior pueden representar la diferencia entre absorber un imprevisto o acumular una crisis de liquidez.
La mutua colaboradora también cubre la asistencia sanitaria y farmacéutica específica vinculada al AT/EP, con tramitación independiente del sistema sanitario general.
| Característica | Comunes | Profesionales |
|---|---|---|
| Origen del hecho causante | Enfermedad o accidente no laboral | AT/EP vinculado a la actividad |
| IT: inicio de la prestación | Día 4 | Día siguiente |
| % IT primeros 20 días | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| % IT desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Tipo RETA 2026 | 28,30 % | 1,30 % |
No acreditar el vínculo laboral del accidente. Si un autónomo sufre un accidente y no puede demostrar que ocurrió durante o por el ejercicio de su actividad, la mutua puede calificarlo como contingencia común. La consecuencia es cobrar un 15 % menos de prestación los primeros veinte días y perder tres días de cobertura. Se recomienda dejar constancia documental del desplazamiento profesional o de la tarea en curso cuando se produce el siniestro.
Confundir la mutua con el seguro de accidentes. La cobertura de contingencias profesionales del RETA no sustituye a una póliza de accidentes privada; las coberturas se solapan parcialmente pero no son equivalentes en importes máximos ni en supuestos cubiertos.
Esta cobertura es especialmente crítica para autónomos que realizan actividades con riesgo físico elevado: construcción, transporte, agricultura, hostelería con cocina activa o trabajos en altura. También para cualquier autónomo que se desplace frecuentemente como parte de su actividad, porque los accidentes de tráfico en ruta profesional pueden calificarse como accidente de trabajo.
¿Puede el autónomo elegir no cotizar por contingencias profesionales? No. Desde el Real Decreto-ley 28/2018 la cobertura es obligatoria e integrada en el tipo conjunto del RETA. No existe opción de exclusión.
¿Cuánto cuesta la cobertura de contingencias profesionales sobre la base mínima de 2026? El tipo es el 1,30 % de la base de cotización. El importe exacto depende del tramo de rendimientos netos y la base elegida conforme a la Orden PJC/297/2026. Consulta la calculadora de cuota para ver el desglose según tus rendimientos.
¿La cobertura de contingencias profesionales incluye el seguro de vida? Incluye las prestaciones por muerte derivada de AT/EP (viudedad, orfandad, auxilio por defunción), pero no actúa como seguro de vida general. Para fallecimiento por causa no profesional, las prestaciones corresponden a contingencias comunes.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes