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  3. Incapacidad temporal

Incapacidad temporal

Prestación económica de la Seguridad Social que sustituye los ingresos del autónomo cuando una baja médica le impide temporalmente ejercer su actividad. Se conoce por las siglas IT. Puede tener su origen en una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y en el Real Decreto 575/1997.

La IT es la única situación que suspende legalmente la obligación de actividad del autónomo sin extinguir su alta en el RETA. La cuota sigue devengándose durante la baja; la prestación compensa una parte de esa cuota más el lucro cesante.

Cobertura obligatoria desde 2019

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, la cobertura de contingencias comunes —que incluye la IT por enfermedad y accidente no laboral— era voluntaria para el autónomo. Desde el 1 de enero de 2019, es obligatoria: todo autónomo dado de alta en el RETA cubre necesariamente las contingencias comunes a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que elija al darse de alta. La cobertura de contingencias profesionales (AT/EP) también es obligatoria desde la misma fecha.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la IT se calcula como porcentaje de la base reguladora diaria, que resulta de dividir la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30:

Por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)

Días de bajaPorcentaje de la base reguladora diaria
Días 1 a 3Sin derecho a prestación
Días 4 a 2060 %
Día 21 en adelante75 %

Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)

Días de bajaPorcentaje de la base reguladora diaria
Desde el día siguiente al accidente o diagnóstico75 %

En los accidentes de trabajo, la prestación empieza el día siguiente al del hecho causante; los primeros días no generan carencia como en las contingencias comunes.

Requisitos para acceder

  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la TGSS. La deuda en el momento de la baja puede impedir el acceso o condicionar el cobro.
  • Tener cubiertas las contingencias correspondientes: desde 2019 esto es automático al estar de alta en el RETA.
  • Para enfermedad común: acreditar 180 días cotizados en los cinco años anteriores al hecho causante. Para accidente —laboral o no— y enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

Cómo se solicita

  1. El médico del Sistema Nacional de Salud o de la mutua emite el parte de baja (electrónico desde la reforma de 2023, que eliminó la obligación del trabajador de entregar el papel en la empresa).
  2. El autónomo comunica la situación a la mutua colaboradora con la que tiene suscritas las contingencias. Ese trámite puede hacerse online o presencialmente, normalmente en los tres días siguientes a la baja.
  3. La mutua gestiona el pago de la prestación directamente al autónomo (pago directo), a diferencia del régimen general donde la empresa paga y luego se resarce.
  4. La baja se confirma periódicamente con partes de confirmación, y se cierra con el parte de alta médica.

Cuota durante la baja

El autónomo continúa pagando la cuota mensual del RETA durante toda la incapacidad temporal. La prestación compensa parcialmente ese coste, pero no lo cubre en su totalidad si la base de cotización es elevada o la baja se produce en los primeros días. Este es uno de los argumentos más frecuentes para cotizar por una base suficientemente alta: si la base es mínima, la IT cubre una cuantía baja y el autónomo asume un mayor sacrificio económico durante la enfermedad.

Duración máxima

La IT tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por otros 180 días cuando el médico inspector prevea que en ese plazo puede darse el alta. Superados los 545 días acumulados, el INSS examina la situación para valorar si procede el reconocimiento de una incapacidad permanente o el alta definitiva.

Compatibilidad con la actividad

Durante la incapacidad temporal la actividad debe estar suspendida. Si la TGSS o la mutua comprueban que el autónomo realiza trabajos remunerados durante la baja, pueden extinguir la prestación, exigir el reintegro de las cantidades cobradas e imponer sanciones administrativas. La vigilancia es mayor cuando el trabajador es autónomo, porque la actividad puede ser difícil de distinguir de la vida cotidiana.

Errores frecuentes

  • Seguir emitiendo facturas durante la baja: la prestación puede extinguirse si se acredita actividad económica durante la IT. Incluso la firma de contratos puede considerarse ejercicio de actividad.
  • No comunicar la baja a la mutua en plazo: si el autónomo tarda en comunicar la situación, la prestación puede reconocerse con retraso o pueden surgir complicaciones administrativas.
  • Confundir el período de espera (días 1-3) con la falta de cobertura: los primeros tres días no tienen prestación para contingencias comunes, pero la situación está cubierta y el autónomo tiene derecho a atención sanitaria. Si la baja pasa de tres días, la prestación se paga retroactivamente desde el cuarto.

Cuándo importa especialmente

Importa en la revisión anual de la base de cotización: cuanto mayor sea la base, mayor es la base reguladora y, por tanto, la prestación diaria en caso de IT. El autónomo que trabaja en actividades físicas, con maquinaria, en sectores de riesgo o con alta dependencia de su capacidad personal debería valorar cotizar por una base superior a la mínima, aunque implique mayor cuota mensual. La diferencia de prestación en una baja larga puede ser muy relevante.

Preguntas frecuentes

¿El autónomo puede tener un sustituto que atienda a sus clientes durante la baja? Sí. La norma no prohíbe que un tercero continúe con las actividades del negocio mientras el autónomo está de baja. Lo que está prohibido es que el propio autónomo trabaje personalmente.

¿Puedo cobrar la IT si soy autónomo societario? El autónomo societario (administrador de SL en RETA) tiene derecho a la IT con las mismas condiciones que cualquier autónomo del RETA.

¿Qué ocurre si el parte de baja tarda en llegar a la mutua? La prestación se reconoce desde el cuarto día, pero el pago puede retrasarse mientras no se complete la documentación. Conviene comunicar la baja a la mutua lo antes posible.

Términos relacionados

  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales
  • Base reguladora
  • Cuota RETA
  • Incapacidad permanente

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, LGSS, artículos 169 a 176.
  • Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, sobre gestión y control de la prestación de IT.
  • Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, sobre cotización de autónomos.
  • INSS — Guía de la prestación de incapacidad temporal.

Ver también

  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales
  • Base reguladora
  • Cuota RETA
  • Incapacidad permanente

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes