Prestación económica de la Seguridad Social que sustituye los ingresos del autónomo cuando una baja médica le impide temporalmente ejercer su actividad. Se conoce por las siglas IT. Puede tener su origen en una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y en el Real Decreto 575/1997.
La IT es la única situación que suspende legalmente la obligación de actividad del autónomo sin extinguir su alta en el RETA. La cuota sigue devengándose durante la baja; la prestación compensa una parte de esa cuota más el lucro cesante.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, la cobertura de contingencias comunes —que incluye la IT por enfermedad y accidente no laboral— era voluntaria para el autónomo. Desde el 1 de enero de 2019, es obligatoria: todo autónomo dado de alta en el RETA cubre necesariamente las contingencias comunes a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que elija al darse de alta. La cobertura de contingencias profesionales (AT/EP) también es obligatoria desde la misma fecha.
La cuantía de la IT se calcula como porcentaje de la base reguladora diaria, que resulta de dividir la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30:
| Días de baja | Porcentaje de la base reguladora diaria |
|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin derecho a prestación |
| Días 4 a 20 | 60 % |
| Día 21 en adelante | 75 % |
| Días de baja | Porcentaje de la base reguladora diaria |
|---|---|
| Desde el día siguiente al accidente o diagnóstico | 75 % |
En los accidentes de trabajo, la prestación empieza el día siguiente al del hecho causante; los primeros días no generan carencia como en las contingencias comunes.
El autónomo continúa pagando la cuota mensual del RETA durante toda la incapacidad temporal. La prestación compensa parcialmente ese coste, pero no lo cubre en su totalidad si la base de cotización es elevada o la baja se produce en los primeros días. Este es uno de los argumentos más frecuentes para cotizar por una base suficientemente alta: si la base es mínima, la IT cubre una cuantía baja y el autónomo asume un mayor sacrificio económico durante la enfermedad.
La IT tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por otros 180 días cuando el médico inspector prevea que en ese plazo puede darse el alta. Superados los 545 días acumulados, el INSS examina la situación para valorar si procede el reconocimiento de una incapacidad permanente o el alta definitiva.
Durante la incapacidad temporal la actividad debe estar suspendida. Si la TGSS o la mutua comprueban que el autónomo realiza trabajos remunerados durante la baja, pueden extinguir la prestación, exigir el reintegro de las cantidades cobradas e imponer sanciones administrativas. La vigilancia es mayor cuando el trabajador es autónomo, porque la actividad puede ser difícil de distinguir de la vida cotidiana.
Importa en la revisión anual de la base de cotización: cuanto mayor sea la base, mayor es la base reguladora y, por tanto, la prestación diaria en caso de IT. El autónomo que trabaja en actividades físicas, con maquinaria, en sectores de riesgo o con alta dependencia de su capacidad personal debería valorar cotizar por una base superior a la mínima, aunque implique mayor cuota mensual. La diferencia de prestación en una baja larga puede ser muy relevante.
¿El autónomo puede tener un sustituto que atienda a sus clientes durante la baja? Sí. La norma no prohíbe que un tercero continúe con las actividades del negocio mientras el autónomo está de baja. Lo que está prohibido es que el propio autónomo trabaje personalmente.
¿Puedo cobrar la IT si soy autónomo societario? El autónomo societario (administrador de SL en RETA) tiene derecho a la IT con las mismas condiciones que cualquier autónomo del RETA.
¿Qué ocurre si el parte de baja tarda en llegar a la mutua? La prestación se reconoce desde el cuarto día, pero el pago puede retrasarse mientras no se complete la documentación. Conviene comunicar la baja a la mutua lo antes posible.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes