Prestación económica que sustituye los ingresos del autónomo cuando está en situación de baja médica por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Conocida como IT.
| Periodo | Importe |
|---|---|
| Días 1-3 | Sin derecho a prestación |
| Días 4-20 | 60 % de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora |
| Periodo | Importe |
|---|---|
| Desde el día siguiente al accidente | 75 % de la base reguladora |
Se calcula con la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 (importe diario). Si la base mensual es de 1.000 €, la base reguladora diaria es 33,33 € → IT del 75 % = 25 €/día.
Durante la IT, la actividad debe suspenderse. Si se acredita que el autónomo trabaja durante la baja, la TGSS reclama el reintegro de la prestación e impone sanción.
El autónomo sigue pagando la cuota mensual durante la IT. Con la prestación cobra el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora, lo que cubre parte del coste.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes