Prestación económica para el autónomo cuya situación médica le impide, de forma previsiblemente definitiva, continuar con la actividad económica. Se reconoce tras agotar el proceso de incapacidad temporal y la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. Está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015).
| Grado | Descripción | Cuantía |
|---|---|---|
| Parcial | Disminución del rendimiento normal en ≥ 33 %, sin impedir la actividad. | Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. |
| Total | Impide ejercer la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra actividad. | 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años si no se trabaja). |
| Absoluta | Impide cualquier tipo de actividad profesional. | 100 % de la base reguladora. |
| Gran invalidez | Absoluta + necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida. | 100 % de la base reguladora + complemento por ayuda de tercero. |
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a través del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del Tribunal Médico Provincial. La resolución incluye el grado reconocido, la cuantía y la fecha de efectos.
La incapacidad permanente puede ser revisada si mejora la situación médica del autónomo o si se cumple la edad de jubilación (transforma en jubilación con cómputo de las cotizaciones).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes