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  3. Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Prestación económica para el autónomo cuya situación médica le impide, de forma previsiblemente definitiva, continuar con la actividad económica. Se reconoce tras agotar el proceso de incapacidad temporal y la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. Está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015).

Grados de incapacidad permanente

GradoDescripciónCuantía
ParcialDisminución del rendimiento normal en ≥ 33 %, sin impedir la actividad.Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
TotalImpide ejercer la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra actividad.55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años si no se trabaja).
AbsolutaImpide cualquier tipo de actividad profesional.100 % de la base reguladora.
Gran invalidezAbsoluta + necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida.100 % de la base reguladora + complemento por ayuda de tercero.

Requisitos

  • Estar al corriente con la TGSS.
  • Periodo previo de cotización (variable según edad y origen): para enfermedad común, 5 años cotizados (uno de ellos en los 10 anteriores) si es menor de 31 años; para mayores se exige un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante.
  • Para AT/EP: no se exige periodo previo de cotización.

Quién la reconoce

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a través del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del Tribunal Médico Provincial. La resolución incluye el grado reconocido, la cuantía y la fecha de efectos.

Compatibilidad con actividad

  • Parcial: compatible con la actividad habitual.
  • Total: compatible con otra actividad distinta.
  • Absoluta: compatible con trabajos esporádicos sin habitualidad.
  • Gran invalidez: compatible con actividades muy ligeras compatibles con la situación.

Revisión

La incapacidad permanente puede ser revisada si mejora la situación médica del autónomo o si se cumple la edad de jubilación (transforma en jubilación con cómputo de las cotizaciones).

Términos relacionados

  • [[incapacidad-temporal]]
  • [[contingencias-comunes]]
  • [[contingencias-profesionales]]
  • [[base-reguladora]]
  • [[jubilacion-autonomo]]

Ver también

  • Incapacidad temporal
  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales
  • Base reguladora

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes