Prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce al autónomo cuando una enfermedad o lesión le genera una reducción anatómica o funcional grave, previsiblemente definitiva, que disminuye o elimina su capacidad de trabajo. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), artículos 193 a 200, y su reconocimiento depende de un proceso de evaluación médica y administrativa a cargo del INSS.
La incapacidad permanente no se concede de forma automática al finalizar una incapacidad temporal: requiere que el INSS inicie el procedimiento, que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) estudie la situación clínica y que se dicte una resolución formal. El tiempo de tramitación puede ser largo; mientras tanto, el autónomo permanece en situación de incapacidad temporal prorrogada o de alta médica.
La LGSS establece cuatro grados con consecuencias distintas sobre la actividad y la pensión:
| Grado | Definición | Cuantía de la prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Disminuye el rendimiento normal en la profesión habitual en al menos un tercio, sin impedir su ejercicio | Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | Impide ejercer la profesión habitual, pero no cualquier otra actividad | Pensión mensual del 55 % de la base reguladora (se eleva al 75 % a partir de los 55 años cuando se acredita dificultad para obtener otro empleo) |
| Absoluta | Inhabilita para toda profesión u oficio | Pensión mensual del 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez | Absoluta más necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida | Pensión mensual del 100 % de la base reguladora más complemento de gran invalidez |
Los porcentajes de la base reguladora están establecidos en el artículo 196 de la LGSS y no cambian por Presupuestos ordinarios; son tipos fijos de la norma sustantiva.
La base reguladora es el divisor que determina la cuantía de la pensión. Para el autónomo, su cálculo depende de las bases de cotización de los meses previos al hecho causante, con fórmulas distintas según si la causa es una enfermedad común, un accidente no laboral o un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El INSS realiza ese cálculo; el autónomo puede estimarlo consultando sus bases de cotización en Import@ss.
La compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el trabajo depende del grado:
La incapacidad permanente puede revisarse si la situación médica mejora o agrava. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente se transforma automáticamente en pensión de jubilación con el mismo importe, sin necesidad de solicitud. Si el autónomo cumplía requisitos para una jubilación superior, puede solicitarla en lugar de la transformación automática.
Importa al autónomo desde el inicio de la actividad, porque las contingencias comunes y profesionales cubren la incapacidad permanente. Elegir una base de cotización alta implica una base reguladora mayor y, en consecuencia, una pensión más elevada en caso de reconocimiento. La decisión de cotizar por la base mínima tiene un coste diferido relevante en prestaciones de larga duración.
¿El autónomo con incapacidad permanente total puede darse de baja en el RETA? Sí, de hecho en la mayoría de los casos se produce la baja en el RETA porque el autónomo no puede seguir ejerciendo su profesión habitual. La pensión es compatible con una actividad distinta, pero esa nueva actividad puede requerir alta en el RETA de nuevo.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver un expediente de incapacidad permanente? El plazo legal es de 135 días hábiles desde el inicio del procedimiento, pero en la práctica los plazos se alargan, especialmente si hay recursos o impugnación del diagnóstico.
¿Puede el autónomo impugnar el grado reconocido? Sí, mediante reclamación previa ante el INSS y, si se deniega, por la vía de la jurisdicción social.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes