Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Glosario›
  3. Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce al autónomo cuando una enfermedad o lesión le genera una reducción anatómica o funcional grave, previsiblemente definitiva, que disminuye o elimina su capacidad de trabajo. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), artículos 193 a 200, y su reconocimiento depende de un proceso de evaluación médica y administrativa a cargo del INSS.

La incapacidad permanente no se concede de forma automática al finalizar una incapacidad temporal: requiere que el INSS inicie el procedimiento, que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) estudie la situación clínica y que se dicte una resolución formal. El tiempo de tramitación puede ser largo; mientras tanto, el autónomo permanece en situación de incapacidad temporal prorrogada o de alta médica.

Grados y cuantías

La LGSS establece cuatro grados con consecuencias distintas sobre la actividad y la pensión:

GradoDefiniciónCuantía de la prestación
ParcialDisminuye el rendimiento normal en la profesión habitual en al menos un tercio, sin impedir su ejercicioIndemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora
TotalImpide ejercer la profesión habitual, pero no cualquier otra actividadPensión mensual del 55 % de la base reguladora (se eleva al 75 % a partir de los 55 años cuando se acredita dificultad para obtener otro empleo)
AbsolutaInhabilita para toda profesión u oficioPensión mensual del 100 % de la base reguladora
Gran invalidezAbsoluta más necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vidaPensión mensual del 100 % de la base reguladora más complemento de gran invalidez

Los porcentajes de la base reguladora están establecidos en el artículo 196 de la LGSS y no cambian por Presupuestos ordinarios; son tipos fijos de la norma sustantiva.

Base reguladora

La base reguladora es el divisor que determina la cuantía de la pensión. Para el autónomo, su cálculo depende de las bases de cotización de los meses previos al hecho causante, con fórmulas distintas según si la causa es una enfermedad común, un accidente no laboral o un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El INSS realiza ese cálculo; el autónomo puede estimarlo consultando sus bases de cotización en Import@ss.

Requisitos de acceso

  • Estar al corriente de pago con la TGSS: el autónomo con deudas de cuotas puede ver condicionado el acceso a la prestación.
  • Periodo mínimo de cotización para enfermedad común: varía según la edad del autónomo en el momento del hecho causante. La normativa establece períodos diferenciados para menores y mayores de 31 años, con fracciones del total de años cotizados respecto a los posibles desde los 20 años. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo previo.
  • Que la incapacidad sea previsiblemente definitiva: si la situación tiene expectativa de mejoría, el INSS puede mantener la incapacidad temporal o iniciar la revisión.

Compatibilidad con la actividad económica

La compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el trabajo depende del grado:

  • Parcial: compatible con la actividad habitual que la originó.
  • Total: compatible con una actividad profesional distinta a la habitual reconocida en la resolución.
  • Absoluta: en principio no es compatible con actividad remunerada, aunque la jurisprudencia admite trabajos esporádicos o marginales que no supongan habitualidad.
  • Gran invalidez: mismos criterios que la absoluta.

Revisión y transformación en jubilación

La incapacidad permanente puede revisarse si la situación médica mejora o agrava. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente se transforma automáticamente en pensión de jubilación con el mismo importe, sin necesidad de solicitud. Si el autónomo cumplía requisitos para una jubilación superior, puede solicitarla en lugar de la transformación automática.

Errores frecuentes

  • No solicitar la revisión del grado cuando la situación médica empeora: pasar de incapacidad total a absoluta puede suponer un aumento de pensión significativo, pero el INSS no lo revisa de oficio sin solicitud o expediente abierto.
  • Trabajar en la misma actividad durante la incapacidad total: si el INSS detecta que el autónomo sigue ejerciendo la profesión que motivó la incapacidad total, puede extinguir la pensión y reclamar lo cobrado.
  • Confundir incapacidad permanente con incapacidad temporal: la permanente exige resolución del INSS; la temporal es una situación de baja médica con prestación transitoria.

Cuándo importa

Importa al autónomo desde el inicio de la actividad, porque las contingencias comunes y profesionales cubren la incapacidad permanente. Elegir una base de cotización alta implica una base reguladora mayor y, en consecuencia, una pensión más elevada en caso de reconocimiento. La decisión de cotizar por la base mínima tiene un coste diferido relevante en prestaciones de larga duración.

Preguntas frecuentes

¿El autónomo con incapacidad permanente total puede darse de baja en el RETA? Sí, de hecho en la mayoría de los casos se produce la baja en el RETA porque el autónomo no puede seguir ejerciendo su profesión habitual. La pensión es compatible con una actividad distinta, pero esa nueva actividad puede requerir alta en el RETA de nuevo.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver un expediente de incapacidad permanente? El plazo legal es de 135 días hábiles desde el inicio del procedimiento, pero en la práctica los plazos se alargan, especialmente si hay recursos o impugnación del diagnóstico.

¿Puede el autónomo impugnar el grado reconocido? Sí, mediante reclamación previa ante el INSS y, si se deniega, por la vía de la jurisdicción social.

Términos relacionados

  • Incapacidad temporal
  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales
  • Base reguladora
  • Jubilación activa

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, LGSS, artículos 193 a 200.
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social.
  • INSS — Guía de prestaciones de incapacidad permanente.

Ver también

  • Incapacidad temporal
  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales
  • Base reguladora
  • Jubilación activa

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes