Modalidad que permite al pensionista de jubilación compatibilizar el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia o ajena. Está regulada en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y fue objeto de reforma significativa mediante el Real Decreto-ley 5/2013 y normas posteriores. No se trata de una pensión distinta, sino de una situación jurídica específica en la que se combinan dos fuentes de ingresos que en principio son incompatibles en el sistema contributivo español.
Para el autónomo, la jubilación activa es una figura que merece planificación previa: sus condiciones de acceso son estrictas, la cuantía compatible varía según si se tienen o no trabajadores a cargo, y la cotización durante ese período tiene efectos limitados pero reales sobre la pensión.
Para acceder a la jubilación activa, el autónomo debe cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
La cuantía de pensión que el autónomo puede cobrar simultáneamente con la actividad depende de si tiene o no trabajadores a su cargo:
La condición del trabajador contratado debe mantenerse mientras se percibe el 100 %. Si el trabajador causa baja y no se sustituye, la cuantía baja al 50 % en el período sin empleado.
El autónomo jubilado activo sigue dado de alta en el RETA y cotiza, pero con una estructura reducida:
Cada año que el autónomo permanezca en jubilación activa sin trabajadores, su pensión se incrementa en un pequeño porcentaje adicional al final del período si vuelve a la jubilación plena. Este mecanismo incentiva la prolongación activa.
Durante la jubilación activa, el autónomo tiene dos fuentes de ingreso que tributan de forma distinta:
El autónomo jubilado activo está obligado a presentar el modelo 100 anual de IRPF e incluir ambas fuentes de renta. La suma puede elevarle a tramos superiores de la tarifa progresiva; es un aspecto relevante en la planificación fiscal previa a la jubilación.
La confusión entre jubilación activa y jubilación parcial es frecuente pero tienen naturaleza distinta:
| Aspecto | Jubilación activa | Jubilación parcial |
|---|---|---|
| Régimen | RETA | Régimen General (asalariados) |
| Contrato de relevo | No se requiere | Obligatorio con sustituto a tiempo parcial |
| Pensión cobrada | 50 % o 100 % según empleados | Proporcional a la reducción de jornada |
| Actividad | Por cuenta propia | Por cuenta ajena (reducción de jornada) |
La jubilación activa importa en la planificación del tramo final de la vida profesional del autónomo. Conviene evaluar si es más rentable jubilarse a la edad ordinaria con el beneficio de la compatibilidad, o prolongar la actividad sin jubilarse para acumular más años de cotización y alcanzar una base reguladora mayor. La decisión depende de la base de cotización habitual, de la esperanza de vida estimada y de si el autónomo tiene —o puede tener— empleados a cargo.
¿Un autónomo con jubilación activa puede seguir emitiendo facturas con normalidad? Sí. La actividad sigue siendo plena desde el punto de vista fiscal y mercantil. Solo cambia la situación en la Seguridad Social.
¿La jubilación activa afecta a la cuantía final de la pensión si luego cesa la actividad? El tiempo en jubilación activa puede generar un complemento adicional si el autónomo vuelve a la jubilación plena, según la normativa vigente. El INSS recalcula la pensión al cese de la actividad.
¿Puede el autónomo jubilado activo contratar a más de un trabajador? Sí. El requisito es al menos uno a tiempo completo. Contratar más empleados mantiene el derecho al 100 % de la pensión.
seg-social.es.Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes