Modalidad de compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Permite al jubilado seguir trabajando como autónomo (o asalariado) mientras cobra parte de la pensión. Regulada por el RDL 5/2013 y modificada por reformas posteriores.
Cuantía compatible
- Régimen general: 50 % de la pensión compatible con el trabajo.
- Autónomo con al menos un trabajador a su cargo: 100 % de la pensión compatible (con condiciones).
- Autónomo con régimen de jubilación activa "plena" (sin trabajadores): 50 %.
Requisitos
- Haber accedido a la jubilación ordinaria (no jubilación anticipada).
- Haber cumplido la edad legal de jubilación (67 años en 2027, con transitorias intermedias).
- Tener acreditado el 100 % de la base reguladora (37 años cotizados o el periodo equivalente exigible).
- Estar al corriente con la TGSS y la AEAT.
Cotización durante la jubilación activa
El jubilado activo:
- Cotiza por cese de actividad y por IT.
- No cotiza por jubilación (ya está jubilado).
- Cotiza por una base reducida específica de jubilación activa.
Compatibilidad con autoempleo
El autónomo jubilado activo:
- Sigue de alta en el RETA con cotización reducida.
- Tributa el trabajo realizado en su IRPF (modelo 100).
- Sigue percibiendo el 50-100 % de la pensión mensual.
Aplicación al autónomo
Casos típicos:
- Profesional consolidado (abogado, médico, asesor) que se jubila pero quiere seguir atendiendo clientes habituales.
- Empresario familiar que se jubila pero apoya la transición al relevo generacional.
- Autónomo con empleados que mantiene el negocio activo durante la jubilación (con el 100 % compatible).
Diferencia con la jubilación parcial
- Jubilación parcial: requiere contrato de relevo con un sustituto a tiempo parcial. Pensa el régimen general.
- Jubilación activa: no requiere contrato de relevo; se mantiene la actividad propia.
Términos relacionados
- [[jubilacion-autonomo]]
- [[base-reguladora-jubilacion]]
- [[reta]]
- [[periodo-carencia]]