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  3. Jubilación activa

Jubilación activa

Modalidad de compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Permite al jubilado seguir trabajando como autónomo (o asalariado) mientras cobra parte de la pensión. Regulada por el RDL 5/2013 y modificada por reformas posteriores.

Cuantía compatible

  • Régimen general: 50 % de la pensión compatible con el trabajo.
  • Autónomo con al menos un trabajador a su cargo: 100 % de la pensión compatible (con condiciones).
  • Autónomo con régimen de jubilación activa "plena" (sin trabajadores): 50 %.

Requisitos

  • Haber accedido a la jubilación ordinaria (no jubilación anticipada).
  • Haber cumplido la edad legal de jubilación (67 años en 2027, con transitorias intermedias).
  • Tener acreditado el 100 % de la base reguladora (37 años cotizados o el periodo equivalente exigible).
  • Estar al corriente con la TGSS y la AEAT.

Cotización durante la jubilación activa

El jubilado activo:

  • Cotiza por cese de actividad y por IT.
  • No cotiza por jubilación (ya está jubilado).
  • Cotiza por una base reducida específica de jubilación activa.

Compatibilidad con autoempleo

El autónomo jubilado activo:

  • Sigue de alta en el RETA con cotización reducida.
  • Tributa el trabajo realizado en su IRPF (modelo 100).
  • Sigue percibiendo el 50-100 % de la pensión mensual.

Aplicación al autónomo

Casos típicos:

  • Profesional consolidado (abogado, médico, asesor) que se jubila pero quiere seguir atendiendo clientes habituales.
  • Empresario familiar que se jubila pero apoya la transición al relevo generacional.
  • Autónomo con empleados que mantiene el negocio activo durante la jubilación (con el 100 % compatible).

Diferencia con la jubilación parcial

  • Jubilación parcial: requiere contrato de relevo con un sustituto a tiempo parcial. Pensa el régimen general.
  • Jubilación activa: no requiere contrato de relevo; se mantiene la actividad propia.

Términos relacionados

  • [[jubilacion-autonomo]]
  • [[base-reguladora-jubilacion]]
  • [[reta]]
  • [[periodo-carencia]]

Ver también

  • Jubilación del autónomo
  • Base reguladora de jubilación
  • RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes