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  3. Jubilación activa

Jubilación activa

Modalidad que permite al pensionista de jubilación compatibilizar el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia o ajena. Está regulada en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y fue objeto de reforma significativa mediante el Real Decreto-ley 5/2013 y normas posteriores. No se trata de una pensión distinta, sino de una situación jurídica específica en la que se combinan dos fuentes de ingresos que en principio son incompatibles en el sistema contributivo español.

Para el autónomo, la jubilación activa es una figura que merece planificación previa: sus condiciones de acceso son estrictas, la cuantía compatible varía según si se tienen o no trabajadores a cargo, y la cotización durante ese período tiene efectos limitados pero reales sobre la pensión.

Condiciones de acceso

Para acceder a la jubilación activa, el autónomo debe cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Haber accedido a la jubilación ordinaria, no anticipada. La jubilación anticipada voluntaria o forzosa excluye la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo hasta alcanzar la edad ordinaria.
  • Haber cumplido la edad legal de jubilación ordinaria: 67 años en 2027. Con el régimen transitorio vigente, la edad puede ser inferior si se acredita el período de cotización exigido (65 años con 38 años y 6 meses o más cotizados en 2026, con la tabla transitoria de la Ley 27/2011). La edad exacta exigible en cada año se publica en la LPGE o en la tabla de transición de la Ley.
  • Haber acreditado el porcentaje máximo de la base reguladora exigible para la pensión completa: en la normativa vigente, el 100 % de la base reguladora requiere un período de cotización que se ha ido alargando con la reforma de la jubilación (37 años en 2027). Quien no ha acreditado ese período puede acceder a la jubilación, pero con una cuantía reducida, y la compatibilidad sigue siendo posible pero sin el derecho al 100 % de la pensión.
  • Estar al corriente de pago con la TGSS y la AEAT.

Cuantía de la pensión compatible

La cuantía de pensión que el autónomo puede cobrar simultáneamente con la actividad depende de si tiene o no trabajadores a su cargo:

  • Autónomo sin trabajadores: 50 % de la pensión de jubilación reconocida.
  • Autónomo con al menos un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo completo durante la jubilación activa: 100 % de la pensión. Este es el incentivo explícito a mantener empleo durante la jubilación.

La condición del trabajador contratado debe mantenerse mientras se percibe el 100 %. Si el trabajador causa baja y no se sustituye, la cuantía baja al 50 % en el período sin empleado.

Cotización durante la jubilación activa

El autónomo jubilado activo sigue dado de alta en el RETA y cotiza, pero con una estructura reducida:

  • Cotiza por incapacidad temporal (contingencias comunes).
  • Cotiza por la cuota de cese de actividad (aunque el acceso a esa prestación es limitado estando ya jubilado).
  • No cotiza por jubilación: ya tiene la pensión reconocida y no genera nuevas cotizaciones para mejorarla durante la jubilación activa.
  • Cotiza por una base y cuota específica, inferior a la ordinaria. La TGSS aplica el tipo reducido propio de la situación de jubilación activa.

Cada año que el autónomo permanezca en jubilación activa sin trabajadores, su pensión se incrementa en un pequeño porcentaje adicional al final del período si vuelve a la jubilación plena. Este mecanismo incentiva la prolongación activa.

Compatibilidad con la tributación en IRPF

Durante la jubilación activa, el autónomo tiene dos fuentes de ingreso que tributan de forma distinta:

  • La pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, con las retenciones que el INSS aplica mensualmente.
  • Los rendimientos de la actividad económica siguen tributando como rendimientos de actividad (estimación directa o módulos), con los pagos fraccionados trimestrales del modelo 130 o 131.

El autónomo jubilado activo está obligado a presentar el modelo 100 anual de IRPF e incluir ambas fuentes de renta. La suma puede elevarle a tramos superiores de la tarifa progresiva; es un aspecto relevante en la planificación fiscal previa a la jubilación.

Diferencia con la jubilación parcial

La confusión entre jubilación activa y jubilación parcial es frecuente pero tienen naturaleza distinta:

AspectoJubilación activaJubilación parcial
RégimenRETARégimen General (asalariados)
Contrato de relevoNo se requiereObligatorio con sustituto a tiempo parcial
Pensión cobrada50 % o 100 % según empleadosProporcional a la reducción de jornada
ActividadPor cuenta propiaPor cuenta ajena (reducción de jornada)

Errores frecuentes

  • Solicitar jubilación anticipada creyendo que podrá compatibilizarla con la actividad: la jubilación anticipada excluye la jubilación activa. El autónomo que se jubila antes de la edad ordinaria debe cesar totalmente la actividad hasta que llegue a esa edad.
  • No mantener el contrato del trabajador y seguir cobrando el 100 %: si el empleado cause baja y no se repone, la pensión debe ajustarse al 50 %. La TGSS puede reclamar la diferencia cobrada indebidamente.
  • No comunicar el inicio de la actividad al INSS: el inicio de una actividad durante la jubilación debe comunicarse para que el INSS aplique la reducción del 50 % correspondiente. No hacerlo puede generar devolución de pensión indebida cobrada al 100 %.

Cuándo importa especialmente

La jubilación activa importa en la planificación del tramo final de la vida profesional del autónomo. Conviene evaluar si es más rentable jubilarse a la edad ordinaria con el beneficio de la compatibilidad, o prolongar la actividad sin jubilarse para acumular más años de cotización y alcanzar una base reguladora mayor. La decisión depende de la base de cotización habitual, de la esperanza de vida estimada y de si el autónomo tiene —o puede tener— empleados a cargo.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo con jubilación activa puede seguir emitiendo facturas con normalidad? Sí. La actividad sigue siendo plena desde el punto de vista fiscal y mercantil. Solo cambia la situación en la Seguridad Social.

¿La jubilación activa afecta a la cuantía final de la pensión si luego cesa la actividad? El tiempo en jubilación activa puede generar un complemento adicional si el autónomo vuelve a la jubilación plena, según la normativa vigente. El INSS recalcula la pensión al cese de la actividad.

¿Puede el autónomo jubilado activo contratar a más de un trabajador? Sí. El requisito es al menos uno a tiempo completo. Contratar más empleados mantiene el derecho al 100 % de la pensión.

Términos relacionados

  • Jubilación del autónomo
  • Base reguladora
  • RETA
  • Cuota RETA
  • Guía de jubilación del autónomo

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, LGSS, artículo 214.
  • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (tabla de edad ordinaria de jubilación).
  • INSS — Guía de jubilación activa: seg-social.es.

Ver también

  • Jubilación del autónomo
  • Base reguladora
  • RETA
  • Incapacidad permanente
  • Cuota RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes