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  3. Jubilación del autónomo

Jubilación del autónomo

Pensión contributiva por jubilación percibida por quien ha cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El cálculo sigue la misma fórmula general del Régimen General: la base reguladora resulta de promediar las bases de cotización de un periodo determinado, y sobre esa base se aplica un porcentaje en función de los años cotizados y de la edad de acceso. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La pensión definitiva se reconoce a partir de la suma de bases reguladoras, años cotizados y edad efectiva de jubilación, con incrementos o reducciones según la modalidad de acceso elegida.

Aplicación al autónomo

La edad ordinaria de jubilación se ha endurecido progresivamente por la reforma del sistema:

  • 66 años y 10 meses en 2026 para quienes tengan menos de 38 años cotizados.
  • 65 años para quienes acumulen 38 años o más cotizados.

La transición continúa hasta llegar a los 67 años con menos de 38 años y 6 meses cotizados en 2027.

Modalidades específicas disponibles:

  • Jubilación anticipada voluntaria: máximo 24 meses antes de la edad ordinaria, con coeficientes reductores trimestrales según años cotizados.
  • Jubilación anticipada forzosa: por cese involuntario del trabajo, con condiciones específicas.
  • Jubilación parcial: limitada para autónomos a quienes son socios trabajadores en una sociedad con contrato de relevo formal.
  • Jubilación activa: compatibiliza el cobro de la pensión con la continuidad como autónomo. Se cobra el 50 % de la pensión y, con al menos un trabajador a cargo, hasta el 100 %.
  • Jubilación demorada: incentivos económicos por retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria (4 % adicional por año completo cotizado tras la edad ordinaria, o cantidad a tanto alzado, según opción).

Cifra de referencia o caso

La base reguladora se calcula con las bases cotizadas de los últimos 300 meses (25 años) en 2026, divididas por 350 (para incluir el equivalente a 14 pagas). Las bases más antiguas se actualizan con el IPC y las 24 más recientes se toman a valor nominal.

Sobre esa base reguladora se aplica un porcentaje según años cotizados: el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses de cotización en 2026 (escala progresiva publicada en la LGSS). Por debajo, se aplica una escala que parte del 50 % a los 15 años cotizados (cotización mínima exigida para acceder a la pensión contributiva).

La base reguladora media del jubilado del RETA ha sido históricamente más baja que la del Régimen General porque la mayoría cotizaba por la base mínima (más del 80 % antes de 2023). El sistema basado en rendimientos netos vigente desde 2023 corrige progresivamente ese sesgo conforme se acumulan ejercicios bajo el nuevo modelo.

Cuándo importa (o no)

Importa al autónomo desde los 50 años de edad para planificar elevación de bases en los últimos ejercicios, y especialmente al cumplir 60-65 años para decidir modalidad y momento de acceso. La planificación temprana de bases altas es la única vía real para mejorar la pensión final del autónomo.

Términos relacionados

  • RETA
  • base de cotización
  • base reguladora
  • cese de actividad
  • pluriactividad

Ver también

  • RETA
  • Base de cotización
  • Cese de actividad
  • Pluriactividad

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes