Situación en la que una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social: típicamente RETA por su actividad como autónomo + Régimen General por un trabajo por cuenta ajena. La pluriactividad es perfectamente legal y muy frecuente entre profesionales que compaginan empleo y actividad independiente.
La pluriactividad da derecho a un reintegro del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes sobre el límite anual fijado en la Orden de cotización.
17.323,68 €/año según la Orden PJC/297/2026. Si la suma de bases por contingencias comunes en ambos regímenes (RETA + Régimen General) supera ese límite, se reintegra el 50 % del exceso.
Por ejemplo, una persona que en el Régimen General cotiza por una base de 25.000 €/año + en el RETA por una base de 12.000 €/año:
La devolución se hace de oficio por la TGSS tras la regularización anual del ejercicio. Plazo máximo: 4 meses desde su comunicación al interesado.
Si la TGSS no la reconoce automáticamente, el autónomo puede solicitarla expresamente en Importass durante el primer cuatrimestre del año siguiente.
Adicionalmente, los nuevos autónomos en pluriactividad pueden acogerse a una bonificación específica del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses (artículo 38 Ley 20/2007), incompatible con la tarifa plana general.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes