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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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Tarifa plana

Cuota reducida para nuevos autónomos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Desde 2023, el RDL 13/2022 fijó la tarifa plana en 87,15 €/mes durante los primeros 12 meses de alta como autónomo en el RETA. Sustituye al esquema escalonado anterior (80 €, 60 %, 30 % de bonificación) y unifica la entrada al sistema en una cuota única, baja y plana. La cuantía es revisable anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Aplicación al autónomo

La tarifa plana es la herramienta más utilizada de fomento del autoempleo en España: aproximadamente 400.000 altas anuales se acogen a ella (estimación TGSS 2024). Reduce el coste de iniciar la actividad a menos de la mitad de la cuota mínima estándar y permite probar la viabilidad del negocio sin que la cotización al RETA sea un impedimento decisivo en los primeros meses.

Frente a la cuota mínima del tramo 1 reducida (~205,88 €/mes en 2026), la tarifa plana ahorra:

  • Primer año: 1.510 €/año si la única cuota habría sido la mínima (205,88 − 87,15 = 118,73 €/mes).
  • Segundo año (si se prorroga): otros 1.510 €/año adicionales.
  • Si tu tramo sería superior, el ahorro escala: en tramo 15 la cuota llegaría a 1.606,88 €/mes, con ahorro acumulado de ~18.000 € en 12 meses.

Requisitos

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores al nuevo alta.
  • 3 años sin estar de alta si ya disfrutaste antes de la tarifa plana.
  • Estar al corriente con la TGSS y la AEAT al momento del alta.
  • Solicitarla expresamente en el alta o dentro de los 60 días desde el inicio de la actividad marcando la casilla específica en Importass. No se aplica de oficio.
  • No tener deudas con la Seguridad Social, incluidas las prorrateadas.

Duración: 12 + 12 meses

El esquema vigente reconoce dos tramos:

  1. Primeros 12 meses: 87,15 €/mes para todos los autónomos elegibles.
  2. Segundos 12 meses (prórroga): 87,15 €/mes condicionada a que los rendimientos netos previstos del segundo año queden por debajo del SMI anual en cómputo anual (~16.576 € en 2026, 14 pagas de 1.184 €).

Si en el segundo año tus rendimientos netos previstos superan el SMI, pierdes la prórroga y pasas a cotizar por la cuota mínima del tramo correspondiente.

Caso numérico

Carmen, consultora freelance que se da de alta el 15 de enero de 2026:

PeriodoCuota mensualTotal
Mes 1 (proporcional 15-31 enero)~46,90 €46,90 €
Meses 2-12 (febrero-diciembre 2026)87,15 €958,65 €
Año 1 total~1.005 €
Meses 13-24 con prórroga87,15 € × 121.045,80 €
Total 24 meses con tarifa plana~2.050 €

Sin tarifa plana cotizando por el tramo 1 reducida pagaría ~205,88 €/mes × 24 = ~4.940 €. Ahorro: ~2.890 € en 24 meses.

Compatibilidad con bonificaciones autonómicas (Cuota Cero)

La tarifa plana estatal es compatible y la base de varias Cuotas Cero autonómicas (Andalucía, Murcia, Cantabria, Baleares, Castilla-La Mancha, Aragón, Galicia, Extremadura, entre otras). Estas autonomías reembolsan los 87,15 € efectivamente pagados a la TGSS, llevando el coste neto del autónomo a 0 € durante el período cubierto por el decreto autonómico (habitualmente los mismos 12 o 24 meses).

Reclamación retroactiva

Si tenías derecho y no la solicitaste al alta, puedes reclamar hasta 4 años atrás presentando solicitud específica ante la TGSS. La devolución incluye la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía con tarifa plana. El plazo de prescripción es de 4 años según LGSS art. 21.

Errores frecuentes

  • No solicitarla al alta: la tarifa plana no se aplica de oficio. Si no marcas la casilla y no solicitas la prórroga, la TGSS te cobra la cuota mínima estándar.
  • Confundir el plazo de 2 años con el de cualquier alta anterior: solo cuentan altas como autónomo (RETA), no como asalariado en Régimen General.
  • No declarar rendimientos < SMI para la prórroga: si en el segundo año tus rendimientos previstos superan el SMI, no se prorroga aunque hayas pagado 12 meses.
  • Causar baja y volver a darte de alta para reiniciar la tarifa: la TGSS lo detecta. La regla son 2 años (3 si ya la disfrutaste) sin alta.
  • No prorratear la cuota del primer mes: el alta a mitad de mes solo paga la parte proporcional, no la cuota completa.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana cubre el [[mei]]? Sí. Los 87,15 € incluyen el MEI vigente; no se aplica por separado.

¿Cuento prestaciones reales con tarifa plana? Sí, las prestaciones se calculan sobre la base mínima de cotización del tramo 1 (653,59 € en 2026), no sobre los 87,15 € pagados. La cobertura es completa.

¿Puedo subir de base con tarifa plana? No. La tarifa plana fija la cotización en el mínimo del tramo. Si quieres una base superior, renuncias a la tarifa plana.

¿Se aplica a societarios? Sí, desde 2023 los autónomos societarios pueden acceder a la tarifa plana en las mismas condiciones (suprimida la restricción anterior).

Términos relacionados

  • [[cuota-reta]]
  • [[reta]]
  • [[alta-inicial]]
  • [[smi]]
  • [[base-de-cotizacion]]
  • [[tarifa-cero]]
  • [[autonomo-societario]]

Recursos

  • Guía completa: tarifa plana 2026, requisitos, duración y ahorro
  • Ficha de bonificación TGSS
  • Calculadora de ahorro con tarifa plana

Ver también

  • Cuota RETA
  • RETA
  • Alta inicial en el RETA
  • SMI
  • Base de cotización
  • Tarifa Cero

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes