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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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Tarifa plana autónomos 2026: requisitos, duración y ahorro real

87,15 €/mes durante 12 meses, prorrogables otros 12. Requisitos, perfiles numéricos, combinación con Cuota Cero autonómica, walk-through Importass, errores frecuentes y cuándo NO conviene.

La tarifa plana es la bonificación más conocida del RETA y la herramienta principal de fomento del autoempleo en España: aproximadamente 400.000 altas anuales la solicitan (estimación TGSS 2024). Permite pagar 87,15 €/mes durante los primeros 12 meses como nuevo autónomo, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Está regulada en la disposición transitoria quinta del RDL 13/2022 y supone para el autónomo medio un ahorro de entre 1.510 y 6.328 € en el primer año, según el tramo en el que cotizaría sin la bonificación. Esta guía cubre el histórico desde 2013, todos los requisitos, el cálculo exacto del ahorro, las prórrogas, la combinación con Cuota Cero autonómica, los 5 perfiles numéricos más habituales, el walk-through del trámite en Importass, los errores que invalidan la solicitud y los casos en los que no conviene.

De un vistazo

PiezaValor 2026
Cuota durante meses 1-1287,15 €/mes
Cuota durante meses 13-24 (con prórroga)87,15 €/mes
Requisito principalAlta inicial o > 2 años sin estar de alta en RETA
Requisito si ya se disfrutó antes> 3 años sin estar de alta
Requisito para prórroga 13-24Rendimientos netos del primer año < SMI anual (~16.576 €)
Cuota mínima sin tarifa plana (tramo 1 R)~205,88 €/mes (BOE-A-2026-7296)
Ahorro mensual frente a cuota mínima~118,73 €/mes
Ahorro anual frente a cuota mínima~1.425 €
Reclamación retroactivaHasta 4 años
Norma principalRDL 13/2022 + Ley 20/2007

Histórico: cómo hemos llegado a 2026

La tarifa plana ha pasado por cuatro régimenes distintos desde su creación:

PeriodoCuantíaNormaNotas
2013-201553,07 €/mes 6 meses + 30 %/30 %/15 %/...%Ley 11/2013Esquema escalonado
2015-201850 €/mes 6 meses + 50 %/30 %Ley 31/2015Ampliación a 12 meses con escalones
2018-202260 €/mes 12 meses + 50 %/30 %/30 %Ley 6/2017Régimen "60 €"
2023-202480 €/mes 12+12RDL 13/2022Cuota fija, sin escalones
2025-202687,15 €/mes 12+12Actualización anual PGERevisable cada año

El cambio de 2023 fue decisivo: eliminó el sistema de escalones (complejo y propenso a errores) y dejó una cuota fija única durante todo el periodo. Hoy es la versión más clara del régimen desde su creación.

Importe y duración

PeriodoCuota 2026
Meses 1-12 (primer año)87,15 €/mes
Meses 13-24 (prórroga, solo si cumples requisitos)87,15 €/mes
A partir del mes 25Cuota correspondiente a tu tramo (sin bonificación)

El ahorro acumulado depende de qué cuota pagarías sin la tarifa. En 2026 la cuota mínima derivada es de unos 205,88 €/mes (tramo 1 reducida); el ahorro frente a esa referencia es de ~118,73 €/mes, equivalente a ~1.425 €/año.

Para autónomos con rendimientos más altos, el ahorro es mucho mayor: alguien que sin tarifa plana cotizaría en el tramo 5 general (cuota mínima ~302,65 €/mes) ahorra ~2.583 €/año; en el tramo 10 (cuota mínima ~427 €/mes) ahorra ~4.078 €/año.

Cálculo personalizado: calculadora de tarifa plana.

Requisitos para acceder

  1. Ser nuevo autónomo en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores a la nueva alta.
  2. Si ya disfrutaste antes de la tarifa plana, ahora exige 3 años sin estar de alta entre la anterior y la nueva.
  3. No tener deudas con la Seguridad Social ni la AEAT en el momento del alta.
  4. Solicitarla expresamente al darte de alta en el RETA marcando la casilla correspondiente en Importass. No se aplica automáticamente.
  5. Plazo: solicitud en el alta o dentro de los 60 días posteriores al inicio de la actividad.

Documentación necesaria al alta

  • DNI/NIE.
  • Alta censal previa (modelo 036/037) en la AEAT, presentada antes del alta TGSS.
  • IBAN para domiciliación bancaria obligatoria.
  • Estimación de rendimientos netos previstos (define tu tramo de referencia).
  • Casilla de tarifa plana marcada.

Walk-through paso a paso en Importass

  1. Acceder a Importass con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Sección "Alta en RETA" desde el menú lateral.
  3. Cumplimentar datos identificativos (deben coincidir con el censo AEAT presentado previamente).
  4. Declarar rendimientos netos previstos (cifra anual estimada / 12 = previsión mensual).
  5. Sistema asigna automáticamente el tramo.
  6. En la pantalla de bonificaciones, marcar "Tarifa plana para nuevos autónomos".
  7. Si aplica condición especial (joven, mujer rural, discapacidad), marcar también la bonificación por colectivo correspondiente.
  8. Verificar domiciliación bancaria (obligatoria).
  9. Confirmar el alta. Importass devuelve resguardo PDF con número de alta, fecha de efectos y cuota mensual a partir del mes en curso.
  10. Conservar el resguardo para eventuales reclamaciones. La primera cuota se carga el último día hábil del mes en curso.

Requisitos para la prórroga (meses 13-24)

Para conservar los 87,15 €/mes el segundo año, los rendimientos netos previstos deben estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual (en 2026, ~16.576 € anuales en cómputo anual: 14 pagas × 1.184 €). Si superas el SMI, pasas a la cuota normal de tu tramo desde el mes 13.

La TGSS verifica esta condición a través de los datos de la AEAT (modelo 100 o regularización RETA). Si en el momento de la solicitud de prórroga no se conoce todavía el rendimiento real del año anterior, se utiliza la previsión y se ajusta a posteriori.

Importante: la prórroga NO se aplica automáticamente. Hay que solicitarla expresamente en Importass entre los meses 11 y 12. Si no se solicita a tiempo, se pierde el derecho y desde el mes 13 se cotiza por la cuota normal.

¿A quién no se aplica?

  • Autónomos colaboradores (familiares directos del titular): tienen su propia bonificación específica del 50 % durante 18 meses + 25 % durante 6 meses según el artículo 30 de la Ley 20/2007. No se aplica la tarifa plana estándar.
  • Autónomos societarios anteriormente excluidos: tras la sentencia del Tribunal Supremo 1669/2019, de 3 de diciembre, se les reconoció el acceso a tarifa plana, ratificado por el RDL 13/2022. Ahora pueden solicitarla en las mismas condiciones.
  • Autónomos con deudas previas con TGSS o AEAT en el momento del alta.
  • Autónomos que ya disfrutaron y aún no han cumplido los 2-3 años de baja exigidos.

Cálculo del ahorro real

El ahorro de la tarifa plana depende del tramo en el que cotizarías sin ella. Comparativa para los principales tramos en 2026:

Tramo (sin tarifa plana)Cuota mínima 2026Cuota con TPAhorro mensualAhorro 12 mesesAhorro 24 meses
Tramo 1 reducida205,88 €87,15 €118,73 €1.425 €2.849 €
Tramo 2 reducida226,47 €87,15 €139,32 €1.672 €3.344 €
Tramo 3 reducida267,65 €87,15 €180,50 €2.166 €4.332 €
Tramo 1 general299,56 €87,15 €212,41 €2.549 €5.098 €
Tramo 5 general302,65 €87,15 €215,50 €2.586 €5.172 €
Tramo 7 general360,29 €87,15 €273,14 €3.278 €6.555 €
Tramo 10 general427,21 €87,15 €340,06 €4.081 €8.161 €
Tramo 12 general478,68 €87,15 €391,53 €4.698 €9.397 €
Tramo 15 general607,35 €87,15 €520,20 €6.242 €12.485 €

(Cuotas mínimas calculadas como base mínima del tramo × 31,50 % conjunto 2026.)

Si la tarifa plana se prorroga al segundo año, se duplica el ahorro acumulado.

Cinco perfiles numéricos completos

Perfil 1 — Consultora freelance recién dada de alta

Datos:

  • Carmen, consultora freelance, alta 1 febrero 2026.
  • Rendimientos previstos: 1.450 €/mes (tramo 5 general).
  • Cuota mínima del tramo sin tarifa plana: 302,65 €/mes.

Cálculo año 1 con tarifa plana:

MesCuota TPAcumulado
1 (febrero)87,15 €87,15 €
2-1287,15 € × 111.045,80 €
Total año 11.045,80 €

Sin tarifa plana habría pagado: 302,65 × 11 = 3.329,15 €.

Ahorro año 1: 2.283,35 €.

Rendimientos reales del año 1: 18.500 € (por encima del SMI 16.576 €).

Prórroga año 2: denegada (rendimientos > SMI). Desde febrero 2027, Carmen paga cuota normal del tramo 5 (302,65 €/mes).

Perfil 2 — Autónomo de bajos rendimientos con prórroga completa

Datos:

  • Manuel, alta 1 marzo 2026, monitor deportivo.
  • Rendimientos previstos: 800 €/mes (tramo 2 reducida).
  • Cuota mínima sin TP: 226,47 €/mes.

Cálculo 24 meses con prórroga:

PeriodoCuotaTotal
Año 1 (mar-feb 2027)87,15 €/mes × 121.045,80 €
Año 2 (mar 2027-feb 2028)87,15 €/mes × 121.045,80 €
Total 24 meses2.091,60 €

Sin tarifa plana habría pagado: 226,47 × 24 = 5.435,28 €.

Ahorro acumulado 24 meses: 3.343,68 €.

Rendimientos reales año 1: 9.600 € (por debajo del SMI 16.576 €) → prórroga concedida.

Perfil 3 — Andaluz con Tarifa Cero Joven (coste neto 0 €)

Datos:

  • Lucas, 28 años, alta 1 abril 2026 en Sevilla, programador.
  • Rendimientos previstos: 1.700 €/mes (tramo 5 general).
  • Acoge tarifa plana estatal + Tarifa Cero Joven Andalucía.

Cálculo:

PeriodoCuota pagada TGSSReembolso AndalucíaCoste neto
Mes 1 a 2487,15 €/mes × 24 = 2.091,60 €-2.091,60 €0 €

Ahorro total 24 meses respecto a cuota mínima sin TP: ~5.172 € + 2.091,60 € reembolsado = ~7.263 €.

Perfil 4 — Autónomo societario tras la sentencia TS 1669/2019

Datos:

  • Sara, administradora de SL, alta como autónoma societaria 1 mayo 2026.
  • Base mínima societarios 2026: 1.063,55 €/mes; cuota completa sin TP: ~335 €/mes.

Cálculo año 1 con TP:

PeriodoCuotaTotal
Año 1 (mes 1-12)87,15 €/mes × 121.045,80 €

Sin TP habría pagado: 335 × 12 = 4.020 €.

Ahorro año 1: 2.974,20 €.

Sara fue elegible tras la sentencia TS 1669/2019 que extendió la tarifa plana a societarios. El RDL 13/2022 la mantuvo expresamente.

Perfil 5 — Profesional liberal nuevo (abogado primer año)

Datos:

  • Hugo, abogado, alta colegio 1 junio 2026, primer ejercicio profesional.
  • Rendimientos previstos: 2.500 €/mes (tramo 7 general).
  • Cuota mínima sin TP: 360,29 €/mes.

Cálculo año 1:

PeriodoCuotaTotal
Año 1 (jun-may 2027)87,15 €/mes × 121.045,80 €

Sin TP habría pagado: 360,29 × 12 = 4.323,48 €.

Ahorro año 1: 3.277,68 €.

Hugo también aplica retención del 7 % (no 15 %) en sus facturas profesionales durante 3 años por ser nuevo, y se acoge a la reducción del 20 % en IRPF por inicio de actividad.

Bonificaciones autonómicas complementarias (Cuota Cero)

Varias CCAA reembolsan total o parcialmente la cuota efectivamente pagada bajo tarifa plana, llevando el coste neto del autónomo a cero euros durante 12, 24 o incluso 36 meses (Baleares). Las vigentes en 2026:

CCAAProgramaNormaDuración
AndalucíaCuota Cero / Cuota Cero JovenDecreto-ley 4/2022 + 8/2023 (BOJA)12 m (24 m si < 35 años o perfiles vulnerables)
MurciaCuota Cero AmpliadaBORM nº 45 de 24-02-202624 m + 1.000 € ayuda inicial
CantabriaTriple Cuota CeroDecreto 43/2024 (BOC)12-24 m según colectivo
BalearesCuota Cero 2024-2027Convocatoria SOIBHasta 36 m (100/100/50 %)
Castilla-La ManchaPrograma autonómicoDecreto 25/2025 (DOCM)12 m con 4 líneas combinables
AragónCuota Cero INAEMConvocatoria anual12 m (960 € fijos)
GaliciaBono Autoemprende / Cuota 0Convocatoria Xunta12-24 m según sector
ExtremaduraPrograma III Tarifa CeroDecreto Impulso12 m
La RiojaCuota Cero La RiojaConvocatoria ADER12 m
Comunidad ValencianaPrograma autoempleo LABORAConvocatoria anualAyudas directas, no Cuota Cero
MadridNo tiene Cuota Cero—Compensa con baja fiscalidad IRPF

Catálogo completo y enlace por CCAA: bonificaciones autonómicas.

Combinación con bonificaciones por colectivo

La tarifa plana se puede combinar con bonificaciones específicas por colectivo siempre que cumplas doblemente los requisitos. Las combinaciones más habituales:

  • Joven menor de 30 años (hombre) o 35 años (mujer): 12 meses adicionales bonificados al 30 %.
  • Mujer rural en municipios de menos de 5.000 habitantes: bonificación complementaria.
  • Discapacidad ≥ 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo: 24 meses a 87,15 € + 36 meses al 50 % (esquema más generoso que la tarifa plana general).
  • Reincorporación tras maternidad: 12 meses a 87,15 € + ampliaciones autonómicas.

Detalle por bonificación: bonificaciones nacionales.

Reclamación retroactiva

Si tenías derecho a tarifa plana y no la solicitaste al alta, puedes reclamar hasta 4 años atrás presentando solicitud específica ante la TGSS. El procedimiento devuelve la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía con tarifa plana.

Cómo reclamar:

  1. Recoger justificantes de cuotas pagadas en el período (recibos TGSS o vida laboral).
  2. Acreditar que cumplías los requisitos al alta (no estar de alta en 2 años previos).
  3. Solicitud por escrito en Importass o presencialmente en la administración de la TGSS.
  4. Plazo: dentro de los 4 años desde el devengo de cada cuota (LGSS art. 21).

Casos en los que NO conviene la tarifa plana

  • Próximo a la jubilación: cotizar 87,15 €/mes en lugar de una cuota mayor durante 24 meses reduce ligeramente la base reguladora de la pensión. Si te quedan < 25 años de cotización, perder 2 años con base baja impacta.
  • Autónomo que prevé alta y baja en pocos meses: el ahorro es marginal si la actividad dura poco.
  • Autónomo que va a tener un accidente o baja prevista: la prestación de IT se calcula sobre la base de cotización (~653,59 € en el tramo 1 reducida con tarifa plana), por lo que el subsidio es bajo (60-75 % de 653,59 = ~390-490 €/mes).
  • Profesional que va a maximizar la pensión: a partir de los 50 años, cotizar más alto durante los últimos 25 años mejora la base reguladora.
  • Próximo a baja por embarazo: la prestación por nacimiento se calcula sobre la base del mes anterior. Cotizar mínimo con tarifa plana reduce la prestación.

Errores frecuentes que invalidan la solicitud

  • No marcar la casilla al alta. La tarifa plana no se aplica de oficio; sin solicitud expresa pagas la cuota completa del tramo.
  • Olvidar la solicitud de prórroga entre los meses 11-12. Sin solicitud, desde el mes 13 pasas a cuota completa.
  • Confundir la tarifa plana con la "Cuota Cero" autonómica: la primera es estatal y de 87,15 €/mes; la segunda es autonómica y reembolsa esos 87,15 € pagados.
  • Causar bajas y altas reiteradas para reincidir en tarifa plana: la TGSS detecta el patrón y deniega.
  • No verificar que se cumplen los 2 años sin alta previa: si has estado de alta dentro de los 2 años anteriores (aunque sea brevemente), no tienes derecho a la nueva tarifa plana.
  • Tener deuda con TGSS o AEAT al alta: cualquier deuda pendiente, aunque sea menor, invalida la solicitud. Comprobar y regularizar antes del alta.
  • No declarar rendimientos previstos < SMI para la prórroga: si declaras rendimientos altos al alta, la TGSS deniega la prórroga aunque después la realidad sea menor.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana cubre todas las contingencias? Sí. Los 87,15 €/mes cubren contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y MEI. No es una cuota reducida sobre una sola contingencia.

¿Y si paso de tarifa plana a tarifa normal cómo se calcula la pensión futura? La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización de los últimos años de carrera. Durante los meses con tarifa plana, la base aplicable a efectos de pensión es la base mínima del tramo 1 reducida (en torno a 653,59 € en 2026). Es una base baja, pero su efecto se diluye en una carrera larga.

¿Puedo elegir cotizar por una base superior durante la tarifa plana? No. Bajo tarifa plana se cotiza por una cuota fija de 87,15 €/mes equivalente a la base mínima del tramo 1 reducida. No hay margen para elegir base superior mientras dure la bonificación.

¿Es compatible con la Cuota Cero autonómica? Sí. La Cuota Cero autonómica se calcula sobre la cuota efectivamente pagada (87,15 € durante tarifa plana). La CCAA reembolsa esos 87,15 € como subvención, llevando el coste neto a 0 €.

¿Qué pasa si supero el SMI al final del año 1? Pierdes la prórroga: desde el mes 13 pasas a la cuota completa de tu tramo. La TGSS no reclama nada respecto a los 12 meses ya disfrutados.

¿Y si soy pluriactivo (asalariado + autónomo)? Hay una bonificación específica para pluriactividad (reducción del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses), que no es compatible con la tarifa plana. Conviene calcular cuál interesa más en cada caso.

¿La tarifa plana se aplica también a la baja por IT? Si estás de baja por IT durante el período de tarifa plana, mantienes los 87,15 €/mes y cobras la prestación de IT calculada sobre la base mínima del tramo 1.

¿Puedo aplicarla si paso del Régimen General al RETA? Sí, siempre que no hayas estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste antes). Tu cotización previa como asalariado no afecta.

¿La tarifa plana es deducible en IRPF? Sí, al 100 %. Los 87,15 €/mes son gasto de la actividad económica, deducibles en el modelo 130 trimestral y el modelo 100 anual.

¿Y si vuelvo a darme de alta tras una baja por enfermedad larga? Si la baja fue como autónomo activo (no cese), la TGSS cuenta el periodo como alta continuada. No hay reset de la tarifa plana.

¿Puedo aplicarla si me doy de alta como administrador de SL? Sí, tras la sentencia TS 1669/2019 y la confirmación del RDL 13/2022. Los autónomos societarios acceden en las mismas condiciones.

¿Y la reducción del 20 % del IRPF por inicio de actividad? Es compatible con la tarifa plana y se aplica los dos primeros ejercicios con rendimiento neto positivo.

Comparativa internacional rápida

PaísPrograma equivalenteCuotaDuración
EspañaTarifa plana RETA87,15 €/mes12-24 m
PortugalRégime simplificado~0 € primer año12 m
FranciaAuto-entrepreneurSin cuota fija, % de ingresosSin límite
ItaliaRegime forfettarioCuota INPS reducida 35 %5 años
AlemaniaGründungszuschussSubsidio activo + cobertura6-9 m

La tarifa plana española se sitúa en la media-alta de generosidad europea respecto a régimenes simplificados de inicio.

Fuentes

  • RDL 13/2022, de 26 de julio (régimen de tarifa plana en disposición transitoria quinta): BOE-A-2022-12482.
  • Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (bonificaciones por colectivos): BOE-A-2007-13409.
  • Orden PJC/297/2026 (bases y tipos 2026): BOE-A-2026-7296.
  • Sentencia TS 1669/2019, de 3 de diciembre (acceso de autónomos societarios a tarifa plana).
  • Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: BOE-A-2017-12961.

Calculadoras y guías relacionadas

  • Calculadora de tarifa plana — ahorro acumulado.
  • Calculadora de cuota de autónomo.
  • Calculadora de neto disponible.
  • Guía: alta como autónomo paso a paso.
  • Guía: cuota según rendimientos netos.
  • Bonificaciones nacionales.
  • Bonificaciones autonómicas por CCAA.

Aviso: esta guía resume la normativa pero cada caso particular puede tener matices (cambios de actividad, pluriactividad, sociedades, bonificaciones autonómicas con plazos cerrados). Para confirmar tu situación consulta a la Seguridad Social, a un asesor o a tu CCAA en el portal autonómico correspondiente.

Fuentes

  • BOE-A-2022-12482
  • BOE-A-2007-13409
  • BOE-A-2026-7296
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 27 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 31 de enero de 2027.