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Alta autónomo paso a paso 2026: trámite, documentos y plazos

Los dos trámites obligatorios (Hacienda y Seguridad Social), qué papeles necesitas, cuánto tarda cada paso, cómo elegir epígrafe IAE, qué casillas marcar para acceder a tarifa plana y los errores que cuestan dinero el primer año.

Darte de alta como autónomo en España son dos trámites separados que se hacen en este orden estricto:

  1. Alta censal en la Agencia Tributaria (AEAT) mediante modelo 036 o 037.
  2. Alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través del servicio Importass.

El orden importa: la TGSS suele pedir que el alta censal esté ya hecha antes de aceptar el alta en el RETA. Ambos trámites son gratuitos, telemáticos y se pueden completar el mismo día con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Esta guía cubre el procedimiento completo, los documentos exactos que necesitas, los plazos legales y los errores que cuestan dinero durante el primer año de actividad.

De un vistazo

PiezaValor 2026
Coste del alta0 € (Hacienda y Seguridad Social)
Plazo alta censalAntes del inicio efectivo de la actividad
Plazo alta RETAHasta 60 días naturales antes del inicio
Cuota mínima sin tarifa plana~205,88 €/mes (tramo 1 reducida, BOE-A-2026-7296)
Cuota con tarifa plana estatal87,15 €/mes (cifra 2025, revisable anualmente) durante 12 meses
Cambios de base RETA permitidos al año6 (cada 2 meses impares)
Norma de referenciaRDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482) + Ley 20/2007

1. Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)

El alta censal informa a la AEAT de quién eres, qué actividad vas a desarrollar y bajo qué regímenes fiscales vas a tributar. Sin este paso, no puedes emitir facturas válidas ni darte de alta en el RETA.

Qué se declara en el alta censal

  • Datos identificativos: NIF, domicilio fiscal, domicilio de actividad si difiere.
  • Actividad económica mediante uno o varios epígrafes del IAE. Aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago del IAE (lo están todas las personas físicas), el epígrafe sigue siendo obligatorio porque determina régimen de IVA, módulos aplicables, retenciones y obligaciones censales.
  • Régimen de IVA: general, simplificado, recargo de equivalencia, REAGP (agricultura) u operaciones exentas.
  • Modalidad de IRPF: estimación directa simplificada, estimación directa normal o módulos.
  • Lugar donde se ejerce la actividad: domicilio propio, local arrendado, sin local fijo.
  • Operaciones intracomunitarias: si se solicitan, alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtención del VAT-ID (NIF/IVA).

Modelo 036 vs modelo 037

  • Modelo 037 (simplificado): válido para autónomos individuales con actividad sencilla (sin operaciones intracomunitarias, sin REDEME, sin grupo IVA). Lo presenta la inmensa mayoría de autónomos individuales.
  • Modelo 036 (completo): obligatorio para sociedades, no residentes, comercio intracomunitario con ROI activo, grupos de IVA, REDEME, grandes empresas y cualquier supuesto especial.

Se presentan en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. El trámite es gratuito, la confirmación es inmediata y, una vez aceptado, queda registrado en el censo de empresarios y profesionales.

Cómo elegir bien el epígrafe IAE

Esta es la decisión más estratégica del alta porque condiciona:

  • Si puedes tributar por módulos o solo en directa.
  • El tipo de IVA habitualmente repercutido (general 21 %, reducido 10 %, superreducido 4 % o exenta).
  • La retención IRPF que te aplicarán cuando factures a empresas (15 % en general profesionales; 7 % los nuevos durante el primer ejercicio y los dos siguientes).
  • El acceso a determinadas bonificaciones vinculadas a actividades sectoriales.

Errores frecuentes: elegir un epígrafe demasiado genérico ("comercio al por menor de cualquier producto") cuando el específico te da acceso a un régimen mejor; o elegir un epígrafe sin retención cuando tu actividad es realmente profesional y debe llevarla (riesgo de regularización tributaria).

2. Alta en el RETA (TGSS)

Se hace en el servicio Importass (autoservicio de autónomos de la Seguridad Social) accesible desde importass.seg-social.es.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE vigente.
  • IBAN de cuenta bancaria para domiciliación de la cuota mensual.
  • Fecha de inicio de actividad: puede ser hasta 60 días naturales en el futuro desde la presentación del alta.
  • Datos del alta censal ya hecho en la AEAT.
  • Estimación de rendimientos netos previstos mensuales (ingresos menos gastos deducibles). Esto determina el tramo del RETA en el que cotizas.
  • Casilla de tarifa plana marcada expresamente si quieres acogerte.

El paso decisivo: estimar rendimientos netos

La TGSS asigna tu tramo del RETA en función de los rendimientos netos previstos que declares. Hay 15 tramos en 2026 (3 reducidos para rendimientos bajos + 12 generales). Para una guía completa de los tramos: cuota del autónomo según rendimientos netos.

Si te equivocas a la baja o al alza, puedes modificar tu tramo hasta 6 veces al año (efectos desde el primer día del mes siguiente al cambio). Al ejercicio siguiente, la TGSS regulariza con los datos definitivos comunicados por la AEAT.

3. Cuota mensual y tarifa plana

Si cumples los requisitos de la tarifa plana estatal (alta inicial o reincorporación tras 2 años sin estar de alta, 3 años si ya disfrutaste antes de tarifa plana), pagarás 87,15 €/mes (cifra 2025, revisable anualmente) durante los primeros 12 meses. Si tus rendimientos netos del primer año quedan por debajo del SMI, la tarifa plana se prorroga otros 12 meses adicionales.

Sin tarifa plana, pagarás la cuota correspondiente al tramo en el que te haya situado la TGSS. En 2026 la cuota mínima derivada del tramo 1 reducida está en torno a 205,88 €/mes (ver tramo 1 reducida para el detalle). La cuota máxima del tramo 15 supera los 1.600 €/mes.

Calcula tu cuota concreta: calculadora de cuota autónomo.

Bonificaciones autonómicas adicionales

Varias CCAA mantienen una "Cuota Cero" autonómica que reembolsa la cuota efectivamente pagada bajo tarifa plana estatal. La cobertura llega a 24 meses (Murcia, Cantabria, Andalucía) o incluso 36 meses (Baleares). Consulta la bonificación específica de tu CCAA: bonificaciones autonómicas.

4. Obligaciones tributarias derivadas del alta

Una vez de alta, asumes una serie de obligaciones fiscales recurrentes. La frecuencia y los modelos dependen de tu actividad y régimen.

IVA — modelo 303

Si tu actividad está sujeta y no exenta, debes presentar el modelo 303 cada trimestre (1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero para el 4T). Excepciones:

  • Recargo de equivalencia (comercio minorista de productos físicos no transformados): no presentas 303 por esas ventas.
  • Actividades exentas del artículo 20 LIVA: sanidad pública/concertada, enseñanza reglada, alquiler de vivienda…
  • REAGP (agricultura, ganadería y pesca).

Detalle paso a paso: modelo 303 IVA.

IRPF trimestral — modelos 130 / 131

  • Modelo 130: pagos fraccionados a cuenta del IRPF si estás en estimación directa. Quedas exento si más del 70 % de tus ingresos profesionales tienen retención IRPF practicada por tus clientes.
  • Modelo 131: pagos fraccionados si estás en módulos.

Plazos: 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero para el 4T.

Libros obligatorios

En estimación directa simplificada:

  • Libro de ingresos.
  • Libro de gastos.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisiones de fondos y suplidos (para profesionales).

En estimación directa normal añades libros contables (Diario, Mayor, Inventarios y Cuentas Anuales).

Resúmenes anuales

  • Modelo 390: resumen anual de IVA (enero del año siguiente).
  • Modelo 100: declaración del IRPF (abril-junio del año siguiente).
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones practicadas (si has tenido trabajadores o has practicado retenciones a otros profesionales).
  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € anuales con el mismo cliente o proveedor (febrero del año siguiente).

5. Plazos clave del primer año

TrámiteCuándo
Alta censal AEATAntes del inicio efectivo de la actividad
Alta RETAMismo día del inicio o hasta 60 días naturales antes
Modelo 303 (IVA 1T)1-20 abril
Modelo 130/131 (1T)1-20 abril
Modelo 303 (IVA 2T)1-20 julio
Modelo 130/131 (2T)1-20 julio
Modelo 303 (IVA 3T)1-20 octubre
Modelo 130/131 (3T)1-20 octubre
Modelo 303 (IVA 4T)1-30 enero
Modelo 390 (resumen anual IVA)1-30 enero
Modelo 100 (renta)Abril-junio del año siguiente
Cambio de base RETAFebrero, abril, junio, agosto, octubre, diciembre

Domiciliación bancaria del IVA: hasta 5 días antes del fin de plazo (15 abril, 15 julio, 15 octubre, 25 enero).

6. Casos especiales del alta

Autónomo societario

Si tienes el control efectivo de una sociedad mercantil (administrador con > 25 %, socio trabajador con > 33 %), debes darte de alta como autónomo societario en lugar del régimen general de la Seguridad Social. La base mínima de cotización del autónomo societario está alineada con el grupo 1 del Régimen General, superior a la del tramo 1 de autónomos individuales (alrededor de 1.000 €/mes en 2026).

Pluriactividad (asalariado + autónomo)

Si compaginas trabajo asalariado en el Régimen General con actividad autónoma en el RETA, tienes derecho a la devolución del exceso de cotización si la suma de bases por contingencias comunes en ambos regímenes supera el tope (en torno a 17.000 € anuales). La devolución se solicita en el primer cuatrimestre del año siguiente.

Detalle: pluriactividad de autónomos.

Familiar colaborador

El cónyuge o familiar hasta segundo grado que trabaja contigo en tu negocio puede darse de alta como familiar colaborador, con bonificación específica del 50 % durante los primeros 18 meses (artículo 30 Ley 20/2007). Base mínima alineada con el grupo 8 del Régimen General.

TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

Si el 75 % o más de tus ingresos procede de un solo cliente, puedes registrarte como TRADE y firmar contrato con tu cliente principal, con protección laboral adicional (vacaciones, indemnización por cese injustificado). Cotizas igual que un autónomo normal; lo distintivo es el régimen jurídico de la relación.

Artistas, deportistas y profesionales con régimen específico

Determinadas profesiones tienen regímenes especiales (artistas con SETA, deportistas con Régimen del Deporte) o particularidades en cotización. Consulta a tu colegio profesional o sindicato sectorial.

7. Errores comunes que cuestan dinero el primer año

  • No declarar correctamente los rendimientos netos previstos: si los infravaloras cotizas en un tramo más bajo del que te corresponde y al año siguiente la TGSS te reclama el exceso con regularización; si los sobreestimas pagas más de la cuenta y te devuelven al año siguiente, pero pierdes liquidez en el día a día.
  • Elegir mal el epígrafe IAE: condiciona si puedes tributar por módulos y el tipo de IVA aplicable. Cambiarlo después implica nuevos trámites censales.
  • Olvidar marcar la casilla de tarifa plana al alta. Si no se solicita expresamente, no se aplica de oficio. Reclamarla después es posible hasta 4 años atrás pero requiere trámite específico en la TGSS.
  • No solicitar el ROI cuando vas a facturar a clientes intracomunitarios: el primer requerimiento del cliente para que aportes tu NIF/IVA llega antes de que termines de tramitar el alta en el ROI.
  • No abrir cuenta bancaria separada para la actividad: no es legalmente obligatorio para autónomo individual, pero mezclar movimientos personales y profesionales complica la contabilidad, dificulta justificar gastos deducibles y eleva el riesgo de requerimientos de Hacienda.
  • No emitir factura desde el primer euro cobrado: la obligación de emitir factura nace con la primera operación. La factura simplificada solo se admite para importes inferiores a 400 € (3.000 € en sectores específicos) y siempre que figure el NIF del destinatario si te lo pide.
  • No conservar facturas de gastos pre-alta: los gastos realizados antes del alta solo son deducibles si has declarado inicio anticipado de actividad en el modelo 036/037 antes de incurrir en ellos.

8. Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta y baja repetidamente para acceder varias veces a la tarifa plana?

No. La normativa exige 2 años sin estar de alta entre tarifas planas consecutivas (3 años si ya disfrutaste anteriormente de tarifa plana). La TGSS detecta el patrón y, si aprecia abuso, deniega la nueva bonificación y reclama las cuotas no ingresadas.

¿Puedo facturar antes de tener resuelto el alta?

No. La factura emitida antes del alta censal carece de validez fiscal y, además, te expone a sanción por ejercicio no censado de actividad económica. Una vez presentado el modelo 036/037 la confirmación es inmediata, así que el desfase real es de minutos.

¿La tarifa plana me cubre también las contingencias profesionales y el cese?

Sí. Los 87,15 €/mes (cifra 2025, revisable anualmente) de la tarifa plana cubren las contingencias comunes, las profesionales, el cese de actividad, la formación profesional y el MEI. No es una cuota reducida sobre una sola contingencia.

¿Cuánto tarda en activarse el alta?

El alta censal es instantánea una vez presentado el 036/037 telemáticamente. El alta en el RETA es inmediata vía Importass. La domiciliación bancaria de la primera cuota tarda 1-2 ciclos mensuales en confirmarse.

¿Tengo que comunicar el alta a alguien más?

Si vas a tener empleados, debes inscribirte como empresario en la Seguridad Social y obtener un Código Cuenta Cotización (CCC) antes de la primera contratación. Si vas a operar en un local físico, comunícalo al Ayuntamiento por si requiere licencia de actividad. Si vas a manipular alimentos, productos sanitarios o servicios regulados, registro sectorial específico.

¿Y si me equivoco al elegir entre estimación directa y módulos?

Puedes cambiar de régimen en el modelo 036/037 antes del 1 de enero del año siguiente (renuncia o revocación). Una vez ejercida la opción, vincula por al menos 3 años.

¿La cuota se paga el mes corriente o por adelantado?

La cuota del RETA se carga en cuenta el último día hábil del mes en curso por las cotizaciones de ese mismo mes. La primera cuota completa se carga en el mes natural en que has estado de alta.

9. Walk-through detallado del modelo 037 en sede AEAT

Trámite telemático completo (típicamente 15-20 minutos):

  1. Acceso a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  2. Buscar "Modelo 037 — Declaración censal simplificada".
  3. Seleccionar "Presentación" → "Alta inicial".
  4. Página 1: datos identificativos (NIF, nombre, apellidos, domicilio fiscal, teléfono, email).
  5. Página 2: causa de presentación (marcar "Alta inicial" + fecha prevista de inicio).
  6. Página 3: declaración de actividad. Casilla clave: epígrafe IAE (cuatro dígitos, ej. 731 abogados, 832.9 software, 501.1 albañilería).
  7. Casilla obligaciones tributarias: marcar IVA general (o régimen especial si aplica), IRPF estimación directa simplificada (por defecto), retenciones e ingresos a cuenta si vas a tener trabajadores.
  8. Si vas a hacer operaciones intracomunitarias desde el principio: marcar casilla 582 (alta ROI). En caso contrario, omitir; cuando llegue el momento se hace modelo 037 modificativo.
  9. Página 4: representante voluntario (si declara un gestor por ti).
  10. Revisión y firma electrónica.
  11. Justificante PDF descargable inmediatamente. Conservar.

Confirmación de alta censal: inmediata. La AEAT incorpora el alta al censo en el momento.

10. Walk-through detallado del alta en Importass TGSS

Tras el alta censal AEAT, alta en RETA (típicamente 10-15 minutos):

  1. Acceso a importass.seg-social.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Menú lateral "Alta en RETA" → "Trabajador por cuenta propia".
  3. Datos identificativos: NIF, nombre. Importass cruza con el censo AEAT y muestra el epígrafe IAE registrado.
  4. Fecha de inicio: indicar la del modelo 037 presentado (debe coincidir o ser posterior).
  5. Domicilio de actividad: completar si difiere del fiscal.
  6. Estimación de rendimientos netos previstos del año: cifra mensual en euros. Importass asigna el tramo del RETA correspondiente y muestra la base mínima y máxima.
  7. Elección de base: por defecto base mínima del tramo. Para cotizar más alto, modificar al máximo del tramo.
  8. Bonificaciones: marcar las aplicables (tarifa plana, joven, mujer rural, discapacidad, familiar colaborador, etc.).
  9. Mutua colaboradora: elegir entre FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal, MC Mutual, Solimat u otra (decisión revisable después).
  10. Domiciliación bancaria: IBAN obligatorio.
  11. Revisión y firma. Importass devuelve resguardo PDF con número de alta, base de cotización, cuota mensual y fecha de efectos.

Activación: inmediata. Primera cuota cargada el último día hábil del mes en curso.

11. Cinco perfiles completos por sector

Perfil 1 — Consultor freelance (alta enero 2026)

  • Epígrafe IAE: 843.9 (otros servicios técnicos n.c.o.p.) o 731 (servicios profesionales jurídicos si abogado).
  • Régimen IVA: general.
  • Régimen IRPF: estimación directa simplificada.
  • Retención cliente empresa: 7 % (primer año + 2 siguientes); 15 % después.
  • Rendimientos previstos: 2.000 €/mes (tramo 6 general).
  • Cuota TGSS con tarifa plana: 87,15 €/mes los 12 primeros meses.
  • Modelo 130: típicamente exento (> 70 % facturación con retención cliente empresa).
  • Obligaciones: modelo 303 trimestral + modelo 390 anual + modelo 100 anual.

Perfil 2 — Comerciante minorista (panadería)

  • Epígrafe IAE: 644 (comercio menor de pan, productos de panadería, confitería).
  • Régimen IVA: recargo de equivalencia (no presenta modelo 303 ni 390).
  • Régimen IRPF: módulos en módulos del epígrafe específico.
  • Rendimientos previstos: 1.400 €/mes (tramo 3 reducida o 1 general según ajuste).
  • Cuota TGSS con tarifa plana: 87,15 €/mes.
  • Modelo 131 trimestral por módulos.
  • Obligaciones: solo modelo 131 + modelo 100 anual. No presenta 303 ni 390 por recargo de equivalencia.

Perfil 3 — Taxista autónomo

  • Epígrafe IAE: 721.2 (transporte por taxi).
  • Régimen IVA: simplificado vinculado a módulos.
  • Régimen IRPF: módulos (epígrafe acogido).
  • Retención cliente: no aplica (mayoritariamente B2C).
  • Rendimientos previstos: 1.300 €/mes (tramo 1 general).
  • Cuota TGSS con tarifa plana: 87,15 €/mes.
  • Modelo 131 trimestral + modelo 303 trimestral con porcentajes simplificados.
  • Inversión inicial: vehículo amortizable según tablas + licencia municipal.

Perfil 4 — Peluquera autónoma

  • Epígrafe IAE: 972.1 (servicios de peluquería de señora y caballero).
  • Régimen IVA: simplificado o general según elección.
  • Régimen IRPF: módulos (acogido) o estimación directa.
  • Rendimientos previstos: 1.500 €/mes (tramo 4-5 general).
  • Cuota TGSS con tarifa plana: 87,15 €/mes.
  • Modelo 131 + 303 trimestral.
  • Local: licencia de actividad municipal previa al alta.

Perfil 5 — Profesional liberal (abogada nueva colegiada)

  • Epígrafe IAE: 731 (servicios jurídicos).
  • Régimen IVA: general.
  • Régimen IRPF: estimación directa simplificada.
  • Retención cliente empresa: 7 % (primer año + 2 siguientes).
  • Rendimientos previstos: 2.500 €/mes (tramo 7 general).
  • Cuota TGSS con tarifa plana: 87,15 €/mes.
  • Modelo 130: típicamente exento (> 70 % retención por clientes empresa).
  • Obligaciones adicionales: alta colegial obligatoria, seguro de responsabilidad civil profesional.
  • Mutualidad alternativa al RETA: opción cerrada para nuevos colegiados desde 1-1-2023; van todos a RETA (con régimen transitorio para quienes ya estaban antes).

12. Plazos y sanciones por presentación tardía

Demora alta censal AEATSanción
Hasta 3 mesesRecargo 1 % + 1 %/mes (Ley 11/2021 nueva escala)
3-6 meses4 %
6-12 meses5 %
> 12 meses15 % + intereses
Con apercibimiento previo100-200 € + sanción específica

Para el alta TGSS: cada día de retraso desde el inicio efectivo de la actividad puede activar recargo del 20 % sobre las cuotas no pagadas.

13. Comparativa rápida 036 vs 037

CaracterísticaModelo 037Modelo 036
Persona física residente✅✅
Sociedad mercantil❌✅
Comunidad de bienes❌✅
ROI (operaciones intracomunitarias)❌✅
REDEME (devolución mensual IVA)❌✅
SII (suministro inmediato)❌✅
Régimen general IVA✅✅
Régimen simplificado IVA✅✅
Recargo de equivalencia✅✅
Otros regímenes especiales IVA❌✅
Tiempo de cumplimentación15 min30-40 min

Fuentes

  • RDL 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece el nuevo sistema de cotización del autónomo: BOE-A-2022-12482.
  • Orden PJC/297/2026, de cotización para el ejercicio 2026: BOE-A-2026-7296.
  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo: BOE-A-2007-13409.
  • Sede electrónica AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
  • Importass — Sede TGSS: importass.seg-social.es.

Calculadoras relacionadas

  • Calculadora de cuota de autónomo.
  • Calculadora de ahorro con tarifa plana.
  • Calculadora de neto disponible.

Si dudas en algún paso, contrasta con la Seguridad Social, la AEAT o un asesor fiscal. Esta guía publica información editorial, no asesoramiento personalizado.

Fuentes

  • BOE-A-2022-12482
  • BOE-A-2026-7296
  • BOE-A-2007-13409
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 27 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 31 de enero de 2027.