El modelo 036 y el modelo 037 son las declaraciones censales con las que el autónomo comunica a la Agencia Tributaria que existe, qué actividad ejerce, qué régimen fiscal aplica y cualquier cambio posterior. Sin el alta censal no hay actividad legal: no se puede emitir facturas, no se puede presentar IVA ni IRPF, y la Seguridad Social no admite el alta en el RETA sin acreditar el alta previa en Hacienda. Es el primer trámite fiscal del autónomo y el que define la estructura tributaria de toda su vida profesional.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Modelo completo | 036 (personas físicas y jurídicas) |
| Modelo simplificado | 037 (personas físicas con requisitos) |
| Coste | Gratuito, no conlleva pago tributario |
| Plazo de alta | Antes del inicio de la actividad |
| Plazo de modificación | 1 mes desde el hecho que motiva el cambio |
| Plazo de baja | 1 mes desde el cese de la actividad |
| Presentación | Telemática (obligatoria con Cl@ve, certificado o DNIe) |
| Norma básica | Ley 58/2003 General Tributaria + RD 1065/2007 Reglamento General de Gestión |
Qué es el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores es el registro de la AEAT que identifica a todas las personas y entidades que realizan actividades económicas sujetas a control tributario en España. La inscripción en este censo es el presupuesto formal para poder operar: determina el NIF operativo, los modelos que hay que presentar y los plazos aplicables.
El modelo 036/037 no es un pago ni una liquidación. Es una declaración de censo: comunica datos, regímenes y cambios. No genera cuota tributaria.
A diferencia del alta en el RETA (que gestiona la Seguridad Social), el alta censal se tramita directamente ante la AEAT. Ambas son obligatorias y se hacen en plazos distintos: primero la censal, luego el RETA.
Diferencia entre el 036 y el 037
El modelo 037 es la versión simplificada del censo. Está disponible solo para personas físicas que cumplen todos los requisitos siguientes:
- Tienen NIF y han comunicado su domicilio fiscal a la AEAT.
- No actúan por medio de representante.
- El domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa.
- No están incluidos en los regímenes especiales del IVA distintos del régimen simplificado, del de la agricultura, ganadería y pesca, o del de recargo de equivalencia.
- No realizan adquisiciones intracomunitarias no sujetas.
- No realizan actividades que tributen en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla.
- No satisfacen rendimientos de capital mobiliario.
El modelo 036 es el formulario completo. Lo usan obligatoriamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes), los no residentes que operan en España, quienes ejercen representación de terceros, quienes solicitan inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI/VIES), y cualquier persona física que no cumpla los requisitos del 037.
En la práctica, la mayoría de autónomos individuales que comienzan con actividad sencilla, domicilio fiscal en su vivienda, sin empleados y sin operaciones intracomunitarias pueden usar el 037. Quienes quieren operar con empresas de la UE sin cobrar el IVA (ROI) necesitan el 036.
Quién está obligado
Todo empresario, profesional o retenedor que vaya a iniciar una actividad económica en España, con independencia del volumen de facturación o del régimen fiscal elegido. No existe umbral mínimo que exima de la obligación censal.
Los trabajadores por cuenta ajena que no realizan ninguna actividad económica no presentan este modelo.
Qué se declara en el alta
El alta censal recoge el conjunto de decisiones tributarias iniciales del autónomo:
Identificación y domicilio fiscal
NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal (la dirección a la que Hacienda remite notificaciones). Si el autónomo trabaja desde su vivienda, el domicilio fiscal es el de la vivienda. Si dispone de local separado, puede declarar ese local como domicilio fiscal o mantener la vivienda.
Epígrafe del IAE
El epígrafe del IAE identifica la actividad económica que se va a desarrollar. Los epígrafes están organizados en tres secciones:
- Sección 1: actividades empresariales.
- Sección 2: actividades profesionales (artistas, técnicos, facultativos independientes).
- Sección 3: actividades artísticas.
La elección del epígrafe no es baladí: determina el régimen de IVA aplicable (algunos epígrafes quedan fuera del régimen general), la posibilidad de aplicar módulos en el IRPF (solo actividades tasadas en la Orden Ministerial anual), el tipo de retención que aplica el cliente al autónomo (7/15 % en sección 2, no en sección 1 por defecto), y la estructura de libros obligatorios.
El autónomo puede declarar varios epígrafes si desarrolla actividades distintas.
Régimen de IVA
El régimen de IVA que el autónomo declara en el censo determina qué modelo de IVA presenta y con qué periodicidad:
- Régimen general: modelo 303 trimestral + 390 anual. La gran mayoría de autónomos.
- Régimen simplificado (módulos IVA): vinculado a módulos IRPF para actividades tasadas.
- Recargo de equivalencia: comerciantes minoristas que revenden sin transformación. No presentan modelo 303.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: exentos de presentar IVA.
- Régimen especial de criterio de caja: IVA solo cuando se cobra la factura, no al emitirla. Opción voluntaria.
- Régimen de franquicia: la Directiva UE 2020/285 prevé que las microempresas con facturación ≤ 85.000 €/año puedan optar por una franquicia de IVA (no cobran IVA a clientes, no deducen IVA soportado). España no ha completado la transposición de este régimen a su ordenamiento interno; a fecha de 2026 no está en vigor en España. El autónomo repercute IVA desde el primer euro de facturación, con independencia de su volumen. La Comisión Europea ha llevado a España ante el TJUE por la falta de transposición.
También se declara aquí si el autónomo solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI/VIES): obligatorio si va a comprar o vender bienes o servicios a empresas de otros países de la UE con el IVA intracomunitario (tipo 0 en origen, autoliquidado en destino).
Régimen de IRPF
El autónomo declara en el censo si tributará en:
- Estimación directa simplificada: por defecto para cifras de negocios < 600.000 €/año.
- Estimación directa normal: obligatorio si supera 600.000 €/año, o voluntario por renuncia.
- Estimación objetiva (módulos): solo para actividades incluidas en la Orden Ministerial anual, con volumen de operaciones y compras dentro de los límites vigentes (ver /guias/estimacion-directa-vs-modulos y /irpf/modulos para la lista exacta).
La elección del régimen vincula el año completo y, al renunciar a módulos o simplificada, el cambio no puede revertirse durante 3 años.
Obligación de retener
Si el autónomo va a contratar trabajadores por cuenta ajena, o si va a pagar a otros autónomos profesionales (sección 2) o a arrendadores, debe declarar la obligación de retener. Esto le vincula a presentar los modelos 111 (retenciones trabajo/profesionales) y 115 (retenciones alquiler).
Plazos
Los plazos de presentación son iguales para el 036 y el 037:
| Tipo de declaración | Plazo |
|---|---|
| Alta | Con carácter previo al inicio de la actividad o antes de realizarla |
| Modificación de cualquier dato | 1 mes desde el hecho que motiva el cambio |
| Baja | 1 mes desde el cese de la actividad |
| Inicio anticipado de actividad | Antes de incurrir en los gastos de puesta en marcha |
El alta debe presentarse antes de iniciar la actividad, no el mismo día ni después de emitir la primera factura. Presentar el alta con retraso o después de la primera operación conlleva sanción.
La declaración de inicio anticipado de actividad es relevante cuando el autónomo incurre en gastos preparatorios (obra del local, equipos, formación previa) antes de emitir la primera factura. Si no se declara el inicio anticipado, esos gastos no son deducibles en el IRPF.
Cómo se presenta paso a paso
Paso 1: acceder a la sede AEAT
Acceso a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Ambos modelos (036 y 037) se presentan exclusivamente por vía telemática desde la sede electrónica.
Paso 2: seleccionar el modelo
En la sede, acceder a Censos, NIF, etiquetas y certificados → Declaraciones censales (036-037). El sistema detecta automáticamente si el contribuyente puede usar el 037 (persona física sin representante, sin ROI, sin regímenes especiales complejos). Si cumple los requisitos, el 037 es más corto y operativamente más sencillo.
Paso 3: cumplimentar el bloque de identificación
NIF, nombre, domicilio fiscal. Si el domicilio fiscal es la vivienda habitual, marcar la casilla correspondiente. Si se diferencia del domicilio de notificaciones, indicarlo expresamente.
Paso 4: declarar el alta en el Censo
Marcar la casilla de alta en el Censo de Empresarios. Indicar la fecha de inicio de actividad (o la fecha de inicio anticipado si corresponde). La AEAT tomará este dato como fecha de inicio de las obligaciones tributarias.
Paso 5: seleccionar el epígrafe del IAE
Introducir el código del epígrafe del IAE que corresponde a la actividad. Si hay varias actividades, añadir todas. El listado completo de epígrafes está disponible en la sede AEAT. Para actividades de nueva creación o que no encajan bien en un epígrafe, la AEAT ofrece un servicio de consulta.
Paso 6: declarar el régimen de IVA
Indicar el régimen de IVA: general, simplificado, recargo de equivalencia, criterio de caja o franquicia (desde 2026). Indicar la periodicidad de presentación: trimestral en el régimen general. Si se solicita el alta en el ROI (operaciones intracomunitarias), marcarlo en esta sección.
Paso 7: declarar el régimen de IRPF
Indicar el régimen de IRPF: estimación directa simplificada, normal o módulos. Para módulos, se declara el rendimiento estimado por módulos de la actividad.
Paso 8: declarar la obligación de retener (si aplica)
Si el autónomo va a contratar empleados o pagar a profesionales sujetos a retención, indicarlo aquí para activar la obligación de presentar el modelo 111.
Paso 9: firmar y presentar
Firma electrónica y presentación. La AEAT devuelve un justificante con número de registro. Este justificante es necesario para el alta en el RETA ante la Seguridad Social.
Modificación del censo
A lo largo de la vida profesional, el autónomo modifica el censo cuando cambia algún elemento relevante. Los cambios más frecuentes son:
Cambio de domicilio fiscal. Si el autónomo traslada su residencia habitual o cambia el local donde opera. Plazo: 1 mes desde el cambio efectivo.
Alta o baja de epígrafes. Cuando se añade una nueva actividad o se abandona una de las existentes. Plazo: 1 mes desde el inicio o cese.
Cambio de régimen de IVA. Por ejemplo, pasar al criterio de caja o solicitar el alta en el ROI para operar con la UE. La opción por criterio de caja tiene un plazo específico: debe solicitarse antes del inicio del periodo en que debe surtir efecto (normalmente, antes del 1 de enero del año en que se quiere aplicar el nuevo régimen).
Cambio de régimen de IRPF. La renuncia a módulos o a estimación simplificada para pasar al régimen más exigente se comunica antes del 1 de enero del año en que se quiere aplicar. Una vez ejercida la opción de renunciar a módulos, vincula 3 años.
Solicitud de exoneración del modelo 130. El autónomo profesional (sección 2) que tiene más del 70 % de sus ingresos con retención practicada puede comunicar la exoneración de presentar el modelo 130 trimestral. Se hace mediante modificación del censo.
Alta de obligación de retener. Cuando el autónomo contrata su primer empleado o empieza a pagar a arrendadores o a profesionales.
Baja del censo
El autónomo que cesa su actividad presenta la baja en el censo en el plazo de 1 mes desde el cese efectivo. La baja censal no exime de las obligaciones tributarias devengadas hasta la fecha del cese: hay que presentar los modelos trimestrales del periodo en curso y, en enero del año siguiente, el modelo 100 anual.
La baja en el censo es independiente de la baja en el RETA: ambas son obligatorias y conviene hacerlas en el mismo momento (primero la Seguridad Social, luego Hacienda, o simultáneamente).
Errores frecuentes y consecuencias
Alta posterior al inicio de la actividad. Presentar el modelo 036/037 después de emitir la primera factura o de incurrir en los primeros gastos profesionales. La AEAT puede desestimar la deducibilidad de los gastos anteriores al alta y sancionar la falta de comunicación previa.
Epígrafe del IAE incorrecto. Elegir un epígrafe que no corresponde a la actividad real puede generar problemas en la deducibilidad de gastos (gastos no ordinarios del sector), en el régimen de retenciones (un epígrafe de sección 1 no genera retención obligatoria a diferencia de los de sección 2) y en la posibilidad de acceder a módulos.
No comunicar el inicio anticipado de actividad. Si el autónomo compra equipos o realiza obras antes de la primera factura sin haber marcado el inicio anticipado, esos gastos no son deducibles en el IRPF en el año de alta.
No darse de alta en el ROI antes de la primera operación intracomunitaria. Si el autónomo compra servicios a una empresa de otro estado miembro de la UE sin estar inscrito en el ROI, la operación tributa con IVA español en lugar de quedar exenta como intracomunitaria. El alta en el ROI debe ser previa a la operación.
Olvidar la modificación al contratar el primer empleado. El autónomo que contrata sin comunicar la obligación de retener a la AEAT puede ser sancionado por falta de presentación del modelo 111 desde el primer trimestre con empleados.
No dar de baja el censo al cesar la actividad. La AEAT puede seguir reclamando la presentación de modelos trimestrales mientras el autónomo figure como activo en el censo.
Relación con otros modelos
El censo es el punto de partida de toda la cadena de modelos del autónomo:
| Declaración censal | Implica la presentación de |
|---|---|
| Alta en régimen general IVA | Modelo 303 (trimestral) + 390 (anual) |
| Alta en régimen simplificado IVA | Modelo 310/311 (trimestral) |
| Alta en estimación directa IRPF | Modelo 130 (trimestral) |
| Alta en módulos IRPF | Modelo 131 (trimestral) |
| Alta en ROI | Modelo 349 (intracomunitario, mensual o trimestral) |
| Alta como retenedor (empleados) | Modelo 111 (trimestral) + 190 (anual) |
| Alta como retenedor (alquiler) | Modelo 115 (trimestral) + 180 (anual) |
| Alta en registro de gran empresa | Régimen mensual en IVA y retenciones |
Una vez presentado el alta, la AEAT actualiza el Censo de Obligados Tributarios: aparecen los modelos que el autónomo debe presentar y los plazos. Este es el registro contra el que la AEAT controla la presentación en plazo.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 037 es suficiente para la mayoría de autónomos?
Sí, para el autónomo individual sin empleados, sin operaciones intracomunitarias y en régimen general de IVA y estimación directa de IRPF, el 037 cubre todas las necesidades del alta inicial.
¿Puedo cambiar de 037 a 036 más adelante?
Sí. Si el autónomo necesita registrarse en el ROI, contratar empleados o ejercer como representante de terceros, debe pasar al 036 mediante una modificación censal. No hay penalización por haber comenzado con el 037.
¿El alta censal me da de alta en el RETA?
No. Son trámites independientes. El alta en la AEAT (censal) no implica el alta en la Seguridad Social. Hay que presentar el alta en el RETA por separado ante la TGSS. Ver /guias/alta-autonomo-paso-a-paso para la secuencia completa.
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse?
El alta censal es inmediata en la sede electrónica: se firma y se obtiene el justificante en el acto. No hay espera administrativa.
¿Puedo presentar el alta el mismo día que inicio la actividad?
No. La norma exige que el alta sea previa al inicio. En la práctica, la AEAT acepta la presentación el día anterior como mínimo, pero la recomendación es presentarla con días de antelación para que la burocracia encaje con el alta en el RETA.
¿Qué pasa si me equivoco en el epígrafe?
Se puede corregir mediante modificación censal en el plazo de 1 mes desde que se detecta el error. Si la AEAT detecta la discordancia entre el epígrafe declarado y la actividad real, puede iniciar un procedimiento de comprobación.
¿Puedo tener varios epígrafes a la vez?
Sí. Un autónomo puede ejercer varias actividades distintas y declarar un epígrafe para cada una. Cada actividad puede tener un régimen de IVA distinto (por ejemplo, régimen general para servicios y recargo de equivalencia para la venta de productos).
¿La baja en el RETA da de baja automáticamente en el censo?
No. La baja en el RETA es un trámite ante la TGSS; la baja censal es un trámite ante la AEAT. No se comunican entre sí de forma automática. El autónomo debe hacer ambas bajas de forma independiente.
¿Puedo darme de alta con fecha retroactiva?
No. El sistema de la sede electrónica fija la fecha de presentación como fecha de alta efectiva. No admite retroactividad. Si se presentó con retraso, lo correcto es declarar la fecha real de inicio en el formulario y asumir la posible sanción por presentación fuera de plazo.
¿El modelo 037 se puede usar para declarar el régimen de franquicia del IVA?
El régimen de franquicia de IVA (Directiva UE 2020/285, umbral 85.000 €/año) no está en vigor en España a 2026: España no ha transpuesto la Directiva a su ordenamiento interno. El autónomo repercute IVA desde el primer euro de facturación. Si en el futuro se produce la transposición, el régimen se declararía en el modelo 036/037; hasta entonces, no procede declararlo ni solicitarlo.
Recursos
- Sede AEAT — Modelo 037.
- Sede AEAT — Modelo 036.
- Ley 58/2003, General Tributaria (obligaciones censales, arts. 144-145).
- RD 1065/2007, Reglamento General de Gestión e Inspección (arts. 3-36, regulación del censo).
- Guía completa de alta como autónomo.
- Glosario: epígrafe del IAE.
- Glosario: modelo 840 e IAE.
- Calendario fiscal del autónomo 2026.