Declaración censal específica del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que presentan los sujetos pasivos no exentos para comunicar el alta, la baja o la variación de sus actividades económicas. A diferencia del modelo 036/037, que recoge el epígrafe IAE a efectos meramente censales para todos los empresarios, el modelo 840 está reservado para quienes efectivamente deben ingresar la cuota del IAE en el Ayuntamiento o Diputación competente. Su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLRHL) y en el Real Decreto 243/1995, que aprueba el modelo.
El artículo 82 del TRLRHL establece las exenciones principales:
Consecuencia práctica: la inmensa mayoría de los autónomos individuales en España nunca presentan el modelo 840.
Las personas jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas, etc.) que superan el millón de euros de cifra de negocio neta a partir de su tercer ejercicio de actividad. Estas entidades deben:
El autónomo persona física no presenta el modelo 840 en ningún caso. Al darse de alta en el censo de actividad mediante el modelo 036/037, ya declara el epígrafe IAE que le corresponde; esto sirve únicamente para la clasificación de su actividad y para determinar el régimen tributario aplicable, no para calcular ninguna cuota del IAE.
Cuando el autónomo individual trabaja en una actividad que podría coincidir con varios epígrafes, la selección del más adecuado en el 036/037 sigue siendo relevante: determina los límites de exclusión en módulos y el alcance de la actividad declarada a efectos de IRPF e IVA.
Si el autónomo opera a través de una sociedad mercantil de la que es socio-administrador, la sociedad puede estar obligada al modelo 840 si supera el umbral de facturación del millón de euros. En ese caso, la gestión de la obligación recae sobre la sociedad, no sobre el autónomo a título personal.
¿Un autónomo con facturación de 1.200.000 € presenta el modelo 840? No, si opera como persona física está exento con independencia del volumen de facturación.
¿El epígrafe IAE del 036/037 tiene relevancia si estoy exento? Sí. El epígrafe determina a qué actividades puedes acogerte en módulos, qué coeficientes de amortización se admiten y cómo clasifica la AEAT tu actividad en inspecciones.
¿El IAE lo gestiona la AEAT o el Ayuntamiento? La gestión censal (modelo 840) corresponde a la AEAT. La liquidación y cobro de la cuota corresponde al Ayuntamiento o, en municipios pequeños, a la Diputación o Cabildo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes