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Modelo 840

Declaración censal específica del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que presentan los sujetos pasivos no exentos para comunicar el alta, la baja o la variación de sus actividades económicas. A diferencia del modelo 036/037, que recoge el epígrafe IAE a efectos meramente censales para todos los empresarios, el modelo 840 está reservado para quienes efectivamente deben ingresar la cuota del IAE en el Ayuntamiento o Diputación competente. Su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLRHL) y en el Real Decreto 243/1995, que aprueba el modelo.

Quién está exento del IAE

El artículo 82 del TRLRHL establece las exenciones principales:

  • Personas físicas: todos los autónomos individuales están exentos del pago efectivo del IAE, sin importar su facturación.
  • Entidades en sus dos primeros ejercicios: exentas independientemente del volumen de negocio.
  • Personas jurídicas y entidades con cifra de negocio neta inferior a 1.000.000 €/año: exentas desde el tercer ejercicio de actividad.
  • Entidades sin fines lucrativos reconocidas por la Ley 49/2002 y otras exenciones sectoriales (Estado, CCAA, entidades locales, etc.).

Consecuencia práctica: la inmensa mayoría de los autónomos individuales en España nunca presentan el modelo 840.

Quién sí lo presenta

Las personas jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas, etc.) que superan el millón de euros de cifra de negocio neta a partir de su tercer ejercicio de actividad. Estas entidades deben:

  1. Presentar el modelo 840 de alta en el epígrafe IAE correspondiente.
  2. Liquidar la cuota anual ante el Ayuntamiento donde ejerzan la actividad (o ante la Diputación si el municipio tiene menos de un determinado umbral de habitantes).
  3. Comunicar variaciones y, en su momento, la baja.

Aplicación al autónomo individual

El autónomo persona física no presenta el modelo 840 en ningún caso. Al darse de alta en el censo de actividad mediante el modelo 036/037, ya declara el epígrafe IAE que le corresponde; esto sirve únicamente para la clasificación de su actividad y para determinar el régimen tributario aplicable, no para calcular ninguna cuota del IAE.

Cuando el autónomo individual trabaja en una actividad que podría coincidir con varios epígrafes, la selección del más adecuado en el 036/037 sigue siendo relevante: determina los límites de exclusión en módulos y el alcance de la actividad declarada a efectos de IRPF e IVA.

Relación con el autónomo societario

Si el autónomo opera a través de una sociedad mercantil de la que es socio-administrador, la sociedad puede estar obligada al modelo 840 si supera el umbral de facturación del millón de euros. En ese caso, la gestión de la obligación recae sobre la sociedad, no sobre el autónomo a título personal.

Errores frecuentes

  • Confundir el 840 con el 036/037: el 036/037 es el alta censal estándar de cualquier empresario o profesional; el 840 es específico del IAE y solo para sujetos pasivos no exentos. Presentar el 840 cuando se está exento no genera perjuicio inmediato, pero puede crear confusión en la hacienda local.
  • No comunicar cambios de epígrafe: un cambio de actividad o la incorporación de una nueva línea de negocio puede exigir una variación en el modelo 840 si el sujeto no está exento.

Cuándo importa al autónomo en la práctica

  • Al asesorar a una sociedad participada.
  • Al analizar la fiscalidad local de actividades donde la sociedad supera el millón de euros.
  • Al revisar si una bonificación fiscal municipal del IAE resulta aplicable (hay CCAA y municipios con bonificaciones por creación de empleo, inicio de actividad, etc.).

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo con facturación de 1.200.000 € presenta el modelo 840? No, si opera como persona física está exento con independencia del volumen de facturación.

¿El epígrafe IAE del 036/037 tiene relevancia si estoy exento? Sí. El epígrafe determina a qué actividades puedes acogerte en módulos, qué coeficientes de amortización se admiten y cómo clasifica la AEAT tu actividad en inspecciones.

¿El IAE lo gestiona la AEAT o el Ayuntamiento? La gestión censal (modelo 840) corresponde a la AEAT. La liquidación y cobro de la cuota corresponde al Ayuntamiento o, en municipios pequeños, a la Diputación o Cabildo.

Términos relacionados

  • IAE
  • AEAT
  • Modelo 036
  • Autónomo societario
  • Epígrafe

Fuentes

  • RDLeg 2/2004 (TRLRHL), artículo 82 — exenciones del IAE.
  • Real Decreto 243/1995, por el que se aprueba el modelo 840.
  • Instrucciones AEAT para el modelo 840 (sede electrónica AEAT).

Ver también

  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
  • AEAT
  • Modelo 036
  • Autónomo societario
  • Epígrafe IAE

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes