Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para sujetos no exentos. Es el modelo censal específico del IAE, distinto del modelo 036/037 (que es el del Censo de Empresarios). Lo presentan las sociedades mercantiles con cifra de negocios ≥ 1.000.000 €/año que no están exentas del pago efectivo del IAE.
Aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago:
El impuesto se calcula multiplicando la cuota del epígrafe IAE por unos coeficientes según ubicación y tamaño del municipio. Las cuotas base están publicadas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004).
Los autónomos individuales no presentan el modelo 840: están exentos del pago efectivo y se dan de alta en el censo mediante el modelo 036/037, que ya recoge el epígrafe IAE a efectos meramente censales.
El modelo 840 es relevante solo en el contexto del autónomo societario cuya sociedad supera los umbrales de exención.
Cualquier autónomo (físico o jurídico) debe declarar su epígrafe IAE en el modelo 036/037 al darse de alta. El modelo 840 solo se añade cuando el sujeto pasivo no está exento y debe ingresar la cuota del IAE en el Ayuntamiento o Diputación correspondiente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes