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  3. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. Su gestión censal es la columna vertebral del sistema tributario español: permite a Hacienda clasificar todas las actividades económicas mediante un sistema de epígrafes que determina régimen de IVA, retenciones, obligaciones censales y elegibilidad para módulos. Lo regula el RDLeg 1175/1990, que aprobó las tarifas e instrucciones del impuesto.

Aplicación al autónomo

Aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago del IAE, todos deben darse de alta en el censo para definir su actividad. El alta se hace en el modelo 037 (simplificado) o 036 (extenso) ante la AEAT antes del inicio efectivo de la actividad.

Exentos del pago:

  • Personas físicas (todos los autónomos individuales, sin importar facturación).
  • Sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica con facturación < 1.000.000 €/año.
  • Sociedades mercantiles con facturación < 1.000.000 €/año (siempre) y durante los dos primeros ejercicios de actividad (siempre).
  • Entes públicos.

Obligados al pago:

  • Sociedades mercantiles con facturación ≥ 1.000.000 €/año, a partir del tercer ejercicio.
  • Personas jurídicas extranjeras que operen mediante establecimiento permanente.

La exención no exime del alta censal. Un autónomo individual con facturación de 5 millones de euros sigue exento del pago pero igualmente obligado al alta y a las obligaciones del epígrafe (IVA, retenciones, libros).

Las tres secciones del IAE

SecciónNaturalezaEjemplosRetención IRPF clientes
1EmpresarialComercio, hostelería, industria, transporte, construcción, peluqueríaSolo en ciertos epígrafes (transporte por carretera 1 %, agrarias 1-2 %)
2ProfesionalAbogados, médicos, arquitectos, ingenieros, consultores, periodistas15 % general; 7 % nuevos 3 primeros años
3ArtísticaCantantes, pintores, escritores, intérpretes15 % general; 7 % nuevos 3 primeros años

Qué determina el epígrafe IAE

El epígrafe condiciona:

  • Si la actividad puede tributar en módulos del IRPF (solo empresariales seleccionadas en la Orden HAC/1425/2025 para 2026).
  • El régimen de IVA aplicable por defecto (general, recargo de equivalencia, simplificado, exento).
  • Las retenciones IRPF que deben practicar los clientes profesionales (15 % general; 7 % en alta inicial + dos años siguientes; 1-2 % agrarias y transporte).
  • Las bonificaciones autonómicas vinculadas a sectores específicos.
  • Las obligaciones censales (modelo 347 si volumen con un mismo cliente/proveedor > 3.005,06 €; modelo 349 si operaciones intracomunitarias).
  • El CNAE vinculado para estadísticas de afiliación al RETA por sector.

Estructura del epígrafe

Los epígrafes IAE tienen estructura jerárquica:

Sección.División.Agrupación.Grupo.Epígrafe
1.5.50.501.501.1  (Albañilería y pequeños trabajos de construcción)
2.7.731.731.0  (Médicos especialistas)

Habitualmente se cita solo el epígrafe completo (ej: 501.1 o 731). El BOE publica el listado completo de 1.380+ epígrafes.

Cambio de epígrafe

Si la actividad real cambia o se amplía, hay que modificarlo en el modelo 037/036 antes del inicio efectivo de la nueva actividad. No modificarlo a tiempo puede generar:

  • Sanción censal entre 150 y 6.000 € según LGT art. 198.
  • Pérdida de bonificaciones aplicables al epígrafe correcto.
  • Conflictos en la regularización del IRPF si los rendimientos no encajan en el régimen del epígrafe declarado.

Relación con el CNAE

El IAE es el sistema fiscal (a efectos tributarios). El CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas, RD 475/2007) es el sistema estadístico del INE para estadísticas oficiales (EPA, afiliación MITES, contabilidad nacional). Son listas distintas con correspondencias parciales. Una actividad puede tener un IAE 731 (médicos) y un CNAE 86.21 (medicina general).

Errores frecuentes

  • Darse de alta en un epígrafe genérico y luego facturar otra cosa: si facturas servicios distintos del epígrafe declarado, la AEAT puede recalificar y aplicar sanciones censales.
  • No incluir epígrafe complementario para actividad secundaria: si vendes productos físicos además de prestar servicios, necesitas dos epígrafes.
  • Pensar que el IAE no afecta al autónomo individual: aunque estés exento del pago, el epígrafe condiciona todo el resto (IVA, retenciones, módulos, bonificaciones).
  • Confundir IAE con CNAE: el IAE va a la AEAT en el modelo 037/036; el CNAE va a la TGSS y se declara como "actividad económica" en el alta del RETA.

Preguntas frecuentes

¿Pago el IAE como autónomo individual? No, las personas físicas están exentas. Pero sí te das de alta y te asignas un epígrafe.

¿Cómo sé qué epígrafe me corresponde? Consulta el buscador de la AEAT o las 88 fichas IAE de actividades habituales del autónomo.

¿Puedo tener varios epígrafes simultáneos? Sí. Cada actividad económica diferenciada exige su propio epígrafe en el modelo 036/037.

¿Cambia el epígrafe si paso de simplificada a módulos? No directamente; el epígrafe es independiente del régimen IRPF, pero solo ciertos epígrafes son elegibles para módulos.

Términos relacionados

  • [[cnae]]
  • [[epigrafe]]
  • [[alta-inicial]]
  • [[estimacion-objetiva]]
  • [[modulos]]
  • [[modelo-036]]
  • [[modelo-037]]
  • [[retencion-irpf]]

Fuentes

  • RDLeg 1175/1990, Tarifas e Instrucciones del IAE.
  • RD 475/2007, CNAE.
  • Orden HAC/1425/2025, módulos 2026.

Fichas y datos

  • 88 actividades IAE del autónomo con módulos 2026
  • Hub /actividad: ficha por epígrafe

Ver también

  • CNAE
  • Epígrafe IAE
  • Alta inicial en el RETA
  • Estimación objetiva (módulos)
  • Módulos
  • Modelo 036
  • Modelo 037

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes