Declaración censal completa ante la Agencia Tributaria. Formulario por el que un autónomo, una sociedad o una entidad sin personalidad jurídica comunica a Hacienda su alta, modificación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Recoge los datos identificativos, la actividad económica con su epígrafe del IAE, el régimen de IVA, la modalidad de IRPF (estimación directa normal, simplificada o estimación objetiva) y, si procede, la inscripción en el ROI o en el REDEME.
Es la versión completa frente al modelo 037 simplificado. La diferencia esencial es el ámbito subjetivo: el 037 está limitado a personas físicas residentes con perfil sencillo; el 036 cubre todo lo demás.
El 036 es obligatorio para:
Se presenta por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Cada modificación censal genera una nueva presentación; la AEAT consolida el histórico.
El alta inicial debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad. La modificación se comunica en el plazo de un mes desde el hecho que la motiva (cambio de actividad, alta de epígrafe adicional, cambio de domicilio fiscal, alta en ROI). La baja se presenta en el plazo de un mes desde el cese. La presentación fuera de plazo está tipificada como infracción tributaria leve con sanción mínima de 200 € (artículo 198 LGT).
Importa para sociedades y para autónomos que internacionalizan o que entran en regímenes especiales. No es la vía habitual para autónomos individuales con actividad sencilla en territorio español, que deben usar el 037.
| Página | Concepto |
|---|---|
| 1 | Identificación: NIF, nombre, domicilio fiscal |
| 2 | Causa de presentación (alta, modificación, baja) |
| 3 | IAE: alta de epígrafes con sección y fecha de inicio |
| 4 | IVA: régimen general, simplificado, recargo de equivalencia, exento, REAGP, OSS, IOSS |
| 5 | IRPF: estimación directa simplificada/normal o módulos |
| 6 | Retenciones e ingresos a cuenta (obligación de presentar modelo 111, 115) |
| 7 | Inscripción en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) |
| 8 | Inscripción en REDEME (devolución mensual del IVA) |
| 9 | SII (Suministro Inmediato de Información) |
Marta, abogada que monta SL para escindir el bufete de la actividad individual:
¿En qué se diferencia del 037? El 037 es la versión simplificada para personas físicas residentes con perfil estándar. El 036 cubre todo lo demás.
¿Cuándo modificar a 036 desde 037? Cuando empiezas a operar intracomunitariamente, entras en régimen especial de IVA distinto del simplificado/recargo de equivalencia o tu actividad gana complejidad.
¿Puedo presentarlo en papel? Solo en supuestos excepcionales. Por defecto presentación telemática obligatoria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes