El alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el acto mediante el que una persona se inscribe por primera vez en el sistema contributivo de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. También se considera alta inicial la que se produce después de haber estado sin actividad autónoma durante el tiempo que la normativa exige: con carácter general, dos años naturales completos sin haber estado en RETA; o tres años si en el alta anterior el autónomo ya disfrutó de la cuota reducida inicial (tarifa plana).
La condición de alta inicial tiene consecuencias directas sobre las bonificaciones y cuotas reducidas disponibles. Sin ella, el autónomo accede al sistema como "continuación" y no tiene derecho a la tarifa plana.
El alta como autónomo implica completar dos inscripciones ante organismos diferentes:
Alta censal en la AEAT (modelo 036 o modelo 037): comunica a Hacienda la actividad económica, el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y la modalidad de IRPF. Debe realizarse antes del inicio efectivo de la actividad.
Alta en la TGSS a través de Import@ss: inscribe al autónomo en el RETA con efectos desde la fecha de inicio. La normativa permite presentar este trámite con hasta 60 días naturales de antelación al inicio efectivo. Si se presenta fuera de ese margen, la TGSS aplica recargos: 10 % sobre la cuota durante los tres primeros meses de retraso, 20 % a partir del cuarto mes. Además, el alta tardía puede suponer la pérdida de bonificaciones del primer periodo.
Para el alta en Import@ss se requiere: DNI o NIE en vigor, IBAN de la cuenta bancaria donde se domiciliarán las cuotas, epígrafe del IAE elegido, dirección de ejercicio de la actividad y declaración de los rendimientos netos previstos para el ejercicio en curso. El trámite es gratuito y completamente telemático con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Al causar alta inicial, el autónomo comunica a la TGSS sus rendimientos netos previstos. Con esa declaración se le asigna el tramo correspondiente de la tabla anual del RETA (art. 31 del RDL 13/2022) y se fija su base de cotización provisional. La cuota mensual resulta de aplicar el tipo conjunto del 31,50 % (en 2026) a esa base.
Si el autónomo reúne los requisitos, puede acogerse desde el primer mes a la tarifa plana: cuota reducida de 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses, prorrogable otros 12 meses más si los rendimientos netos quedan por debajo del SMI anual de referencia. La cuota de la tarifa plana está fijada por la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio; el importe de 80,00 €/mes corresponde al año 2025 (BOE-A-2024-26794) y puede variar en ejercicios posteriores.
Alta en TGSS sin haber completado el alta censal: genera una situación de afiliación en la Seguridad Social sin reconocimiento fiscal, lo que impide emitir facturas válidas. Lo correcto es secuenciar: primero AEAT, luego TGSS.
Declarar rendimientos netos previstos muy bajos para reducir la cuota: si los rendimientos reales son superiores a los declarados, la TGSS aplica una regularización al cierre del ejercicio que puede suponer un pago adicional significativo. La previsión debe ser lo más ajustada posible.
No solicitar la tarifa plana al alta: la bonificación no se aplica automáticamente si no se pide. El autónomo que no la solicita desde el inicio paga la cuota ordinaria del tramo y no puede reclamar retroactivamente los meses ya liquidados.
Confundir alta inicial con apertura de una segunda actividad: un autónomo ya en RETA que amplía su actividad (abre un negocio adicional) no causa alta inicial; debe modificar su alta censal. El alta inicial implica pasar de no estar en RETA a estarlo.
Alta fuera de plazo en la TGSS: el recargo por demora es automático y la TGSS no lo condona salvo resolución de recursos específicos.
¿Puedo darme de alta en el RETA el mismo día que empiezo a trabajar? Sí, siempre que también hayas completado el alta censal en la AEAT antes de ese día. El alta en TGSS puede presentarse el mismo día de inicio, aunque el margen de 60 días previos existe precisamente para planificarlo con tranquilidad.
¿Qué rendimientos netos declaro si aún no sé cuánto voy a ganar? La TGSS acepta una estimación provisional. Puedes modificarla hasta seis veces durante el año a través de Import@ss si tus previsiones cambian, ajustando así la base de cotización.
¿El alta inicial obliga a cotizar un mínimo de tiempo? No existe periodo mínimo; la baja surte efectos el último día del mes en que se solicita.
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482). Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes