Trámite por el que una persona se da de alta por primera vez como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. También se considera alta inicial la que se produce tras un periodo previo sin actividad por cuenta propia: dos años naturales sin estar en RETA con carácter general, o tres años si el autónomo ha disfrutado previamente de la tarifa plana.
El alta tiene dos componentes que deben coordinarse:
El alta en TGSS puede comunicarse con hasta 60 días naturales de antelación al inicio efectivo y, como tarde, el mismo día de inicio. Comunicar el alta fuera de plazo genera recargos (10 % o 20 % de la cuota según demora) y puede acarrear la pérdida del derecho a bonificaciones del primer ejercicio. El alta en AEAT debe ser anterior al inicio efectivo.
Documentación habitual: DNI o NIE, número de cuenta bancaria para domiciliación, epígrafe del IAE elegido, dirección de actividad, declaración de rendimientos netos previstos. El trámite es gratuito y se realiza online en las sedes electrónicas de AEAT y TGSS.
El alta inicial activa el derecho a solicitar la tarifa plana por importe de 87,15 €/mes (cifra 2025 fijada por la LPGE 2025, BOE-A-2024-26794), aplicable durante los 12 primeros meses y prorrogable otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos quedan por debajo del SMI anualizado. La cifra concreta para ejercicios posteriores se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Importa en el momento exacto de inicio de actividad por cuenta propia y al recuperar la condición de autónomo tras un paréntesis suficiente. No aplica a quien ya está en RETA y abre una segunda actividad simultánea (eso es modificación censal, no alta inicial), ni a quien pasa de RETA a Régimen General por cuenta ajena.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes