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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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Import@ss

Sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social específicamente diseñada para trabajadores autónomos, accesible en importass.seg-social.es. Es el canal principal de autogestión del autónomo con la TGSS: concentra los trámites del RETA que antes exigían presencia física en ventanilla y los pone a disposición del trabajador en cualquier momento. Su nombre deriva de la contracción "Importa" (verbalmente relevante) y la extensión ".ss" (Seguridad Social).

El acceso requiere identificación mediante certificado digital (FNMT u otras entidades acreditadas), DNI electrónico o el sistema Cl@ve (PIN o Permanente). Para los trámites con efectos jurídicos plenos —alta, baja, modificación de base de cotización— la autenticación con certificado es la más robusta. Cl@ve Permanente permite acceso a la mayoría de gestiones habituales.

Trámites disponibles en Import@ss

El portal articula el ciclo completo de relación del autónomo con la TGSS:

  • Alta en el RETA: inicio de actividad con selección de actividad (CNAE/IAE), elección de base de cotización, comunicación de rendimientos netos previstos y, si procede, solicitud de bonificación (tarifa plana, cuota cero autonómica cuando esté integrada, reducciones por colectivos específicos).
  • Baja en el RETA: comunicación del cese de actividad con fecha de efecto.
  • Modificación de base de cotización: hasta seis cambios al año, con efectos los días 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero siguiente. La solicitud debe presentarse antes del último día del mes anterior a cada fecha de efectos.
  • Actualización de rendimientos netos previstos: el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023 exige comunicar la previsión de rendimientos al inicio y permite ajustarla durante el ejercicio. Import@ss es el canal para esas actualizaciones.
  • Consulta de cuotas: importe ingresado, desglose mensual, estado de deuda.
  • Domiciliación bancaria: alta, baja y modificación de la cuenta de cargo de las cuotas mensuales.
  • Descarga de certificados: certificado de estar al corriente de pago, vida laboral, informes de bases de cotización.
  • Solicitud de aplazamiento: gestión de la solicitud de fraccionamiento de deuda con la TGSS.
  • Comunicación de situaciones especiales: maternidad, paternidad, incapacidad temporal, bonificaciones específicas por cuidado de menor con enfermedad grave.

Alta en RETA: plazo y consecuencias

El alta en el RETA puede tramitarse desde 60 días naturales antes del inicio efectivo de la actividad y, como último momento válido, el mismo día del inicio. El alta con fecha de efecto previo —anterior al inicio real— no es posible sin justificación.

La presentación fuera de plazo —es decir, después de haber comenzado la actividad sin haber tramitado el alta— genera recargos sobre la cuota: 10 % si la demora no supera un mes, 20 % si la supera. Además, puede suponer la pérdida del derecho a bonificaciones aplicables en el primer período de actividad, como la tarifa plana, cuya condición habitual es que no se hayan tenido altas previas en el RETA en los últimos años.

Cambios de base de cotización: mecánica

El sistema de cotización por rendimientos netos reales, implantado progresivamente desde 2023, convierte Import@ss en el instrumento de ajuste continuo. Si a mitad de año el autónomo detecta que sus rendimientos previstos van a diferir significativamente de los comunicados, puede actualizar la previsión y, en consecuencia, ajustar la base de cotización. El sistema consolida o regula al final del ejercicio en función de los rendimientos declarados en la renta.

El autónomo dispone de seis ventanas de cambio al año; cada solicitud tiene una fecha límite de presentación estricta. No cumplir ese plazo implica esperar a la siguiente ventana.

Qué no resuelve Import@ss

Import@ss es la sede de la TGSS, no de la AEAT ni del SEPE. No sirve para:

  • Presentar declaraciones tributarias (modelos 303, 130, 100): eso corresponde a la sede electrónica de la AEAT.
  • Gestionar la prestación por cese de actividad cuando la gestiona la mutua (el trámite se inicia en la propia mutua).
  • Acceder a datos del SEPE (subsidios, prestaciones por desempleo del Régimen General).
  • Tramitar bonificaciones o ayudas autonómicas (esas sedes son de cada comunidad autónoma).

Errores frecuentes

  • Tramitar el alta sin elegir correctamente la actividad: la actividad comunicada al RETA debe coincidir con la declarada en el modelo 036/037 ante la AEAT. Discrepancias pueden generar requerimientos de ambos organismos.
  • No actualizar los rendimientos previstos a tiempo: si se supera el tramo de cotización declarado al inicio del ejercicio, el autónomo acabará cotizando por una base inferior a la que le correspondería, con regularización posterior —y posible recargo— al año siguiente.
  • Confundir la baja en Import@ss con la baja en IRPF: cerrar el alta en el RETA mediante Import@ss no cierra la obligación tributaria ante la AEAT. También hay que presentar el modelo 036/037 de baja de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar el alta en el RETA sin certificado digital? Sí, mediante Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, aunque la autenticación con certificado es más completa para firmar documentos con plenos efectos jurídicos.

¿Es posible hacer todo el alta en RETA desde el móvil? Import@ss tiene versión responsive, pero para instalar el certificado en el móvil se requiere configuración previa. La experiencia en escritorio es más estable para trámites con firma.

¿Cuánto tarda la TGSS en confirmar el alta? El alta tramitada correctamente en Import@ss suele tener resolución inmediata o en horas. En casos con incidencias o solicitud de bonificación, puede requerir revisión manual con plazo de días.

Términos relacionados

  • TGSS
  • RETA
  • Cuota RETA
  • Alta inicial en el RETA
  • Certificado digital
  • FNMT-RCM
  • Calculadora de cuota RETA

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, LGSS.
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece el sistema de cotización para autónomos.
  • TGSS — Import@ss: importass.seg-social.es.

Ver también

  • TGSS
  • RETA
  • Cuota RETA
  • Alta inicial en el RETA
  • Certificado digital
  • FNMT-RCM

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes