Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Régimen de la Seguridad Social aplicable a las personas que ejercen una actividad económica por cuenta propia en España: profesionales liberales, comerciantes, transportistas, autónomos societarios, colaboradores familiares y trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del portal Importass y se rige por el RDLeg 8/2015 (Texto Refundido de la LGSS) y el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Estar de alta en el RETA es obligatorio desde el inicio efectivo de la actividad cuando ésta sea habitual, personal y directa, con independencia de los ingresos. La jurisprudencia (TS 29-10-1997, 20-03-2007) ha consolidado el criterio de habitualidad sobre SMI para la obligación de cotizar, aunque la TGSS exige alta desde el primer día en la práctica.
El RETA otorga derecho a:
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización en el RETA se calcula en función de los rendimientos netos reales con 15 tramos definidos por el RDL 13/2022. El despliegue es gradual hasta 2032, momento en el que los tramos altos seguirán subiendo cuotas. Antes de la reforma, el 80 % de los autónomos cotizaba por la base mínima con independencia de sus ingresos reales; ahora la elección es obligatoriamente coherente con la previsión.
El procedimiento es:
El autónomo puede modificar su base 6 veces al año (efecto desde 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero) dentro de los límites del tramo. El cambio se solicita en Importass y tiene efectos desde el primer día del mes siguiente.
Determinados colegios profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros en ciertos casos) mantienen Mutualidades alternativas al RETA con cuotas y prestaciones propias. La elección entre RETA y mutualidad alternativa es irrevocable al inicio de la actividad y debe formalizarse en el plazo legal. El STS 23-06-2021 ha precisado el alcance de la equivalencia.
¿Puedo cotizar por una base superior a la máxima de mi tramo? No. La base máxima del tramo es el techo legal. Si quieres una base mayor, primero tienes que pasar a un tramo superior.
¿La cotización al RETA es deducible en el IRPF? Sí, en su totalidad como gasto de la actividad económica (modelo 130 trimestral y modelo 100 anual).
¿Cuándo cobra la TGSS? El último día hábil del mes corriente, por la cotización de ese mismo mes. Domiciliación bancaria obligatoria.
¿Qué pasa si no pago una cuota? Recargo del 10 % en el primer mes de demora y 20 % a partir del segundo, más intereses. La deuda se reclama por vía ejecutiva si supera los 6 meses.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes