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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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RETA

Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Régimen de la Seguridad Social aplicable a las personas que ejercen una actividad económica por cuenta propia en España: profesionales liberales, comerciantes, transportistas, autónomos societarios, colaboradores familiares y trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del portal Importass y se rige por el RDLeg 8/2015 (Texto Refundido de la LGSS) y el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Aplicación al autónomo

Estar de alta en el RETA es obligatorio desde el inicio efectivo de la actividad cuando ésta sea habitual, personal y directa, con independencia de los ingresos. La jurisprudencia (TS 29-10-1997, 20-03-2007) ha consolidado el criterio de habitualidad sobre SMI para la obligación de cotizar, aunque la TGSS exige alta desde el primer día en la práctica.

El RETA otorga derecho a:

  • Asistencia sanitaria pública.
  • Incapacidad temporal (baja por enfermedad común y accidente).
  • Incapacidad permanente.
  • Jubilación contributiva.
  • Viudedad, orfandad y prestaciones a favor de familiares.
  • Cese de actividad (paro del autónomo).
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • Nacimiento y cuidado del menor.

Reforma de 2023: cotización por rendimientos netos

Desde el 1 de enero de 2023, la cotización en el RETA se calcula en función de los rendimientos netos reales con 15 tramos definidos por el RDL 13/2022. El despliegue es gradual hasta 2032, momento en el que los tramos altos seguirán subiendo cuotas. Antes de la reforma, el 80 % de los autónomos cotizaba por la base mínima con independencia de sus ingresos reales; ahora la elección es obligatoriamente coherente con la previsión.

El procedimiento es:

  1. El autónomo declara sus rendimientos netos previstos al alta.
  2. Se le asigna un tramo y cotiza por la base mínima del tramo (puede subir hasta la máxima).
  3. En la declaración de la renta del año siguiente, la AEAT comunica el rendimiento real a la TGSS.
  4. La TGSS regulariza: si cotizaste de menos, te reclama la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelve.

Cifras 2026

  • Cuota mínima derivada (tramo 1 reducida, base 653,59 €): 205,88 €/mes.
  • Cuota máxima derivada (tramo 15, base máxima 5.101,20 €): 1.606,88 €/mes.
  • Tipo conjunto: 31,50 % = CC 28,30 + CP 1,30 + CA 0,90 + FP 0,10 + [[mei]] 0,90.
  • 15 tramos de rendimientos vigentes según BOE-A-2026-7296.
  • Afiliación al RETA: ~3.448.635 personas en marzo 2026 (MITES).

Cambios de base de cotización

El autónomo puede modificar su base 6 veces al año (efecto desde 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero) dentro de los límites del tramo. El cambio se solicita en Importass y tiene efectos desde el primer día del mes siguiente.

Régimen alternativo: Mutualidades profesionales

Determinados colegios profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros en ciertos casos) mantienen Mutualidades alternativas al RETA con cuotas y prestaciones propias. La elección entre RETA y mutualidad alternativa es irrevocable al inicio de la actividad y debe formalizarse en el plazo legal. El STS 23-06-2021 ha precisado el alcance de la equivalencia.

Errores frecuentes

  • Darse de alta tarde: aunque la sentencia del TS exige habitualidad, la TGSS actúa con criterio formal y puede sancionar el alta tardía con recargos del 20-35 %.
  • No marcar la tarifa plana al alta: no se aplica de oficio. Si tienes derecho y no la solicitas expresamente, pagarás la cuota completa hasta 4 años con derecho a reclamación retroactiva.
  • Declarar rendimientos previstos artificialmente bajos: la regularización corregirá el desajuste y la TGSS puede aplicar recargo del 20 % por la diferencia.
  • Confundir base mínima con cuota mínima: la base se multiplica por el tipo conjunto. Una base de 1.000 € no equivale a una cuota de 1.000 €.
  • No comunicar variaciones de actividad: cambiar de tramo durante el año exige notificación a través de Importass.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cotizar por una base superior a la máxima de mi tramo? No. La base máxima del tramo es el techo legal. Si quieres una base mayor, primero tienes que pasar a un tramo superior.

¿La cotización al RETA es deducible en el IRPF? Sí, en su totalidad como gasto de la actividad económica (modelo 130 trimestral y modelo 100 anual).

¿Cuándo cobra la TGSS? El último día hábil del mes corriente, por la cotización de ese mismo mes. Domiciliación bancaria obligatoria.

¿Qué pasa si no pago una cuota? Recargo del 10 % en el primer mes de demora y 20 % a partir del segundo, más intereses. La deuda se reclama por vía ejecutiva si supera los 6 meses.

Términos relacionados

  • [[cuota-reta]]
  • [[base-de-cotizacion]]
  • [[tramo-rendimientos]]
  • [[tipo-de-cotizacion]]
  • [[tarifa-plana]]
  • [[mei]]
  • [[tgss]]
  • [[mutualidad-alternativa]]
  • [[regularizacion]]

Fuentes

  • RDLeg 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • RDL 13/2022, reforma RETA.
  • Orden PJC/297/2026, bases y tipos 2026.

Recursos

  • Calculadora de cuota RETA
  • Guía: alta del autónomo paso a paso
  • Tabla de cuotas 2026 por tramo

Ver también

  • Base de cotización
  • Cuota RETA
  • Tarifa plana
  • Tramo de rendimientos netos
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
  • Tipo de cotización
  • TGSS
  • Mutualidad alternativa al RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes