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Base de cotización

Cantidad mensual en euros sobre la que se aplica el tipo de cotización para calcular la cuota que paga el autónomo a la Seguridad Social. Es el parámetro central del sistema: cuanto mayor es la base, mayor es la cuota mensual y también mayor la base reguladora de las prestaciones contributivas futuras (pensión de jubilación, incapacidad temporal, cese de actividad, riesgo durante el embarazo).

Cómo funciona desde 2023

Desde la entrada en vigor del RDL 13/2022, cada tramo de rendimientos netos fija una base mínima y una base máxima entre las que el autónomo puede elegir. Si no indica nada, cotiza por la base mínima del tramo por defecto. Puede subirla hasta la base máxima del tramo en cualquier momento dentro del calendario de cambios.

Tabla de bases 2026 (extracto)

TramoRendimientos netos €/mesBase mín. €/mesBase máx. €/mesCuota mín. €/mes
Red. 1≤ 670653,59718,94205,88
Red. 2> 670 y ≤ 900718,94900,00226,47
Red. 3> 900 y ≤ 1.166849,671.166,70267,65
Gen. 1> 1.166 y ≤ 1.300950,981.300,00299,56
Gen. 5> 1.500 y ≤ 1.700960,781.700,00302,65
Gen. 10> 3.190 y ≤ 3.6201.143,793.620,00360,29
Gen. 15> 6.0001.928,105.101,20607,35

Fuente: Orden PJC/297/2026.

Cómo se aplica al cálculo de la cuota

Sobre la base elegida se aplica el 31,50 % de tipo conjunto (2026):

  • Base 653,59 €/mes → cuota 205,88 €/mes (tramo 1 reducida).
  • Base 1.500,00 €/mes → cuota 472,50 €/mes.
  • Base 3.620,00 €/mes → cuota 1.140,30 €/mes (máxima del tramo 10).
  • Base 5.101,20 €/mes → cuota 1.606,88 €/mes (máxima absoluta, tramo 15).

Cambios de base permitidos

El autónomo puede modificar su base 6 veces al año dentro de los límites del tramo, con efectos desde:

  • 1 de marzo (solicitud hasta 28 de febrero).
  • 1 de mayo (hasta 30 de abril).
  • 1 de julio (hasta 30 de junio).
  • 1 de septiembre (hasta 31 de agosto).
  • 1 de noviembre (hasta 31 de octubre).
  • 1 de enero del año siguiente (hasta 31 de diciembre).

El cambio se solicita en Importass en la sección "Modificar base de cotización".

Cuándo conviene subir la base

A partir de los 47-50 años subir la base mejora la base reguladora de la pensión de jubilación, que se calcula sobre los últimos 25 años cotizados (régimen ordinario). Antes de esa edad, el efecto se diluye y conviene priorizar liquidez salvo necesidades específicas (mejorar la base reguladora del cese de actividad, por ejemplo).

Regla aproximada del retorno: por cada 100 € adicionales de cuota mensual (≈317 € adicionales de base), la pensión futura puede aumentar entre 1,8 € y 2,5 € mensuales (sobre 14 pagas). El retorno necesita aproximadamente 8-10 años de cobro de pensión para compensar la cotización extra. Pasar de base mínima a base máxima a los 50 años puede mejorar la pensión en ~600 €/mes durante toda la jubilación.

Topes para mayores de 47 años

Quien cumpla 47 años en el ejercicio y no haya cotizado por una base superior a la base máxima del Régimen General antes, tiene limitada la base máxima al máximo del año en curso, no al máximo del tramo 15 absoluto (regla anti-pico). El objetivo es evitar saltos artificiales de cotización tardía.

Aplicación a las prestaciones

La base de cotización promedio de los últimos N años define la base reguladora que multiplica cada prestación:

  • Jubilación: 25 últimos años (régimen ordinario 2027). Pensión = base reguladora × % por años cotizados (100 % con 36,5 años).
  • Incapacidad temporal: 75 % de la base del mes anterior a la baja, desde el día 4.
  • Cese de actividad: 70 % de la base media de los 12 meses anteriores.
  • Nacimiento y cuidado del menor: 100 % de la base del mes anterior.

Errores frecuentes

  • No cambiar la base aunque la actividad mejore: pagar el mínimo del tramo durante 25 años puede costar miles de euros en pensión futura.
  • Confundir base con cuota: una base de 1.000 € no significa una cuota de 1.000 €. La cuota es 1.000 × 31,50 % = 315 €.
  • No considerar el techo del tramo: si quieres una base superior a la máxima del tramo, primero debes elegir un tramo superior, no solo cambiar la base.
  • Cambiar la base fuera del calendario: solo se admiten 6 fechas al año. Los cambios fuera de plazo se aplazan al siguiente hito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cotizar por la base máxima del Régimen General si mis rendimientos son altos? No. El techo absoluto del RETA es la base máxima del tramo 15 (5.101,20 € en 2026), inferior a la máxima del Régimen General.

¿La base afecta al IRPF? No directamente. La base afecta a la cuota RETA, que sí es deducible al 100 % en el IRPF.

¿Cuántos años de cotización afectan a la jubilación? Desde 2027, los últimos 25 años completos. Para autónomos con carrera mixta (RETA + RG), se considera el conjunto.

Términos relacionados

  • [[reta]]
  • [[cuota-reta]]
  • [[tramo-rendimientos]]
  • [[tipo-de-cotizacion]]
  • [[base-minima]]
  • [[base-maxima]]
  • [[base-reguladora]]
  • [[regularizacion]]

Fuentes

  • Orden PJC/297/2026, bases 2026.
  • RDL 13/2022, reforma RETA.
  • RDLeg 8/2015, arts. 308-318.

Recursos

  • Calculadora de cuota RETA
  • Tabla de cuotas 2026 por tramo

Ver también

  • RETA
  • Cuota RETA
  • Tramo de rendimientos netos
  • Tipo de cotización
  • Base mínima de cotización
  • Base máxima de cotización
  • Base reguladora
  • Regularización de cuotas

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes