Suelo de la base de cotización dentro de un tramo de rendimientos netos del RETA. Es la base sobre la que se aplica el tipo conjunto del régimen (31,50 % en 2026, sumando contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y Mecanismo de Equidad Intergeneracional) para obtener la cuota mensual mínima de ese tramo.
Todo autónomo encuadrado en un tramo cotiza al menos por la base mínima del tramo. Puede elegir voluntariamente una base superior, hasta la base máxima del mismo tramo, lo que eleva la cuota mensual y, simultáneamente, las bases reguladoras de las prestaciones futuras (incapacidad temporal, jubilación, incapacidad permanente, cese de actividad).
La elección de base es libre dentro del tramo y puede modificarse hasta seis veces al año a través de Import@ss, con efectos los días 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero siguiente. Quien empieza con base mínima durante el año puede subir si mejora el negocio o si quiere reforzar pensión futura, y viceversa.
La regularización anual de cuotas obliga a recalcular la base mínima del tramo definitivo según los rendimientos netos comunicados por la AEAT. Si el autónomo cotizó por debajo de la base mínima de su tramo definitivo, la TGSS reclama la diferencia.
Para 2026, según la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), las bases mínimas de los tramos generales oscilan entre los 653,59 €/mes (tramo 1 reducida, rendimientos netos hasta 670 €/mes) y los 1.928,10 €/mes (tramo 12 general, rendimientos > 6.000 €/mes). La cuota mínima derivada va desde los ~205,88 €/mes (tramo 1 reducida) hasta los ~590 €/mes en el tramo más alto.
Las cifras exactas por tramo se publican cada año en la Orden de cotización; las del ejercicio en curso son las únicas aplicables a efectos de regularización.
Importa al elegir base al alta inicial, en cada cambio voluntario y en la regularización. Importa especialmente para autónomos próximos a la jubilación: subir base en los últimos años antes del retiro mejora directamente la base reguladora. No importa para quien tributa en mutualidad alternativa al RETA.
| Tramo | Rendimientos netos | Base mínima |
|---|---|---|
| 1R | ≤ 670 €/mes | 653,59 € |
| 2R | > 670 ≤ 900 | 718,94 € |
| 3R | > 900 ≤ 1.166,70 | 849,67 € |
| 1G | > 1.166,70 ≤ 1.300 | 950,98 € |
| 5G | > 1.500 ≤ 1.700 | 960,78 € |
| 7G | > 2.030 ≤ 2.330 | 1.045,75 € |
| 10G | > 3.620 ≤ 4.050 | 1.356,21 € |
| 15G | > 6.000 | 1.928,10 € |
Fuente: Orden PJC/297/2026.
Marcos, autónomo con rendimientos previstos de 1.800 €/mes en tramo 4G (general):
¿Por qué cotizar más que la mínima? Para mejorar la pensión futura, la prestación por IT y por cese. La regla habitual: subir a partir de los 47-50 años.
¿Hay base mínima diferente para mayores de 47 años? No directamente. Pero hay un tope para subir base máxima (la del tramo) más allá de cierto umbral, regla anti-pico de cotización tardía.
¿Y para autónomos societarios? Tienen base mínima específica para administradores societarios, que en 2026 es 1.063,55 €/mes, superior a la base mínima de cualquier tramo de rendimientos. Es independiente del régimen general por rendimientos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes