Techo de la base de cotización dentro de un tramo de rendimientos netos del RETA. Marca el límite superior por el que un autónomo puede cotizar dentro de su tramo: por encima de la base máxima del tramo correspondiente, la TGSS no admite cotización adicional aunque el rendimiento neto efectivo sea sustancialmente superior.
La base máxima de cada tramo se fija anualmente en la Orden de cotización publicada en BOE. La base máxima absoluta del sistema (aplicable a los tramos más altos) marca el tope general del RETA y de las prestaciones derivadas.
Cotizar por la base máxima del tramo tiene sentido cuando:
La contrapartida es una cuota mensual sensiblemente mayor durante todo el periodo de elección. La elección puede modificarse hasta seis veces al año mediante Import@ss, con efectos los días 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero siguiente.
Base máxima absoluta del RETA en 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296): 4.909,50 €/mes, aplicable a los tramos superiores de la tabla. La cuota máxima derivada con el tipo conjunto del 31,50 % alcanza aproximadamente los 1.546,49 €/mes.
En tramos intermedios, por ejemplo, la base máxima permite cotizar entre el suelo (base mínima del tramo) y el techo (base máxima del tramo), con la cuota mensual proporcional al tipo conjunto. La diferencia entre cotizar por base mínima y por base máxima de un mismo tramo intermedio puede suponer una cuota mensual entre un 50 % y un 200 % superior, según el tramo.
Cifras concretas por tramo y comparativas detalladas se consultan en la tabla anual del BOE; las del ejercicio en curso son las únicas aplicables a efectos de elección y regularización.
Importa decisivamente a partir de los 55 años, cuando elevar bases impacta directamente en la base reguladora de la jubilación que se calcula con los últimos 25 años (300 meses). Importa también en cualquier ejercicio en el que el autónomo prevea una baja médica prolongada o quiera reforzar prestaciones por contingencias profesionales. No importa para autónomos en tarifa plana (cuota fija) ni en mutualidad alternativa.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes