Agencia Estatal de Administración Tributaria (popularmente "Hacienda"). Organismo público estatal encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario y de la gestión aduanera en España. Tiene personalidad jurídica propia y está adscrita al Ministerio de Hacienda. Se rige por la Ley 31/1990 (creación) y la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria).
| Tributo / trámite | Modelos principales | Periodicidad |
|---|---|---|
| IRPF | 130/131 trimestral, 100 anual | 4 trimestres + 1 anual |
| IVA | 303 trimestral, 390 anual | 4 trimestres + 1 anual |
| Censo de empresarios | 036 (extenso), 037 (simplificado) | Alta inicial + modificaciones |
| Operaciones con terceros | 347 (cliente/proveedor > 3.005,06 €) | Anual |
| Operaciones intracomunitarias | 349 | Mensual o trimestral según volumen |
| Retenciones a profesionales y trabajadores | 111 (trabajadores), 115 (alquiler), 190 (resumen anual) | Trimestral + anual |
| Sucesiones y donaciones | 650, 651 | Devengo del hecho imponible |
| Aduana | DUA, declaración OSS, IOSS | Operación a operación |
| Sistema SII (Suministro Inmediato de Información) | XML AEAT | Tiempo real (grandes empresas) |
España no tiene un sistema tributario plenamente unificado. Cuatro regímenes especiales:
Casi todas las gestiones están disponibles en la sede electrónica sede.agenciatributaria.gob.es. El acceso requiere:
Algunos trámites para autónomos (como la presentación de modelos trimestrales) pueden hacerse con Cl@ve PIN; otros (consultas masivas, certificados específicos) requieren certificado digital cualificado.
| Mes | Trámite |
|---|---|
| Enero | Modelo 303 4T del año anterior; modelo 390 anual; modelo 130/131 4T del año anterior; modelo 349 4T (si aplica) |
| Abril | Modelo 303 1T; modelo 130/131 1T; modelo 349 1T |
| Mayo-junio | Modelo 100 (declaración de la renta) del año anterior |
| Julio | Modelo 303 2T; modelo 130/131 2T; modelo 349 2T; modelo 100 si fraccionado |
| Octubre | Modelo 303 3T; modelo 130/131 3T; modelo 349 3T |
Plazos exactos: 1-20 de cada mes (1-30 enero para el 4T). Con domiciliación bancaria se cierra el día 15.
| Demora | Recargo (LGT art. 27) |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 1 % + 1 % por mes |
| 3-6 meses | 4 % |
| 6-12 meses | 5 % |
| > 12 meses | 15 % + intereses |
| Con apercibimiento | 100 % de la cuota (sanción) |
Mejora 2023 (Ley 11/2021): el recargo por extemporaneidad sin apercibimiento es más suave que antes.
La AEAT envía a la TGSS en julio del año N+1 los rendimientos netos reales del autónomo derivados del modelo 100. La TGSS los compara con lo cotizado en provisión y aplica la regularización correspondiente.
¿Cl@ve PIN sirve para todo? Para la mayoría de trámites del autónomo individual: presentar modelos, descargar certificados, consultar borrador. Para gestiones masivas o representación de terceros se necesita certificado digital cualificado.
¿Y si no tengo certificado digital? Puedes obtenerlo en la FNMT gratis o solicitar Cl@ve PIN vía SMS para gestiones puntuales.
¿Cómo recurro una resolución AEAT? Recurso de reposición ante la propia AEAT (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante TEAR/TEAC. Plazos rigurosos.
¿Cuánto guarda la AEAT mis datos? El plazo general de prescripción tributaria es 4 años (LGT art. 66). Tras esos 4 años no se pueden reclamar tributos no liquidados.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes