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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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AEAT

Agencia Estatal de Administración Tributaria (popularmente "Hacienda"). Organismo público estatal encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario y de la gestión aduanera en España. Tiene personalidad jurídica propia y está adscrita al Ministerio de Hacienda. Se rige por la Ley 31/1990 (creación) y la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria).

Qué gestiona para el autónomo

Tributo / trámiteModelos principalesPeriodicidad
IRPF130/131 trimestral, 100 anual4 trimestres + 1 anual
IVA303 trimestral, 390 anual4 trimestres + 1 anual
Censo de empresarios036 (extenso), 037 (simplificado)Alta inicial + modificaciones
Operaciones con terceros347 (cliente/proveedor > 3.005,06 €)Anual
Operaciones intracomunitarias349Mensual o trimestral según volumen
Retenciones a profesionales y trabajadores111 (trabajadores), 115 (alquiler), 190 (resumen anual)Trimestral + anual
Sucesiones y donaciones650, 651Devengo del hecho imponible
AduanaDUA, declaración OSS, IOSSOperación a operación
Sistema SII (Suministro Inmediato de Información)XML AEATTiempo real (grandes empresas)

Territorios con régimen propio

España no tiene un sistema tributario plenamente unificado. Cuatro regímenes especiales:

  • País Vasco: las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava recaudan IRPF, IVA, IS y la mayoría de tributos. La AEAT mantiene competencias residuales (aduanas, ciertas retenciones). Régimen del Concierto Económico.
  • Navarra: la Hacienda Foral de Navarra recauda los tributos cedidos por el Convenio Económico. La AEAT mantiene competencias en aduana, retenciones a no residentes, entre otras.
  • Canarias: la AEAT recauda IRPF e IS, pero el equivalente al IVA es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. Los tipos del IGIC son generalmente más bajos.
  • Ceuta y Melilla: la AEAT recauda IRPF e IS; el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) lo gestionan las administraciones locales correspondientes.

Acceso telemático

Casi todas las gestiones están disponibles en la sede electrónica sede.agenciatributaria.gob.es. El acceso requiere:

  • Certificado digital (FNMT o equivalente reconocido).
  • DNI electrónico con contraseña vigente.
  • Cl@ve PIN (acceso temporal mediante SMS).
  • Cl@ve Permanente (usuario + contraseña + opcionalmente SMS).

Algunos trámites para autónomos (como la presentación de modelos trimestrales) pueden hacerse con Cl@ve PIN; otros (consultas masivas, certificados específicos) requieren certificado digital cualificado.

Calendario fiscal anual del autónomo

MesTrámite
EneroModelo 303 4T del año anterior; modelo 390 anual; modelo 130/131 4T del año anterior; modelo 349 4T (si aplica)
AbrilModelo 303 1T; modelo 130/131 1T; modelo 349 1T
Mayo-junioModelo 100 (declaración de la renta) del año anterior
JulioModelo 303 2T; modelo 130/131 2T; modelo 349 2T; modelo 100 si fraccionado
OctubreModelo 303 3T; modelo 130/131 3T; modelo 349 3T

Plazos exactos: 1-20 de cada mes (1-30 enero para el 4T). Con domiciliación bancaria se cierra el día 15.

Recargos por presentación fuera de plazo

DemoraRecargo (LGT art. 27)
Hasta 3 meses1 % + 1 % por mes
3-6 meses4 %
6-12 meses5 %
> 12 meses15 % + intereses
Con apercibimiento100 % de la cuota (sanción)

Mejora 2023 (Ley 11/2021): el recargo por extemporaneidad sin apercibimiento es más suave que antes.

Coordinación con TGSS

La AEAT envía a la TGSS en julio del año N+1 los rendimientos netos reales del autónomo derivados del modelo 100. La TGSS los compara con lo cotizado en provisión y aplica la regularización correspondiente.

Datos de contacto

  • Web: agenciatributaria.gob.es.
  • Teléfono de información tributaria: 91 554 87 70 / 901 33 55 33.
  • Cita previa para gestiones presenciales: en la web o por teléfono.
  • Buzón electrónico: notificaciones oficiales accesibles desde sede electrónica con certificado.

Errores frecuentes

  • No alta en el censo antes del inicio de actividad: alta tardía vía modelo 037/036 puede generar sanción censal de 150 a 6.000 €.
  • No actualizar el censo cuando cambia la actividad: añadir un nuevo epígrafe, ROI, dirección o método de tributación requiere modelo 037 modificativo.
  • Confundir AEAT con TGSS: AEAT = impuestos; TGSS = cotizaciones sociales.
  • No marcar el régimen IRPF al alta: no elegir estimación directa simplificada por defecto, o no renunciar expresamente.
  • No comunicar el ROI antes de operar intracomunitariamente: facturar a UE sin estar en el ROI obliga a repercutir IVA español, con devolución posterior compleja.

Preguntas frecuentes

¿Cl@ve PIN sirve para todo? Para la mayoría de trámites del autónomo individual: presentar modelos, descargar certificados, consultar borrador. Para gestiones masivas o representación de terceros se necesita certificado digital cualificado.

¿Y si no tengo certificado digital? Puedes obtenerlo en la FNMT gratis o solicitar Cl@ve PIN vía SMS para gestiones puntuales.

¿Cómo recurro una resolución AEAT? Recurso de reposición ante la propia AEAT (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante TEAR/TEAC. Plazos rigurosos.

¿Cuánto guarda la AEAT mis datos? El plazo general de prescripción tributaria es 4 años (LGT art. 66). Tras esos 4 años no se pueden reclamar tributos no liquidados.

Términos relacionados

  • [[tgss]]
  • [[boe]]
  • [[iae]]
  • [[clave]]
  • [[certificado-digital]]
  • [[modelo-036]]
  • [[modelo-037]]
  • [[modelo-303]]
  • [[modelo-130]]
  • [[modelo-100]]
  • [[requerimiento-aeat]]
  • [[reclamacion-tear]]

Fuentes

  • Ley 31/1990, creación de la AEAT.
  • Ley 58/2003, LGT.
  • Ley 11/2021, reforma recargos.

Recursos

  • Sede electrónica AEAT
  • Guía: alta del autónomo paso a paso

Ver también

  • TGSS
  • BOE
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
  • Cl@ve
  • Certificado digital
  • Modelo 036
  • Modelo 037
  • Modelo 303
  • Modelo 130
  • Modelo 100

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes