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  3. Modelo 130

Modelo 130

Declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF para autónomos en estimación directa (simplificada o normal). Funciona como un anticipo a cuenta del IRPF anual que se regulariza en el [[modelo-100]] de la declaración de la renta. Lo regula el RD 439/2007 arts. 109-110 y la Orden HAC/665/2024 que aprueba el modelo vigente.

Quién lo presenta

  • Autónomos en estimación directa simplificada (cifra de negocios < 600.000 €/año).
  • Autónomos en estimación directa normal (cifra ≥ 600.000 €/año o por renuncia).
  • Exentos: autónomos cuyas facturas tengan retención IRPF en al menos el 70 % del rendimiento. Caso típico: profesionales que facturan a empresas (con retención del 15 % o 7 %).

Quien tributa en estimación objetiva (módulos) usa el [[modelo-131]] en su lugar.

Fórmula

Se aplica el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores y menos las retenciones IRPF practicadas por clientes:

pago fraccionado = (rendimiento neto acumulado × 20 %)
                 − pagos fraccionados trimestres previos
                 − retenciones IRPF acumuladas

Si el resultado es cero o negativo, se presenta el modelo a cero (la pérdida se traslada al trimestre siguiente).

Plazos 2026

TrimestrePeriodo declaradoPlazo presentaciónDomiciliación
1T1 enero – 31 marzo1-20 abrilhasta 15 abril
2T1 abril – 30 junio1-20 juliohasta 15 julio
3T1 julio – 30 septiembre1-20 octubrehasta 15 octubre
4T1 octubre – 31 diciembre1-30 enero 2027hasta 25 enero 2027

Las cifras son acumuladas desde el 1 de enero, no del trimestre concreto.

Caso numérico

David, fotógrafo freelance autónomo en estimación directa simplificada, ejercicio 2026:

Concepto1T2T3T4T
Ingresos acumulados5.000 €12.000 €18.000 €27.000 €
Gastos acumulados1.500 €3.200 €4.800 €7.000 €
Rendimiento neto acumulado3.500 €8.800 €13.200 €20.000 €
20 % rendimiento neto700 €1.760 €2.640 €4.000 €
Retenciones IRPF acumuladas350 €800 €1.250 €1.900 €
Pagos fraccionados previos0 €350 €610 €780 €
A ingresar este trimestre350 €610 €780 €1.320 €

David ingresa 3.060 € en total a lo largo del año. En el modelo 100 anual sumará otros pagos o devoluciones según su IRPF definitivo.

Quién está exento del 130

No están obligados a presentarlo los autónomos cuyas facturas tengan retención IRPF en al menos el 70 % del rendimiento. Caso paradigmático: profesionales que facturan a empresas (sección 2 del IAE). Sus facturas llevan retención del 15 % (o 7 % los nuevos en sus 3 primeros años), por lo que el cliente ya ingresa el IRPF a cuenta por ellos.

La exoneración se comunica:

  • Al alta en el modelo 037/036 marcando casilla específica.
  • Antes del 1 de enero del año en que se quiere aplicar (presentando 036/037 modificativo).

Si en el año posterior los ingresos con retención bajan del 70 %, la AEAT recupera automáticamente la obligación del 130.

Casillas críticas

CasillaConcepto
01Ingresos íntegros del periodo (acumulados)
02Gastos deducibles (acumulados)
03Rendimiento neto acumulado
045 % difícil justificación (simplificada, máx. 2.000 €)
06Rendimiento neto reducido
0720 % del rendimiento neto
08Pagos fraccionados trimestres anteriores
11Retenciones IRPF practicadas en el año
13Importe a ingresar (resultado)

Resultado a cero o negativo

Si el resultado es cero (porque las retenciones cubren ya el 20 % del rendimiento) o negativo (los gastos del trimestre exceden los ingresos), se presenta el modelo a cero. No se ingresa nada. La pérdida acumulada se traslada al trimestre siguiente. La obligación de presentar persiste.

Sanciones por incumplimiento

DemoraRecargo
Hasta 3 meses1 % + 1 % por mes
3-6 meses4 %
6-12 meses5 %
> 12 meses15 % + intereses

Sin ingreso o a cero fuera de plazo: 100-200 € de sanción mínima.

Errores frecuentes

  • No solicitar la exoneración del 130 cuando aplicaría: el profesional con > 70 % retención puede no presentar el 130; muchos lo presentan por inercia, generando devoluciones innecesarias en el modelo 100.
  • Confundir 130 con 131: el 131 es para módulos (estimación objetiva); el 130 para estimación directa.
  • Olvidar acumular ingresos y gastos desde el 1 de enero: cada trimestre se declaran las cifras acumuladas, no solo las del trimestre.
  • Aplicar el 20 % sobre ingresos brutos: el 20 % va sobre rendimiento neto (ingresos − gastos), no sobre ingresos.
  • No descontar las retenciones: hay que restar todas las retenciones IRPF practicadas por clientes en el año (acumuladas).

Preguntas frecuentes

¿Si tengo pérdidas todo el año tengo que presentar el 130? Sí, con resultado cero. La obligación se mantiene.

¿Y si gano lo mismo cada mes? Igual hay que acumular y presentar. La AEAT comprueba la coherencia con el modelo 100 anual.

¿Cómo cuenta la cuota RETA? Como gasto deducible al 100 %. Se incluye en la casilla 02 (gastos deducibles).

¿Puedo cambiar de exonerado a obligado al 130 a mitad de año? No. El cambio se aplica desde el 1 de enero del año siguiente.

Términos relacionados

  • [[estimacion-directa]]
  • [[modelo-131]]
  • [[retencion-irpf]]
  • [[rendimientos-netos]]
  • [[modelo-100]]
  • [[irpf]]
  • [[gastos-deducibles]]

Fuentes

  • RD 439/2007 arts. 109-110, Reglamento IRPF.
  • Orden HAC/665/2024, modelo 130.
  • Ley 35/2006, IRPF.

Guía completa

  • Modelo 130 trimestral: cómo presentarlo paso a paso
  • Calculadora IRPF estimación directa

Ver también

  • Estimación directa
  • Modelo 131
  • Retención IRPF en facturas
  • Rendimientos netos
  • Modelo 100
  • IRPF

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes