Declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF para autónomos en estimación directa (simplificada o normal). Funciona como un anticipo a cuenta del IRPF anual que se regulariza en el [[modelo-100]] de la declaración de la renta. Lo regula el RD 439/2007 arts. 109-110 y la Orden HAC/665/2024 que aprueba el modelo vigente.
Quien tributa en estimación objetiva (módulos) usa el [[modelo-131]] en su lugar.
Se aplica el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores y menos las retenciones IRPF practicadas por clientes:
pago fraccionado = (rendimiento neto acumulado × 20 %)
− pagos fraccionados trimestres previos
− retenciones IRPF acumuladas
Si el resultado es cero o negativo, se presenta el modelo a cero (la pérdida se traslada al trimestre siguiente).
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo presentación | Domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T | 1 enero – 31 marzo | 1-20 abril | hasta 15 abril |
| 2T | 1 abril – 30 junio | 1-20 julio | hasta 15 julio |
| 3T | 1 julio – 30 septiembre | 1-20 octubre | hasta 15 octubre |
| 4T | 1 octubre – 31 diciembre | 1-30 enero 2027 | hasta 25 enero 2027 |
Las cifras son acumuladas desde el 1 de enero, no del trimestre concreto.
David, fotógrafo freelance autónomo en estimación directa simplificada, ejercicio 2026:
| Concepto | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos acumulados | 5.000 € | 12.000 € | 18.000 € | 27.000 € |
| Gastos acumulados | 1.500 € | 3.200 € | 4.800 € | 7.000 € |
| Rendimiento neto acumulado | 3.500 € | 8.800 € | 13.200 € | 20.000 € |
| 20 % rendimiento neto | 700 € | 1.760 € | 2.640 € | 4.000 € |
| Retenciones IRPF acumuladas | 350 € | 800 € | 1.250 € | 1.900 € |
| Pagos fraccionados previos | 0 € | 350 € | 610 € | 780 € |
| A ingresar este trimestre | 350 € | 610 € | 780 € | 1.320 € |
David ingresa 3.060 € en total a lo largo del año. En el modelo 100 anual sumará otros pagos o devoluciones según su IRPF definitivo.
No están obligados a presentarlo los autónomos cuyas facturas tengan retención IRPF en al menos el 70 % del rendimiento. Caso paradigmático: profesionales que facturan a empresas (sección 2 del IAE). Sus facturas llevan retención del 15 % (o 7 % los nuevos en sus 3 primeros años), por lo que el cliente ya ingresa el IRPF a cuenta por ellos.
La exoneración se comunica:
Si en el año posterior los ingresos con retención bajan del 70 %, la AEAT recupera automáticamente la obligación del 130.
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros del periodo (acumulados) |
| 02 | Gastos deducibles (acumulados) |
| 03 | Rendimiento neto acumulado |
| 04 | 5 % difícil justificación (simplificada, máx. 2.000 €) |
| 06 | Rendimiento neto reducido |
| 07 | 20 % del rendimiento neto |
| 08 | Pagos fraccionados trimestres anteriores |
| 11 | Retenciones IRPF practicadas en el año |
| 13 | Importe a ingresar (resultado) |
Si el resultado es cero (porque las retenciones cubren ya el 20 % del rendimiento) o negativo (los gastos del trimestre exceden los ingresos), se presenta el modelo a cero. No se ingresa nada. La pérdida acumulada se traslada al trimestre siguiente. La obligación de presentar persiste.
| Demora | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 1 % + 1 % por mes |
| 3-6 meses | 4 % |
| 6-12 meses | 5 % |
| > 12 meses | 15 % + intereses |
Sin ingreso o a cero fuera de plazo: 100-200 € de sanción mínima.
¿Si tengo pérdidas todo el año tengo que presentar el 130? Sí, con resultado cero. La obligación se mantiene.
¿Y si gano lo mismo cada mes? Igual hay que acumular y presentar. La AEAT comprueba la coherencia con el modelo 100 anual.
¿Cómo cuenta la cuota RETA? Como gasto deducible al 100 %. Se incluye en la casilla 02 (gastos deducibles).
¿Puedo cambiar de exonerado a obligado al 130 a mitad de año? No. El cambio se aplica desde el 1 de enero del año siguiente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes