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Estimación directa

Régimen del IRPF que tributa sobre ingresos reales menos gastos deducibles. Es el régimen aplicable por defecto a cualquier autónomo que no esté en estimación objetiva (módulos) ni en regímenes especiales (agricultura REAGP, recargo de equivalencia para IVA). Se declara trimestralmente en el [[modelo-130]] y anualmente en el modelo 100 del IRPF, en el apartado de rendimientos de actividades económicas. Lo regula la Ley 35/2006 del IRPF (arts. 27-32) y su reglamento RD 439/2007.

Dos modalidades

Estimación directa simplificada

Aplicable cuando la cifra neta de negocios del año anterior fue inferior a 600.000 €. Características:

  • Aplica un 5 % de "gastos de difícil justificación" sobre el rendimiento neto positivo, con tope de 2.000 €/año.
  • Permite deducir gastos reales, pero sin obligación de cumplir con el Plan General de Contabilidad estricto.
  • Libros simplificados: libro de ingresos, libro de gastos, libro de bienes de inversión y, en caso de provisiones, libro específico.
  • Amortizaciones por tabla simplificada (porcentajes lineales más altos).

Es la modalidad mayoritaria del autónomo individual (estimación 85-90 % del colectivo según TGSS+AEAT).

Estimación directa normal

Aplicable cuando la cifra neta de negocios fue ≥ 600.000 € o cuando el autónomo renuncia expresamente a la simplificada. Características:

  • No tiene el 5 % de gastos de difícil justificación.
  • Permite deducir gastos reales completos, incluidas provisiones (insolvencias, garantías).
  • Requiere libros contables completos según Código de Comercio: Diario, Mayor, Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Amortizaciones según el Plan General de Contabilidad.

Fórmula

rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles − (5 % difícil justificación en simplificada, máx. 2.000 €)

Sobre el rendimiento neto se aplican luego las reducciones por inicio de actividad (20 % los dos primeros años si rendimiento neto positivo) y las reducciones por rendimientos irregulares (30 % para rendimientos generados en > 2 años, con tope 300.000 €).

Pagos fraccionados: modelo 130

El IRPF se paga vía modelo 130 trimestralmente con plazos:

  • 1T: 1-20 abril.
  • 2T: 1-20 julio.
  • 3T: 1-20 octubre.
  • 4T: 1-30 enero del año siguiente.

El cálculo: 20 % sobre el rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores y menos las retenciones IRPF practicadas por clientes en facturas con retención.

Exención del modelo 130: si más del 70 % de los ingresos del ejercicio anterior tuvieron retención IRPF practicada por el cliente (típicamente profesionales que facturan a empresas), no hay obligación de presentar el 130. Se comunica con la casilla específica del modelo 037/036 al alta o antes del 1 de enero.

Caso numérico

Pablo, abogado autónomo en estimación directa simplificada, año 2026:

  • Ingresos: 65.000 €.
  • Gastos deducibles (alquiler oficina, suministros, formación, cuota colegio): 18.000 €.
  • Rendimiento neto previo: 47.000 €.
  • Reducción 5 % difícil justificación: 2.000 € (techo legal).
  • Rendimiento neto: 45.000 €.
  • IRPF estatal y autonómico aproximado: 30 %, con base liquidable 45.000 − mínimo personal (~5.550) ≈ 8.300 €/año a ingresar (más o menos según retenciones).

Si Pablo no fuera profesional (epígrafe 731.0) y no tuviera retenciones en facturas a empresas, presentaría modelo 130 trimestralmente. Como es profesional y > 70 % de su facturación lleva retención del 15 %, está exento del modelo 130.

Gastos deducibles típicos

  • Cuota RETA: 100 % siempre.
  • Alquiler de oficina/local: 100 % si afecto a la actividad.
  • Suministros: 100 % del local de actividad; 30 % de m² afectos en caso de vivienda.
  • Vehículo: 50 % de gastos (combustible, mantenimiento, seguro, amortización) si uso mixto; 100 % si uso exclusivamente profesional acreditable.
  • Comidas y dietas: si son de trabajo, acreditadas, con tope diario.
  • Software, suscripciones: 100 % si afectas a la actividad.
  • Formación profesional: 100 %.
  • Colegio profesional: 100 %.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: 100 %.

Renuncia y cambio de régimen

El régimen se elige al alta en el modelo 036/037. La renuncia a la simplificada (paso a normal) o el paso a estimación objetiva se solicita antes del 1 de enero del año siguiente, con vinculación de 3 años. La renuncia expresa también puede ser tácita (presentar el primer pago fraccionado en la modalidad nueva).

Errores frecuentes

  • Deducir gastos sin factura: solo se deducen gastos con factura completa que cumpla el RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación).
  • No respetar el porcentaje de afectación: vehículo, vivienda, suministros tienen porcentajes máximos. Aplicar 100 % cuando corresponde 50 % genera regularización + sanción.
  • Olvidar el 5 % de difícil justificación: en simplificada se aplica automáticamente sobre rendimiento neto positivo, hasta 2.000 €.
  • No presentar el 130 cuando aplica: si tus ingresos son < 70 % con retención, hay obligación trimestral. El no presentar es infracción.
  • Solicitar la exención del 130 sin cumplir el 70 %: la AEAT cruza con el modelo 190 de retenciones del cliente. Detecta inmediatamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de simplificada a normal a mitad de año? No. El cambio se hace efectivo el 1 de enero del año siguiente y vincula 3 años.

¿La cuota RETA es deducible en estimación directa? Sí, al 100 % siempre. Tanto en simplificada como en normal.

¿Cómo funcionan las pérdidas? Las pérdidas del rendimiento neto compensan con rendimientos positivos del mismo grupo en los 4 años siguientes (art. 33 LIRPF).

¿Y los regalos a clientes? Deducibles solo si son de propaganda con valor unitario < 200 €/año por cliente y sin "envoltorio" personal.

Términos relacionados

  • [[estimacion-objetiva]]
  • [[modelo-130]]
  • [[modelo-100]]
  • [[modulos]]
  • [[rendimientos-netos]]
  • [[retencion-irpf]]
  • [[gastos-deducibles]]

Fuentes

  • Ley 35/2006, arts. 27-32, IRPF.
  • RD 439/2007, Reglamento del IRPF.
  • Código de Comercio, libros y contabilidad.

Guías relacionadas

  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Modelo 130 trimestral paso a paso
  • Gastos deducibles del autónomo

Ver también

  • Estimación objetiva (módulos)
  • Modelo 130
  • Módulos
  • Rendimientos netos
  • Retención IRPF en facturas
  • Modelo 100

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes