Régimen del IRPF que tributa sobre ingresos reales menos gastos deducibles. Es el régimen aplicable por defecto a cualquier autónomo que no esté en estimación objetiva (módulos) ni en regímenes especiales (agricultura REAGP, recargo de equivalencia para IVA). Se declara trimestralmente en el [[modelo-130]] y anualmente en el modelo 100 del IRPF, en el apartado de rendimientos de actividades económicas. Lo regula la Ley 35/2006 del IRPF (arts. 27-32) y su reglamento RD 439/2007.
Aplicable cuando la cifra neta de negocios del año anterior fue inferior a 600.000 €. Características:
Es la modalidad mayoritaria del autónomo individual (estimación 85-90 % del colectivo según TGSS+AEAT).
Aplicable cuando la cifra neta de negocios fue ≥ 600.000 € o cuando el autónomo renuncia expresamente a la simplificada. Características:
rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles − (5 % difícil justificación en simplificada, máx. 2.000 €)
Sobre el rendimiento neto se aplican luego las reducciones por inicio de actividad (20 % los dos primeros años si rendimiento neto positivo) y las reducciones por rendimientos irregulares (30 % para rendimientos generados en > 2 años, con tope 300.000 €).
El IRPF se paga vía modelo 130 trimestralmente con plazos:
El cálculo: 20 % sobre el rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores y menos las retenciones IRPF practicadas por clientes en facturas con retención.
Exención del modelo 130: si más del 70 % de los ingresos del ejercicio anterior tuvieron retención IRPF practicada por el cliente (típicamente profesionales que facturan a empresas), no hay obligación de presentar el 130. Se comunica con la casilla específica del modelo 037/036 al alta o antes del 1 de enero.
Pablo, abogado autónomo en estimación directa simplificada, año 2026:
Si Pablo no fuera profesional (epígrafe 731.0) y no tuviera retenciones en facturas a empresas, presentaría modelo 130 trimestralmente. Como es profesional y > 70 % de su facturación lleva retención del 15 %, está exento del modelo 130.
El régimen se elige al alta en el modelo 036/037. La renuncia a la simplificada (paso a normal) o el paso a estimación objetiva se solicita antes del 1 de enero del año siguiente, con vinculación de 3 años. La renuncia expresa también puede ser tácita (presentar el primer pago fraccionado en la modalidad nueva).
¿Puedo cambiar de simplificada a normal a mitad de año? No. El cambio se hace efectivo el 1 de enero del año siguiente y vincula 3 años.
¿La cuota RETA es deducible en estimación directa? Sí, al 100 % siempre. Tanto en simplificada como en normal.
¿Cómo funcionan las pérdidas? Las pérdidas del rendimiento neto compensan con rendimientos positivos del mismo grupo en los 4 años siguientes (art. 33 LIRPF).
¿Y los regalos a clientes? Deducibles solo si son de propaganda con valor unitario < 200 €/año por cliente y sin "envoltorio" personal.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes