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  3. Retención IRPF en facturas

Retención IRPF en facturas

Cantidad que el autónomo profesional (actividades incluidas en la sección 2 del IAE: profesiones liberales, artistas, deportistas) debe restar en sus facturas a empresas y a otros autónomos como pago a cuenta del IRPF anual. La retención la ingresa el pagador en Hacienda, no el emisor de la factura, mediante el modelo 111 trimestral y el modelo 190 anual. Se regula en el RD 439/2007 arts. 95-101 (Reglamento del IRPF).

Aplicación al autónomo

Solo aplica:

  • A profesionales (sección 2 del IAE: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, consultores, periodistas, traductores, diseñadores, etc.).
  • Cuando el cliente sea empresa o profesional con NIF empresarial (B2B), no consumidor particular (B2C).
  • Cuando el profesional emita la factura, no en facturas recibidas.
  • Cuando la actividad no esté excluida (las agrícolas, ganaderas y forestales tienen retención del 1-2 % específica).

No aplica retención:

  • En facturas a particulares (consumidor final).
  • En operaciones intracomunitarias y exportaciones a terceros países.
  • En actividades empresariales de la sección 1 del IAE (comercio, hostelería, industria), salvo casos específicos en estimación objetiva con retención del 1 %.
  • En facturas del recargo de equivalencia.
  • En facturas exentas de IVA por la actividad (sanidad privada, enseñanza reglada, etc.).

Porcentajes vigentes 2026

CasoRetención
Profesional general (a partir del 4º año o sin nuevo inicio)15 %
Profesional nuevo (año de alta + 2 años siguientes)7 %
Actividad agrícola, ganadera o forestal1-2 %
Ganadería de engorde de porcino y avicultura1 %
Otras agrarias2 %
Actividades empresariales sección 1 IAE en estimación objetiva (epígrafes específicos)1 %
Premios por participación en juegos, concursos19 %
Arrendamiento de inmueble urbano19 %
Propiedad intelectual y obras artísticas (intérprete)15 % o 7 % nuevo
Cesión derechos de imagen24 %

Caso numérico

David, diseñador gráfico autónomo en su segundo año, emite factura a una agencia por 1.000 €:

  • Concepto: 1.000,00 €
  • IVA 21 %: 210,00 €
  • Subtotal: 1.210,00 €
  • Retención IRPF 7 % sobre los 1.000 € (no sobre IVA): −70,00 €
  • Importe a cobrar: 1.140,00 €

La agencia paga 1.140 €. Ingresa los 70 € en su modelo 111 del trimestre y al cierre del año los reporta en el modelo 190 con el NIF de David. David acumula esos 70 € como pago a cuenta de su IRPF anual: cuando presente el modelo 100 en mayo-junio del año siguiente, los restará de su cuota líquida.

Cómo se acreditan al cliente

En la factura debe aparecer:

Concepto                  1.000,00 €
IVA 21%                     210,00 €
Subtotal                  1.210,00 €
Retención IRPF 7%           -70,00 €
═══════════════════════════════════
Total a pagar             1.140,00 €

El cliente paga el importe neto y se queda obligado a ingresar la retención.

Cómo se imputan en el IRPF anual

El autónomo recibe del cliente, antes del 15 de febrero del año siguiente, un certificado de retenciones que detalla las cantidades pagadas y retenidas. La AEAT recibe los datos por el modelo 190 del cliente y los preimputará al borrador del IRPF.

En el modelo 100:

  • Casilla 0186 (rendimientos íntegros): facturado bruto del año.
  • Casilla 0193 (retenciones e ingresos a cuenta): suma de las retenciones soportadas en el año.
  • Cuota líquida del IRPF: cuota tras aplicar mínimo personal y reducciones, menos retenciones e ingresos a cuenta = importe a ingresar o a devolver.

Exoneración del modelo 130

Si las retenciones e ingresos a cuenta soportados cubren al menos el 70 % de los ingresos íntegros de la actividad profesional del año anterior, el autónomo queda exonerado de presentar el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Se comunica en el modelo 036/037 al alta o antes del 1 de enero del año en que se quiere aplicar la exoneración.

Esta exoneración es muy común entre profesionales que facturan exclusivamente a empresas: el cliente ya retiene un 15 %, por lo que ingresar otro 20 % trimestral generaría devolución y burocracia innecesaria.

Profesional nuevo: retención 7 %

Para acceder a la retención del 7 %:

  • Estar en el año de alta inicial o en los dos años siguientes.
  • No haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al alta.
  • Comunicar al pagador por escrito el derecho al 7 %.

Si no se comunica, el cliente aplica el 15 % por defecto. La retención excesiva se recupera en el IRPF anual.

Errores frecuentes

  • No aplicar retención cuando corresponde: emitir factura sin retención cuando se es profesional sección 2 y se factura a empresa es facturación incorrecta. El cliente puede reclamar la diferencia.
  • Aplicar retención cuando no corresponde: emitir con retención a particulares o en empresariales sección 1 es facturación incorrecta también.
  • Calcular la retención sobre el total IVA incluido: la retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total. Aplicar 7 % sobre 1.210 € en lugar de sobre 1.000 € genera diferencia.
  • No conservar los certificados de retenciones: necesarios para acreditar las retenciones soportadas si la AEAT cuestiona el modelo 100.
  • No comunicar al pagador el cambio de 7 % a 15 %: al cuarto año el cliente debe pasar a aplicar 15 %. Si no se le comunica, puede seguir aplicando el 7 % erróneo.

Preguntas frecuentes

¿La retención se aplica también a la cuota de IVA? No. Solo sobre la base imponible (importe sin IVA).

¿Puedo elegir no que me retengan? No. La retención es obligatoria por norma si el pagador es empresa y la actividad es de las sometidas.

¿Y si el cliente extranjero no retiene? Las operaciones intracomunitarias no llevan retención IRPF en factura. El autónomo debe ingresar trimestralmente vía modelo 130.

¿Por qué pasaron de 15 % a 7 % los primeros años? Para reducir la presión de tesorería en nuevos profesionales con flujo de caja ajustado.

Términos relacionados

  • [[irpf]]
  • [[modelo-130]]
  • [[modelo-303]]
  • [[modelo-111]]
  • [[modelo-190]]
  • [[estimacion-directa]]
  • [[iae]]

Fuentes

  • RD 439/2007 arts. 95-101, retenciones IRPF.
  • Ley 35/2006, IRPF.

Recursos

  • Calculadora IRPF estimación directa
  • Guía: modelo 130 trimestral

Ver también

  • IRPF
  • Modelo 130
  • Modelo 303
  • Modelo 111
  • Modelo 190
  • Estimación directa

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes