Cantidad que el autónomo profesional (actividades incluidas en la sección 2 del IAE: profesiones liberales, artistas, deportistas) debe restar en sus facturas a empresas y a otros autónomos como pago a cuenta del IRPF anual. La retención la ingresa el pagador en Hacienda, no el emisor de la factura, mediante el modelo 111 trimestral y el modelo 190 anual. Se regula en el RD 439/2007 arts. 95-101 (Reglamento del IRPF).
Solo aplica:
No aplica retención:
| Caso | Retención |
|---|---|
| Profesional general (a partir del 4º año o sin nuevo inicio) | 15 % |
| Profesional nuevo (año de alta + 2 años siguientes) | 7 % |
| Actividad agrícola, ganadera o forestal | 1-2 % |
| Ganadería de engorde de porcino y avicultura | 1 % |
| Otras agrarias | 2 % |
| Actividades empresariales sección 1 IAE en estimación objetiva (epígrafes específicos) | 1 % |
| Premios por participación en juegos, concursos | 19 % |
| Arrendamiento de inmueble urbano | 19 % |
| Propiedad intelectual y obras artísticas (intérprete) | 15 % o 7 % nuevo |
| Cesión derechos de imagen | 24 % |
David, diseñador gráfico autónomo en su segundo año, emite factura a una agencia por 1.000 €:
La agencia paga 1.140 €. Ingresa los 70 € en su modelo 111 del trimestre y al cierre del año los reporta en el modelo 190 con el NIF de David. David acumula esos 70 € como pago a cuenta de su IRPF anual: cuando presente el modelo 100 en mayo-junio del año siguiente, los restará de su cuota líquida.
En la factura debe aparecer:
Concepto 1.000,00 €
IVA 21% 210,00 €
Subtotal 1.210,00 €
Retención IRPF 7% -70,00 €
═══════════════════════════════════
Total a pagar 1.140,00 €
El cliente paga el importe neto y se queda obligado a ingresar la retención.
El autónomo recibe del cliente, antes del 15 de febrero del año siguiente, un certificado de retenciones que detalla las cantidades pagadas y retenidas. La AEAT recibe los datos por el modelo 190 del cliente y los preimputará al borrador del IRPF.
En el modelo 100:
Si las retenciones e ingresos a cuenta soportados cubren al menos el 70 % de los ingresos íntegros de la actividad profesional del año anterior, el autónomo queda exonerado de presentar el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Se comunica en el modelo 036/037 al alta o antes del 1 de enero del año en que se quiere aplicar la exoneración.
Esta exoneración es muy común entre profesionales que facturan exclusivamente a empresas: el cliente ya retiene un 15 %, por lo que ingresar otro 20 % trimestral generaría devolución y burocracia innecesaria.
Para acceder a la retención del 7 %:
Si no se comunica, el cliente aplica el 15 % por defecto. La retención excesiva se recupera en el IRPF anual.
¿La retención se aplica también a la cuota de IVA? No. Solo sobre la base imponible (importe sin IVA).
¿Puedo elegir no que me retengan? No. La retención es obligatoria por norma si el pagador es empresa y la actividad es de las sometidas.
¿Y si el cliente extranjero no retiene? Las operaciones intracomunitarias no llevan retención IRPF en factura. El autónomo debe ingresar trimestralmente vía modelo 130.
¿Por qué pasaron de 15 % a 7 % los primeros años? Para reducir la presión de tesorería en nuevos profesionales con flujo de caja ajustado.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes