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Modelo 303

Autoliquidación trimestral del IVA. La presentan los autónomos sujetos a IVA general (la mayoría). Ingresan a Hacienda el IVA repercutido en sus facturas, descontando el IVA soportado en sus compras y gastos relacionados con la actividad. Lo regula la Ley 37/1992 y el RD 1624/1992 art. 71 (Reglamento del IVA).

Fórmula

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

Si el resultado es positivo, el autónomo ingresa a Hacienda. Si es negativo, compensa con trimestres siguientes (acumulación de IVA a compensar) o solicita devolución en el 4T (modelo 303 de cierre).

Plazos 2026

TrimestrePeriodoPlazo presentaciónDomiciliación
1Tenero-marzo1-20 abrilhasta 15 abril
2Tabril-junio1-20 juliohasta 15 julio
3Tjulio-septiembre1-20 octubrehasta 15 octubre
4Toctubre-diciembre1-30 enero 2027hasta 25 enero 2027

El 4T se acompaña del [[modelo-390]] (resumen anual del IVA) presentado en el mismo plazo. La domiciliación bancaria cierra 5 días antes del fin de plazo voluntario.

Quién está dentro

  • Autónomos en régimen general del IVA con actividades sujetas.
  • Sociedades civiles y comunidades de bienes con actividad sujeta al IVA.

Quién está fuera

  • Autónomos en recargo de equivalencia (comercio minorista que vende a particulares persona física).
  • Actividades exentas del art. 20 LIVA: sanidad pública/concertada, enseñanza reglada, alquiler de vivienda, operaciones financieras, servicios postales públicos.
  • Autónomos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) acogidos al régimen.
  • En la parte de la actividad cubierta por régimen simplificado del IVA (vinculado a módulos del IRPF en ciertos sectores): presentan modelo 303 pero con porcentajes fijos sobre signos.

Periodicidad mensual: REDEME y grandes empresas

Los autónomos inscritos en el [[redeme]] (Registro de Devolución Mensual del IVA) y las grandes empresas (volumen > 6.010.121,04 €/año) presentan el 303 mensualmente con plazo hasta el día 30 del mes siguiente.

Casillas críticas

CasillaConcepto
01-09Bases imponibles y cuotas devengadas por tipo (general 21 %, reducido 10 %, superreducido 4 %)
12-14IVA repercutido en operaciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo
28-30IVA soportado en operaciones interiores corrientes
32-33IVA soportado en bienes de inversión
36-37IVA soportado en importaciones de bienes corrientes
40Resultado del régimen general
64Total a ingresar o a compensar
73Solicitud de devolución (solo 4T o REDEME)

Caso numérico

Sara, diseñadora freelance, 2T 2026:

  • Facturas emitidas: 18.000 € + IVA 21 % = 21.780 € (IVA repercutido = 3.780 €).
  • Facturas recibidas deducibles: 3.500 € + IVA 21 % = 4.235 € (IVA soportado = 735 €).
  • IVA a ingresar: 3.780 − 735 = 3.045 €.
  • Casilla 64 = 3.045 €.

Sara presenta el modelo 303 entre el 1 y el 20 de julio, domicilia el pago al 15 de julio, y la TGSS le carga los 3.045 €.

Sanciones por presentación fuera de plazo

DemoraRecargo (LGT art. 27)
Hasta 3 meses1 % + 1 % por mes
3-6 meses4 %
6-12 meses5 %
> 12 meses15 % + intereses
Con apercibimiento previo100-200 € + sanción

Si se presenta sin ingreso o a cero fuera de plazo: sanción mínima 100-200 €.

Compensación y devolución

Si el resultado del trimestre es negativo (más IVA soportado que repercutido):

  • En 1T, 2T y 3T: el resultado se compensa con trimestres siguientes. Saldo acumulado se arrastra.
  • En 4T: el autónomo elige entre seguir compensando el año siguiente o solicitar devolución (casilla 73). La devolución se realiza en los 6 meses siguientes, salvo verificación adicional de la AEAT.

Errores frecuentes

  • No deducir el IVA soportado en gastos vinculados a la actividad: olvidar deducir lleva a pagar de más. Solo es deducible el IVA con factura completa y vinculado a la actividad.
  • Deducir IVA de gastos personales: deducir el IVA de una comida personal o ropa no afecta a la actividad es infracción.
  • No presentar el 303 negativo: aunque salga a compensar o devolver, hay obligación trimestral. El no presentar es infracción.
  • Confundir compensación con devolución: compensar es arrastrar saldo negativo al trimestre siguiente; devolución es solicitar el ingreso a la cuenta bancaria.
  • Olvidar el modelo 390 anual: el resumen anual se presenta junto con el 4T del 303 obligatoriamente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento el 303 con error? Se presenta una autoliquidación complementaria (si fue a favor de Hacienda) o rectificativa (si fue a tu favor) dentro de los 4 años de prescripción.

¿Es obligatoria la domiciliación bancaria? No obligatoria, pero recomendada. Sin domiciliación, el ingreso se hace por NRC ante el banco autorizado.

¿Y el SII (Suministro Inmediato de Información)? El SII es para grandes empresas y voluntariamente para autónomos. Quien está en SII presenta los registros de facturación en tiempo casi real y no presenta el modelo 303 ni el 390.

¿Puedo solicitar devolución cada trimestre? No, solo en el 4T o si estás en REDEME (mensual).

Términos relacionados

  • [[iva]]
  • [[recargo-de-equivalencia]]
  • [[modelo-390]]
  • [[prorrata]]
  • [[roi]]
  • [[modelo-349]]
  • [[redeme]]
  • [[iva-soportado]]
  • [[iva-repercutido]]

Fuentes

  • Ley 37/1992, Ley del IVA.
  • RD 1624/1992 art. 71, Reglamento IVA.
  • Orden HAC/646/2024, modelo 303 vigente.

Guía completa

  • Modelo 303 IVA del autónomo paso a paso

Ver también

  • IVA
  • Recargo de equivalencia
  • Modelo 390
  • Prorrata IVA
  • ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)
  • Modelo 349
  • IVA soportado
  • IVA repercutido

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes