Cuota de IVA que el autónomo carga al cliente al facturar bienes o servicios sujetos y no exentos. Resulta de aplicar el tipo impositivo que corresponde a la operación —21 %, 10 % o 4 %— sobre la base imponible, y debe desglosarse de forma separada en la factura. El autónomo actúa como intermediario de recaudación: cobra la cuota al cliente y la ingresa a la Hacienda Pública mediante el modelo 303 trimestral, una vez deducido el IVA soportado de sus propias compras.
El IVA repercutido no es ingreso propio del autónomo: es un pasivo fiscal que se acumula durante el trimestre y debe liquidarse en el plazo establecido. Gestionarlo como si fuera parte de la tesorería disponible genera uno de los problemas de liquidez más frecuentes entre autónomos.
La fórmula es directa:
IVA repercutido = Base imponible × tipo aplicable
Para una prestación de servicios de 2.000 € al tipo general del 21 %: la base imponible es 2.000 €, el IVA repercutido es 420 €, y el total de la factura es 2.420 €. El autónomo cobra 2.420 € pero solo le pertenecen los 2.000 €; los 420 € son un depósito temporal en favor de Hacienda.
| Tipo | Porcentaje | Operaciones habituales |
|---|---|---|
| General | 21 % | Servicios profesionales, publicidad, alquiler de locales, bienes industriales |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, vivienda nueva |
| Superreducido | 4 % | Libros, medicamentos humanos, pan común, leche, productos de higiene femenina |
Puede existir un tipo del 0 % o del 5 % para alimentos básicos concretos en períodos de medida temporal. Esos tipos se establecen mediante Real Decreto-ley con vigencia limitada; consulta la normativa vigente en el momento de la operación.
El autónomo repercute IVA en casi toda su actividad ordinaria si no está exento. Hay tres escenarios en los que el IVA repercutido no aparece o lo liquida otro:
El IVA repercutido acumulado en el trimestre debe estar disponible para su ingreso en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre (enero, abril, julio, octubre). Si el autónomo ha dispuesto de esas cantidades para gastos operativos, puede encontrarse sin liquidez en el momento del pago. La práctica recomendada —sin que sea obligación legal— es mantener el importe del IVA repercutido pendiente en una cuenta separada o en una provisión contable específica.
Importa en la revisión de tarifas (si el autónomo no separa bien el IVA del precio neto, puede estar cotizando una tarifa inferior a la deseada), en la gestión de impagados (si el cliente no paga, hay mecanismos para recuperar el IVA repercutido no cobrado —artículo 80 LIVA—, pero requieren tramitación), y en la planificación de cobros y pagos por trimestre.
¿Si el cliente no me paga, tengo que ingresar el IVA de todos modos? Sí, en principio. Pero la LIVA permite modificar la base imponible y recuperar la cuota si el crédito se declara incobrable tras un procedimiento de reclamación o concurso de acreedores. El plazo y los requisitos son estrictos; consulta el artículo 80 LIVA y la guía de IVA.
¿Puedo repercutir IVA al tipo que quiera? No. El tipo lo fija la ley según la naturaleza de la operación. Aplicar un tipo inferior al legal es un error con consecuencias para el autónomo (la diferencia la paga él); aplicar uno superior es un error que perjudica al cliente y puede generar reclamación.
¿El IVA repercutido suma a la factura siempre? Sí, excepto cuando el precio está acordado como "IVA incluido" (frecuente en operaciones con consumidores finales). En ese caso, la base imponible se calcula extrayendo el IVA del precio total.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes