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  3. IVA repercutido

IVA repercutido

Cuota de IVA que el autónomo carga al cliente al facturar bienes o servicios sujetos y no exentos. Resulta de aplicar el tipo impositivo que corresponde a la operación —21 %, 10 % o 4 %— sobre la base imponible, y debe desglosarse de forma separada en la factura. El autónomo actúa como intermediario de recaudación: cobra la cuota al cliente y la ingresa a la Hacienda Pública mediante el modelo 303 trimestral, una vez deducido el IVA soportado de sus propias compras.

El IVA repercutido no es ingreso propio del autónomo: es un pasivo fiscal que se acumula durante el trimestre y debe liquidarse en el plazo establecido. Gestionarlo como si fuera parte de la tesorería disponible genera uno de los problemas de liquidez más frecuentes entre autónomos.

Cómo se calcula

La fórmula es directa:

IVA repercutido = Base imponible × tipo aplicable

Para una prestación de servicios de 2.000 € al tipo general del 21 %: la base imponible es 2.000 €, el IVA repercutido es 420 €, y el total de la factura es 2.420 €. El autónomo cobra 2.420 € pero solo le pertenecen los 2.000 €; los 420 € son un depósito temporal en favor de Hacienda.

Tipos de IVA vigentes en España

TipoPorcentajeOperaciones habituales
General21 %Servicios profesionales, publicidad, alquiler de locales, bienes industriales
Reducido10 %Hostelería, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, vivienda nueva
Superreducido4 %Libros, medicamentos humanos, pan común, leche, productos de higiene femenina

Puede existir un tipo del 0 % o del 5 % para alimentos básicos concretos en períodos de medida temporal. Esos tipos se establecen mediante Real Decreto-ley con vigencia limitada; consulta la normativa vigente en el momento de la operación.

Aplicación al autónomo

El autónomo repercute IVA en casi toda su actividad ordinaria si no está exento. Hay tres escenarios en los que el IVA repercutido no aparece o lo liquida otro:

  • Actividad exenta (artículo 20 LIVA): sanidad, enseñanza reglada, alquiler de vivienda. El autónomo no repercute IVA y no presenta el 303 por esa actividad.
  • Inversión del sujeto pasivo: en determinadas operaciones (servicios B2B intracomunitarios, subcontratación en construcción, entregas de chatarra, ciertos inmuebles), es el cliente empresario quien se autorrepercute el IVA. El autónomo emite la factura sin IVA y hace constar "inversión del sujeto pasivo".
  • Recargo de equivalencia: el minorista en este régimen no repercute ni liquida IVA; lo paga su proveedor con el recargo incluido y no presenta el 303.

Gestión de la tesorería

El IVA repercutido acumulado en el trimestre debe estar disponible para su ingreso en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre (enero, abril, julio, octubre). Si el autónomo ha dispuesto de esas cantidades para gastos operativos, puede encontrarse sin liquidez en el momento del pago. La práctica recomendada —sin que sea obligación legal— es mantener el importe del IVA repercutido pendiente en una cuenta separada o en una provisión contable específica.

Plazos de liquidación

  • Trimestral (régimen general): modelo 303 en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre.
  • Mensual: autónomos inscritos en REDEME (registro de devolución mensual) o que superen 6 millones de euros en volumen de operaciones. El plazo es el día 30 del mes siguiente al período de liquidación.

Errores frecuentes y sus consecuencias

  • Aplicar el tipo incorrecto: facturar al 10 % un servicio que tributaría al 21 % es un error que la AEAT puede regularizar exigiendo la diferencia al autónomo, no al cliente. El autónomo asume el coste si no puede repercutirlo retroactivamente.
  • No repercutir IVA a un cliente intracomunitario que no ha acreditado su NIF-IVA válido en VIES: si el número de IVA del cliente no está verificado en el sistema VIES, la operación no puede tratarse como entrega intracomunitaria exenta y debe repercutirse IVA español.
  • No emitir factura rectificativa cuando se anula una operación: el IVA repercutido en la factura original sigue computando hasta que se rectifica. Si se devuelve el importe al cliente sin factura rectificativa, el autónomo sigue obligado a ingresar el IVA.
  • Cobrar antes de facturar sin devengar el IVA: el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio (o en el cobro del anticipo si es anterior). Retrasar la factura no aplaza el devengo.

Cuándo importa especialmente

Importa en la revisión de tarifas (si el autónomo no separa bien el IVA del precio neto, puede estar cotizando una tarifa inferior a la deseada), en la gestión de impagados (si el cliente no paga, hay mecanismos para recuperar el IVA repercutido no cobrado —artículo 80 LIVA—, pero requieren tramitación), y en la planificación de cobros y pagos por trimestre.

Preguntas frecuentes

¿Si el cliente no me paga, tengo que ingresar el IVA de todos modos? Sí, en principio. Pero la LIVA permite modificar la base imponible y recuperar la cuota si el crédito se declara incobrable tras un procedimiento de reclamación o concurso de acreedores. El plazo y los requisitos son estrictos; consulta el artículo 80 LIVA y la guía de IVA.

¿Puedo repercutir IVA al tipo que quiera? No. El tipo lo fija la ley según la naturaleza de la operación. Aplicar un tipo inferior al legal es un error con consecuencias para el autónomo (la diferencia la paga él); aplicar uno superior es un error que perjudica al cliente y puede generar reclamación.

¿El IVA repercutido suma a la factura siempre? Sí, excepto cuando el precio está acordado como "IVA incluido" (frecuente en operaciones con consumidores finales). En ese caso, la base imponible se calcula extrayendo el IVA del precio total.

Términos relacionados

  • IVA
  • IVA soportado
  • Exención del IVA
  • modelo 303
  • Factura completa
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Calendario fiscal

Fuentes

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA), artículos 75, 78, 88 y 89.
  • Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA.
  • AEAT — Manual práctico del IVA, capítulo de liquidación trimestral.

Ver también

  • IVA
  • IVA soportado
  • Modelo 303
  • Factura completa
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Exención del IVA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes