Cuota de IVA que el autónomo cobra a sus clientes al facturar bienes o servicios sujetos y no exentos. Aplica el tipo que corresponde a la operación (21 %, 10 %, 4 %), lo factura por separado en la factura y lo ingresa a Hacienda mediante el modelo 303 trimestral, una vez descontado el IVA soportado deducible.
IVA repercutido = Base imponible × tipo aplicable
Para una factura de 1.000 € al tipo general 21 %, el IVA repercutido es 210 €. El cliente paga 1.210 € y el autónomo retiene esos 210 € hasta su ingreso trimestral.
El IVA repercutido nunca es ingreso propio: actúa como recaudador de Hacienda. Conviene mantener los 210 € del ejemplo separados (cuenta dedicada o provisión contable) para no usarlos como tesorería operativa y luego enfrentarse al pago trimestral sin liquidez.
El IVA repercutido se ingresa con periodicidad trimestral (modelo 303) o mensual si la autónoma está en REDEME o supera 6 millones €/año de operaciones.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes