Documento mercantil y tributario que acredita la realización de una operación y que debe cumplir todos los requisitos formales del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). Es la modalidad ordinaria de factura y la única que habilita al destinatario a deducir el IVA soportado en todos los supuestos. Cuando la legislación habla de "factura" sin adjetivo, se refiere a la factura completa.
La omisión de cualquiera de estos elementos puede impedir la deducción del IVA soportado por el receptor, con independencia de que la operación sea real.
El plazo es relevante a efectos del devengo del IVA: el impuesto se devenga cuando se produce la operación, no cuando se emite la factura.
El Reglamento de Facturación establece el deber de conservar facturas durante cuatro años (plazo de prescripción tributaria general). En la práctica, muchos asesores recomiendan alargar a seis años para cubrir posibles acciones civiles o mercantiles derivadas del contrato.
La Ley 3/2004 contra la morosidad, modificada por la Ley 15/2010, fija un plazo máximo de 60 días naturales desde la entrega del bien o prestación del servicio para el pago entre empresas y profesionales. Las Administraciones Públicas deben pagar en un máximo de 30 días. El incumplimiento genera automáticamente intereses de demora sin necesidad de reclamación previa.
La factura completa es obligatoria en cuatro supuestos que el autónomo encuentra con frecuencia:
El error más habitual es emitir una factura simplificada a un cliente que luego necesita deducir el IVA. Ese cliente no puede deducir sin su NIF en la factura; si además la operación supera el umbral de 400 €, la simplificada no es válida en absoluto.
A partir del 1 de julio de 2025 (con el período transitorio aplicable a software), las facturas completas emitidas por autónomos obligados deben generarse mediante software de facturación homologado por la AEAT bajo el sistema VeriFactu, que registra cada factura con un código hash encadenado y la remite en tiempo real o en bloque a la AEAT. La obligación sustituye al anterior SII de grandes empresas para los autónomos afectados y hace imposible la emisión de facturas fuera de registro. Consulta el estado del período transitorio en la guía de IVA.
¿Puede una factura completa emitirse en papel? Sí, aunque el sistema VeriFactu obliga a generarla con software homologado. El soporte —papel o electrónico— es independiente de la validez formal.
¿Qué diferencia hay entre factura completa y factura electrónica? La factura electrónica se refiere al soporte (formato digital con firma electrónica); la completa se refiere al contenido. Una factura puede ser completa y en papel, o simplificada y electrónica.
¿Cuántas series puede tener un autónomo? Tantas como necesite, siempre que dentro de cada una la numeración sea correlativa y sin huecos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes