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Factura completa

Documento mercantil y tributario que acredita la realización de una operación y que debe cumplir todos los requisitos formales del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). Es la modalidad ordinaria de factura y la única que habilita al destinatario a deducir el IVA soportado en todos los supuestos. Cuando la legislación habla de "factura" sin adjetivo, se refiere a la factura completa.

Datos obligatorios (art. 6 RD 1619/2012)

  1. Número y serie correlativos: la numeración debe ser continua dentro de cada serie. Se pueden usar series distintas (rectificativas, de anticipo, etc.) pero cada serie ha de ser correlativa.
  2. Fecha de expedición y, si difiere, fecha de realización de la operación.
  3. Datos del emisor: nombre completo o razón social, NIF y domicilio fiscal.
  4. Datos del destinatario: nombre completo o razón social, NIF y domicilio.
  5. Descripción de la operación: naturaleza, cantidad y precio unitario de los bienes entregados o servicios prestados.
  6. Base imponible desglosada por cada tipo de IVA aplicado.
  7. Tipo o tipos impositivos: 21 %, 10 % o 4 % según corresponda.
  8. Cuota de IVA resultante por cada tipo.
  9. Importe total de la operación (base más cuota).
  10. Retención de IRPF si procede: profesionales sometidos a retención (15 % con carácter general; 7 % en los primeros tres años de actividad, siempre que no se hubieran ejercido actividades profesionales en el año anterior a la del inicio).

La omisión de cualquiera de estos elementos puede impedir la deducción del IVA soportado por el receptor, con independencia de que la operación sea real.

Plazo de emisión

  • Operaciones con empresarios o profesionales: hasta el día 16 del mes siguiente al que se devenga la operación, o antes si se acuerda.
  • Operaciones con consumidores finales: en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio.

El plazo es relevante a efectos del devengo del IVA: el impuesto se devenga cuando se produce la operación, no cuando se emite la factura.

Conservación

El Reglamento de Facturación establece el deber de conservar facturas durante cuatro años (plazo de prescripción tributaria general). En la práctica, muchos asesores recomiendan alargar a seis años para cubrir posibles acciones civiles o mercantiles derivadas del contrato.

Plazo de cobro entre empresas

La Ley 3/2004 contra la morosidad, modificada por la Ley 15/2010, fija un plazo máximo de 60 días naturales desde la entrega del bien o prestación del servicio para el pago entre empresas y profesionales. Las Administraciones Públicas deben pagar en un máximo de 30 días. El incumplimiento genera automáticamente intereses de demora sin necesidad de reclamación previa.

Aplicación al autónomo

La factura completa es obligatoria en cuatro supuestos que el autónomo encuentra con frecuencia:

  • Operaciones B2B: cualquier factura emitida a otro empresario o profesional, con independencia del importe.
  • Operaciones con Administraciones Públicas: Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, organismos públicos.
  • Operaciones con consumidor final cuando el importe supera los 400 € IVA incluido (umbral general de la factura simplificada).
  • Operaciones intracomunitarias y de exportación.

El error más habitual es emitir una factura simplificada a un cliente que luego necesita deducir el IVA. Ese cliente no puede deducir sin su NIF en la factura; si además la operación supera el umbral de 400 €, la simplificada no es válida en absoluto.

VeriFactu desde 2026

A partir del 1 de julio de 2025 (con el período transitorio aplicable a software), las facturas completas emitidas por autónomos obligados deben generarse mediante software de facturación homologado por la AEAT bajo el sistema VeriFactu, que registra cada factura con un código hash encadenado y la remite en tiempo real o en bloque a la AEAT. La obligación sustituye al anterior SII de grandes empresas para los autónomos afectados y hace imposible la emisión de facturas fuera de registro. Consulta el estado del período transitorio en la guía de IVA.

Errores frecuentes y sus consecuencias

  • Emitir factura simplificada cuando procede completa: el receptor no puede deducir el IVA, lo que genera conflicto comercial y, en inspección, regularización.
  • Olvidar el desglose por tipo de IVA cuando hay operaciones al 10 % y al 21 % en la misma factura: la factura es inválida formalmente.
  • No incluir retención de IRPF cuando el destinatario es empresa o profesional obligado a retener: el autónomo deberá devolver la retención no aplicada.

Preguntas frecuentes

¿Puede una factura completa emitirse en papel? Sí, aunque el sistema VeriFactu obliga a generarla con software homologado. El soporte —papel o electrónico— es independiente de la validez formal.

¿Qué diferencia hay entre factura completa y factura electrónica? La factura electrónica se refiere al soporte (formato digital con firma electrónica); la completa se refiere al contenido. Una factura puede ser completa y en papel, o simplificada y electrónica.

¿Cuántas series puede tener un autónomo? Tantas como necesite, siempre que dentro de cada una la numeración sea correlativa y sin huecos.

Términos relacionados

  • Factura simplificada
  • Factura electrónica
  • IVA repercutido
  • VeriFactu
  • modelo 303

Fuentes

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, artículos 6 y 7.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66 (prescripción).
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
  • AEAT — Preguntas frecuentes sobre facturación electrónica.

Ver también

  • Factura simplificada
  • Factura electrónica
  • IVA
  • VeriFactu
  • Modelo 303

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes