Sistema de verificación electrónica de facturas definido por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. Obliga a empresas y autónomos a usar software de facturación homologado que envíe a la AEAT, en tiempo real, los datos esenciales de cada factura emitida.
Objetivo
Combatir el fraude fiscal mediante el control en tiempo real de la facturación. Es la versión obligatoria del modelo SII (Suministro Inmediato de Información), que hasta ahora era solo obligatorio para grandes empresas y REDEME.
Calendario de entrada en vigor
- Empresas y autónomos en territorio común: aplicable desde el 1 de enero de 2026 (con periodo transitorio de adaptación durante 2026).
- País Vasco y Navarra: aplicación según normativa foral propia (calendarios autonómicos específicos).
- Software homologado: los desarrolladores tienen plazo para certificar sus aplicaciones.
Quién está obligado
- Sociedades mercantiles y profesionales obligados a llevar contabilidad por el Código de Comercio.
- Autónomos en estimación directa (todos).
- Algunas excepciones: autónomos en módulos puros y operaciones con régimen especial específico.
Quién está exento
- Autónomos inscritos en el SII (que ya cumplen con suministro inmediato más detallado).
- Operaciones bajo regímenes especiales que tengan declaración informativa equivalente.
Cómo funciona
Cada factura emitida desde un software homologado genera un registro de facturación que se envía a la AEAT con un identificador único (huella digital). La factura impresa o PDF incluye un código QR que permite verificar su autenticidad.
Aplicación al autónomo
El autónomo debe:
- Usar software de facturación homologado (lista oficial publicada por la AEAT).
- Emitir facturas mediante ese software (no admite Excel ni Word).
- Conservar los registros 4 años (o el plazo de prescripción aplicable).
Sanciones
El incumplimiento conlleva sanciones específicas del régimen sancionador tributario: hasta 50.000 € por ejercicio según el grado de incumplimiento.
Modo VeriFactu vs modo no-VeriFactu
El software homologado puede operar en dos modos:
| Modo | Envío AEAT | Conservación local |
|---|
| VeriFactu (envío en tiempo real) | Inmediato | No obligatoria; AEAT custodia |
| No-VeriFactu (envío diferido) | Sin envío automático | Obligatoria con huella criptográfica |
El autónomo elige. Modo VeriFactu reduce carga administrativa pero implica más visibilidad a Hacienda.
Caso numérico
Marta, abogada autónoma, 1 de julio de 2026:
- Adopta software homologado modo VeriFactu.
- Emite factura a cliente empresa por 1.500 €.
- El software:
- Calcula huella criptográfica de la factura.
- Genera código QR.
- Envía registro a AEAT.
- Marta entrega factura PDF con QR al cliente. Cliente puede verificar autenticidad escaneando.
Errores frecuentes
- Seguir facturando en Excel/Word: a partir del 1 julio 2026, prohibido para autónomos sujetos. Sanción hasta 50.000 €/año.
- Adoptar software no homologado: solo software con sello oficial de la AEAT es válido.
- No emitir QR en factura impresa: el QR es parte obligatoria del cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Y si solo emito 5 facturas al año? Igual aplica. La norma no establece umbrales.
¿Puede mi software actual hacerse homologado? Consulta al proveedor. Muchos están en proceso de certificación.
¿Y si pago con Cl@ve, no certificado? Cl@ve PIN basta para enviar a AEAT desde software homologado.
Términos relacionados
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Fuentes