Factura emitida en formato electrónico estructurado que cumple los requisitos legales de autenticidad de origen, integridad del contenido y legibilidad según la Ley 56/2007 y el RD 1619/2012. Tiene la misma validez jurídica y fiscal que la factura en papel y se conserva por los mismos plazos: cuatro años a efectos tributarios y hasta seis a efectos mercantiles del Código de Comercio.
Obligatoria desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013) en operaciones con administraciones públicas para facturas de importe superior a 5.000 €. Formato Facturae XML (versión 3.2.x), firmado con certificado digital cualificado y enviado al punto general de entrada FACe o a un punto autonómico equivalente (e-Fact en Cataluña, FACEB2B vasco, etc.).
Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas ("Crea y Crece") extiende la obligación de forma progresiva con plazos contados desde el desarrollo reglamentario:
El reglamento aún está en tramitación (a fecha 2026). La obligación efectiva en B2B llegará entre 2026 y 2028 según calendario final.
El RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 establecen los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que el autónomo debe cumplir desde:
Los sistemas SIF deben emitir factura con huella criptográfica encadenada que la haga inalterable y trazable. El software de facturación se considera VeriFactu si remite las facturas a la AEAT en tiempo real (opción del autónomo); en caso contrario debe conservar los registros bajo el formato exigido.
No obligatoria salvo que el cliente la solicite. La factura simplificada (ticket) sigue siendo válida hasta 3.000 €.
El autónomo que facture a la Administración Pública con factura > 5.000 € debe emitir Facturae con firma cualificada y enviarla a FACe. En B2B con un cliente sujeto a la obligación, debe emitir y conservar la factura en formato estructurado e intercambiarla mediante:
La factura electrónica debe contener los mismos elementos que la factura en papel:
Los registros se conservan 4 años fiscales mínimo (plazo de prescripción tributaria de la LGT) y 6 años mercantiles según Código de Comercio. La conservación debe garantizar la integridad y legibilidad durante todo el período.
¿Tengo que cambiar mi software ahora? Si facturas a Administración Pública, ya hace tiempo. Si facturas B2B, debes anticiparte al reglamento Crea y Crece (esperado 2026-2027). A partir del 1 de julio de 2026 todos los autónomos deben tener software adaptado a VeriFactu.
¿Vale el envío del XML por email? Sí, si el receptor lo acepta como medio. Para B2G es obligatorio enviarlo a FACe.
¿Y si emito a un consumidor particular? No hay obligación, factura ordinaria o simplificada (ticket) según importe.
¿VeriFactu obliga a enviar en tiempo real a Hacienda? No, es opcional. Si el autónomo no envía en tiempo real (modo "VeriFactu"), debe conservar los registros con la huella criptográfica. Si elige enviar (modo verificable), Hacienda almacena la factura y el autónomo queda exento de conservar.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes