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Factura electrónica

Factura emitida en formato electrónico estructurado que cumple los requisitos legales de autenticidad de origen, integridad del contenido y legibilidad según la Ley 56/2007 y el RD 1619/2012. Tiene la misma validez jurídica y fiscal que la factura en papel y se conserva por los mismos plazos: cuatro años a efectos tributarios y hasta seis a efectos mercantiles del Código de Comercio.

Cuándo es obligatoria

Sector público (B2G)

Obligatoria desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013) en operaciones con administraciones públicas para facturas de importe superior a 5.000 €. Formato Facturae XML (versión 3.2.x), firmado con certificado digital cualificado y enviado al punto general de entrada FACe o a un punto autonómico equivalente (e-Fact en Cataluña, FACEB2B vasco, etc.).

B2B (entre empresas y autónomos)

Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas ("Crea y Crece") extiende la obligación de forma progresiva con plazos contados desde el desarrollo reglamentario:

  • Un año desde el reglamento para empresas con facturación > 8 millones €.
  • Dos años para el resto (incluidos autónomos).

El reglamento aún está en tramitación (a fecha 2026). La obligación efectiva en B2B llegará entre 2026 y 2028 según calendario final.

VeriFactu

El RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 establecen los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que el autónomo debe cumplir desde:

  • 1 de enero de 2026 para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 para el resto (autónomos personas físicas).

Los sistemas SIF deben emitir factura con huella criptográfica encadenada que la haga inalterable y trazable. El software de facturación se considera VeriFactu si remite las facturas a la AEAT en tiempo real (opción del autónomo); en caso contrario debe conservar los registros bajo el formato exigido.

B2C (consumidor final)

No obligatoria salvo que el cliente la solicite. La factura simplificada (ticket) sigue siendo válida hasta 3.000 €.

Aplicación al autónomo

El autónomo que facture a la Administración Pública con factura > 5.000 € debe emitir Facturae con firma cualificada y enviarla a FACe. En B2B con un cliente sujeto a la obligación, debe emitir y conservar la factura en formato estructurado e intercambiarla mediante:

  • Una plataforma privada homologada de facturación electrónica.
  • La solución pública de la AEAT cuando esté operativa (en desarrollo).
  • Email con XML adjunto firmado, siempre que el receptor lo acepte como medio.

Contenido obligatorio

La factura electrónica debe contener los mismos elementos que la factura en papel:

  • Numeración correlativa sin saltos (por serie facturable).
  • Fecha de expedición y, si difiere, fecha de la operación.
  • Datos del emisor: NIF, nombre/razón social, domicilio fiscal.
  • Datos del receptor: NIF, nombre/razón social, domicilio.
  • Descripción detallada de bienes o servicios.
  • Base imponible, tipo IVA y cuota por cada base/tipo.
  • Retención IRPF cuando aplique (profesionales con cliente empresa).
  • Total factura con o sin retención.
  • Régimen especial aplicable (recargo de equivalencia, REAGP, OSS, etc.) si procede.

Plazos y firma

  • Plazo de emisión: hasta el día 16 del mes siguiente al de devengo (B2B y B2G); en el momento de la operación si es B2C.
  • Plazo de envío al cliente: tras emisión, sin demora injustificada.
  • Firma electrónica cualificada obligatoria en Facturae para sector público. Recomendable en B2B aunque la Ley 18/2022 no la exige expresamente.

Conservación

Los registros se conservan 4 años fiscales mínimo (plazo de prescripción tributaria de la LGT) y 6 años mercantiles según Código de Comercio. La conservación debe garantizar la integridad y legibilidad durante todo el período.

Errores frecuentes

  • Confundir factura electrónica con PDF: un PDF enviado por email no es factura electrónica estructurada. Necesita formato XML estructurado o equivalente más firma.
  • No conservar la firma: la firma electrónica forma parte de la factura. Si se pierde, la integridad no se acredita.
  • Romper la numeración correlativa: cualquier salto o rectificación obliga a emitir factura rectificativa con serie identificable; nunca borrar.
  • No adaptar el software a VeriFactu: a partir del 1 de julio de 2026 los autónomos deben tener software adaptado al RD 1007/2023, con sanciones desde 50.000 €/año por incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cambiar mi software ahora? Si facturas a Administración Pública, ya hace tiempo. Si facturas B2B, debes anticiparte al reglamento Crea y Crece (esperado 2026-2027). A partir del 1 de julio de 2026 todos los autónomos deben tener software adaptado a VeriFactu.

¿Vale el envío del XML por email? Sí, si el receptor lo acepta como medio. Para B2G es obligatorio enviarlo a FACe.

¿Y si emito a un consumidor particular? No hay obligación, factura ordinaria o simplificada (ticket) según importe.

¿VeriFactu obliga a enviar en tiempo real a Hacienda? No, es opcional. Si el autónomo no envía en tiempo real (modo "VeriFactu"), debe conservar los registros con la huella criptográfica. Si elige enviar (modo verificable), Hacienda almacena la factura y el autónomo queda exento de conservar.

Términos relacionados

  • [[modelo-303]]
  • [[iva]]
  • [[sii]]
  • [[verifactu]]
  • [[facturae]]
  • [[factura-rectificativa]]

Fuentes

  • Ley 25/2013, factura electrónica sector público.
  • Ley 18/2022 Crea y Crece.
  • RD 1007/2023 VeriFactu.
  • Orden HAC/1177/2024, Sistemas Informáticos de Facturación.

Guía relacionada

  • Factura electrónica del autónomo: VeriFactu, Crea y Crece y FACe

Ver también

  • Modelo 303
  • IVA
  • SII (Suministro Inmediato de Información)
  • VeriFactu

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes