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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido. Tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. El autónomo actúa como recaudador: cobra el IVA al cliente (IVA repercutido) y lo ingresa trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 303, restando el IVA soportado deducible en sus compras y gastos vinculados a la actividad. Lo regula la Ley 37/1992 y su reglamento RD 1624/1992.

Fórmula trimestral

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

Si el resultado es positivo, el autónomo ingresa a Hacienda dentro del plazo. Si es negativo, compensa con trimestres siguientes (acumulación) o solicita devolución en el 4T (modelo 303 de cierre).

Tipos vigentes 2026

Tipo%Aplicación principal
General21Servicios profesionales, productos electrónicos, ropa, vehículos, restauración take-away
Reducido10Hostelería con servicio en mesa, transporte de viajeros, vivienda nueva, productos sanitarios para humanos, espectáculos en vivo, eventos deportivos
Superreducido4Pan común, leche, queso, huevos, frutas y verduras frescas, libros, periódicos, medicamentos uso humano, vivienda de protección oficial
Exento0Sanidad, enseñanza reglada, alquiler de vivienda, operaciones financieras, servicios postales públicos

Aplicación al autónomo

La fórmula trimestral genera el saldo a ingresar. Los plazos en 2026:

  • 1T: del 1 al 20 de abril.
  • 2T: del 1 al 20 de julio.
  • 3T: del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Con domiciliación bancaria el plazo se acorta al día 15 de cada mes para 1T-3T y al día 25 para el 4T.

Territorios con regímenes propios

  • Canarias: aplican el [[igic]] (Impuesto General Indirecto Canario), con tipos generalmente más bajos (tipo general 7 %). El IVA no se aplica en operaciones internas de Canarias, pero sí en exportaciones a la Península.
  • Ceuta y Melilla: aplican el [[ipsi]] (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos propios.

Una venta de Canarias a la Península se considera exportación y exenta de IVA y de IGIC.

Caso numérico

Sara, diseñadora freelance que en 2T 2026 facturó 18.000 € y gastó 3.500 € deducibles:

  • IVA repercutido: 18.000 × 21 % = 3.780 €.
  • IVA soportado deducible: 3.500 × 21 % = 735 €.
  • IVA a ingresar (modelo 303 del 2T): 3.780 − 735 = 3.045 €.

Si la actividad de Sara fuera exenta (por ejemplo, enseñanza reglada), no repercutiría IVA en sus facturas pero tampoco podría deducir el IVA soportado en sus compras (regla de prorrata cero).

Regímenes especiales del IVA

Más allá del régimen general, el autónomo puede tributar en:

  • Recargo de equivalencia: obligatorio para comercio minorista persona física. No presenta 303; el mayorista carga un recargo extra (5,2 %, 1,4 %, 0,5 %).
  • Régimen simplificado: vinculado a módulos del IRPF para algunas actividades. Aplica un porcentaje fijo trimestral sobre módulos.
  • Régimen especial agrario (REAGP): agricultores que cumplen ciertos requisitos.
  • Régimen especial del recargo del oro de inversión, agencias de viajes, bienes usados (especiales).
  • OSS / IOSS: ventanilla única para ventas online a consumidores intracomunitarios.

Actividades exentas (no presentan modelo 303 por la actividad exenta)

  • Sanidad pública o concertada y servicios privados sanitarios.
  • Enseñanza reglada (universidades, colegios, academias homologadas).
  • Alquiler de vivienda (no de oficinas ni locales comerciales).
  • Operaciones financieras y de seguros.
  • Servicios postales públicos.
  • Servicios culturales de entidades sin ánimo de lucro.

Si la actividad es íntegramente exenta, no se deduce IVA soportado. Si es mixta (parte exenta, parte sujeta), aplica la regla de [[prorrata]].

Operaciones intracomunitarias

Para facturar a clientes de otros países de la UE sin IVA español se necesita estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita en el modelo 036. El cliente intracomunitario aplica la inversión del sujeto pasivo: autoliquida el IVA en su país. La operación se declara además en el modelo 349 (mensual o trimestral).

Resumen anual: modelo 390

El [[modelo-390]] se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente y recoge todas las operaciones del año por tipo (general, reducido, superreducido, exentas, intracomunitarias). Es informativo (no genera ingreso) y sirve para cuadrar con los 4 modelos 303 trimestrales.

Errores frecuentes

  • No diferenciar IVA soportado deducible y no deducible: solo es deducible el vinculado a la actividad. El IVA de un restaurante en una comida personal no es deducible.
  • Olvidar el modelo 349: si facturas a la UE con NIF-IVA del cliente, hay obligación de declarar la operación en el 349 además del 303.
  • No presentar el 303 negativo: aunque salga a devolver o compensar, hay obligación de presentar el modelo trimestralmente. El no presentar es infracción tributaria.
  • Confundir IVA exento e IVA al 0 %: exento (sanidad, enseñanza) no permite deducir soportado. IVA al 0 % (raro, operaciones específicas como suministros a embajadas) sí permite deducir.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir no facturar IVA? No. Si tu actividad está sujeta y no exenta, hay que repercutir IVA. Solo determinadas actividades están exentas por norma.

¿Cuánto puedo deducir del IVA del coche? El 50 % si es de uso mixto (turismo) salvo que pruebes uso exclusivo profesional. 100 % en vehículos industriales y de exclusivo uso profesional.

¿Y el IVA de la gasolina, comidas, ropa? Gasolina al porcentaje del vehículo (50 % o 100 %). Comidas solo si son de trabajo (cliente, viaje) y con justificante adecuado. Ropa solo si es uniforme de trabajo identificable.

¿Qué pasa si me equivoco en el 303? Se presenta una declaración complementaria (si fue a favor de Hacienda) o rectificativa (si fue a tu favor) dentro del plazo de prescripción (4 años).

Términos relacionados

  • [[modelo-303]]
  • [[modelo-390]]
  • [[recargo-de-equivalencia]]
  • [[iva-soportado]]
  • [[iva-repercutido]]
  • [[iva-intracomunitario]]
  • [[prorrata]]
  • [[igic]]
  • [[ipsi]]
  • [[modelo-349]]

Fuentes

  • Ley 37/1992, Ley del IVA.
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA.
  • Directiva 2006/112/CE, normativa europea de armonización.

Guías relacionadas

  • IVA del autónomo: todos los regímenes
  • Modelo 303 paso a paso
  • Recargo de equivalencia

Ver también

  • Modelo 303
  • Modelo 390
  • Recargo de equivalencia
  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
  • IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación)
  • Prorrata IVA
  • IVA soportado
  • IVA repercutido
  • IVA intracomunitario

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes