Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Impuesto indirecto sobre el consumo específico de Canarias que sustituye al IVA en el archipiélago dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Regulado por la Ley 20/1991 y normativa autonómica de desarrollo. Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT, y los modelos de liquidación son específicos del archipiélago.
El IGIC mantiene tipos estructuralmente más bajos que el IVA peninsular como mecanismo histórico de compensación de la ultraperificidad y de los mayores costes de transporte y abastecimiento del archipiélago. Forma parte del bloque normativo del REF, reconocido en la disposición adicional tercera de la Constitución y respaldado por el derecho comunitario como excepción al sistema común del IVA.
Para el autónomo con domicilio fiscal en Canarias o que realiza actividad en las islas, el funcionamiento del IGIC es paralelo al del IVA peninsular: se repercute al cliente al tipo aplicable y se deduce el soportado en las compras y gastos vinculados a la actividad. La principal diferencia operativa es que no se presenta el modelo 303 estatal sino los modelos específicos del IGIC.
Modelos habituales del IGIC:
Tipos vigentes del IGIC en 2026:
Las operaciones desde Canarias hacia la Península se consideran exportaciones a efectos del IGIC (exentas con derecho a deducción). Las operaciones desde la Península hacia Canarias son importaciones sometidas al IGIC en la aduana o autorrepercutidas por el destinatario canario.
Importa para todo autónomo con sede o actividad en Canarias y para autónomos peninsulares que venden o compran a contrapartes canarias. No aplica en el resto del territorio español, donde rige el IVA común.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes