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IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Impuesto indirecto sobre el consumo específico de Canarias que sustituye al IVA en el archipiélago dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Regulado por la Ley 20/1991 y normativa autonómica de desarrollo. Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT, y los modelos de liquidación son específicos del archipiélago.

El IGIC mantiene tipos estructuralmente más bajos que el IVA peninsular como mecanismo histórico de compensación de la ultraperificidad y de los mayores costes de transporte y abastecimiento del archipiélago. Forma parte del bloque normativo del REF, reconocido en la disposición adicional tercera de la Constitución y respaldado por el derecho comunitario como excepción al sistema común del IVA.

Aplicación al autónomo

Para el autónomo con domicilio fiscal en Canarias o que realiza actividad en las islas, el funcionamiento del IGIC es paralelo al del IVA peninsular: se repercute al cliente al tipo aplicable y se deduce el soportado en las compras y gastos vinculados a la actividad. La principal diferencia operativa es que no se presenta el modelo 303 estatal sino los modelos específicos del IGIC.

Modelos habituales del IGIC:

  • Modelo 410: declaración-liquidación ocasional (no periódica).
  • Modelo 411: declaración-liquidación trimestral (régimen general).
  • Modelo 412: declaración-liquidación mensual (grandes empresas o REDEME canario).
  • Modelo 415: declaración anual de operaciones con terceros (equivalente al 347 estatal).
  • Modelo 425: resumen anual del IGIC (equivalente al 390 estatal).

Cifra de referencia o caso

Tipos vigentes del IGIC en 2026:

  • 0 % superreducido: productos básicos de la cesta de la compra, libros, prensa, medicamentos.
  • 3 % reducido: hostelería, transporte de viajeros, determinados servicios sociales y sanitarios.
  • 7 % general: la mayoría de bienes y servicios, equivalente funcional del 21 % del IVA.
  • 9,5 % incrementado: vehículos turismo de gama media-alta, embarcaciones, joyería de cierto importe.
  • 15 % especial: tabaco rubio, bebidas alcohólicas de alta graduación, perfumería y joyería de lujo.
  • Tipo cero específico: tabaco negro (caso histórico singular).

Las operaciones desde Canarias hacia la Península se consideran exportaciones a efectos del IGIC (exentas con derecho a deducción). Las operaciones desde la Península hacia Canarias son importaciones sometidas al IGIC en la aduana o autorrepercutidas por el destinatario canario.

Cuándo importa (o no)

Importa para todo autónomo con sede o actividad en Canarias y para autónomos peninsulares que venden o compran a contrapartes canarias. No aplica en el resto del territorio español, donde rige el IVA común.

Términos relacionados

  • IVA
  • modelo 303
  • IPSI
  • AEAT

Ver también

  • IVA
  • Modelo 303

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes