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IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación)

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Impuesto indirecto específico de Ceuta y Melilla que sustituye al IVA en ambas ciudades autónomas, regulado por la Ley 8/1991 y por los reglamentos propios de cada ciudad. Lo gestionan las respectivas Haciendas locales (Consejería de Hacienda de Ceuta y Consejería de Hacienda de Melilla) y no la AEAT.

Sus tipos son generalmente inferiores al IVA peninsular, lo que se traduce en un coste fiscal del consumo más bajo para residentes y visitantes, y forma parte del paquete de medidas que componen el régimen económico especial de las ciudades autónomas reconocido en la disposición adicional quinta de la Constitución.

Aplicación al autónomo

Para el autónomo establecido en Ceuta o Melilla, las facturas se emiten aplicando el tipo de IPSI correspondiente a su actividad (varía por epígrafe del IAE, tipo de servicio o bien), y las obligaciones formales se cumplen ante la ciudad autónoma, no ante la AEAT. Los modelos de presentación son específicos de cada ciudad.

Las operaciones con la Península tienen tratamiento simétrico al de Canarias:

  • Desde Ceuta o Melilla hacia la Península: se consideran importaciones a efectos del IVA peninsular. El destinatario peninsular debe liquidar el IVA correspondiente al importar la mercancía o al recibir la prestación.
  • Desde la Península hacia Ceuta o Melilla: se consideran exportaciones a efectos del IVA peninsular (operación exenta con derecho a deducción).

Cifra de referencia o caso

Tipos orientativos del IPSI (varían entre ciudades y por epígrafe):

  • Ceuta: tipo general en torno al 10 %, con tipos reducidos para determinados servicios y exenciones específicas. Hay tarifas adicionales por epígrafe del IAE.
  • Melilla: tipos entre el 4 % y el 10 % según producto y servicio, con tipos incrementados para tabaco, alcohol y combustibles.

Combinado con la bonificación del 50 % del IRPF para residentes (artículo 68.4 LIRPF, ampliada con modificaciones posteriores) y con la bonificación del 50 % en la cuota del RETA vigente para residentes en las ciudades autónomas, el régimen fiscal del autónomo en Ceuta y Melilla es uno de los más favorables del territorio español. Las cifras exactas y bonificaciones se consultan en las respectivas ordenanzas fiscales municipales y en la normativa estatal aplicable a cada ejercicio.

Cuándo importa (o no)

Importa para autónomos establecidos en Ceuta o Melilla, para autónomos peninsulares que venden o compran a contrapartes ceutíes o melillenses, y para quienes planifican un cambio de residencia fiscal al estudiar el régimen comparado. No aplica en el resto del territorio español ni en Canarias (donde rige el IGIC) ni en el País Vasco y Navarra (que mantienen el IVA estatal con Concierto/Convenio).

Términos relacionados

  • IVA
  • IGIC
  • concierto económico
  • AEAT

Ver también

  • IVA
  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes