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Concierto Económico

Régimen fiscal específico del País Vasco que reparte la gestión y la potestad normativa de los principales impuestos entre el Estado y las tres Diputaciones Forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). Está regulado por la Ley 12/2002, modificada en sucesivas ocasiones, y forma parte del bloque constitucional como derecho histórico reconocido en la disposición adicional primera de la Constitución de 1978.

Las Haciendas Forales gestionan, recaudan y regulan dentro de su territorio los impuestos directos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Tributos Cedidos) y participan en la gestión del IVA, los Impuestos Especiales y los Impuestos sobre Transmisiones cuando el sujeto pasivo está domiciliado en el territorio foral.

Aplicación al autónomo

Para el autónomo con domicilio fiscal en el País Vasco esto significa:

  • Las obligaciones de IRPF (modelos 130, 100, 190) se presentan en la Hacienda Foral del territorio correspondiente (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa), no en la AEAT.
  • Los tipos impositivos, tramos, deducciones y reducciones del IRPF pueden diferir de los estatales y, además, entre las propias Diputaciones Forales.
  • El IVA sigue la regla general estatal en cuanto a hechos imponibles y tipos, pero se recauda y gestiona localmente cuando se cumplen los puntos de conexión del Concierto.
  • Los plazos de presentación suelen coincidir con los estatales pero pueden adaptarse mediante norma foral específica.

El alta en RETA y la gestión de la cotización a la Seguridad Social siguen siendo competencia de la TGSS estatal: no hay régimen foral de Seguridad Social.

Cifra de referencia o caso

Las tres Haciendas Forales operan con cuotas tributarias propias en sus normas forales:

  • Cada Diputación mantiene su sede electrónica: araba.eus, bizkaia.eus, gipuzkoa.eus.
  • Sistemas de identificación electrónica propios (BakQ, Izenpe, certificado FNMT).
  • Modelos equivalentes a los estatales pero con numeración propia y formularios adaptados.

Régimen análogo en Navarra mediante el Convenio Económico (Ley 28/1990), con la Hacienda Tributaria de Navarra como administración tributaria competente. El País Vasco y Navarra son los únicos territorios con régimen fiscal foral. Ceuta y Melilla mantienen el régimen común estatal con bonificaciones específicas.

Cuándo importa (o no)

Importa para todo autónomo con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra. No aplica al autónomo con domicilio fiscal en territorio común español, ni al canario (que tributa por IGIC en lugar de IVA) ni al de Ceuta y Melilla (que tributa por IPSI).

Términos relacionados

  • RETA
  • IVA
  • AEAT
  • modelo 100
  • actividad económica

Ver también

  • RETA
  • IVA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes