Declaración anual del IRPF (declaración de la Renta). Formulario con el que cualquier contribuyente, incluido el autónomo, regulariza su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio cerrado. Integra todos los rendimientos del contribuyente (no sólo los de actividad económica) y cierra el ciclo anual del IRPF.
El autónomo declara aquí sus rendimientos de actividades económicas —obtenidos por estimación directa normal, simplificada o estimación objetiva—, junto con el resto de fuentes de renta: trabajo asalariado, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputaciones de renta y rendimientos de fondos de inversión.
El cálculo combina varios elementos:
El resultado puede ser a ingresar, a devolver o a cero. Si es a ingresar, se admite fraccionamiento en dos pagos: 60 % al presentar (junio) y 40 % en noviembre, sin recargo ni intereses, mediante domiciliación.
Plazo habitual de presentación: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio. Las fechas concretas se fijan cada año en la Orden HFP que aprueba los modelos de declaración. El borrador y los datos fiscales están disponibles en la sede de la AEAT desde principios de abril.
Un autónomo en estimación directa con 22.000 € de rendimientos netos computables, 1.800 € de retenciones soportadas y 1.500 € pagados en cuatro modelos 130 durante el año tendría un cómputo del IRPF de la actividad que partiría de los 22.000 € integrados con el resto de rentas y al que se restan 3.300 € en pagos a cuenta antes de aplicar mínimos, deducciones y tramos de la escala.
Importa al cierre de cada ejercicio para todo autónomo, salvo casos muy excepcionales de exoneración por umbrales muy bajos de rentas. Es la liquidación definitiva y, en la mayoría de casos, la primera oportunidad real de aplicar deducciones autonómicas que no aparecen durante los pagos trimestrales.
La cuota se calcula aplicando una escala progresiva sobre la base liquidable:
| Base liquidable hasta | Tipo estatal + autonómico (media) |
|---|---|
| 12.450 € | 19 % |
| 20.200 € | 24 % |
| 35.200 € | 30 % |
| 60.000 € | 37 % |
| 300.000 € | 45 % |
| > 300.000 € | 47 % |
El tipo autonómico varía por CCAA. Madrid y Andalucía aplican rebajas significativas en tramos altos; Cataluña y Asturias mantienen tipos más altos.
Lucas, consultor autónomo, ejercicio 2026:
¿Si tengo pérdidas declaro? Sí, las pérdidas se trasladan 4 años para compensar con rendimientos futuros.
¿Puedo fraccionar el pago? Sí, 60 % al presentar (junio) y 40 % en noviembre, sin recargo, con domiciliación.
¿Y si me dan a devolver? La AEAT devuelve en los 6 meses siguientes al cierre del plazo voluntario.
¿Necesito gestor? No es obligatorio. Para autónomos sencillos, el borrador AEAT es suficiente con revisión manual de gastos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes