Declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos). Es el equivalente al modelo 130 pero para quienes tributan en módulos en lugar de estimación directa.
Se aplica un porcentaje fijo al rendimiento neto previo por módulos, según el número de personas asalariadas:
| Personal asalariado | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| 0 asalariados | 4 % |
| 1 asalariado | 3 % |
| 2 o más asalariados | 2 % |
Para una actividad con módulos cuyo rendimiento neto previo anual sea 24.000 € y el autónomo no tiene asalariados:
Mismos plazos que el modelo 130:
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T | 1 al 20 de abril |
| 2T | 1 al 20 de julio |
| 3T | 1 al 20 de octubre |
| 4T | 1 al 30 de enero de 2027 |
Si el autónomo cesa antes de fin de año, regulariza el rendimiento del periodo trabajado en el trimestre de baja. Si tiene cobertura de IRPF por bajas de actividad o reducciones por enfermedad, se aplican en el cálculo.
Igual que el 130: los autónomos cuyas facturas tengan retención IRPF en al menos el 70 % del rendimiento están exentos.
Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y Orden HAC/1425/2025 para el ejercicio 2026.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes