El modelo 131 es la declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF para autónomos que tributan en estimación objetiva, conocida coloquialmente como módulos. Es el equivalente funcional del modelo 130, que sirve a la estimación directa: ambos son anticipos del impuesto anual que se liquida en el modelo 100, pero su forma de cálculo es radicalmente distinta.
Su base legal es el artículo 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que regula el régimen de pagos fraccionados en estimación objetiva. La Orden Ministerial de módulos que fija los signos, índices y módulos de cada actividad para cada ejercicio también establece los parámetros necesarios para calcular el pago fraccionado del 131.
Lo presenta el autónomo que ha optado por el régimen de estimación objetiva para el IRPF y cuya actividad está incluida en la Orden Ministerial de módulos vigente para ese ejercicio. La estimación objetiva tiene límites de exclusión por volumen de rendimientos íntegros y por facturación a empresas y profesionales; quien supera esos límites pasa obligatoriamente a estimación directa y sustituye el 131 por el 130.
Están exentos de presentar el 131 los autónomos en módulos cuyas facturas estén sometidas a retención en al menos el 70 % del volumen de rendimientos íntegros del trimestre, condición análoga a la exención del 130 en estimación directa.
A diferencia del modelo 130, que toma como base el rendimiento neto real acumulado del ejercicio, el modelo 131 aplica un porcentaje fijo sobre el rendimiento neto previo calculado por módulos. Ese rendimiento neto previo resulta de multiplicar los valores de los módulos de la actividad (personal asalariado, personal no asalariado, superficie del local, potencia instalada, etc.) por los coeficientes que fija la Orden Ministerial.
El porcentaje aplicable al rendimiento neto previo de la actividad varía según el número de personas asalariadas:
| Personal asalariado | Porcentaje del rendimiento neto previo |
|---|---|
| Ninguna persona asalariada | 4 % |
| Una persona asalariada | 3 % |
| Dos o más personas asalariadas | 2 % |
El resultado de aplicar ese porcentaje es el pago fraccionado trimestral. Se ingresa cuatro veces al año y se descuenta íntegramente en el modelo 100 de la declaración anual.
Algunas actividades en módulos tienen porcentajes diferenciados establecidos en la Orden Ministerial (por ejemplo, actividades agrícolas, ganaderas y forestales). Para esos casos, hay que remitirse a la Orden del ejercicio correspondiente.
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| Primer trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Para el cuarto trimestre, el plazo es el 30 de enero, no el 20. Para las fechas exactas de cada ejercicio véase /calendario-fiscal, ya que cuando el día límite cae en festivo o fin de semana se traslada al siguiente hábil.
La presentación es telemática obligatoria para autónomos con acceso a identificación electrónica. Se presenta a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
El modelo 130 toma como referencia el rendimiento neto real acumulado: si el negocio va mal un trimestre, el 130 puede resultar en cero. El modelo 131, en cambio, toma el rendimiento neto calculado por módulos, que es teórico: el pago fraccionado es siempre el mismo independientemente de si el negocio ha generado o no ese rendimiento en el trimestre real. Eso puede suponer una ventaja en actividades con rendimientos reales superiores al módulo (se paga menos a cuenta) o una desventaja cuando el negocio sufre una crisis puntual (se paga aunque no haya beneficio real).
Si el autónomo causa baja de la actividad antes de finalizar el año, el último trimestre presentado recoge los módulos correspondientes solo al periodo en que la actividad ha estado activa. No se paga el trimestre entero si la actividad ha estado operativa menos de tres meses en ese periodo.
Presentar el modelo 130 en lugar del 131 por error de régimen. Ocurre cuando el software de gestión tiene configurado el régimen incorrecto. El resultado es una declaración errónea que hay que rectificar.
No actualizar los módulos cuando cambia el número de asalariados a lo largo del año. El porcentaje del pago fraccionado depende del número de asalariados. Si el autónomo contrata un empleado en el segundo trimestre, el porcentaje del tercer trimestre cambia.
Superar los límites de exclusión de módulos sin cambiar al 130. El autónomo que excede los umbrales de la estimación objetiva y sigue presentando el 131 está fuera del régimen correcto. La AEAT puede regularizar la situación con sanción.
El modelo 131 importa trimestralmente a todo autónomo en módulos. También importa en la planificación anual: si el rendimiento real del negocio es significativamente inferior al rendimiento teórico por módulos, puede ser conveniente valorar si la estimación directa resultaría más ventajosa para el siguiente ejercicio.
¿El pago fraccionado del 131 varía si el negocio va mal ese trimestre? No. El 131 toma el rendimiento neto previo calculado por módulos, que es fijo para el ejercicio. El rendimiento real no afecta al pago fraccionado trimestral.
¿Puedo renunciar a módulos y pasar al 130 durante el año? La renuncia a la estimación objetiva solo puede hacerse al inicio del ejercicio o en el plazo de renuncias. Una vez iniciado el año en módulos, no se puede cambiar a estimación directa a mitad del ejercicio salvo causas de exclusión sobrevenidas.
¿Los índices correctores reducen el 131? Los índices correctores del módulo de rendimiento neto (por actividad nueva, por empleo, por Canarias, etc.) sí reducen el rendimiento neto previo base del cálculo. Por tanto, un índice corrector a la baja reduce el pago fraccionado del 131 en la misma proporción.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes