Coeficientes reductores que se aplican en la estimación objetiva del IRPF (módulos) sobre el rendimiento neto previo para reflejar circunstancias específicas que disminuyen la capacidad económica real de la actividad. Su finalidad es ajustar la rigidez del sistema modular a situaciones particulares del titular o del negocio que el cálculo por módulos genéricos no captura.
Están regulados en la Orden HFP anual que aprueba el método de estimación objetiva y los módulos aplicables. Cada actividad incluida en la orden tiene su propio listado de índices, con porcentajes específicos por concepto.
Los índices correctores más habituales son:
Los índices son acumulables entre sí salvo prohibición expresa en la Orden Ministerial. Algunos índices son alternativos (no se pueden aplicar dos del mismo grupo).
Un autónomo del epígrafe 6452 (comercio menor) con dos índices acumulables al 10 % y al 5 % reduce su rendimiento neto previo en aproximadamente un 14,5 % (aplicación sucesiva: × 0,90 × 0,95). Si el rendimiento neto previo era de 18.000 €, queda en 15.390 € antes de la fase siguiente del cálculo.
Hay que aplicarlos en el cálculo del modelo 131 trimestral y, definitivamente, en la declaración anual del IRPF (modelo 100). La calculadora oficial de la AEAT los incluye en la simulación detallada de estimación objetiva.
Importa para todo autónomo en módulos al cierre de cada trimestre y especialmente en la declaración anual. No aplica en estimación directa (el rendimiento se calcula ingresos menos gastos, sin coeficientes correctores).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes