Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributo personal, directo y progresivo que grava la renta obtenida por personas físicas residentes en territorio español. Para el autónomo es la piedra angular de su fiscalidad junto con el [[iva]]: integra los rendimientos de la actividad económica con el resto de fuentes de renta (trabajo, capital, ganancias) para calcular la cuota anual. Lo regula la Ley 35/2006 y su reglamento de desarrollo RD 439/2007.
El autónomo declara sus rendimientos de actividades económicas en el bloque correspondiente del IRPF (apartado "Rendimientos de actividades económicas") en uno de tres regímenes:
A los rendimientos netos de la actividad se suman las demás rentas (trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales) para obtener la renta del periodo, base sobre la que se calcula el impuesto.
El IRPF tiene dos partes: estatal y autonómica (cedida a las CCAA). Ambas suman al tipo total. Escala general consolidada estatal + autonómica media 2026:
| Base liquidable hasta | Tipo total medio |
|---|---|
| 12.450 € | 19 % |
| 20.200 € | 24 % |
| 35.200 € | 30 % |
| 60.000 € | 37 % |
| 300.000 € | 45 % |
| > 300.000 € | 47 % |
El tipo autonómico varía por CCAA. Andalucía y Madrid aplican rebajas significativas en tramos altos; Cataluña, Comunidad Valenciana y Asturias mantienen tipos más altos.
El IRPF anual se anticipa durante el año mediante:
Al cerrar el año, el [[modelo-100]] (declaración de la renta, junio del año siguiente) regulariza todo: la cuota líquida del IRPF menos los pagos a cuenta = importe a ingresar o a devolver.
Rendimientos íntegros (ingresos)
− Gastos deducibles
= Rendimiento neto
− Reducciones (inicio actividad, irregular)
= Rendimiento neto reducido
+ Otras rentas (trabajo, capital, ganancias)
= Base imponible general
− Mínimo personal y familiar
− Aportaciones a planes de pensiones
− Reducciones por tributación conjunta
= Base liquidable general
× Tipo de gravamen progresivo
= Cuota íntegra
− Deducciones (vivienda habitual antigua, autonómicas, donaciones)
= Cuota líquida
− Pagos a cuenta (130, retenciones)
= Cuota diferencial (a ingresar o a devolver)
Lucía, abogada autónoma en estimación directa simplificada, 2026:
¿Cuándo declaro el IRPF? El modelo 100 se presenta del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio.
¿Y si tengo pérdidas? Las pérdidas de la actividad económica compensan con rendimientos positivos en los 4 años siguientes (LIRPF art. 33).
¿Diferencia con el IRPF del asalariado? El asalariado tiene retenciones automáticas en nómina; el autónomo gestiona él mismo los pagos a cuenta vía modelo 130. Las reglas de cálculo son las mismas para la cuota.
¿Y el IRPF en País Vasco y Navarra? Recaudan las Diputaciones Forales y la Hacienda Foral de Navarra, con sus propias escalas (habitualmente algo distintas a la general estatal).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes