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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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IRPF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributo personal, directo y progresivo que grava la renta obtenida por personas físicas residentes en territorio español. Para el autónomo es la piedra angular de su fiscalidad junto con el [[iva]]: integra los rendimientos de la actividad económica con el resto de fuentes de renta (trabajo, capital, ganancias) para calcular la cuota anual. Lo regula la Ley 35/2006 y su reglamento de desarrollo RD 439/2007.

Cómo funciona para el autónomo

El autónomo declara sus rendimientos de actividades económicas en el bloque correspondiente del IRPF (apartado "Rendimientos de actividades económicas") en uno de tres regímenes:

  1. [[estimacion-directa]] simplificada: cifra de negocios < 600.000 €/año. Aplica el 5 % de difícil justificación (máx. 2.000 €).
  2. Estimación directa normal: cifra ≥ 600.000 € o renuncia. Libros completos del Código de Comercio.
  3. [[estimacion-objetiva]] (módulos): actividades empresariales acogibles, con módulos según Orden Ministerial anual.

A los rendimientos netos de la actividad se suman las demás rentas (trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales) para obtener la renta del periodo, base sobre la que se calcula el impuesto.

Tipos vigentes 2026

El IRPF tiene dos partes: estatal y autonómica (cedida a las CCAA). Ambas suman al tipo total. Escala general consolidada estatal + autonómica media 2026:

Base liquidable hastaTipo total medio
12.450 €19 %
20.200 €24 %
35.200 €30 %
60.000 €37 %
300.000 €45 %
> 300.000 €47 %

El tipo autonómico varía por CCAA. Andalucía y Madrid aplican rebajas significativas en tramos altos; Cataluña, Comunidad Valenciana y Asturias mantienen tipos más altos.

Pagos a cuenta del IRPF

El IRPF anual se anticipa durante el año mediante:

  • [[modelo-130]] trimestral (estimación directa): 20 % sobre el rendimiento neto acumulado.
  • [[modelo-131]] trimestral (módulos): porcentajes fijos sobre signos.
  • [[retencion-irpf]] en facturas del cliente empresa (15 % general, 7 % nuevos, 1-2 % agrarias).
  • Retenciones del trabajo asalariado si hay actividad mixta.
  • Retenciones del capital mobiliario (depósitos, dividendos) e inmobiliario (alquileres).

Al cerrar el año, el [[modelo-100]] (declaración de la renta, junio del año siguiente) regulariza todo: la cuota líquida del IRPF menos los pagos a cuenta = importe a ingresar o a devolver.

Base imponible vs base liquidable

Rendimientos íntegros (ingresos)
− Gastos deducibles
= Rendimiento neto
− Reducciones (inicio actividad, irregular)
= Rendimiento neto reducido
+ Otras rentas (trabajo, capital, ganancias)
= Base imponible general
− Mínimo personal y familiar
− Aportaciones a planes de pensiones
− Reducciones por tributación conjunta
= Base liquidable general
× Tipo de gravamen progresivo
= Cuota íntegra
− Deducciones (vivienda habitual antigua, autonómicas, donaciones)
= Cuota líquida
− Pagos a cuenta (130, retenciones)
= Cuota diferencial (a ingresar o a devolver)

Caso numérico

Lucía, abogada autónoma en estimación directa simplificada, 2026:

  • Ingresos íntegros: 55.000 €.
  • Gastos deducibles: 12.000 € (cuota colegio, alquiler oficina, suministros, formación, cuota RETA).
  • Rendimiento neto previo: 43.000 €.
  • 5 % difícil justificación: 2.000 € (máximo).
  • Rendimiento neto: 41.000 €.
  • Mínimo personal: 5.550 €.
  • Base liquidable general: 35.450 €.
  • Cuota íntegra (escala): ~7.450 €.
  • Retenciones soportadas (clientes empresa, 15 %): 8.250 €.
  • Resultado: ~800 € a devolver en el modelo 100.

Reducciones específicas del autónomo

  • Reducción por inicio de actividad: 20 % sobre rendimiento neto positivo, durante el ejercicio de alta y los dos siguientes (LIRPF art. 32.3).
  • Reducción por rendimientos generados en más de 2 años (rendimientos irregulares): 30 % sobre rendimientos hasta 300.000 €.
  • Reducción por TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente): 30 % sobre rendimiento neto si ≥ 75 % de la facturación es a un único cliente y no se dispone de medios propios significativos.

Errores frecuentes

  • No deducir la cuota RETA en gastos: el 100 % de la cuota RETA es gasto deducible.
  • Olvidar las retenciones en el modelo 100: si los clientes han retenido y no se imputan, se paga IRPF dos veces sobre la misma renta.
  • Aplicar la reducción de inicio de actividad fuera de los tres años legales: solo el primer año fiscal con rendimiento positivo y los dos siguientes.
  • No declarar rentas de plataformas digitales: Wallapop, Airbnb, plataformas freelance reportan operaciones a Hacienda; no declararlas activa requerimiento automático.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo declaro el IRPF? El modelo 100 se presenta del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio.

¿Y si tengo pérdidas? Las pérdidas de la actividad económica compensan con rendimientos positivos en los 4 años siguientes (LIRPF art. 33).

¿Diferencia con el IRPF del asalariado? El asalariado tiene retenciones automáticas en nómina; el autónomo gestiona él mismo los pagos a cuenta vía modelo 130. Las reglas de cálculo son las mismas para la cuota.

¿Y el IRPF en País Vasco y Navarra? Recaudan las Diputaciones Forales y la Hacienda Foral de Navarra, con sus propias escalas (habitualmente algo distintas a la general estatal).

Términos relacionados

  • [[estimacion-directa]]
  • [[estimacion-objetiva]]
  • [[modelo-100]]
  • [[modelo-130]]
  • [[modelo-131]]
  • [[retencion-irpf]]
  • [[gastos-deducibles]]
  • [[tarifa-irpf-estatal]]
  • [[tarifa-irpf-autonomica]]

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF.
  • RD 439/2007, Reglamento IRPF.

Recursos

  • Calculadora IRPF estimación directa
  • Guía: estimación directa vs módulos
  • Guía: gastos deducibles del autónomo

Ver también

  • Estimación directa
  • Estimación objetiva (módulos)
  • Modelo 100
  • Modelo 130
  • Modelo 131
  • Retención IRPF en facturas
  • Gastos deducibles del autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes